Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 1999 (29/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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ANEXO Nº 3

INFORME SOBRE CREDITOS HIPOTECARIOS ­ FONDO MI VIVIENDA (Anexo Nº 5-C) AL ............ DE ...................................... DE ................ (En MORDAZA de Nuevos Soles)
EMPRESA:
CREDITOS HIPOTECARIOS FONDO-MI VIVIENDA 1 VIGENTES VENCIDOS REFINANCIADOS EN COBRANZA JUDICIAL TOTAL SUBTOTAL COBERTURADO 2 SUBTOTAL NO COBERTURADO 3 PROVISION REQUERIDA 4 PROVISION CONSTITUIDA DEFICIT DE PROVISION GARANTIAS 5 NORMAL CPP DEFICIENTE DUDOSO PERDIDA TOTAL

CODIGO:
SUBTOTAL SUBTOTAL NO PROVISION COBERTURADO 2 COBERTURADO 3 REQUERIDA 4 PROVISION CONSTITUIDA DEFICIT DE PROVISION GARANTIAS 5

FUNCIONARIO RESPONSABLE

CONTADOR GENERAL

GERENTE GENERAL

1 Se considerara los montos de los creditos hipotecarios concedidos con recursos del Fondo, clasificados por cada rubro contable, sin perjuicio de que tambien se incluyan en el Anexo Nº 5. 2 Corresponde a la porcion del credito hipotecario que cuenta con cobertura de riesgo del Fondo. 3 Corresponde a la porcion del credito hipotecario que no cuenta con cobertura de riesgo del Fondo. 4 Se anotara la provision conforme lo senalado en el articulo 1º de la Resolucion SBS Nº 0865-99. 5 Corresponde al valor de realizacion de las garantias hipotecarias conforme las normas vigentes.

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Aprueban circular sobre estabilizacion de sistemas informaticos y no informaticos
CIRCULAR Nº G-048-99 MORDAZA, 28 de setiembre de 1999 ----------------------------------------------------Ref.: Estabilizacion de sistemas informaticos y no informaticos ----------------------------------------------------Senor Gerente General Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada mediante las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion SBS Nº 879-99 del 23 de setiembre de 1999, con la finalidad de establecer criterios minimos para mantener la adecuacion con el cambio de milenio de los componentes validados en la cuarta etapa del Plan de Accion, a que se refiere el Articulo 4º de las Normas para enfrentar los riesgos derivados del ano 2000 aprobadas por la Resolucion SBS Nº 325-98 del 25 de marzo de 1998, esta Superintendencia establece las siguientes disposiciones: 1. Alcance Las disposiciones de la presente Circular son aplicables a las empresas supervisadas por esta Superintendencia, en adelante empresas. 2. Definiciones Para la aplicacion de la presente Circular, considerense las siguientes definiciones: a) Componentes: Todos los elementos de computacion e informatica que intervienen en los procesos criticos de la empresa en forma directa o indirecta. Se consideran, entre otros, los siguientes elementos: - Equipamiento (hardware) - Sistemas operativos y sistemas de base - Aplicaciones - Bases de Datos - Equipos de Comunicaciones

b) Pase a produccion: MORDAZA de migracion de componentes de un ambiente de pruebas al ambiente de produccion, donde se soportan las operaciones de negocio. c) MORDAZA critico: MORDAZA o grupo de procesos cuya ejecucion es considerada indispensable para la continuidad de las operaciones de la empresa. Toda mencion a Directorio, Gerencia General, Gerencia de Sistemas y Unidad de Riesgos, se entendera referida, de ser el caso, a las unidades de organizacion equivalentes. 3. Estabilizacion de sistemas informaticos y no informaticos Las empresas deberan disenar e implementar un conjunto de politicas y procedimientos que tengan como objeto mantener la adecuacion con el cambio de milenio de los componentes ya validados, asi como disminuir los riesgos potenciales de contagio a los mismos, mediante restricciones al pase a produccion de nuevos componentes o cambios en aquellos ya validados. 4. Periodo de estabilizacion de sistemas informaticos y no informaticos El periodo de estabilizacion de los sistemas informaticos y no informaticos se iniciara a mas tardar el 1 de noviembre de 1999 y terminara en una fecha no anterior al 31 de marzo del ano 2000. 5. Restricciones El periodo de estabilizacion se dividira en fases conforme al riesgo potencial generado por la cercania a la fecha del cambio de milenio y durante este periodo las modificaciones de componentes solo se podran realizar por excepcion y requeriran los siguientes niveles de aprobacion: a) Fase 1: Comprendida desde la fecha de inicio y el 30 de noviembre de 1999 Los pases a produccion de los componentes deberan ser autorizados por la Gerencia General, previa opinion favorable de la Unidad de Riesgos y la Gerencia de Sistemas. Durante esta fase se conducira, ademas, un MORDAZA de actualizacion y verificacion del inventario de componentes a fin de asegurar que la condicion de adecuacion para enfrentar los riesgos derivados del ano 2000 permanece vigente. b) Fase 2: Comprendida entre el 1 de diciembre de 1999 y el 31 de enero del ano 2000 Los pases a produccion de los componentes deberan ser autorizados por el Directorio, previa opinion favorable de la Gerencia General, la Unidad de Riesgos y la Gerencia de Sistemas. c) Fase 3: Comprendida entre el 1 de febrero del ano 2000 y la fecha de culminacion

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