NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (29/09/1999)
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Pág. 178830 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de setiembre de 1999 Los pases a producción de los componentes deberán ser autorizados por la Gerencia General, previa opinión favora- ble de la Unidad de Riesgos y la Gerencia de Sistemas. En cualquiera de las tres fases, los cambios de emer- gencia y por restauración de servicios de los componentes se pueden realizar en forma inmediata, de acuerdo a los proce- dimientos establecidos en la empresa, con cargo a dar cuenta a la Unidad de Riesgos, la Gerencia General y el Directorio. 6. Informe de cambios en componentes Los reportes mensuales de avance del Plan de Acción para enfrentar los riesgos derivados del año 2000, a que se refiere la Circular SBS Nº G-011-98 del 6 de agosto de 1998, durante el período de estabilización deberán indicar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, a partir del reporte correspondiente al mes de noviembre. De efectuarse algún cambio a los componentes, se deberá adjuntar a dichos reportes un documento con el siguiente contenido mínimo: - Descripción del motivo que origina la modificación y/o instalación; - Detalle de los componentes a modificar y/o instalar; - Detalle de las pruebas de validación ejecutadas sobre los componentes; - Impacto sobre el Plan de Acción para enfrentar los riesgos derivados del año 2000. 7. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, ENRIQUETA GONZALEZ DE SAENZ Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.) 12411 ADUANAS Postergan entrada en vigencia de Pro- cedimientos generales y específicos adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001029 Callao, 24 de setiembre de 1999 VISTO, la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 001008 de 17.9.99, mediante la cual se dispuso que en la fecha 27.9.99 entran en vigor los Procedimientos adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS aproba- dos mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 000984 de fecha 8.9.99. -INTA-, Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000997 de 13.9.99., Resolución de Intendencia Nacional Nº 000ADR/1999-000233 de 13.9.99 -INRA-, y Resolución de Intendencia Nacional Nº 001059 de 14.9.99 - INTA- cuya vigencia se había previsto a partir del 20.9.99, a efecto que las Agencias de Aduana concluyan oportu- namente con sus procesos de actualización y adaptación de sus programas de cómputo y formatos de intercambio electrónico de datos. CONSIDERANDO: Que, a la fecha, los demás operadores de comercio exte- rior han señalado no encontrarse en las condiciones necesa- rias para dar cabal cumplimiento a los referidos Procedi- mientos adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS, por lo que solicitan se postergue la fecha de entrada en vigor de los mismos, al día viernes 1.10.99. Que, la administración e implementación de estos cam- bios en ADUANAS, requieren como mínimo un período de cuarentiocho horas; de modo tal que resulta factible que en todo caso, los citados Procedimientos entren en vigor, a partir del día lunes 4.10.99. Que, asimismo se hace necesario diferir la fecha de entrada en vigor de los Procedimientos aprobados mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 001071 de 16.9.99 -INTA- cuya vigencia se había previsto a partir del 27.9.99, atendiendo a los fundamentos de hecho formulados en los párrafos anteriores. De conformidad con lo previsto en la Resolución Supre- ma Nº 168-99-EF, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica y Estatuto de ADUANAS, aprobado por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 0021-97 y sus modificatorias.SE RESUELVE: Artículo Primero.- Postérguese al 4.10.99 la fecha en que entran en vigor, los procedimientos aprobados mediante Resolu- ción de Intendencia Nacional Nº 000984 de fecha 8.9.99 -INTA- Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000997 de 13.9.99, Resolución de Intendencia Nacional Nº 000ADR/1999- 000233 de 13.9.99 -INRA-, y Resolución de Intendencia Nacional Nº 001059 de 14.9.99 -INTA- cuya vigencia se había previsto a partir del 20.9.99 y posteriormente se había diferido al 27.9.99; así como los procedimientos aprobados mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 001071 de fecha 16.9.99 -INTA-. Artículo Segundo.- Disponer que recién a partir del 4.10.99 se dejan sin efecto los procedimientos de Importación Definitiva, Exportación Definitiva, Tránsito, Restitución de Derechos Arancelarios-Drawback y Manifiesto de Carga, Depósitos de Aduanas, Importación Temporal, Exportación Temporal y Admisión Temporal aprobados por Resolución de Intendencia Nacional Nº 002105 de 16.11.98, y las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en la R.I.N. Nº 000984/99, R.I.N. Nº 001059/99, R.I.N. Nº 001071/99, R.S.A. Nº 000997/99, R.I.N. Nº 000ADR/1999-000233, por los motivos expuestos en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 12385 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra trabajador de empre- sa, por presunta comisión de delito de Defraudación de Rentas de Aduana RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 001550 Callao, 24 de setiembre de 1999 Vistos, el Atestado Nº 038-99-ADUANAS-PP/UIE del 14.SET.99; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada con el Memorándum Nº 1304-98-ADUANAS-INFA. 12.02.01 del 16.DIC.98, se tomó conocimiento de la presunta comisión de un ilícito tributario aduanero, detectado como resultado de las acciones de fiscalización realizadas por la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera (INFA), respecto al valor de las mercancías importadas por la Empresa "BICC CABLES DEL PERU S.A." (ahora denominada "BICC COM- MUNICATIONS S.A.") mediante Declaración Unica de Im- portación DUI Nº 235-98-10-041830-01-7, numerada en la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao y sustentada en la factura comercial Nº IN15510; habiéndose derivado di- chos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUA- NAS), para su indagación técnico policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por la referida Uni- dad con intervención de la Fiscalía Provincial Penal Especia- lizada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal por parte de MIGUEL ESTUARDO VELASCO VERA, quien en su calidad de Jefe del Departa- mento de Compras de la Empresa "BICC CABLES DEL PERU S.A." (ahora denominada "BICC COMMUNICATIO- NS S.A.") declaró como valor de las mercancías importadas el monto de US$ 2,200, presentando como sustento la factura comercial Nº IN15510; habiéndose determinado de la documen- tación contable de la precitada empresa importadora que el verdadero valor pagado por las mercancías importadas as- ciende al monto de US$ 9,133, de acuerdo a la factura comercial Nº 803065B; habiéndose establecido fehacien- temente que MIGUEL ESTUARDO VELASCO VERA, tenía pleno conocimiento del verdadero precio de adquisición de las mercancías importadas, conforme se corrobora con la Orden de Compra Nº AM980039; habiendo procedido a subvaluar las mercancías importadas con el objeto de reducir el monto de la base imponible, a fin de dejar de pagar parcialmente los tributos correspondientes, procurándose un ilícito provecho con el consiguiente desmedro del erario nacional por un monto de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 63/ 100 DOLARES AMERICANOS US$ 2,229.63); Que, los hechos antes descritos, por la forma y circuns- tancias en que se produjeron, configuran Delito Aduanero en