Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 1999 (29/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 1999

El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sacsi, candidata no proclamada de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de regidor en el concejo distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, en reemplazo del regidor fallecido, MORDAZA Ober Sihuinta MORDAZA, para el periodo municipal 1999-2002. Articulo Segundo.- Otorgar la respectiva credencial a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sacsi. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 12414

4 de enero de 1999, se acordo aceptar la renuncia laboral, cuya fecha de cese fue el 31 el diciembre de 1998, tal como aparece a fojas 44; Que, el hecho que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no MORDAZA renunciado como trabajador de la Municipalidad Distrital de Vegueta MORDAZA de ejercer el cargo de MORDAZA para el que ha sido elegido en dicha municipalidad, no constituye por si mismo causal de vacancia del mencionado cargo; Que, se ha acreditado en autos, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fuera de su cargo de MORDAZA del concejo distrital de Vegueta, no es trabajador del citado municipio; por tanto, no esta incurso en la causal de vacancia establecida en el numeral 11) del Articulo 23º concordante con el numeral 3) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por la ciudadana MORDAZA MORDAZA Tardillo MORDAZA, contra el acuerdo de concejo tomado en sesion de fecha 15 de MORDAZA de 1999, que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el concejo distrital de Vegueta, provincia de Huaura; y, valido el acuerdo impugnado. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo el cargo de MORDAZA del concejo distrital de Vegueta, provincia de Huaura, elegido para el periodo 1999-2002. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 12415

Declaran que MORDAZA del Concejo Distrital de Vegueta, provincia de Huaura, continua en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 1542-99-JNE MORDAZA, 28 de setiembre de 1999 VISTOS: El escrito recibido el 23 de MORDAZA de 1999, remitido por la ciudadana MORDAZA MORDAZA Tardillo MORDAZA, quien interpone recurso de revision contra el acuerdo de concejo de fecha 15 de MORDAZA de 1999, que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el concejo distrital de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, por infraccion del Articulo 23º, inciso 11), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El escrito recibido el 26 de agosto de 1999, de fojas 8, remitido por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del Frente de Defensa de los Derechos e Intereses del Distrito de Vegueta, institucion que se adhiere con el pedido de declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber asumido dicho cargo sin renuncia previa como trabajador de la municipalidad de Vegueta; El Oficio Nº 563/99/A/MDV recibido el 15 de setiembre de 1999, de fojas 23, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Vegueta, quien remite el expediente sobre la vacancia de su cargo, solicitando se declare infundado el recurso interpuesto por la ciudadana MORDAZA MORDAZA Tardillo Fernandez; y, con escritos de fechas 21 y 27 de setiembre del presente ano, solicita el uso de la palabra y presenta un informe escrito, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, se aprecia en autos, que con fecha 7 de MORDAZA de 1999, la ciudadana MORDAZA MORDAZA Tardillo MORDAZA, solicito ante el concejo distrital de Vegueta, la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por infringir el inciso 11) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece que no pueden desempenar el cargo de MORDAZA o regidor los trabajadores de la misma municipalidad; Que, en sesion de concejo de fecha 15 de MORDAZA de 1999, los miembros del concejo distrital de Vegueta por unanimidad declararon improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto el citado MORDAZA no se encuentra incurso en la causal de vacancia que se le imputa; segun consta de fojas 55 a 57; Que, con fecha 4 de enero de 1999, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del concejo distrital de Vegueta en las elecciones municipales del 11 de octubre de 1998, renuncio a su cargo de servidor publico de la Municipalidad Distrital de Vegueta, como aparece en fojas 42; y, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-99-MDV de fecha

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar procesos judiciales contra presuntos responsables de delitos contra la inscripcion electoral, el estado civil, la administracion y la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 275-99-JEF/RENIEC MORDAZA, 14 de setiembre de 1999 Visto el Informe Nº 255-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 23 de agosto de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Facio Serrato han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizando documento presuntamente falsificado; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la inscripcion electoral y contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en el Articulo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y los Articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres-

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