Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 1999 (29/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 1999
RESOLUCION JEFATURAL Nº 281-99-JEF/RENIEC

Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA Egusquiza, por presunto delito contra la inscripcion electoral y la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 12390 RESOLUCION JEFATURAL Nº 280-99-JEF/RENIEC MORDAZA, 14 de setiembre de 1999 Visto el Informe Nº 247-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 13 de agosto de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que los ciudadanos que dicen llamarse; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o Lenin MORDAZA MORDAZA Mamani; y, MORDAZA MORDAZA Galdos MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, pretendiendo inscribirse mas de una vez en el Registro Provisional de Identidad; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los Articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra quienes resulten responsables, solicitandose al Ministerio Publico y la Direccion de la Policia Nacional del Peru, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificacion de los sujetos que dicen llamarse: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o Lenin MORDAZA MORDAZA Mamani; y, MORDAZA MORDAZA Galdos MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA Aguirre; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra los ciudadanos que dicen llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o Lenin MORDAZA MORDAZA Mamani; y, MORDAZA MORDAZA Galdos MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la administracion publica y la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 12391

MORDAZA, 14 de setiembre de 1999 Visto el Informe Nº 234-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 9 de agosto de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que persona que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA Minamy MORDAZA, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el Articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra la ciudadana que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA Minamy MORDAZA, asi como contra quien resulte responsable en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 12392 RESOLUCION JEFATURAL Nº 282-99-JEF/RENIEC MORDAZA, 14 de setiembre de 1999 Visto el Informe Nº 235-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 9 de agosto de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Goycochea ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a alterar el estado civil de una persona respecto a sus vinculos de familia; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra el estado civil y contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los Articulos 145º, 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Goycochea, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil;

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