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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (07/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 185417 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2000 sido giradas a otros clientes por un total de S/. 250.20; igual- mente facturas por S/. 3,689.50, con signos de adulteración e insertado de fechas, siendo éstas, distintas a las que consignan las copias del emisor; y facturas sin fecha por S/. 3,315.40, en tanto que las del proveedor, sí las poseen; Que, también se evidencia indicios de delito, al establecerse que egresos por S/. 26,346.33 fueron indebidamente sustentados con liquidaciones de compra; y que, no consignan los datos básicos requeridos por la normativa para ser considerados comprobantes de pago y, de la verificación selectiva efectuada a dos (2) de las liquidaciones por S/. 11,000.00, que sustentan una supuesta compra de productos y víveres para los trabajadores de la obra "Rehabilita- ción Trocha Casa Blanca - La Lima", se determinó que éstas no cuentan con documentos que sustenten el ingreso de los bienes a la Municipalidad y su respectiva distribución; Que, igualmente se evidencia indicios de delito al determi- narse la existencia de boletas de venta por S/. 11,298.15, de un mismo proveedor con distintas razones sociales, por supuestas compras de materiales de construcción y servicio de transporte de materiales, siendo su actividad declarada la venta mínima de alimentos, bebidas y tabaco; asimismo, una de las boletas cuenta con fecha de impresión posterior a la de emisión y su número no corresponde a la serie autorizada por la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria; Que, del mismo modo se evidencia indicios de delito, al determi- narse que egresos por S/. 12,090.00, fueron sustentados con docu- mentos que no cuentan con las firmas de los destinatarios; Que, asimismo se ha evidenciado la existencia de indicios de delito al verificarse que fue autorizado y cobrado, un cheque por S/. 8,800.00 girados a nombre de una persona natural, con cargo a los recursos del programa del Vaso de Leche; respecto a los cuales, no existen boletas de venta o facturas que sustenten adquisiciones de alimentos para el referido Programa, así como documentos que evidencien su ingreso a la Municipalidad y su distribución a los beneficiarios; Que, además se ha evidenciado indicios de delito al determi- narse que para tratar de sustentar la volcadura del camión volquete de propiedad de la Municipalidad, ocurrida fuera de la jurisdicción distrital y encontrándose manejándolo una perso- na contratada por el Alcalde que no contaba con licencia de conducir; éste elaboró un Contrato de Transporte de Carga, el cual hizo suscribir a un ingeniero con posterioridad ha sucedido el accidente, consignando en él, datos que no se ajustan a la verdad, lo que ha generado perjuicio económico a la entidad por S/. 19,780.00 y US$ 3,300.00; Que, también se han evidenciado indicios de delito al establecerse la negativa del Alcalde de entregar a la Comisión de Auditoría, la documentación financiera, contable y presu- puestaria de la Municipalidad, correspondiente a los ejercicios 1997 y 1998; ello a pesar de los reiterados requerimientos de la Comisión de Auditoría y de existir su compromiso de entregarla durante el trabajo de campo del examen; Que, estos hechos se encuadran en los delitos de Malversa- ción de Fondos, Peculado, Falsificación de Documentos (False- dad Ideológica) y Ocultamiento de Pruebas; previstos y penados en los Artículos números 389º, 387º, 428º y 372º del Código Penal, respectivamente; Que, en tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin de que interponga las acciones que correspondan ante los organismos pertinentes, contra los presuntos responsables; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú; Artículo 19º, incisos e) y f), y Artículo 24º, inciso h), del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria, Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales contra los presuntos responsa- bles comprendidos en el Informe Nº 003-99-C&A, remitiéndose- le para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 3989 J N E Designan miembro titular del Jurado Electoral Especial de Lima RESOLUCION Nº 458-2000-JNE Lima, 6 de abril de 2000Visto el Oficio Nº 236-2000-JEEL, recibido el 6 de abril del presente año, de la Presidenta del Jurado Electoral Especial de Lima, doctora Ana María Valcárcel Saldaña de Centurión, quien pone en conocimiento que la miembro titular designada para el referido órgano electoral temporal, doña Luisa Marga- rita Coral Torres, ha solicitado que se le aparte de dicho cargo a fin de esclarecer una denuncia en la cual, según refiere, se la ha incluido injustamente, y con el objeto de no perjudicar las funciones de dicho jurado electoral especial. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 208-2000-JNE del 16 de febrero de este año, fue designada como miembro titular del Jurado Electoral Especial de Lima, doña Luisa Margarita Coral Torres; Que, conforme se ha verificado de autos, en efecto, doña Luisa Margarita Coral ha sido comprendida en una denuncia periodística, en la que la vinculan a una organización política; Que, si bien no existe certeza respecto a dicha vinculación que conlleve a la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 12º inciso c) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, es la propia ciudadana implicada la que plantea su separación, por lo que es pertinente aceptar ésta a fin que los esclarecimien- tos correspondientes de dichos hechos no perturben las funcio- nes propias del Jurado Electoral Especial de Lima; Que, conforme lo dispuesto por los Artículos 46º de la Ley Nº 26859 y 34º de la Ley Nº 26486, en caso de impedimento del miembro titular asume el cargo el primer miembro suplente y así sucesivamente; Que, de acuerdo con el orden de los resultados de los sorteos de los miembros de los Jurados Electorales Especiales, corres- ponde asumir dicho cargo en condición de titular a don Marco Antonio Cabrera Oyague; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de doña Luisa Margarita Coral Torres como miembro titular del Jurado Electoral Especial de Lima, con arreglo a lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Designar a don Marco Antonio Cabre- ra Oyague como miembro titular del Jurado Electoral Especial de Lima, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 46º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 34º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General 3997 Establecen cuantía de multa por impug- nación de identidad de un elector decla- rada infundada RESOLUCION Nº 459-2000-JNE Lima, 6 de abril de 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 270º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, si la impugnación presentada en la mesa de sufragio contra la identidad de algún elector se declara infundada, será impuesta una multa al personero que la haya formulado, anotándose en el acta de sufragio a efectos de su ulterior cobranza por el Jurado Nacio- nal de Elecciones; Que, resulta necesario señalar la cuantía de la multa por dicho concepto, a aplicarse en las elecciones generales del 9 de abril del presente año, en función de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) establecida por Decreto Supremo Nº 191-99- EF que fija el valor a partir del 1 de enero del año 2000, en dos mil novecientos nuevos soles (S/. 2 900); El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar la cuantía de la multa por impug- nación a la identidad de un elector declarada infundada, en función de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el ejercicio gravable del presente año, para su aplicación en las elecciones generales del 9 de abril de 2000, en: