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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (08/04/2000)

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Pág. 185458 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de abril de 2000 Artículo 2º.- La empresa concesionaria puede fijar libremen- te las tarifas para el servicio indicado en el artículo anterior, sin exceder las tarifas máximas fijas establecidas por OSIPTEL en la presente Resolución. Artículo 3º.- Las tarifas que sean fijadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, previamente a su aplicación o modificación, deberán ser puestas en conocimiento de OSIPTEL y publicadas para conocimiento de sus usuarios, incluyendo el impuesto general a las ventas (IGV), en por lo menos un diario de circulación nacional, con cinco (5) días hábiles de anticipación a su entrada en vigor. Artículo 4º.- El incumplimiento de las disposiciones conteni- das en la presente Resolución será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo ANEXO ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS INTERNACIONALES DIGITALES POR CABLE SUBMARINO* -Instalación de facilidades de acceso PAGO POR UNICA VEZ al Sistema de Cable Submarino* : Dólares (US$) (Sin IGV) 2 000,00 SUSCRIPCION MENSUAL Dólares (US$) (Sin IGV) -Alquiler de circuito por Velocidad de Transmisión y por Zona de destino: Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4 Zona 5 Hasta 64.0 Kbps Por 3 años 3 606,95 3 109,54 3 370,04 4 725,18 5 401,79 Por 5 años 3 387,50 2 924,58 3 165,00 4 437,70 5 073,14 Hasta 128.0 Kbps Por 3 años 4 767,34 4109,9 4 454,20 6 245,31 7 139,59 Por 5 años 4 486,42 3 873,46 4 191,73 5 877,30 6 718,87 Hasta 256.0 Kbps Por 3 años 5 905,04 5 090,71 5 517,18 7 735,72 8 843,41 Por 5 años 5 557,90 4 798,55 5 192,84 7 280,97 8 323,53 Hasta 512 Kbps Por 3 años 11 181,18 9 639,25 10 446,76 14 647,57 16 744,97 Por 5 años 10 501,08 9 066,36 9 811,33 13 756,63 15 726,46 NOTAS: -Zona 1 : EE.UU., Canadá, México, Puerto Rico - Zona 4 : España, Italia -Zona 2 : Argentina - Zona 5 : Resto del Mundo -Zona 3 : Colombia, Chile, Ecuador, Ecuador, Panamá, Venezuela •El circuito comprende el tramo desde la estación internacional de Lince (Lima-Perú) hasta la estación de cable submarino ubicada en el país de destino. * Tarifa establecida mediante Resolución Nº 28-99-CD/OSIPTEL. 4028 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Aprueban Reglamento sobre Patrimo- nio de Solvencia, Reservas Técnicas e Inversiones de las EPS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 021-2000-SEPS/CD Lima, 7 de abril de 2000CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 58° del Reglamen- to de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA, las Entida- des Prestadoras de Salud (EPS) deben mantener márgenes de solvencia y los niveles de otros indicadores determinados por la SEPS, a fin de garantizar la solidez patrimonial y el equilibrio financiero de sus operaciones, en el corto y mediano plazo; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 80° del citado Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, la SEPS tiene la potestad de determinar los niveles o mecanismos de nuevas técnicas exigibles a las EPS, así como las demás normas y procedimientos correspondientes; Que, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, creada mediante el Artículo 14° de la Ley N° 26790, tiene entre sus finalidades garantizar la eficiencia y continuidad de los servicios que brindan las EPS y cautelar el uso correcto de los fondos por éstas administrados; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, correspon- de al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposicio- nes de carácter general que sean de observancia obligatoria por el sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 11° del Reglamento de Organización de Funciones de la SEPS correspon- de al Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria de fecha 22 de marzo de 2000, con el voto unánime del pleno y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; RESUELVE: Artículo Unico.- APROBAR el Reglamento sobre Patrimo- nio de Solvencia, Reservas Técnicas e Inversiones de las EPS, el mismo que consta de diecisiete artículos y una Disposición Tran- sitoria, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolu- ción Regístrese, publíquese, cúmplase y Archívese. JUAN FELIPE ISASI CAYO Superintendecia Reglamento sobre Patrimonio de Solvencia, Reservas Técnicas e Inversiones de las Entidades Prestadoras de Salud OBJETO Artículo 1º.- La presente norma determina los niveles y mecanismos de reservas técnicas y de otros indicadores que las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) deben cumplir para garan- tizar la solidez patrimonial y el equilibrio financiero de sus operaciones a corto y mediano plazo. PATRIMONIO DE SOLVENCIA Artículo 2º.- El Patrimonio de Solvencia que mantendrán las EPS será igual al valor más alto entre: a. Capital Mínimo Actualizado conforme al Artículo 57° del Decreto Supremo N° 009-97-SA; b. Margen de Solvencia, entendido como el respaldo que deben poseer las EPS para enfrentar posibles desviaciones de demanda futura técnicamente no previsibles. El margen de solvencia se determina en función al mayor valor de los parámetros siguientes: - Monto anual de los aportes del último ejercicio; y - Promedio anual de prestaciones ocurridas en los últimos tres ejercicios. RESERVAS TECNICAS Artículo 3º.- Las EPS deberán constituir mensualmente Reservas por Prestaciones de Salud y Reservas por Aportes no Devengados de la siguiente manera: a. Reservas por Prestaciones de Salud (RPS): Se consti- tuirán RPS con el propósito de provisionar el total a pagar por concepto de las contingencias ocurridas y no reportadas, estima- das sobre la base del promedio de las prestaciones registradas en los tres meses anteriores al mes a provisionar. b. Reservas por Aportes no Devengados (RAND): Se constituirán RAND con el propósito de cubrir el periodo de vigencia no extinguido de un aporte o período pagado por adelan- tado de un plan de salud. INDICADORES Y METODOLOGIA Artículo 4°.- La SEPS, mediante Resolución de Intendencia General, establecerá la metodología para la estimación del patri- monio de solvencia y de las reservas técnicas. Asimismo, determi- nará los porcentajes aplicables en cada caso y, de ser necesario, los plazos que las EPS deberán observar para adecuarse a lo dispues-