Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2000 (07/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Impugnacion de la identidad de elector declarada infundada ................

NORMAS LEGALES
2% de la UIT ............. S/. 58,00

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2000

Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y de los Jurados Electorales Especiales, el contenido de la presente resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO TRUJILLANO, Secretario General 3998

ONPE
Establecen disposiciones para facilitar la presencia de ciudadanos y medios de comunicacion durante escrutinio de votos en mesas de sufragio
RESOLUCION JEFATURAL Nº 155-2000-J/ONPE MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, el senor Presidente de la Republica ha convocado a Elecciones Generales para Presidente de la Republica y Vicepresidentes y Congresistas de la Republica, para el MORDAZA 9 de MORDAZA del 2000; Que, el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que, el Articulo 185º de la Constitucion Politica del Peru, senala que el escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referendum o de otro MORDAZA de consulta popular se realiza en acto publico e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio, disposicion que es recogida en el Art. 278º de la Ley Organica de Elecciones; Que, el Articulo 274º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, senala que la votacion termina a las dieciseis (16:00) horas del mismo dia. Se procede a cerrar el ingreso a los locales de votacion; Que, por Resolucion Nº 457-2000-JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha dispuesto que la Oficina Nacional de Procesos Electorales adopte las medidas que permitan que el escrutinio de los votos de las mesas de sufragio se realiza publicamente dentro de las condiciones de seguridad, orden y respeto que son exigibles en un acto de MORDAZA importancia; Que, mediante carta s/n de fecha 4 de MORDAZA del presente ano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Diez Canseco y otros periodistas solicitan facilidades para todos los medios de comunicacion a fin de que presencien y transmitan el escrutinio de votos; Que, el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru senala que ONPE brinda informacion permanente sobre el computo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio; Que, los medios de comunicacion cumplen un rol de informacion y fiscalizacion de todas las etapas del MORDAZA electoral, y dado que el escrutinio debe realizarse en forma publica, deben dictarse las medidas que garanticen las facilidades a todos los medios de comunicacion, permitiendose, entre otros, incluir su presencia y/o transmision del escrutinio de votos; De conformidad con el Articulo 185º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los ciudadanos que tengan interes en presenciar el acto de escrutinio de las mesas de sufragio en las elecciones generales del 9 de MORDAZA del 2000, se inscribiran los dias viernes 7 y sabado 8 de MORDAZA hasta las 18 horas, en los locales de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de cada provincia. En los distritos cuyo tiempo de traslado usual sea mayor de 2 horas a los locales de ODPE, los ciudadanos tambien podran inscribirse ante el Coordinador de Local. Los ciudadanos deberan senalar el local al cual van a concurrir a presenciar el escrutinio.

Articulo 2º.- Concluido el MORDAZA de inscripcion, los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y los Especialistas Electorales coordinaran con las Fuerzas Armadas y Policiales a efecto de garantizar la seguridad y el orden en los locales de votacion. Articulo 3º.- Los ciudadanos inscritos ingresaran a los locales de votacion, previa identificacion, desde las 15:45 horas del dia 9 de MORDAZA hasta las 16:00 horas, lapso en el que no podran interrumpir ni participar en el acto de sufragio. Articulo 4º.- La participacion de los ciudadanos solo esta limitada por el espacio fisico del lugar donde funciona la Mesa. Articulo 5º.- A las 16:00 horas del dia 9 de MORDAZA, el Coordinador del Local de Votacion, con MORDAZA de las fuerzas armadas o fuerzas policiales, procedera a cerrar el ingreso a los locales de votacion. Articulo 6º.- Participaran en el escrutinio los miembros de mesa y los personeros; podran observar el acto de escrutinio los observadores acreditados, representantes de la Defensoria del Pueblo, periodistas acreditados y ciudadanos inscritos para observar el escrutinio. Articulo 7º.- Los ciudadanos tienen derecho a presenciar el acto de escrutinio, de modo que no exista posibilidad de error o fraude en su contabilizacion. Articulo 8º.- Los ciudadanos que esten presentes en el escrutinio, no podran portar MORDAZA, fomentar escandalos, hacer propaganda politica, estar en estado de ebriedad, mantener conversacion o discutir entre ellos o con los miembros de mesa, personeros y observadores. Articulo 9º.- Los miembros de mesa, por decision unanime, hacen retirar a los ciudadanos que no cumplan con lo dispuesto en el articulo anterior. El abuso de este derecho por parte de los miembros de mesa acarrea la responsabilidad establecida en la Ley. Articulo 10º.- Autorizar a los medios de comunicacion televisiva, radiales y prensa escrita, para que puedan presenciar y/o transmitir todas las etapas del MORDAZA electoral, preferentemente en el escrutinio de votos realizado en las mesas de sufragio. Articulo 11º.- Comunicar la presente Resolucion al MORDAZA Nacional de Elecciones, al Consejo por la Paz, a la Asociacion Civil Transparencia, a los Observadores Internacionales acreditados y a las Organizaciones Politicas inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 4010

Disponen que Coordinadores de locales de votacion entreguen Actas Electorales correspondientes a la ONPE a los representantes de la Defensoria del Pueblo, para su custodia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 156-2000-J/ONPE MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 40-99-PCM se ha convocado a Elecciones Generales para el MORDAZA 9 de MORDAZA del 2000, para la eleccion del Presidente de la Republica y Vicepresidentes, asi como de los Congresistas de la Republica. Que, es mision de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, llevar a cabo sus tareas en forma transparente, imparcial e integrada. Que, la Defensoria del Pueblo, va a cumplir con la funcion de supervisar el MORDAZA electoral; Que, es politica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, otorgar las mayores facilidades a la Defensoria del Pueblo en el cumplimiento de sus funciones. Que, el Articulo 291º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, senala que el Presidente de las Mesas de Sufragio entrega cinco (5) Actas Electorales, una al MORDAZA Nacional de Elecciones, otra a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, otra al MORDAZA Electoral de la respectiva circunscripcion electoral, otra a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de la circunscripcion, otra a las Fuerzas Armadas o Policia Nacional asi como a los Personeros que las soliciten. El computo electoral se realiza con el Acta destinada a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, permaneciendo en custodia el Acta para la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

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