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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (07/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 185418 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2000 Impugnación de la identidad de elector declarada infundada ................ 2% de la UIT ............. S/. 58,00 Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y de los Jurados Electorales Especiales, el contenido de la presente resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General 3998 O N P E Establecen disposiciones para facili- tar la presencia de ciudadanos y me- dios de comunicación durante escruti- nio de votos en mesas de sufragio RESOLUCION JEFATURAL Nº 155-2000-J/ONPE Lima, 5 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, el señor Presi- dente de la República ha convocado a Elecciones Generales para Presidente de la República y Vicepresidentes y Congresis- tas de la República, para el domingo 9 de abril del 2000; Que, el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espon- tánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; Que, el Artículo 185º de la Constitución Política del Perú, señala que el escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio, disposición que es recogida en el Art. 278º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, el Artículo 274º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, señala que la votación termina a las dieciséis (16:00) horas del mismo día. Se procede a cerrar el ingreso a los locales de votación; Que, por Resolución Nº 457-2000-JNE, el Jurado Na- cional de Elecciones ha dispuesto que la Oficina Nacional de Procesos Electorales adopte las medidas que permitan que el escrutinio de los votos de las mesas de sufragio se realiza públicamente dentro de las condiciones de seguri- dad, orden y respeto que son exigibles en un acto de tanta importancia; Que, mediante carta s/n de fecha 4 de abril del presente año, Ana Elena Townsend Diez Canseco y otros periodistas solicitan facilidades para todos los medios de comunicación a fin de que presencien y transmitan el escrutinio de votos; Que, el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú señala que ONPE brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio; Que, los medios de comunicación cumplen un rol de infor- mación y fiscalización de todas las etapas del proceso electoral, y dado que el escrutinio debe realizarse en forma pública, deben dictarse las medidas que garanticen las facilidades a todos los medios de comunicación, permitiéndose, entre otros, incluir su presencia y/o transmisión del escrutinio de votos; De conformidad con el Artículo 185º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los ciudadanos que tengan interés en presen- ciar el acto de escrutinio de las mesas de sufragio en las elecciones generales del 9 de abril del 2000, se inscribirán los días viernes 7 y sábado 8 de abril hasta las 18 horas, en los locales de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electora- les de cada provincia. En los distritos cuyo tiempo de traslado usual sea mayor de 2 horas a los locales de ODPE, los ciudada- nos también podrán inscribirse ante el Coordinador de Local. Los ciudadanos deberán señalar el local al cual van a concurrir a presenciar el escrutinio.Artículo 2º.- Concluido el proceso de inscripción, los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y los Especialistas Electorales coordinarán con las Fuerzas Arma- das y Policiales a efecto de garantizar la seguridad y el orden en los locales de votación. Artículo 3º.- Los ciudadanos inscritos ingresarán a los locales de votación, previa identificación, desde las 15:45 horas del día 9 de abril hasta las 16:00 horas, lapso en el que no podrán interrumpir ni participar en el acto de sufragio. Artículo 4º.- La participación de los ciudadanos sólo está limitada por el espacio físico del lugar donde funciona la Mesa. Artículo 5º.- A las 16:00 horas del día 9 de abril, el Coordinador del Local de Votación, con auxilio de las fuerzas armadas o fuerzas policiales, procederá a cerrar el ingreso a los locales de votación. Artículo 6º.- Participarán en el escrutinio los miembros de mesa y los personeros; podrán observar el acto de escrutinio los observadores acreditados, representantes de la Defensoría del Pueblo, periodistas acreditados y ciudadanos inscritos para observar el escrutinio. Artículo 7º.- Los ciudadanos tienen derecho a presenciar el acto de escrutinio, de modo que no exista posibilidad de error o fraude en su contabilización. Artículo 8º.- Los ciudadanos que estén presentes en el escrutinio, no podrán portar armas, fomentar escándalos, ha- cer propaganda política, estar en estado de ebriedad, mantener conversación o discutir entre ellos o con los miembros de mesa, personeros y observadores. Artículo 9º.- Los miembros de mesa, por decisión unánime, hacen retirar a los ciudadanos que no cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior. El abuso de este derecho por parte de los miembros de mesa acarrea la responsabilidad establecida en la Ley. Artículo 10º.- Autorizar a los medios de comunicación televisiva, radiales y prensa escrita, para que puedan presen- ciar y/o transmitir todas las etapas del proceso electoral, preferentemente en el escrutinio de votos realizado en las mesas de sufragio. Artículo 11º.- Comunicar la presente Resolución al Jurado Nacional de Elecciones, al Consejo por la Paz, a la Asociación Civil Transparencia, a los Observadores Internacionales acre- ditados y a las Organizaciones Políticas inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 4010 Disponen que Coordinadores de loca- les de votación entreguen Actas Elec- torales correspondientes a la ONPE a los representantes de la Defensoría del Pueblo, para su custodia RESOLUCION JEFATURAL Nº 156-2000-J/ONPE Lima, 5 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 40-99-PCM se ha convocado a Elecciones Generales para el domingo 9 de abril del 2000, para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República. Que, es misión de la Oficina Nacional de Procesos Electora- les, llevar a cabo sus tareas en forma transparente, imparcial e integrada. Que, la Defensoría del Pueblo, va a cumplir con la función de supervisar el proceso electoral; Que, es política de la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales, otorgar las mayores facilidades a la Defensoría del Pueblo en el cumplimiento de sus funciones. Que, el Artículo 291º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, señala que el Presidente de las Mesas de Sufra- gio entrega cinco (5) Actas Electorales, una al Jurado Nacional de Elecciones, otra a la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales, otra al Jurado Electoral de la respectiva circunscripción electoral, otra a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de la circunscripción, otra a las Fuerzas Armadas o Policía Nacional así como a los Persone- ros que las soliciten. El cómputo electoral se realiza con el Acta destinada a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, permaneciendo en custodia el Acta para la Oficina Nacional de Procesos Electorales.