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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (06/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 185402 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2000 puestas, la concurrencia del impugnante a los actos de la licitación, significa que ello no alteró su participación; Que, el Comité Especial actuó en forma irregular al otorgar 30 minutos de tolerancia a la presentación de sobres, contraviniendo el Art. 71º del Reglamento, así como pretender establecer sanciones que son competen- cia exclusiva de este Tribunal conforme lo ha contemplado la Resolución Nº 095/99.TC-S1; Que, además de lo expuesto, se observa que el Comité Especial en la Fe de Erratas que comunicó a los Postores el 1.2.2000, modificó no sólo el volumen de adquisición de insumos y el valor referencial del Item II, sino además 8 puntos, de las Bases Administrativas, que no fueron publicados en el Diario Oficial El Peruano, como los referidos a las garantías de seriedad de oferta y de fiel cumplimiento del contrato, precisando en cuanto a la primera que en ningún caso será menor al 5% ni mayor al 10% del monto establecido por la Ley de Presupuesto y en cuanto a la segunda que en ningún caso será menor al 10% del referido monto; que ambos conceptos colisionan con lo dispuesto por los Arts. 39º, 40º y 82º del D.S. Nº 039.98.PCM, que establecen que el monto de la Garantía de Seriedad de Oferta será fijado en las Bases y que el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato por el 20% será suficiente para cumplir las penalidades señaladas en el Art. 82º; Que, las mencionadas irregularidades ameritan que la adjudicación de la Buena Pro del Item II sea declara- da nula y que el recurso de revisión del impugnante se deba declarar fundado en parte, resultando irrelevante la revisión de los puntajes asignados, debiendo la Enti- dad proceder a confeccionar nuevas Bases Adminis- trativas para la Licitación Pública que corresponda al ítem II: Adquisición de Alimento Enriquecido Lácteo; Que, la presente Resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agota- do el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar fundado en parte el recurso de revisión interpuesto por el Postor ALIMENTOS PROCESADOS S.A. - ALPROSA - contra el otorgamiento de la Buena Pro del ítem II -Adquisición de Alimento Enriquecido Lácteo-, declarándose nula la L.P. Nº 001.2000.CE/ MDSMP, en lo referente a dicho Item II, debiendo la Entidad confeccionar nuevas Bases Administrativas, adecuándolas a la normatividad vigente y convocar a nueva Licitación Pública, en primera convocatoria. 2. Devolver al Postor ALIMENTOS PROCESADOS S.A., la garantía con que recaudó su recurso impugnati- vo, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad Licitante para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 3910 INDECOPI Disponen publicación de separata informativa "El Nuevo Sistema de Reestructuración Patrimonial y el Pro- cedimiento Transitorio" RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 019-2000-INDECOPI/DIR Lima, 5 de abril del 2000VISTA, la Separata Informativa elaborada por el Indecopi denominada "El Nuevo Sistema de Reestructuración Patrimonial y el Procedimiento Transitorio", la cual constituye una importante fuente de consulta para los empresarios del país que deseen reestructurar sus empresas a través de los distintos procedimientos del Sistema de Reestructuración Patrimonial que administra el Indecopi, tales como el Procedimiento Transitorio, el Procedimiento de Insolvencia, el Concurso Preventivo y el Procedi- miento Simplificado, cuyas principales característi- cas y diferencias se encuentran referidas en la citada Separata Informativa; CONSIDERANDO: Que la referida Separata Informativa fue publicada y distribuida como encarte junto con el Diario "Gestión" el día 27 de marzo del año en curso y con el Diario Oficial El Peruano el día 28 del mismo mes y año, con la finalidad de difundir entre los empresarios del país las principales características y diferencias de los procedi- mientos del Sistema de Reestructuración Patrimonial que administra el Indecopi; Que, considerando que dicha Separata Informativa debe encontrarse al alcance de la ciudadanía en general, se ha estimado conveniente poner la misma a disposi- ción del público a través de la Página Web del Indecopi; Que estando a lo acordado por el Directorio en su Sesión de fecha 5 de abril del 2000; y, En uso de las facultades que confiere el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de la Separata Informativa denominada "El Nuevo Sistema de Reestructuración Patrimonial y el Procedimiento Transitorio", elaborada por el Indecopi, en su Página Webb (http://www.indecopi.gob.pe), con el objeto que el público en general pueda tener acceso a la información allí contenida respecto a los distintos procedimientos del Sistema de Reestructuración Patrimonial que adminis- tra el Indecopi. Artículo Segundo.- Poner a disposición de los inte- resados la referida Separata Informativa en las Oficinas del Indecopi, ubicadas en Calle La Prosa Nº 138, San Borja, Lima, así como en todas las Oficinas Descentra- lizadas del Indecopi a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 3937 OSIPTEL Disponen vigencia inmediata de con- trato de interconexión suscrito por Telefónica del Perú S.A.A. y H.H. TELE- COM S.A. RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 41-2000-GG/OSIPTEL Lima, 3 de abril de 2000 ANTECEDENTES: Con fecha 24 de febrero de 2000, H.H. TELECOM S.A. (en adelante H.H. TELECOM) remitió a OSIPTEL el contrato de interconexión suscrito el 18 de enero del presente año, mediante el cual se establece la intercone- xión de la red del servicio portador de larga distancia