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Pág. 185457 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de abril de 2000 Artículo 18º.- El Comité de Gestión apoya multidis- ciplinariamente a la UGM, está integrado por representantes de los sectores públicos y privado, a fin de contribuir en la aplicación de las estrategias establecidas en el Plan Maestro y el POA de la UGM. TITULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA APROBACION DE PROYECTOS Y OTRAS ACTIVIDADES EN EL SHM Artículo 19º.- La Gerencia Técnica es el órgano encargado de recibir todas las solicitudes de los interesados para ejecutar proyectos y otras actividades en el ámbito del SHM o su Zona de Amortiguamiento, para derivarlas, con opinión técnica, según corresponda al INC, a INRENA, o a ambas entidades. Artículo 20º.- El INC o INRENA o ambas entidades resol- verán las solicitudes de los interesados de conformidad con la legislación vigente sobre la materia y devolverán los expedien- tes a la UGM para que la Gerencia Técnica notifique como corresponde. TITULO V DEL REGIMEN ECONOMICO Artículo 21º.- Constituyen recursos de la UGM los fondos provenientes de: a) El Tesoro Público; b) Las donaciones y legados recibos de terceros para los fines institucionales; c) Las demás que se obtengan bajo cualquier modalidad incluyendo los convenios de cooperación internacional; y, d) Los intereses que generan los fondos de la UGM deposita- dos en entidades bancarias y financieras. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Gerencia Técnica queda autorizada para elabo- rar el Manual de Organización y Funciones de la UGM, el que será formulado de acuerdo con las normas del presente Reglamento, y será aprobado por Resolución Directoral del Comité Directivo. Segunda.- El Comité Directivo queda autorizado para dictar las disposiciones complementarias necesarias para la mejor apli- cación del presente Reglamento y para mejorar su estructura y funcionamiento en armonía con los objetivos de la UGM, en concordancia con el Plan Maestro. 3691 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Designan martilleros públicos adscri- tos al Registro Fiscal de Ventas a Pla- zos de Lima para el año 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 295-2000-ORLC/JE Lima, 4 de abril de 2000 Visto el Oficio Nº 373-2000-ORLC/GBM, emitido el 3 de abril del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, a partir de lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 2º de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos, el Registro Fiscal de Ventas a Plazos y el Registro de Martilleros Públicos fueron comprendidos como parte de dicho Sistema; Que, como consecuencia de ello, mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 066-95- SUNARP se dispuso el traslado de los mencionados Registros como una sección especial del Registro de Bienes Muebles; Que, de acuerdo a la Resolución Suprema Nº 004-77-CO/CI, la designación de los Martilleros Públicos adscritos al Registro Fiscal de Ventas a Plazos, es anual, correspondiendo al Registro Fiscal de Ventas de Lima, un máximo de diez (10) adscritos; En uso de las facultades establecidas en el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado, del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públi- cos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, el Art. 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por D.S. Nº 04-95-JUS y el Art. 1º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Adscribir al Registro Fiscal de Ventas a Plazos de Lima para el año 2000, a diez (10) Martilleros Públicos, cuyos nombres a continuación se detallan: Nº DE REGISTRO APELLIDOS Y NOMBRES 77 COBILICH LINDOW, Carlos 84 ALVITES MUÑOZ, Luis Eduardo 37 REYNOSO DIAS, Federico Alberto 55 NAVARRETE SALCEDO, Fernando Augusto 104 PINILLOS SAGASTEGUI, Carlos Felipe 17 MENENDEZ SOTO, Leonidas Afranio 43 SANEZ JIMENEZ, Juan Saúl 11 WEINBERGER MOLLRICH, Federico 27 ROJAS CACERES, Juan Teodato 118 ROSAS CALOPINO, Jorge Andrés Regístrese y comuníquese. C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 3984 OSIPTEL Establecen tarifas máximas fijas apli- cables al servicio de arrendamiento de circuitos internacionales digitales por cable submarino, prestado por Telefó- nica del Perú S.A.A. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 15-2000-CD/OSIPTEL Lima, 6 de abril de 2000 VISTA: La solicitud de Telefónica del Perú S.A.A. contenida en sus Cartas Nº GGR.651.A-013-00 y Nº GGR.651.A-036-00, para la fijación de tarifas máximas fijas aplicables al Servicio Portador de Arrendamiento de Circuitos Internacionales Digitales por Cable Submarino, para velocidades de transmisión de hasta 64 Kbps., hasta 128 Kbps., hasta 256 Kbps., y hasta 512 Kbps.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 28-99-CD/ OSIPTEL se establecieron las tarifas máximas fijas para el servicio de arrendamiento de líneas y circuitos internacionales digitales por cable submarino, para velocidades de transmisión de hasta 1,024 Mbps. y hasta 2,048 Mbps. y para los diferentes grupos de países (zonas); Que es necesario aprobar tarifas máximas fijas para la pres- tación del Servicio Portador de Arrendamiento de Circuitos Inter- nacionales Digitales por Cable Submarino, para velocidades de transmisión de hasta 64 Kbps., hasta 128 Kbps., hasta 256 Kbps., y hasta 512 Kbps. y para los diferentes grupos de países, en atención a los requerimientos de Telefónica del Perú S.A.A.; a fin de que los usuarios cuenten con más alternativas para la contra- tación de este servicio a menores velocidades que las vigentes, y satisfagan sus necesidades específicas de telecomunicación a tarifas apropiadas; En aplicación de las facultades que le otorgan al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIP- TEL) el inciso 5) del Artículo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, así como el inciso b) del Artículo 40º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2000. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las tarifas máximas fijas que se aplicarán al servicio de arrendamiento de circuitos internaciona- les digitales por cable submarino, para velocidades de transmi- sión de hasta 64 Kbps., hasta 128 Kbps., hasta 256 Kbps., y hasta 512 Kbps. y para los diferentes grupos de países (zonas), prestado por Telefónica del Perú S.A.A., en los niveles que se especifican en el Listado Anexo, el mismo que forma parte de la presente Resolución.