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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (29/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 178834 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de setiembre de 1999 SUNAT Regulan aplicación de beneficios tri- butarios otorgados a contribuyentes con domicilio fiscal en el departamen- to de Loreto RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 110-99/SUNAT Lima, 28 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 095-99-EF se otorgó a los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en el departamento de Loreto, un aplazamiento para el pago y presentación de las obligaciones tributarias correspondien- tes a los períodos tributarios de mayo a julio del presente año; Que tratándose de contribuyentes afectos al Régimen Uni- co Simplificado, el aplazamiento antes indicado comprenderá los períodos tributarios de mayo a octubre del presente año; Que el último párrafo del Artículo 1º del citado Decreto Supremo delegó en la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria - SUNAT, la facultad para dictar las normas necesarias para la regularización y el pago de las obligaciones tributarias indicadas; Que tanto la Segunda Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 103-99-EF, mediante el cual se aprobó las normas reglamentarias de la Ley Nº 27037, como la Primera Disposición Transitoria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 088-99/SUNAT, dispusieron que excep- cionalmente por el año 1999, el acogimiento a los beneficios tributarios establecidos en la Ley de Promoción de la Inver- sión en la Amazonía - Ley Nº 27037, se efectuaría con ocasión del vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta del período tributario julio de 1999. Que la Sexta Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 103-99-EF, autorizó a la SUNAT a dictar las normas complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en la mencionada norma reglamentaria; Que resulta necesario regular el acogimiento de las em- presas ubicadas en el departamento de Loreto, a los benefi- cios tributarios establecidos en la citada ley, para el año 1999; De conformidad con lo establecido en el Artículo 36º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y en la Sexta Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 103-99-EF, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso n) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Reso- lución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- REGULARIZACION DE LAS OBLIGA- CIONES TRIBUTARIAS DE LOS CONTRIBUYENTES AFECTOS A REGIMENES DISTINTOS AL REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO Los contribuyentes gravados con impuestos del Gobierno Central afectos a regímenes distintos al Régimen Unico Sim- plificado, cuyo domicilio fiscal se encuentre en el departamento de Loreto, y que aún no hubieran cumplido con el pago y la presentación de las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos tributarios de mayo a julio de 1999, deberán cumplir con tales obligaciones hasta el 2 de noviembre de 1999. Artículo 2º.- REGULARIZACION DE LAS OBLIGA- CIONES TRIBUTARIAS DE LOS CONTRIBUYENTES AFECTOS AL REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO Los contribuyentes del Régimen Unico Simplificado, cuyo domicilio fiscal se encuentre en el departamento de Loreto, deberán cumplir con el pago y la presentación de las obliga- ciones tributarias correspondientes a los períodos tributarios de mayo a octubre de 1999, hasta el 30 de marzo del 2000. Artículo 3º.- UBICACION EN LOS REGIMENES Lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º de la presente resolución será de aplicación siempre que los contribuyentes hubieren pertenecido, respectivamente: a. A regímenes distintos al Régimen Unico Simplificado durante los períodos tributarios de mayo a junio de 1999; y, b. Al Régimen Unico Simplificado durante los períodos tributarios de mayo a octubre de 1999. Artículo 4º.- SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO PARTICULAR El cumplimiento de las obligaciones tributarias deberá realizarse sin perjuicio del derecho del contribuyente de solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria que otorga la SUNAT de conformidad con las normas vigentes.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- ACOGIMIENTO DE LAS EMPRESAS UBICADAS EN EL DEPARTAMENTO DE LORETO A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE PROMOCION DE LA INVERSION EN LA AMAZONIA - LEY Nº 27037 POR EL AÑO 1999. Las empresas ubicadas en el departamento de Loreto que se dediquen principalmente a las actividades económicas detalladas en el numeral 11.1 del Artículo 11º y en los numerales 12.1 y 12.3 del Artículo 12º de la Ley Nº 27037, que: 1. cumplan con los requisitos establecidos en la misma y en su Reglamento; y, 2. se hubieren acogido al aplazamiento otorgado por el Decreto Supremo Nº 095-99-EF, regulado por la presente resolución; deberán presentar, para el acogimiento a los beneficios tributarios establecidos en la Ley Nº 27037 por el año 1999, los Formularios Nºs. 114 ó 214, correspondientes al período tributario agosto de 1999. Los contribuyentes que no hubieran presentado dicha declaración o lo hubieran hecho en formularios distintos a los indicados, podrán regularizar su situación hasta el 11 de octubre de 1999. De no presentarse las declaraciones señaladas hasta la fecha indicada en el párrafo precedente, se tendrá por no efectuado el acogimiento a los beneficios tributarios conteni- dos en la Ley Nº 27037, por el año 1999. Segunda.- PRESENTACION DE LOS FORMULA- RIOS Nºs. 114 Ó 214 POR LOS PERIODOS DE ENERO A JUNIO DE 1999 Adicionalmente a lo señalado en la disposición precedente, las empresas a las que ésta se refiere, deberán presentar los Formularios Nºs. 114 ó 214, según corresponda, por cada período de enero a junio de 1999, a partir del período en que cumplan con los requisitos, excepto si por dichos períodos se hubieran presen- tado los Formularios Nºs. 143 ó 243, según corresponda. La presente disposición también es aplicable a las empresas que hubieren iniciado operaciones en los períodos indicados. La presentación de los formularios a que se refiere la presente disposición, se deberá efectuar hasta el 2 de noviembre de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 12410 MUNICIPALIDAD DE LURIN Encargan fiscalización del cumplimien- to de resolución que dispuso remisión y publicación de información sobre ingre- sos y egresos de agencias municipales ACUERDO DE CONCEJO Nº 097-99-ML Lurín, 26 de agosto de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR TANTO: Visto en Sesión de Concejo Ordinaria celebrada el día miércoles 25 de agosto de 1999, en el local de la Biblioteca Municipal de la Zona Centro "B",el Informe Nº 078-99-UT/ ML de la Unidad de Tesorería, referente al incumplimiento de remisión y publicación de la información de Ingresos y Egresos de las Agencias Municipales, conforme lo dispone la Resolución de Alcaldía Nº 321-99-ALC/MDSPL; CONSIDERANDO: Que, este informe fue ampliamente analizado por el Concejo, por lo que, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, Contando con el voto Unánime de los señores Regidores el Concejo Aprobó: ACUERDO Artículo Unico.- ENCARGAR al Director de Auditoría Interna la fiscalización del cumplimiento de la Resolución de Alcaldía Nº 321-99-ALC/MDSPL, por el que se debe remitir y publicar la Información de Ingresos y Egresos de las Agencias Municipales. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 11818