Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2000 (06/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2000

puestas, la concurrencia del impugnante a los actos de la licitacion, significa que ello no altero su participacion; Que, el Comite Especial actuo en forma irregular al otorgar 30 minutos de tolerancia a la MORDAZA de sobres, contraviniendo el Art. 71º del Reglamento, asi como pretender establecer sanciones que son competencia exclusiva de este Tribunal conforme lo ha contemplado la Resolucion Nº 095/99.TC-S1; Que, ademas de lo expuesto, se observa que el Comite Especial en la Fe de Erratas que comunico a los Postores el 1.2.2000, modifico no solo el volumen de adquisicion de insumos y el valor referencial del Item II, sino ademas 8 puntos, de las Bases Administrativas, que no fueron publicados en el Diario Oficial El Peruano, como los referidos a las garantias de seriedad de oferta y de fiel cumplimiento del contrato, precisando en cuanto a la primera que en ningun caso sera menor al 5% ni mayor al 10% del monto establecido por la Ley de Presupuesto y en cuanto a la MORDAZA que en ningun caso sera menor al 10% del referido monto; que ambos conceptos colisionan con lo dispuesto por los Arts. 39º, 40º y 82º del D.S. Nº 039.98.PCM, que establecen que el monto de la Garantia de Seriedad de Oferta sera fijado en las Bases y que el monto de la Garantia de Fiel Cumplimiento de Contrato por el 20% sera suficiente para cumplir las penalidades senaladas en el Art. 82º; Que, las mencionadas irregularidades ameritan que la adjudicacion de la Buena Pro del Item II sea declarada nula y que el recurso de revision del impugnante se deba declarar fundado en parte, resultando irrelevante la revision de los puntajes asignados, debiendo la Entidad proceder a confeccionar nuevas Bases Administrativas para la Licitacion Publica que corresponda al item II: Adquisicion de Alimento Enriquecido Lacteo; Que, la presente Resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar fundado en parte el recurso de revision interpuesto por el Postor ALIMENTOS PROCESADOS S.A. - ALPROSA - contra el otorgamiento de la Buena Pro del item II -Adquisicion de Alimento Enriquecido Lacteo-, declarandose nula la L.P. Nº 001.2000.CE/ MDSMP, en lo referente a dicho Item II, debiendo la Entidad confeccionar nuevas Bases Administrativas, adecuandolas a la normatividad vigente y convocar a nueva Licitacion Publica, en primera convocatoria. 2. Devolver al Postor ALIMENTOS PROCESADOS S.A., la garantia con que recaudo su recurso impugnativo, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad Licitante para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 3910

VISTA, la Separata Informativa elaborada por el Indecopi denominada "El MORDAZA Sistema de Reestructuracion Patrimonial y el Procedimiento Transitorio", la cual constituye una importante fuente de consulta para los empresarios del MORDAZA que deseen reestructurar sus empresas a traves de los distintos procedimientos del Sistema de Reestructuracion Patrimonial que administra el Indecopi, tales como el Procedimiento Transitorio, el Procedimiento de Insolvencia, el Concurso Preventivo y el Procedimiento Simplificado, cuyas principales caracteristicas y diferencias se encuentran referidas en la citada Separata Informativa; CONSIDERANDO: Que la referida Separata Informativa fue publicada y distribuida como encarte junto con el Diario "Gestion" el dia 27 de marzo del ano en curso y con el Diario Oficial El Peruano el dia 28 del mismo mes y ano, con la finalidad de difundir entre los empresarios del MORDAZA las principales caracteristicas y diferencias de los procedimientos del Sistema de Reestructuracion Patrimonial que administra el Indecopi; Que, considerando que dicha Separata Informativa debe encontrarse al alcance de la ciudadania en general, se ha estimado conveniente poner la misma a disposicion del publico a traves de la Pagina Web del Indecopi; Que estando a lo acordado por el Directorio en su Sesion de fecha 5 de MORDAZA del 2000; y, En uso de las facultades que confiere el Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de la Separata Informativa denominada "El MORDAZA Sistema de Reestructuracion Patrimonial y el Procedimiento Transitorio", elaborada por el Indecopi, en su Pagina Webb (http://www.indecopi.gob.pe), con el objeto que el publico en general pueda tener acceso a la informacion alli contenida respecto a los distintos procedimientos del Sistema de Reestructuracion Patrimonial que administra el Indecopi. Articulo Segundo.- Poner a disposicion de los interesados la referida Separata Informativa en las Oficinas del Indecopi, ubicadas en MORDAZA La Prosa Nº 138, San MORDAZA, MORDAZA, asi como en todas las Oficinas Descentralizadas del Indecopi a nivel nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 3937

OSIPTEL
Disponen vigencia inmediata de contrato de interconexion suscrito por Telefonica del Peru S.A.A. y H.H. TELECOM S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 41-2000-GG/OSIPTEL MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2000 ANTECEDENTES: Con fecha 24 de febrero de 2000, H.H. TELECOM S.A. (en adelante H.H. TELECOM) remitio a OSIPTEL el contrato de interconexion suscrito el 18 de enero del presente ano, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia

INDECOPI
Disponen publicacion de separata informativa "El MORDAZA Sistema de Reestructuracion Patrimonial y el Procedimiento Transitorio"
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 019-2000-INDECOPI/DIR MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2000

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