Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 1999 (29/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 1999

SUNAT
Regulan aplicacion de beneficios tributarios otorgados a contribuyentes con domicilio fiscal en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 110-99/SUNAT MORDAZA, 28 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 095-99-EF se otorgo a los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en el departamento de MORDAZA, un aplazamiento para el pago y MORDAZA de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos tributarios de MORDAZA a MORDAZA del presente ano; Que tratandose de contribuyentes afectos al Regimen Unico Simplificado, el aplazamiento MORDAZA indicado comprendera los periodos tributarios de MORDAZA a octubre del presente ano; Que el ultimo parrafo del Articulo 1º del citado Decreto Supremo delego en la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, la facultad para dictar las normas necesarias para la regularizacion y el pago de las obligaciones tributarias indicadas; Que tanto la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 103-99-EF, mediante el cual se aprobo las normas reglamentarias de la Ley Nº 27037, como la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 088-99/SUNAT, dispusieron que excepcionalmente por el ano 1999, el acogimiento a los beneficios tributarios establecidos en la Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia - Ley Nº 27037, se efectuaria con ocasion del vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta del periodo tributario MORDAZA de 1999. Que la Sexta Disposicion Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 103-99-EF, autorizo a la SUNAT a dictar las normas complementarias que se requieran para la aplicacion de lo dispuesto en la mencionada MORDAZA reglamentaria; Que resulta necesario regular el acogimiento de las empresas ubicadas en el departamento de MORDAZA, a los beneficios tributarios establecidos en la citada ley, para el ano 1999; De conformidad con lo establecido en el Articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y en la Sexta Disposicion Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 103-99-EF, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso n) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- REGULARIZACION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS CONTRIBUYENTES AFECTOS A REGIMENES DISTINTOS AL REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO Los contribuyentes gravados con impuestos del Gobierno Central afectos a regimenes distintos al Regimen Unico Simplificado, cuyo domicilio fiscal se encuentre en el departamento de MORDAZA, y que aun no hubieran cumplido con el pago y la MORDAZA de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos tributarios de MORDAZA a MORDAZA de 1999, deberan cumplir con tales obligaciones hasta el 2 de noviembre de 1999. Articulo 2º.- REGULARIZACION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS CONTRIBUYENTES AFECTOS AL REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO Los contribuyentes del Regimen Unico Simplificado, cuyo domicilio fiscal se encuentre en el departamento de MORDAZA, deberan cumplir con el pago y la MORDAZA de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos tributarios de MORDAZA a octubre de 1999, hasta el 30 de marzo del 2000. Articulo 3º.- UBICACION EN LOS REGIMENES Lo dispuesto en los Articulos 1º y 2º de la presente resolucion sera de aplicacion siempre que los contribuyentes hubieren pertenecido, respectivamente: a. A regimenes distintos al Regimen Unico Simplificado durante los periodos tributarios de MORDAZA a junio de 1999; y, b. Al Regimen Unico Simplificado durante los periodos tributarios de MORDAZA a octubre de 1999. Articulo 4º.- SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO PARTICULAR El cumplimiento de las obligaciones tributarias debera realizarse sin perjuicio del derecho del contribuyente de solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria que otorga la SUNAT de conformidad con las normas vigentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- ACOGIMIENTO DE LAS EMPRESAS UBICADAS EN EL DEPARTAMENTO DE MORDAZA A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE PROMOCION DE LA INVERSION EN LA AMAZONIA - LEY Nº 27037 POR EL ANO 1999. Las empresas ubicadas en el departamento de MORDAZA que se dediquen principalmente a las actividades economicas detalladas en el numeral 11.1 del Articulo 11º y en los numerales 12.1 y 12.3 del Articulo 12º de la Ley Nº 27037, que: 1. cumplan con los requisitos establecidos en la misma y en su Reglamento; y, 2. se hubieren acogido al aplazamiento otorgado por el Decreto Supremo Nº 095-99-EF, regulado por la presente resolucion; deberan presentar, para el acogimiento a los beneficios tributarios establecidos en la Ley Nº 27037 por el ano 1999, los Formularios Nºs. 114 o 214, correspondientes al periodo tributario agosto de 1999. Los contribuyentes que no hubieran presentado dicha declaracion o lo hubieran hecho en formularios distintos a los indicados, podran regularizar su situacion hasta el 11 de octubre de 1999. De no presentarse las declaraciones senaladas hasta la fecha indicada en el parrafo precedente, se tendra por no efectuado el acogimiento a los beneficios tributarios contenidos en la Ley Nº 27037, por el ano 1999. Segunda.- MORDAZA DE LOS FORMULARIOS Nºs. 114 O 214 POR LOS PERIODOS DE ENERO A JUNIO DE 1999 Adicionalmente a lo senalado en la disposicion precedente, las empresas a las que esta se refiere, deberan presentar los Formularios Nºs. 114 o 214, segun corresponda, por cada periodo de enero a junio de 1999, a partir del periodo en que cumplan con los requisitos, excepto si por dichos periodos se hubieran presentado los Formularios Nºs. 143 o 243, segun corresponda. La presente disposicion tambien es aplicable a las empresas que hubieren iniciado operaciones en los periodos indicados. La MORDAZA de los formularios a que se refiere la presente disposicion, se debera efectuar hasta el 2 de noviembre de 1999. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 12410

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Encargan fiscalizacion del cumplimiento de resolucion que dispuso remision y publicacion de informacion sobre ingresos y egresos de agencias municipales
ACUERDO DE CONCEJO Nº 097-99-ML Lurin, 26 de agosto de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR TANTO: Visto en Sesion de Concejo Ordinaria celebrada el dia miercoles 25 de agosto de 1999, en el local de la Biblioteca Municipal de la MORDAZA Centro "B",el Informe Nº 078-99-UT/ ML de la Unidad de Tesoreria, referente al incumplimiento de remision y publicacion de la informacion de Ingresos y Egresos de las Agencias Municipales, conforme lo dispone la Resolucion de Alcaldia Nº 321-99-ALC/MDSPL; CONSIDERANDO: Que, este informe fue ampliamente analizado por el Concejo, por lo que, en uso de las facultades que le confiere la Ley Organica de Municipalidades, Contando con el MORDAZA Unanime de los senores Regidores el Concejo Aprobo: ACUERDO Articulo Unico.- ENCARGAR al Director de Auditoria Interna la fiscalizacion del cumplimiento de la Resolucion de Alcaldia Nº 321-99-ALC/MDSPL, por el que se debe remitir y publicar la Informacion de Ingresos y Egresos de las Agencias Municipales. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA WEBERHOFER VILDOSO MORDAZA 11818

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