Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2000 (07/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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sido giradas a otros clientes por un total de S/. 250.20; igualmente facturas por S/. 3,689.50, con signos de adulteracion e insertado de fechas, siendo estas, distintas a las que consignan las copias del emisor; y facturas sin fecha por S/. 3,315.40, en tanto que las del proveedor, si las poseen; Que, tambien se evidencia indicios de delito, al establecerse que egresos por S/. 26,346.33 fueron indebidamente sustentados con liquidaciones de compra; y que, no consignan los datos basicos requeridos por la normativa para ser considerados comprobantes de pago y, de la verificacion selectiva efectuada a dos (2) de las liquidaciones por S/. 11,000.00, que sustentan una supuesta compra de productos y viveres para los trabajadores de la obra "Rehabilitacion Trocha MORDAZA MORDAZA - La Lima", se determino que estas no cuentan con documentos que sustenten el ingreso de los bienes a la Municipalidad y su respectiva distribucion; Que, igualmente se evidencia indicios de delito al determinarse la existencia de boletas de venta por S/. 11,298.15, de un mismo proveedor con distintas razones sociales, por supuestas compras de materiales de construccion y servicio de transporte de materiales, siendo su actividad declarada la venta minima de alimentos, bebidas y tabaco; asimismo, una de las boletas cuenta con fecha de impresion posterior a la de emision y su numero no corresponde a la serie autorizada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria; Que, del mismo modo se evidencia indicios de delito, al determinarse que egresos por S/. 12,090.00, fueron sustentados con documentos que no cuentan con las firmas de los destinatarios; Que, asimismo se ha evidenciado la existencia de indicios de delito al verificarse que fue autorizado y cobrado, un cheque por S/. 8,800.00 girados a nombre de una persona natural, con cargo a los recursos del programa del Vaso de Leche; respecto a los cuales, no existen boletas de venta o facturas que sustenten adquisiciones de alimentos para el referido Programa, asi como documentos que evidencien su ingreso a la Municipalidad y su distribucion a los beneficiarios; Que, ademas se ha evidenciado indicios de delito al determinarse que para tratar de sustentar la volcadura del camion volquete de propiedad de la Municipalidad, ocurrida fuera de la jurisdiccion distrital y encontrandose manejandolo una persona contratada por el MORDAZA que no contaba con licencia de conducir; este elaboro un Contrato de Transporte de Carga, el cual hizo suscribir a un ingeniero con posterioridad ha sucedido el accidente, consignando en el, datos que no se ajustan a la verdad, lo que ha generado perjuicio economico a la entidad por S/. 19,780.00 y US$ 3,300.00; Que, tambien se han evidenciado indicios de delito al establecerse la negativa del MORDAZA de entregar a la Comision de Auditoria, la documentacion financiera, contable y presupuestaria de la Municipalidad, correspondiente a los ejercicios 1997 y 1998; ello a pesar de los reiterados requerimientos de la Comision de Auditoria y de existir su compromiso de entregarla durante el trabajo de MORDAZA del examen; Que, estos hechos se encuadran en los delitos de Malversacion de Fondos, Peculado, Falsificacion de Documentos (Falsedad Ideologica) y Ocultamiento de Pruebas; previstos y penados en los Articulos numeros 389º, 387º, 428º y 372º del Codigo Penal, respectivamente; Que, en tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin de que interponga las acciones que correspondan ante los organismos pertinentes, contra los presuntos responsables; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; Articulo 19º, incisos e) y f), y Articulo 24º, inciso h), del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria, Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Nº 003-99-C&A, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 3989

Visto el Oficio Nº 236-2000-JEEL, recibido el 6 de MORDAZA del presente ano, de la Presidenta del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, doctora MORDAZA MORDAZA Valcarcel Saldana de MORDAZA, quien pone en conocimiento que la miembro titular designada para el referido organo electoral temporal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha solicitado que se le aparte de dicho cargo a fin de esclarecer una denuncia en la cual, segun refiere, se la ha incluido injustamente, y con el objeto de no perjudicar las funciones de dicho MORDAZA electoral especial. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 208-2000-JNE del 16 de febrero de este ano, fue designada como miembro titular del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torres; Que, conforme se ha verificado de autos, en efecto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido comprendida en una denuncia periodistica, en la que la vinculan a una organizacion politica; Que, si bien no existe certeza respecto a dicha vinculacion que conlleve a la aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 12º inciso c) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, es la propia ciudadana implicada la que plantea su separacion, por lo que es pertinente aceptar esta a fin que los esclarecimientos correspondientes de dichos hechos no perturben las funciones propias del MORDAZA Electoral Especial de Lima; Que, conforme lo dispuesto por los Articulos 46º de la Ley Nº 26859 y 34º de la Ley Nº 26486, en caso de impedimento del miembro titular asume el cargo el primer miembro suplente y asi sucesivamente; Que, de acuerdo con el orden de los resultados de los sorteos de los miembros de los Jurados Electorales Especiales, corresponde asumir dicho cargo en condicion de titular a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oyague; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro titular del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, con arreglo a lo expuesto en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Designar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oyague como miembro titular del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 46º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 34º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO TRUJILLANO, Secretario General 3997

Establecen cuantia de multa por impugnacion de identidad de un elector declarada infundada
RESOLUCION Nº 459-2000-JNE MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 270º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, si la impugnacion presentada en la mesa de sufragio contra la identidad de algun elector se declara infundada, sera impuesta una multa al personero que la MORDAZA formulado, anotandose en el acta de sufragio a efectos de su ulterior cobranza por el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, resulta necesario senalar la cuantia de la multa por dicho concepto, a aplicarse en las elecciones generales del 9 de MORDAZA del presente ano, en funcion de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) establecida por Decreto Supremo Nº 191-99EF que fija el valor a partir del 1 de enero del ano 2000, en dos mil novecientos nuevos soles (S/. 2 900); El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar la cuantia de la multa por impugnacion a la identidad de un elector declarada infundada, en funcion de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el ejercicio gravable del presente ano, para su aplicacion en las elecciones generales del 9 de MORDAZA de 2000, en:

JNE
Designan miembro titular del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 458-2000-JNE MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2000

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