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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (08/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 185449 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de abril de 2000 Que la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 dispone en su Artículo 342º, que los miembros de mesa de sufragio, titulares y suplentes, así como los personeros de las organizaciones políticas no pueden ser apresados por ninguna autoridad desde 24 horas antes y 24 horas después de las elecciones, salvo caso de flagrante delito; Que, asimismo, el Artículo 343º de la misma norma, ga- rantiza la inmunidad de los electores durante la jornada electoral, estableciendo que ninguna autoridad puede detener o reducir a prisión el día de las elecciones, ni 24 horas antes, a los ciudadanos capacitados para votar, salvo caso de fla- grante delito; Que es necesario garantizar que todos los electores tengan la posibilidad de llegar hasta las mesas de sufragio, correspondiendo a las fuerzas que guardan el orden público, cuidar el libre acceso de los ciudadanos; siendo nulo y punible todo acto que prohíba o limite a éstos el ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 31º in fine de la Constitución Política del Perú; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Exhortar a las autoridades políticas y policiales a dar cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 342º y 343º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, que prohíben la detención de los miembros de mesa y personeros de los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, desde 24 horas antes y hasta 24 horas después de las elecciones; y, a los electores, durante el día de las elecciones y hasta 24 horas después, con excepción de flagrancia de delito. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General 4056 Sancionan con multa a empresa de televisión "Canal N" RESOLUCION Nº 463-2000-JNE Lima, 6 de abril de 2000 Vista la carta recibida el 5 de abril del presente año, de don Jaime Bustamante, Gerente General de la empresa Cable Canal de Noticias - Canal 10 de Cable Mágico, haciendo saber que a horas 13.00 de la tarde del día mencionado, la emisora de televi- sión Canal N. ha difundido resultados de las últimas encuestas, no obstante encontrarse prohibido. Se adjunta dos cintas de videos; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 40-99-PCM se convocó a Eleccio- nes Generales para el día 9 de abril del año 2000, para la elección de Presidente, Vicepresidentes y representantes al Congreso de la República; Que, la publicación de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones, a través de los medios de comunicación, sólo puede efectuarse hasta 15 días antes de la elección, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, conforme lo dispone el citado artículo, en caso de incum- plimiento se sancionará al infractor con una multa que fijará el Jurado Nacional de Elecciones tomando como referencia la Uni- dad Impositiva Tributaria (UIT); Que, se ha determinado fehacientemente que la empresa de televisión Canal N (canal 8 de señal cerrada) ha emitido el 5 de abril pasado, proyecciones de resultados de la votación de las elecciones generales del próximo 9 de abril, transgredien- do lo dispuesto por el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, el Decreto Supremo Nº 191-99-EF, vigente a partir del 1 de enero del año 2000, fija el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en S/. 2,900.00 Nuevos Soles; El Jurado Nacional de Elecciones de conformidad con lo que dispone el inciso 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú, y Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer a la empresa de televisión "Canal N" (Canal 8 de señal cerrada) una multa por el monto equivalente a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias vigen- tes según Decreto Supremo Nº 191-99-EF, por infracción a lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859.Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia General del Jurado Nacional de Elecciones a fin que efectúe las acciones que conduzcan a hacer efectivo el cobro de la multa impuesta. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General 4057 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Disponen que magistrados presten apoyo al despacho de la Trigésima Tercera Fiscalía Provincial en lo Penal Transitoria Especializada RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 240-2000-MP-CEMP Lima, 7 de abril del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 73-2000-33°FPPL-MP-FN cursado por la doctora Ellyde Secilia Hinojosa Cuba, Fiscal Provincial Titular de la Trigésima Tercera Fiscalía Provincial en lo Penal Transitoria Especializada, solicitando el apoyo de Fiscales Adjuntos Provinciales, para el día 9 de abril del año en curso, en que su Despacho se encuentra de turno en delitos materia de la Resolución Nº 636-98-MP-CEMP; En consecuencia, por necesidad de servicio, la Comisión Eje- cutiva del Ministerio Público adopta por unanimidad el Acuerdo Nº 2713 en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el día 9 de abril del 2000, los doctores Marcia Amparo Rosas Torrico, Luzmila Marlene Aguilar Lavado, Edwin Guido Montañez Von Bancels, Fredy Saúl Vilca Monteagudo, Luis Felipe Zapata Gonzales y Adriana Hol- guín Ortega, Fiscales Adjuntos Provinciales de Lima, presten apoyo al Despacho de la doctora Ellyde Secilia Hinojosa Cuba, Fiscal Provincial Titular de la Trigésima Tercera Fiscalía Provin- cial en lo Penal Transitoria Especializada; concluido el mismo, deberán reincorporarse a las Fiscalías de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolu- ción a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presiden- te de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Especia- lizada en Delitos Tributarios y Aduaneros, Fiscal Supremo Provisio- nal encargado de la Tercera Fiscalía Suprema en lo Penal y Especia- lizada en Delitos Tributarios y Aduaneros, Fiscal Supremo Provisio- nal de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima y Fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 4050