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Pág. 185441 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de abril de 2000 da en adopción al niño identificado como Juan Moisés, a los esposos Juan Francisco Torrejón Arce y María Tomanguilla Visalot quienes lo tenían bajo su custodia; Que mediante el documento de vistos, la Oficina de Adop- ciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescen- cia informa sobre ambas adopciones, manifestando que las mismas han sido aprobadas con resoluciones contrarias a lo dispuesto por el Artículo 139º inciso d) del Texto Unico Ordena- do del Código de los Niños y Adolescentes, el cual dispone que los peticionarios pueden solicitar la adopción de un niño siem- pre que hayan convivido con el menor de edad durante un período no menor de 3 años, sea en colocación familiar o bajo su cuidado y responsabilidad, señalando además que en el proceso judicial de adopción del menor Juan Moisés se ha obviado el trámite del Proceso Unico, tal como lo establece el Artículo 140º de la citada norma legal; Que de los hechos descritos en el Informe referido se eviden- cian indicios razonables de fraude o colusión en los procesos de adopción mencionados, afectando el derecho a un debido proceso, por lo que en salvaguarda del principio de interés superior del niño y estando a que conforme a lo dispuesto por el Artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código de los Niños y Adolescentes es función del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano como órgano central del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente, velar por el cumplimiento de las normas contenidas en el mencionado Código, resulta necesario autorizar a la Procuradora Pública encargada de la representa- ción y defensa de los intereses del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a efectos de que inicie las acciones judiciales tendientes a solicitar la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta de las resoluciones que declararon la adopción de los menores Moisés Seras Yamunaqué y Juan Moisés respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Repre- sentación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27050; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en representa- ción y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales tendientes a demandar la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta de las resoluciones recaídas en los Procesos Judiciales de Adopción de los menores Moisés Seras Yamunaqué y Juan Moisés emitidas por el Primer Juzgado Civil de Huaura y el Juzgado Mixto de Bongará - Amazonas, respectivamente, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 4029 M T C Autorizan viaje de funcionario del Ministerio para participar en evento sobre tecnología de información, a realizarse en los EE.UU. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 170-2000-MTC/15.05 Lima, 5 de abril de 2000 CONSIDERANDO: Que, Computer Associates del Perú ha concedido al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción una invitación para asistir a la feria CA WORLD 2000, que se desarro- llará en la ciudad de Lousiana, Estado de New Orleans, Estados Unidos de Norte América, durante los días del 9 al 14 de abril de 2000; Que, en el citado seminario se desarrollarán sesiones informa- tivas, técnicas y educativas sobre aspectos de Tecnología de Información, las cuales pueden ser incorporadas al Ministerio para mejorar los niveles y estándares de calidad de los servicios informáticos;Que, en tal sentido, se ha considerado conveniente la partici- pación del Sr. Rafael Nonato Valladares, Director encargado de Investigación y Control de Operaciones de la Oficina General de Métodos y Sistemas; Que, Computer Associates del Perú asumirá todos los gastos que ocasione la participación del citado profesional en dicho evento; Que, por lo expuesto precedentemente, debe expedirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Sr. Rafael Nonato Valladares, Director de Investigación y Control de Operacio- nes de la Oficina General de Métodos y Sistemas del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, a la ciudad de Lousiana, Estado de New Orleans, Esta- dos Unidos de Norte América, durante los días 9 al 14 de abril del 2000, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no ocasio- nará gastos al Presupuesto del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho o libera- ción de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 3995 Deniegan a empresa solicitud de reno- vación y modificación de permiso para prestar servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 129-2000-MTC/15.16 Lima, 31 de marzo del 2000 Vista la solicitud de TRANSPORTES AEREOS ANDAHUA- YLAS S.A., sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 385-95-MTC/15.12 del 12 de setiembre de 1995, se concedió a TRANSPORTES AEREOS ANDAHUAYLAS S.A., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) años contados a partir del 28 de noviembre de 1994; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 0144-98-MTC/ 15.16 del 14 de octubre de 1998 se modificó la Resolución Minis- terial señalada en el numeral anterior, en el sentido de variar las rutas y frecuencias que tenía autorizadas; Que, en el presente trámite TRANSPORTES AEREOS AN- DAHUAYLAS S.A. solicita la Renovación y Modificación del Permiso de Operación antes citado, variando nuevamente sus rutas y frecuencias; Que, en el presente procedimiento de Renovación y Modifica- ción de Permiso de Operación, la Oficina de Apoyo Administrati- vo, a través del Memorándum Nº 133-2000-MTC/15.16.01, señala que TRANSPORTES AEREOS ANDAHUAYLAS S.A. se encuen- tra sin capacidad financiera, habiendo vencido los plazos otorga- dos para levantar las observaciones que le fueron comunicadas en su oportunidad; Que, mediante Memorándum Nº 123-2000-MTC/15.16.06, la Dirección de Seguridad Aérea informa que la recurrente ha perdido su capacidad técnica operacional; además a la fecha el Proceso de Certificación se encuentra suspendido, reflejándose en esto último el incumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 0144-98-MTC/15.16 del 14 de octubre de 1998; Que, a través del Memorándum Nº 082-2000-MTC/15.16.02, la Oficina de Asesoría Legal indica que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, no subsisten las condiciones que posibilitaron el otorgamiento del mencionado Permiso de Operación, debido a que a la fecha TRANSPORTES AEREOS ANDAHUAYLAS S.A. no cuenta con capacidad técnica ni financiera, por lo que la Renovación y por consiguiente la Modificación de dicho Permiso de Operación no pueden ser otor- gadas;