Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 1999 (29/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 1999
VISTOS:

NORMAS LEGALES

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El recurso de revision presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Monja MORDAZA, regidora del Concejo Provincial de Huaral, con fecha 25 de junio de 1999, contra el acuerdo de concejo de fecha 17 de junio de 1999 mediante el cual se aprobo declarar la vacancia de su cargo municipal con el argumento de haberse dictado una sentencia en su contra, a lo que la recurrente manifiesta que si bien ese hecho es MORDAZA, ello no implico que se le privara de su MORDAZA, asimismo alega que contra la referida sentencia ha interpuesto recurso extraordinario de revision, y por otro lado, sostiene que el motivo de dicha sentencia es un matrimonio civil que si bien se produjo, ha solicitado su nulidad en la via civil del poder judicial, razones por las que solicita que dicho acuerdo sea revocado; y el escrito presentado el 19 de agosto de 1999 por la misma recurrente, solicitando la devolucion del escrito con que interpuso recurso de revision y sus anexos, por convenir a su parte; El Oficio Nº 470-MPH-99/A remitido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Huaral, recibido con fecha 1 de setiembre de 1999, elevando el expediente sobre vacancia del cargo de regidor de dicho concejo, que desempena MORDAZA MORDAZA MORDAZA Monja MORDAZA, por la causal prevista en el inciso 3) del Articulo 26º y numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades; asimismo, acompana el recurso de revision presentado por la citada regidora ante el Concejo Provincial de Huaral; El escrito presentado el dia 21 de setiembre de 1999 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Monja MORDAZA, quien manifiesta haber tomado conocimiento de que el MORDAZA del Concejo Provincial de Huaral ha remitido el expediente de vacancia, razon por la que solicita se suspenda el tramite correspondiente por haber presentado un recurso extraordinario de revision ante la Corte Suprema de Justicia dirigido contra la sentencia condenatoria; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Monja MORDAZA dio origen a la presente causa con un recurso de revision con el que impugnaba el acuerdo de la vacancia de su cargo de regidor, solicitando posteriormente el retiro de dicho expediente, pedido que podria interpretarse como un desistimiento del recurso de revision, sin embargo, con el expediente de vacancia remitido por el Concejo Provincial de Huaral fue elevado otro recurso de revision que fuera interpuesto por la misma recurrente ante el municipio, y sobre el que este supremo tribunal electoral debe emitir pronunciamiento, con arreglo a lo dispuesto en los Articulos 26º, 27º y demas pertinentes de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, de autos se establece que el MORDAZA Juzgado Penal de Huaral, mediante sentencia de fecha 31 de marzo de 1999, cuya MORDAZA certificada corre de fojas 21 al 23, fallo condenando a MORDAZA MORDAZA Monja MORDAZA, por delito doloso en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro, a dos anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion por igual termino; y siendo dicha sentencia apelada por la procesada, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en resolucion de fecha 18 de MORDAZA de 1999, confirmo la sentencia de primera instancia, segun la MORDAZA certificada obrante a fojas 24; Que, tratandose de un MORDAZA sumario y habiendo quedado firme la sentencia condenatoria dictada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Monja MORDAZA, en el caso de autos ha sobrevenido causal de vacancia, de acuerdo a lo previsto en el inciso 3) del Articulo 26º y el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, este ultimo modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491; Que, sobre el recurso extraordinario de revision que la recurrente refiere haber interpuesto contra la sentencia condenatoria de autos, debe precisarse que al estar este dirigido contra una sentencia con autoridad de cosa juzgada, no tiene efectos suspensivos, toda vez que la decision jurisdiccional se encuentra ejecutoriada; Que, estando a la naturaleza de la causal de vacancia invocada y a los instrumentos que obran en autos, los que constituyen prueba indubitable de la existencia de sentencia condenatoria dictada en contra de MORDAZA MORDAZA Monja MORDAZA, este colegiado, en ejercicio de la funcion conferida por el Articulo 5º, inciso u) de su ley organica Nº 26486, al revisar el acuerdo materia de pronunciamiento, puede convalidarlo a fin de que este surta sus efectos;

Que, a tenor de lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia, reemplazan a los regidores, los suplentes de sus respectivas listas electorales, en consecuencia, corresponde asumir el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaral, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado integrante de la Lista Independiente "Frente Popular Independiente", conforme aparece en la relacion de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaral con motivo de las Elecciones Municipales de 1998, que se tiene a la vista; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Monja Morante; y en consecuencia, valido el acuerdo del Concejo Provincial de Huaral de fecha 17 de junio de 1999 que declaro la vacancia del cargo de regidor del citado concejo que desempenaba la recurrente, por estar incursa en causal de vacancia sobreviniente prevista en el Articulo 23º inciso 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo Segundo.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado integrante de la Lista Independiente "Frente Popular Independiente", para que asuma el cargo de regidor en el Concejo Provincial de Huaral en el periodo de gobierno municipal 1999-2002; debiendosele otorgar la correspondiente credencial. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 12413 RESOLUCION Nº 1541-99-JNE MORDAZA, 28 de setiembre de 1999 VISTOS: Los Oficios Nºs. 140 y 179-A-MDSP-99 recibidos el 9 de agosto y 22 de setiembre de 1999, respectivamente, remitidos por MORDAZA MORDAZA Nunez, MORDAZA del concejo distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, quien comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA Ober Sihuinta MORDAZA, por causal de fallecimiento; y, solicita se convoque al candidato correspondiente para cubrir dicha vacancia; CONSIDERANDO: Que, de los resultados de las elecciones municipales del 11 de octubre de 1998, remitidos por el MORDAZA Electoral Especial de Camana, aparece que el ciudadano MORDAZA Ober Sihuinta MORDAZA, fue elegido regidor del concejo distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Camana, para el periodo 1999-2002; Que, la MORDAZA certificada del acta de defuncion Nº 00254802, de fecha 17 de setiembre de 1999, expedida por la Jefa de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Camana, corriente a fojas 7, acredita que el senor MORDAZA Ober Sihuinta MORDAZA, fallecio el 8 de MORDAZA de 1999; Que, el concejo distrital de MORDAZA MORDAZA declaro la vacancia del cargo de regidor que ejercia MORDAZA Ober Sihuinta MORDAZA por fallecimiento; como se aprecia de la MORDAZA certificada del acta de sesion ordinaria de concejo de fecha 2 de agosto de 1999, corriente en fojas 3; Que, de conformidad con el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 34º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista, correspondiendole asumir el cargo de regidor a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sacsi, candidata no proclamada de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino";

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