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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (29/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 178829 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de setiembre de 1999 Aprueban circular sobre estabilización de sistemas informáticos y no infor- máticos CIRCULAR Nº G-048-99 Lima, 28 de setiembre de 1999 ----------------------------------------------------- Ref.: Estabilización de sistemas informáti- cos y no informáticos ----------------------------------------------------- Señor Gerente General Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones confe- ridas por el numeral 7 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada mediante las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 879-99 del 23 de setiembre de 1999, con la finalidad de establecer criterios mínimos para mantener la adecuación con el cambio de milenio de los componentes validados en la cuarta etapa del Plan de Acción, a que se refiere el Artículo 4º de las Normas para enfrentar los riesgos derivados del año 2000 aprobadas por la Resolución SBS Nº 325-98 del 25 de marzo de 1998, esta Superintendencia establece las siguientes disposiciones: 1. Alcance Las disposiciones de la presente Circular son aplicables a las empresas supervisadas por esta Superintendencia, en adelante empresas. 2. Definiciones Para la aplicación de la presente Circular, considérense las siguientes definiciones: a) Componentes: Todos los elementos de computación e informática que intervienen en los procesos críticos de la empresa en forma directa o indirecta. Se consideran, entre otros, los siguientes elementos: - Equipamiento (hardware) - Sistemas operativos y sistemas de base - Aplicaciones - Bases de Datos - Equipos de Comunicacionesb) Pase a producción: Proceso de migración de compo- nentes de un ambiente de pruebas al ambiente de produc- ción, donde se soportan las operaciones de negocio. c) Proceso crítico: Proceso o grupo de procesos cuya ejecución es considerada indispensable para la continuidad de las operaciones de la empresa. Toda mención a Directorio, Gerencia General, Gerencia de Sistemas y Unidad de Riesgos, se entenderá referida, de ser el caso, a las unidades de organización equivalentes. 3. Estabilización de sistemas informáticos y no informáticos Las empresas deberán diseñar e implementar un conjun- to de políticas y procedimientos que tengan como objeto mantener la adecuación con el cambio de milenio de los componentes ya validados, así como disminuir los riesgos potenciales de contagio a los mismos, mediante restricciones al pase a producción de nuevos componentes o cambios en aquéllos ya validados. 4. Período de estabilización de sistemas infor- máticos y no informáticos El período de estabilización de los sistemas informáticos y no informáticos se iniciará a más tardar el 1 de noviembre de 1999 y terminará en una fecha no anterior al 31 de marzo del año 2000. 5. Restricciones El período de estabilización se dividirá en fases conforme al riesgo potencial generado por la cercanía a la fecha del cambio de milenio y durante este período las modificaciones de componentes sólo se podrán realizar por excepción y requerirán los siguien tes niveles de aprobación: a) Fase 1: Comprendida desde la fecha de inicio y el 30 de noviembre de 1999 Los pases a producción de los componentes deberán ser autorizados por la Gerencia General, previa opinión favora- ble de la Unidad de Riesgos y la Gerencia de Sistemas. Durante esta fase se conducirá, además, un proceso de actualización y verificación del inventario de componentes a fin de asegurar que la condición de adecuación para enfren- tar los riesgos d erivados del año 2000 permanece vigente. b) Fase 2: Comprendida entre el 1 de diciembre de 1999 y el 31 de enero del año 2000 Los pases a producción de los componentes deberán ser autorizados por el Directorio, previa opinión favorable de la Gerencia General, la Unidad de Riesgos y la Gerencia de Sistemas. c) Fase 3: Comprendida entre el 1 de febrero del año 2000 y la fecha de culminaciónANEXO Nº 3 INFORME SOBRE CREDITOS HIPOTECARIOS – FONDO MI VIVIENDA (Anexo Nº 5-C) AL ............ DE ...................................... DE ................ (En Miles de Nuevos Soles) EMPRESA: CODIGO:CREDITOS HIPOTECARIOSFONDO-MI VIVIENDA 1NORMAL CPP DEFICIENTE DUDOSO PERDIDA TOTAL SUBTOTAL COBERTURADO 2SUBTOTAL NO COBERTURADO 3PROVISION REQUERIDA 4PROVISION CONSTITUIDADEFICIT DE PROVISIONGARANTIAS 5 VIGENTES VENCIDOS REFINANCIADOS EN COBRANZA JUDICIAL TOTAL SUBTOTAL COBERTURADO 2 SUBTOTAL NO COBERTURADO 3 PROVISION REQUERIDA 4 PROVISION CONSTITUIDA DEFICIT DE PROVISION GARANTIAS 5 FUNCIONARIO RESPONSABLE CONTADOR GENERAL GERENTE GENERAL 1Se considerará los montos de los créditos hipotecarios concedidos con recursos del Fondo, clasificados por cada rubro contable, sin perjuicio de que también se incluyan en el Anexo Nº 5. 2Corresponde a la porción del crédito hipotecario que cuenta con cobertura de riesgo del Fondo. 3Corresponde a la porción del crédito hipotecario que no cuenta con cobertura de riesgo del Fondo. 4Se anotará la provisión conforme lo señalado en el artículo 1º de la Resolución SBS Nº 0865-99. 5Corresponde al valor de realización de las garantías hipotecarias conforme las normas vigentes. 12412