Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2000 (08/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
TITULO I

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DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones de la Unidad de Gestion del Santuario Historico de Machupicchu
RESOLUCION Nº 01-2000-UGM-CD MORDAZA, 28 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 8ºde la Ley Nº 26834, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, es la autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion, establece que el Instituto Nacional de Cultura - INC, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Educacion, es la autoridad Nacional competente para la Conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-99-AG, de fecha 8 de junio de 1999 se constituye la Unidad de Gestion del Santuario Historico de Machupicchu (UGM), encargada de la gestion integral del Santuario Historico de Machupicchu y de dirigir la puesta en marcha de las estrategias contenidas en el Plan Maestro de dicho Santuario; Que, el Decreto Supremo Nº 023-99-AG, prescribe que la UGM sera dirigida por un Comite Directivo conformado por el Director del Instituto Nacional de Cultura - INC y el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, estableciendo que es funcion de este Comite Directivo aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Unidad de Gestion; Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo establecido con el Decreto Supremo Nº 023-99-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Unidad de Gestion del Santuario Historico de Machupicchu, el cual consta de cinco (5) Titulos, veintiun (21) articulos y dos Disposiciones Finales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAKAHASHI SATO Jefa del INRENA MORDAZA O. REPETTO MALAGA Director Nacional Instituto Nacional de Cultura REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA UNIDAD DE GESTION DEL SANTUARIO HISTORICO DE MACHUPICCHU (UGM) INTRODUCCION La Unidad de Gestion del Santuario Historico de Machupicchu UGM ha elaborado el presente Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) a partir del Decreto Supremo Nº 023-99-AG, que constituye la misma, encargandole la gestion integral del Santuario Historico de Machupicchu y de dirigir la puesta en marcha de las estrategias contenidas en el Plan Maestro de dicho Santuario. La estructura de organizacion disenada para la UGM ha sido concebida de tal manera que los organos que la conforman se aboquen a la formulacion de los lineamientos de politica de proteccion cultural natural, ejerciendo el MORDAZA de unidad de direccion, buscando que los organos administrativos desarrollen sus funciones correspondientes a fin de coadyuvar a lograr los objetivos propuestos en el Plan Maestro. La organizacion de la UGM, responde a criterios absolutamente gerenciales, a fin de potenciar sus niveles administrativos de ejecucion buscando que la toma de decisiones se realice en forma rapida y eficaz, asegurando el cumplimiento de sus fines y objetivos, y permitiendo que la UGM se adapte rapidamente a los cambios organizacionales.

Articulo 1º.- El presente Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), MORDAZA la naturaleza, finalidad, funciones y establece la estructura organica de la Unidad de Gestion del Santuario Historico de Machupicchu (UGM). Articulo 2º.- El ambito de accion de la UGM es el Santuario Historico de Machupicchu (SHM), y su MORDAZA de Amortiguamiento en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, MORDAZA, segun lo definido en el Plan Maestro del SHM. CAPITULO II DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y FUNCIONES GENERALES Articulo 3º.- La UGM es un Organismo Publico Intersectorial, que tiene como base las funciones y atribuciones que el Instituto Nacional de Cultura (INC) y el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) tienen en el SHM, segun lo senalado por las Leyes Nºs. 24047 y 26834; y, los Decretos Supremos Nºs. 50-94-ED, 055-92-AG y 023-99-AG. Articulo 4º.- La finalidad de la UGM es encargarse de la gestion integral del SHM y dirigir la puesta en marcha de las estrategias contenidas en el Plan Maestro del mismo. Articulo 5º.- Son objetivos de la UGM: a) Garantizar que la gestion del SHM responda a un plan formal, coordinado y eficiente; b) Fortalecer la coordinacion, integracion, concertacion y ejecucion de acciones entre el INRENA y el INC; c) Proporcionar a largo plazo, la garantia para la conservacion y mantenimiento del patrimonio cultural y natural en un estado de equilibrio dinamico; d) Propiciar la recuperacion y mantenimiento en condiciones naturales de los ecosistemas en la MORDAZA de Amortiguamiento; e) Desarrollar acciones tendientes a optimizar la visita turistica de modo que genere mejores condiciones para satisfacer al visitante; realizar estudios de los puntos de concentracion y circulacion de los visitantes en el conjunto del SHM, y determinar con precision los Limites Aceptables de Cambio (soportabilidad) para la recepcion y circulacion de los visitantes; f) Asegurar el mantenimiento del paisaje, en condiciones optimas con relacion al desarrollo de ecosistemas y las actividades de recreacion; g) Desarrollar una capacidad de conciencia y gestion en la poblacion local y sus organizaciones de base con el fin de potenciar su calidad de MORDAZA, y, la conservacion del patrimonio natural y cultural del SHM; h) Lograr la implementacion de centros de visitantes, centros de interpretacion y museos, donde se imparta al visitante un conocimiento previo sobre las particularidades y componentes naturales y culturales del SHM; i) Proponer y ejecutar acciones para un apropiado uso tanto turistico - recreativo como cientifico en el SHM, a traves de documentos base de gestion como son los Planes de Uso Publico y de Investigacion; y, j) Optimizar los sistemas de control y vigilancia dentro del SHM a fin de evitar agresiones al patrimonio cultural y natural. Articulo 6º.- Son funciones de la UGM: a) Concertar con las Instituciones Publicas y Privadas, asi como sus respectivos programas y proyectos, para que coordinen sus acciones de gestion en el ambito del SHM, de acuerdo a los objetivos establecidos en el Plan Maestro y el Plan Operativo Anual de la UGM (POA - UGM); b) Ejecutar el Plan Operativo Anual acorde a los objetivos, estrategias y lineamientos establecidos en el Plan Maestro del SHM; c) Fomentar y promover la cooperacion tecnica y financiera, nacional e internacional para la elaboracion y ejecucion de proyectos de conservacion del patrimonio cultural y de mantenimiento de los ecosistemas naturales en el ambito del SHM; d) Coordinar con entidades publicas y privadas a fin de establecer estrategias para posibilitar el aprovechamiento racional de los recursos naturales presentes en el ambito del SHM; e) Emitir Resoluciones Administrativas u opiniones tecnicas sobre las distintas actividades que se desarrollen en el ambito del SHM, y en su caso, adoptar las medidas correctivas necesarias; f)Promover, coordinar y suscribir convenios que permitan fomentar y lograr la proteccion y difusion de los bienes culturales y naturales del Santuario; g) Promover en coordinacion con entidades publicas y privadas, politicas educativas orientadas al mantenimiento de los bienes culturales y ecosistemas naturales, y el respeto de los visitantes al Santuario; h) Fomentar y desarrollar acciones de gestion de apoyo y asesoramiento conducentes a lograr los objetivos de la UGM; i) Otras funciones que le correspondan o que le delegue el INC y/o el INRENA.

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