NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (29/09/1999)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 25
Pág. 178819 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de setiembre de 1999 VISTOS: El recurso de revisión presentado por doña Delia Jacque- line Monja Morante, regidora del Concejo Provincial de Huaral, con fecha 25 de junio de 1999, contra el acuerdo de concejo de fecha 17 de junio de 1999 mediante el cual se aprobó declarar la vacancia de su cargo municipal con el argumento de haberse dictado una sentencia en su contra, a lo que la recurrente manifiesta que si bien ese hecho es cierto, ello no implicó que se le privara de su libertad, asimismo alega que contra la referida sentencia ha inter- puesto recurso extraordinario de revisión, y por otro lado, sostiene que el motivo de dicha sentencia es un matrimonio civil que si bien se produjo, ha solicitado su nulidad en la vía civil del poder judicial, razones por las que solicita que dicho acuerdo sea revocado; y el escrito presentado el 19 de agosto de 1999 por la misma recurrente, solicitando la devolución del escrito con que interpuso recurso de revisión y sus anexos, por convenir a su parte; El Oficio Nº 470-MPH-99/A remitido por don Melchor Cárdenas Vásquez, alcalde del Concejo Provincial de Hua- ral, recibido con fecha 1 de setiembre de 1999, elevando el expediente sobre vacancia del cargo de regidor de dicho concejo, que desempeña doña Delia Jacqueline Monja Mo- rante, por la causal prevista en el inciso 3) del Artículo 26º y numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, acompaña el recurso de revi- sión presentado por la citada regidora ante el Concejo Provincial de Huaral; El escrito presentado el día 21 de setiembre de 1999 por doña Delia Jacqueline Monja Morante, quien manifiesta haber tomado conocimiento de que el alcalde del Concejo Provincial de Huaral ha remitido el expediente de vacancia, razón por la que solicita se suspenda el trámite correspon- diente por haber presentado un recurso extraordinario de revisión ante la Corte Suprema de Justicia dirigido contra la sentencia condenatoria; CONSIDERANDO: Que, doña Delia Jacqueline Monja Morante dio origen a la presente causa con un recurso de revisión con el que impugnaba el acuerdo de la vacancia de su cargo de regidor, solicitando posteriormente el retiro de dicho expediente, pedido que podría interpretarse como un desistimiento del recurso de revisión, sin embargo, con el expediente de vacancia remitido por el Concejo Provincial de Huaral fue elevado otro recurso de revisión que fuera interpuesto por la misma recurrente ante el municipio, y sobre el que este supremo tribunal electoral debe emitir pronunciamiento, con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 26º, 27º y demás pertinentes de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, de autos se establece que el Segundo Juzgado Penal de Huaral, mediante sentencia de fecha 31 de marzo de 1999, cuya copia certificada corre de fojas 21 al 23, falló condenan- do a Delia Jacqueline Monja Morante, por delito doloso en agravio de Rafael Hilario Rivas y otro, a dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por igual término; y siendo dicha sentencia apelada por la procesada, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en resolución de fecha 18 de mayo de 1999, confirmó la senten- cia de primera instancia, según la copia certificada obrante a fojas 24; Que, tratándose de un proceso sumario y habiendo quedado firme la sentencia condenatoria dictada contra doña Delia Jacqueline Monja Morante, en el caso de autos ha sobrevenido causal de vacancia, de acuerdo a lo previsto en el inciso 3) del Artículo 26º y el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, este último modifi- cado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; Que, sobre el recurso extraordinario de revisión que la recurrente refiere haber interpuesto contra la sentencia condenatoria de autos, debe precisarse que al estar éste dirigido contra una sentencia con autoridad de cosa juzgada, no tiene efectos suspensivos, toda vez que la decisión juris- diccional se encuentra ejecutoriada; Que, estando a la naturaleza de la causal de vacancia invocada y a los instrumentos que obran en autos, los que constituyen prueba indubitable de la existencia de sentencia condenatoria dictada en contra de Delia Jacqueline Monja Morante, este colegiado, en ejercicio de la función conferida por el Artículo 5º, inciso u) de su ley orgánica Nº 26486, al revisar el acuerdo materia de pronunciamiento, puede con- validarlo a fin de que éste surta sus efectos;Que, a tenor de lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia, reemplazan a los regidores, los suplentes de sus respectivas listas electorales, en consecuencia, corresponde asumir el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaral, a don José Antonio Rey Rey, candidato no proclamado integrante de la Lista Independiente "Frente Popular Inde- pendiente", conforme aparece en la relación de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral con motivo de las Elecciones Municipales de 1998, que se tiene a la vista; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por doña Delia Jacqueline Monja Mo- rante; y en consecuencia, válido el acuerdo del Concejo Provincial de Huaral de fecha 17 de junio de 1999 que declaró la vacancia del cargo de regidor del citado concejo que desempeñaba la recurrente, por estar incursa en causal de vacancia sobreviniente prevista en el Artículo 23º inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo Segundo.- Convocar a don José Antonio Rey Rey, candidato no proclamado integrante de la Lista Inde- pendiente "Frente Popular Independiente", para que asuma el cargo de regidor en el Concejo Provincial de Huaral en el período de gobierno municipal 1999-2002; debiéndosele otor- gar la correspondiente credencial. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 12413 RESOLUCION Nº 1541-99-JNE Lima, 28 de setiembre de 1999 VISTOS: Los Oficios Nºs. 140 y 179-A-MDSP-99 recibidos el 9 de agosto y 22 de setiembre de 1999, respectivamente, remiti- dos por Francisco Chávez Núñez, alcalde del concejo distri- tal de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, quien comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de Fausto Ober Sihuinta Jorge, por causal de fallecimiento; y, solicita se convoque al candidato corres- pondiente para cubrir dicha vacancia; CONSIDERANDO: Que, de los resultados de las elecciones municipales del 11 de octubre de 1998, remitidos por el Jurado Electoral Especial de Camaná, aparece que el ciudadano Fausto Ober Sihuinta Jorge, fue elegido regidor del concejo distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, para el período 1999-2002; Que, la copia certificada del acta de defunción Nº 00254802, de fecha 17 de setiembre de 1999, expedida por la Jefa de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, corriente a fojas 7, acredita que el señor Fausto Ober Sihuinta Jorge, falleció el 8 de mayo de 1999; Que, el concejo distrital de Samuel Pastor declaró la vacancia del cargo de regidor que ejercía Fausto Ober Sihuinta Jorge por fallecimiento; como se aprecia de la copia certificada del acta de sesión ordinaria de concejo de fecha 2 de agosto de 1999, corriente en fojas 3; Que, de conformidad con el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 34º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista, correspondiéndole asumir el cargo de regidor a Tomasa Lourdes Alfaro Sacsi, candidata no proclamada de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino";