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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (08/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 185455 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de abril de 2000 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Aprueban Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu RESOLUCION Nº 01-2000-UGM-CD Lima, 28 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 8ºde la Ley Nº 26834, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, es la autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el Instituto Nacional de Cultura - INC, Organismo Público Descentralizado del Ministe- rio de Educación, es la autoridad Nacional competente para la Conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-99-AG, de fecha 8 de junio de 1999 se constituye la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu (UGM), encargada de la gestión inte- gral del Santuario Histórico de Machupicchu y de dirigir la puesta en marcha de las estrategias contenidas en el Plan Maes- tro de dicho Santuario; Que, el Decreto Supremo Nº 023-99-AG, prescribe que la UGM será dirigida por un Comité Directivo conformado por el Director del Instituto Nacional de Cultura - INC y el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, estable- ciendo que es función de este Comité Directivo aprobar el Regla- mento de Organización y Funciones de la Unidad de Gestión; Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo establecido con el Decreto Supremo Nº 023-99-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu, el cual consta de cinco (5) Títulos, veintiún (21) artículos y dos Disposiciones Finales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSEFINA TAKAHASHI SATO Jefa del INRENA LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional Instituto Nacional de Cultura REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA UNIDAD DE GESTION DEL SANTUARIO HISTORICO DE MACHUPICCHU (UGM) INTRODUCCION La Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupic- chu UGM ha elaborado el presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) a partir del Decreto Supremo Nº 023-99-AG, que constituye la misma, encargándole la gestión integral del Santuario Histórico de Machupicchu y de dirigir la puesta en marcha de las estrategias contenidas en el Plan Maestro de dicho Santuario. La estructura de organización diseñada para la UGM ha sido concebida de tal manera que los órganos que la conforman se aboquen a la formulación de los lineamientos de política de protección cultural natural, ejerciendo el principio de unidad de dirección, buscando que los órganos administrativos desarrollen sus funciones correspondientes a fin de coadyuvar a lograr los objetivos propuestos en el Plan Maestro. La organización de la UGM, responde a criterios absoluta- mente gerenciales, a fin de potenciar sus niveles administrativos de ejecución buscando que la toma de decisiones se realice en forma rápida y eficaz, asegurando el cumplimiento de sus fines y objetivos, y permitiendo que la UGM se adapte rápidamente a los cambios organizacionales.TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 1º.- El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF), norma la naturaleza, finalidad, funciones y establece la estructura orgánica de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu (UGM). Artículo 2º.- El ámbito de acción de la UGM es el Santuario Histórico de Machupicchu (SHM), y su Zona de Amortiguamiento en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, Cusco, según lo definido en el Plan Maestro del SHM. CAPITULO II DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y FUNCIONES GENERALES Artículo 3º.- La UGM es un Organismo Público Intersecto- rial, que tiene como base las funciones y atribuciones que el Instituto Nacional de Cultura (INC) y el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) tienen en el SHM, según lo seña- lado por las Leyes Nºs. 24047 y 26834; y, los Decretos Supremos Nºs. 50-94-ED, 055-92-AG y 023-99-AG. Artículo 4º.- La finalidad de la UGM es encargarse de la gestión integral del SHM y dirigir la puesta en marcha de las estrategias contenidas en el Plan Maestro del mismo. Artículo 5º.- Son objetivos de la UGM: a) Garantizar que la gestión del SHM responda a un plan formal, coordinado y eficiente; b) Fortalecer la coordinación, integración, concertación y ejecución de acciones entre el INRENA y el INC; c) Proporcionar a largo plazo, la garantía para la conservación y mantenimiento del patrimonio cultural y natural en un estado de equilibrio dinámico; d) Propiciar la recuperación y mantenimiento en condiciones naturales de los ecosistemas en la Zona de Amortiguamiento; e) Desarrollar acciones tendientes a optimizar la visita turís- tica de modo que genere mejores condiciones para satisfacer al visitante; realizar estudios de los puntos de concentración y circulación de los visitantes en el conjunto del SHM, y determinar con precisión los Límites Aceptables de Cambio (soportabilidad) para la recepción y circulación de los visitantes; f) Asegurar el mantenimiento del paisaje, en condiciones óptimas con relación al desarrollo de ecosistemas y las actividades de recreación; g) Desarrollar una capacidad de conciencia y gestión en la población local y sus organizaciones de base con el fin de potenciar su calidad de vida, y, la conservación del patrimonio natural y cultural del SHM; h) Lograr la implementación de centros de visitantes, centros de interpretación y museos, donde se imparta al visitante un conocimiento previo sobre las particularidades y componentes naturales y culturales del SHM; i) Proponer y ejecutar acciones para un apropiado uso tanto turístico - recreativo como científico en el SHM, a través de documentos base de gestión como son los Planes de Uso Público y de Investigación; y, j) Optimizar los sistemas de control y vigilancia dentro del SHM a fin de evitar agresiones al patrimonio cultural y natural. Artículo 6º.- Son funciones de la UGM: a) Concertar con las Instituciones Públicas y Privadas, así como sus respectivos programas y proyectos, para que coordinen sus acciones de gestión en el ámbito del SHM, de acuerdo a los objetivos establecidos en el Plan Maestro y el Plan Operativo Anual de la UGM (POA - UGM); b) Ejecutar el Plan Operativo Anual acorde a los objetivos, estrategias y lineamientos establecidos en el Plan Maestro del SHM; c) Fomentar y promover la cooperación técnica y financiera, nacional e internacional para la elaboración y ejecución de proyec- tos de conservación del patrimonio cultural y de mantenimiento de los ecosistemas naturales en el ámbito del SHM; d) Coordinar con entidades públicas y privadas a fin de establecer estrategias para posibilitar el aprovechamiento racio- nal de los recursos naturales presentes en el ámbito del SHM; e) Emitir Resoluciones Administrativas u opiniones técnicas sobre las distintas actividades que se desarrollen en el ámbito del SHM, y en su caso, adoptar las medidas correctivas necesarias; f)Promover, coordinar y suscribir convenios que permitan fomentar y lograr la protección y difusión de los bienes culturales y naturales del Santuario; g) Promover en coordinación con entidades públicas y priva- das, políticas educativas orientadas al mantenimiento de los bienes culturales y ecosistemas naturales, y el respeto de los visitantes al Santuario; h) Fomentar y desarrollar acciones de gestión de apoyo y asesoramiento conducentes a lograr los objetivos de la UGM; i) Otras funciones que le correspondan o que le delegue el INC y/o el INRENA.