Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 1999 (29/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 1999

Los pases a produccion de los componentes deberan ser autorizados por la Gerencia General, previa opinion favorable de la Unidad de Riesgos y la Gerencia de Sistemas. En cualquiera de las tres fases, los cambios de emergencia y por restauracion de servicios de los componentes se pueden realizar en forma inmediata, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la empresa, con cargo a dar cuenta a la Unidad de Riesgos, la Gerencia General y el Directorio. 6. Informe de cambios en componentes Los reportes mensuales de avance del Plan de Accion para enfrentar los riesgos derivados del ano 2000, a que se refiere la Circular SBS Nº G-011-98 del 6 de agosto de 1998, durante el periodo de estabilizacion deberan indicar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA, a partir del reporte correspondiente al mes de noviembre. De efectuarse algun cambio a los componentes, se debera adjuntar a dichos reportes un documento con el siguiente contenido minimo: - Descripcion del motivo que origina la modificacion y/o instalacion; - Detalle de los componentes a modificar y/o instalar; - Detalle de las pruebas de validacion ejecutadas sobre los componentes; - Impacto sobre el Plan de Accion para enfrentar los riesgos derivados del ano 2000. 7. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.) 12411

Articulo Primero.- Posterguese al 4.10.99 la fecha en que entran en MORDAZA, los procedimientos aprobados mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000984 de fecha 8.9.99 -INTAResolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000997 de 13.9.99, Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000ADR/1999000233 de 13.9.99 -INRA-, y Resolucion de Intendencia Nacional Nº 001059 de 14.9.99 -INTA- cuya vigencia se habia previsto a partir del 20.9.99 y posteriormente se habia diferido al 27.9.99; asi como los procedimientos aprobados mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 001071 de fecha 16.9.99 -INTA-. Articulo Segundo.- Disponer que recien a partir del 4.10.99 se dejan sin efecto los procedimientos de Importacion Definitiva, Exportacion Definitiva, MORDAZA, Restitucion de Derechos Arancelarios-Drawback y Manifiesto de Carga, Depositos de Aduanas, Importacion Temporal, Exportacion Temporal y Admision Temporal aprobados por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 002105 de 16.11.98, y las demas disposiciones que se opongan a lo establecido en la R.I.N. Nº 000984/99, R.I.N. Nº 001059/99, R.I.N. Nº 001071/99, R.S.A. Nº 000997/99, R.I.N. Nº 000ADR/1999-000233, por los motivos expuestos en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 12385

ADUANAS
Postergan entrada en vigencia de Procedimientos generales y especificos adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001029 Callao, 24 de setiembre de 1999 VISTO, la Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 001008 de 17.9.99, mediante la cual se dispuso que en la fecha 27.9.99 entran en MORDAZA los Procedimientos adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS aprobados mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000984 de fecha 8.9.99. -INTA-, Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000997 de 13.9.99., Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000ADR/1999-000233 de 13.9.99 -INRA-, y Resolucion de Intendencia Nacional Nº 001059 de 14.9.99 INTA- cuya vigencia se habia previsto a partir del 20.9.99, a efecto que las Agencias de Aduana concluyan oportunamente con sus procesos de actualizacion y adaptacion de sus programas de computo y formatos de intercambio electronico de datos. CONSIDERANDO: Que, a la fecha, los demas operadores de comercio exterior han senalado no encontrarse en las condiciones necesarias para dar cabal cumplimiento a los referidos Procedimientos adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS, por lo que solicitan se postergue la fecha de entrada en MORDAZA de los mismos, al dia viernes 1.10.99. Que, la administracion e implementacion de estos cambios en ADUANAS, requieren como minimo un periodo de cuarentiocho horas; de modo tal que resulta factible que en todo caso, los citados Procedimientos entren en MORDAZA, a partir del dia lunes 4.10.99. Que, asimismo se hace necesario diferir la fecha de entrada en MORDAZA de los Procedimientos aprobados mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 001071 de 16.9.99 -INTA- cuya vigencia se habia previsto a partir del 27.9.99, atendiendo a los fundamentos de hecho formulados en los parrafos anteriores. De conformidad con lo previsto en la Resolucion Suprema Nº 168-99-EF, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica y Estatuto de ADUANAS, aprobado por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 0021-97 y sus modificatorias.

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra trabajador de empresa, por presunta comision de delito de Defraudacion de Rentas de Aduana
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 001550 Callao, 24 de setiembre de 1999 Vistos, el Atestado Nº 038-99-ADUANAS-PP/UIE del 14.SET.99; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion alcanzada con el Memorandum Nº 1304-98-ADUANAS-INFA. 12.02.01 del 16.DIC.98, se tomo conocimiento de la presunta comision de un ilicito tributario aduanero, detectado como resultado de las acciones de fiscalizacion realizadas por la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera (INFA), respecto al valor de las mercancias importadas por la Empresa "BICC CABLES DEL PERU S.A." (ahora denominada "BICC COMMUNICATIONS S.A.") mediante Declaracion Unica de Importacion DUI Nº 235-98-10-041830-01-7, numerada en la Intendencia de la Aduana Aerea del Callao y sustentada en la factura comercial Nº IN15510; habiendose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), para su indagacion tecnico policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por la referida Unidad con intervencion de la Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal por parte de MORDAZA ESTUARDO VELASCO MORDAZA, quien en su calidad de Jefe del Departamento de Compras de la Empresa "BICC CABLES DEL PERU S.A." (ahora denominada "BICC COMMUNICATIONS S.A.") declaro como valor de las mercancias importadas el monto de US$ 2,200, presentando como sustento la factura comercial Nº IN15510; habiendose determinado de la documentacion contable de la precitada empresa importadora que el verdadero valor pagado por las mercancias importadas asciende al monto de US$ 9,133, de acuerdo a la factura comercial Nº 803065B; habiendose establecido fehacientemente que MORDAZA ESTUARDO VELASCO MORDAZA, tenia pleno conocimiento del verdadero precio de adquisicion de las mercancias importadas, conforme se corrobora con la Orden de Compra Nº AM980039; habiendo procedido a subvaluar las mercancias importadas con el objeto de reducir el monto de la base imponible, a fin de dejar de pagar parcialmente los tributos correspondientes, procurandose un ilicito provecho con el consiguiente desmedro del erario nacional por un monto de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 63/ 100 DOLARES AMERICANOS US$ 2,229.63); Que, los hechos MORDAZA descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran Delito Aduanero en

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