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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (29/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 178820 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de setiembre de 1999 El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a Tomasa Lourdes Alfaro Sacsi, candidata no proclamada de la agrupación indepen- diente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de regidor en el concejo distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, en reemplazo del regidor fallecido, Fausto Ober Sihuinta Jorge, para el período municipal 1999-2002. Artículo Segundo.- Otorgar la respectiva credencial a Tomasa Lourdes Alfaro Sacsi. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 12414 Declaran que alcalde del Concejo Distri- tal de Végueta, provincia de Huaura, continúa en ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 1542-99-JNE Lima, 28 de setiembre de 1999 VISTOS: El escrito recibido el 23 de julio de 1999, remitido por la ciudadana Fabiola Beatriz Tardillo Fernández, quien inter- pone recurso de revisión contra el acuerdo de concejo de fecha 15 de julio de 1999, que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo de alcalde de Gabriel Baldo- mero García García en el concejo distrital de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, por infracción del Artículo 23º, inciso 11), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El escrito recibido el 26 de agosto de 1999, de fojas 8, remitido por el ciudadano Lizardo García Meneses, en representación del Frente de Defensa de los Derechos e Intereses del Distrito de Végueta, institución que se adhiere con el pedido de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde de Gabriel Baldomero García García, al haber asumido dicho cargo sin renuncia previa como trabajador de la municipalidad de Végueta; El Oficio Nº 563/99/A/MDV recibido el 15 de setiembre de 1999, de fojas 23, remitido por Gabriel Baldomero García García, alcalde del concejo distrital de Végueta, quien remi- te el expediente sobre la vacancia de su cargo, solicitando se declare infundado el recurso interpuesto por la ciudadana Fabiola Beatriz Tardillo Fernández; y, con escritos de fechas 21 y 27 de setiembre del presente año, solicita el uso de la palabra y presenta un informe escrito, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, se aprecia en autos, que con fecha 7 de julio de 1999, la ciudadana Fabiola Beatriz Tardillo Fernández, solicitó ante el concejo distrital de Végueta, la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde de Gabriel Baldomero García García, por infringir el inciso 11) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que establece que no pueden desempeñar el cargo de alcalde o regidor los traba- jadores de la misma municipalidad; Que, en sesión de concejo de fecha 15 de julio de 1999, los miembros del concejo distrital de Végueta por unanimidad declararon improcedente la solicitud de vacancia del cargo de alcalde de Gabriel Baldomero García García, por cuanto el citado alcalde no se encuentra incurso en la causal de vacancia que se le imputa; según consta de fojas 55 a 57; Que, con fecha 4 de enero de 1999, el señor Gabriel Baldomero García García, alcalde electo del concejo distrital de Végueta en las elecciones municipales del 11 de octubre de 1998, renunció a su cargo de servidor público de la Municipalidad Distrital de Végueta, como aparece en fojas 42; y, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-99-MDV de fecha4 de enero de 1999, se acordó aceptar la renuncia laboral, cuya fecha de cese fue el 31 el diciembre de 1998, tal como aparece a fojas 44; Que, el hecho que Gabriel Baldomero García García no haya renunciado como trabajador de la Municipalidad Dis- trital de Végueta antes de ejercer el cargo de alcalde para el que ha sido elegido en dicha municipalidad, no constituye por sí mismo causal de vacancia del mencionado cargo; Que, se ha acreditado en autos, que Gabriel Baldomero García García, fuera de su cargo de alcalde del concejo distrital de Végueta, no es trabajador del citado municipio; por tanto, no está incurso en la causal de vacancia estable- cida en el numeral 11) del Artículo 23º concordante con el numeral 3) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por la ciudadana Fabiola Beatriz Tar- dillo Fernández, contra el acuerdo de concejo tomado en sesión de fecha 15 de julio de 1999, que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo de alcalde de Gabriel Baldomero García García en el concejo distrital de Végueta, provincia de Huaura; y, válido el acuerdo impugnado. Artículo Segundo.- Declarar que Gabriel Baldomero García García continúa ejerciendo el cargo de alcalde del concejo distrital de Végueta, provincia de Huaura, elegido para el período 1999-2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 12415 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales contra presuntos res- ponsables de delitos contra la inscrip- ción electoral, el estado civil, la admi- nistración y la fe pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 275-99-JEF/RENIEC Lima, 14 de setiembre de 1999 Visto el Informe Nº 255-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 23 de agosto de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que los ciudadanos Dionel Juárez Salazar, Benito García Ojeda, Jaime Orlando Muro Rodríguez y Henry Facio Serrato han incurrido en compor- tamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utili- zando documento presuntamente falsificado; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres-