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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (29/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 178821 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de setiembre de 1999 pondan contra Dionel Juárez Salazar, Benito García Ojeda, Jaime Orlando Muro Rodríguez y Henry Facio Serrato en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Dionel Juárez Salazar, Benito García Ojeda, Jaime Orlando Muro Rodríguez y Henry Facio Serrato, por presunto delito contra la inscrip- ción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 12387 RESOLUCION JEFATURAL Nº 276-99-JEF/RENIEC Lima, 14 de setiembre de 1999 Visto el Informe Nº 258-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 26 de agosto de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano José Gregorio Bardales Sandoval ha incurrido en presunto comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a alterar el estado civil de un menor de edad respecto a sus vínculos de familia; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra el estado civil de un menor de edad y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 145º, 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan contra José Gregorio Bardales Sandoval y quienes resulten responsables, en defensa de los intereses del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra el ciudadano José Gregorio Bardales Sandoval y quienes resulten responsables, por presunto delito contra el estado civil y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 12388RESOLUCION JEFATURAL Nº 278-99-JEF/RENIEC Lima, 14 de setiembre de 1999 Visto el Informe Nº 260-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 31 de agosto de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que la persona que dice llamarse Carlos Alberto Granda Misares y/o Carlos Alberto Salas Saavedra, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probar- se con el documento mismo; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quien resulte responsable en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 12389 RESOLUCION JEFATURAL Nº 279-99-JEF/RENIEC Lima, 14 de setiembre de 1999 Visto el Informe Nº 246-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 13 de agosto de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que la ciudadana Elizabeth Cueva Egusquiza ha incurrido en comportamiento de inscri- birse electoralmente en forma múltiple e inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Elizabeth Cueva Egusquiza en defensa de los intereses del