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Pág. 185454 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de abril de 2000 Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM, sobre la presentación de garantías en los procesos de selección, en la ejecución de los contratos y en la interposición de recursos impugnativos. II. OBJETO. La presente Directiva tiene por objeto establecer las pautas para la presentación de garantías a que se refiere el Artículo 40º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como los Artículos 39º, 40º, 41º y 89º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, y demás dispo- siciones modificatorias, complementarias y conexas. III. ALCANCE. La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las Entidades del Sector Público y demás Organismos compren- didos en el Artículo 2º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como los postores y contratistas que participen en los procesos de selección para la adquisición y contratación de toda clase de bienes y servicios, así como la contratación de obras. IV. BASE LEGAL. - Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. - Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. - Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850. V. DISPOSICIONES GENERALES. De conformidad con lo previsto en el Artículo 40º de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, las garantías que se otorgarán en un proceso de selección son las de seriedad de oferta, de fiel cumpli- miento, de seriedad de cumplimiento, por los adelantos y por recursos impugnativos. Las garantías que acepten las Entidades, de acuerdo con esta disposición, deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deben estar sujetas al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros. Estas empresas no pue- den oponer excusión alguna a la ejecución de las garantías. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS. 1. Las cartas fianza son garantías que cumplen con el requi- sito de ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realiza- ción automática. 2. Las pólizas de caución se pueden enmarcar dentro de los alcances del Artículo 40º de la Ley Nº 26850, sólo si son otorgadas con los requisitos de ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad a cuyo favor ha sido emitida. 3. Las cartas fianza pueden ser otorgadas por las empresas bancarias, financieras, las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, las Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro Empresa – EDPYMES - y las Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público, de conformidad con lo establecido en los Artículos 221º numeral 6 y 283º al 289º de la Ley Nº 26702. 4. Las cartas fianza también pueden ser emitidas por las empresas de seguros y reaseguros que se encuentran debidamen- te autorizadas para tal finalidad mediante una Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros que amplíe su autorización de funcionamiento. 5. La Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria –FOGAPI- es una persona jurídica sin fines de lucro cuyo principal objeto es otorgar créditos indirectos a las pequeñas y microempresas mediante afianzamientos, avales y otras garantías a efectos que puedan acceder al crédito formal, obtener créditos de proveedores, adelantos de contratos y parti- cipar en licitaciones y concursos en general. De modo que, por su forma de operación, puede ser comparada con una empresa afianzadora y de garantías. Por tal motivo, no existe inconveniente para que FOGAPI pueda otorgar fianzas, pues así expresamente lo permiten el numeral 3 de la Circular Nº FOGAPI-001-98, emitida por la Superintendencia de Banca y Seguros y los Artículos 4º y 15º del Estatuto de la mencionada Fundación. VII. DISPOSICIONES FINALES. 1. Forma parte de la presente Directiva, el Anexo de relación actualizada de Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, autorizadas por la Superintendencia de Banca y Segu- ros para otorgar cartas fianza y/o emitir pólizas de caución, según corresponda. 2. La presente Directiva es aplicable a partir del día siguiente de su publicación. Lima, marzo del 2000.ANEXO EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO I. Empresas Bancarias que se encuentran autorizadas para otorgar cartas fianza. 1.Bank Boston, N.A. Sucursal del Perú 2.Banque Nationale de París-Andes s.A. 3.Banco de Comercio 4.Banco Continental 5.Banco de Crédito del Perú 6.Banco Nuevo Mundo S.A. 7.Banco del Trabajo 8.Banco Financiero del Perú 9.Banco Interamericano de Finanzas 10. Banco Internacional del Perú-INTERBANC 11. Banco Latino 12. Mibanco Banco de la Microempresa-MIBANCO 13. Orión Corporación de Crédito-Banco 14. Banco Norbank 15. Banco Santander Central Hispano-Perú 16. Banco Serbanco 17. Banco Standard Chartered 18. Sucursal en el Perú del Citibank, N.A. 19. Banco Sudamericano S.A. 20. Banco Wiese-Sudameris II. Empresas Financieras que se encuentran autorizadas para otorgar cartas fianza. 1.Corporación Financiera de Desarrollo-COFIDE 2.Daewoo S.A.-FINANDAEWOO 3.Financiera C.M.R. 4.Solución - Financiera de Crédito del Perú 5.Volvo Finance Perú S.A. 6.Financiera Cordillera S.A. III. EDPYMEs que se encuentran autorizadas para otorgar cartas fianza. 1.Proempresa S.A. 2.Edyficar S.A. 3.Crear Tacna 4.Crear Arequipa 5.Nueva Visión S.A. 6.Confianza 7.Raíz 8.Crear Cusco 9.Solidaridad S.A.A. IV. Cajas Rurales de Ahorro y Crédito que se encuentran autorizadas para otorgar cartas fianza. 1.CRAC Cajamarca 2.CRAC Profinanzas S.A. 3.CRAC Chavín s.A. 4.CRAC Cruz de Chalpón 5.CRAC de la Región San Martín 6.CRAC del Sur 7.CRAC La Libertad 8.CRAC Los Andes S.A. 9.CRAC Los Libertadores Ayacucho 10. CRAC Corporación Financiera del Norte S.A. – CORFINOR 11. CRAC Prymera S.A. 12. CRAC Credinka 13. CRAC Señor de Luren V. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos el Público. Hasta el momento no se ha consti- tuido ninguna empresa de este tipo. EMPRESAS DEL SISTEMA DE SEGUROS I. Empresas del Sistema de Seguros autorizadas a emitir pólizas de caución. 1.Rímac Internacional Cía. de Seguros y Reaseguros 2.Generali Perú Cía. de Seguros y Reaseguros 3.Popular y Porvenir Compañía de Seguros 4.Compañía de Seguros la Fénix Peruana 5.Pacífico Peruano Suiza Cía. de Seguros 6.La Positiva Compañía de Seguros 7.La Vitalicia Compañía de Seguros 8.MAPFRE Compañía de Seguros y Reaseguros 9.Sul América Compañía de Seguros S.A. 10. Secrex Compañía de Seguros de Crédito y Garantías 11. Wiese Aetna Compañía de Seguros 12. Interseguro Cía. de Seguros S.A. 13. Atlas Cumbres II. Empresas del Sistema de Seguros autorizadas a emitir cartas fianza. 1. Sul América Compañía de Seguros S.A. Lima, marzo del 2000 4017