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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (08/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 185456 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de abril de 2000 TITULO II DE LA ORGANIZACION CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 7º.- La Estructura Orgánica de la UGM, es la siguiente: I. COMITE DIRECTIVO. II. GERENCIA TECNICA. III. SUBGERENCIAS. Subgerencia de Patrimonio Cultural Subgerencia de Patrimonio Natural CAPITULO II DEL COMITE DIRECTIVO Artículo 8º.- El Comité Directivo es el órgano de mayor jerarquía de la UGM, encargado de dirigir, planificar, organizar, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas y actividades. Ejerce la representación legal. Artículo 9º.- Son miembros del Comité Directivo: - El Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura - INC - El Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA Cada miembro del Comité Directivo podrá nombrar un miem- bro alterno, el que ejercerá su representación. La designación de este miembro alterno se realiza mediante delegación expresa, según las normas internas del INC y el INRENA respectivamen- te. Artículo 10º.- Son funciones del Comité Directivo: a) Formular la política y lineamientos de la UGM en armonía y coordinación con lo establecido en el Plan Maestro; b) Delegar sus atribuciones de carácter administrativo a la Gerencia Técnica, en los casos que lo estime conveniente; c) Dirigir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar el funcio- namiento de la UGM, disponiendo las medidas correctivas en forma oportuna; d) Aprobar el Plan Operativo Anual y Presupuesto de la UGM, en función a las estrategias consideradas en el Plan Maestro y las normas que rigen los mandatos institucionales del INC y del INRENA; e) Aprobar y modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la UGM; f) Asignar los recursos financieros, según las partidas presu- puestales correspondientes para la conservación y funciona- miento del SHM, en función del Plan Operativo Anual, del Plan Maestro del SHM; g) Expedir Resoluciones Directorales y otras normas admi- nistrativas de su competencia; h) Suscribir contratos, cartas de compromiso y/o convenios; i) Contratar los servicios de necesidad indispensables de acuerdo al POA-UGM; j) Designar previo concurso público de méritos, al Gerente Técnico de la UGM; k) Fomentar, concertar y autorizar contratos de crédito, convenios de cooperación técnica y financiera, y, los que conten- gan los objetivos plasmados en el Plan Maestro y Plan Operativo Anual, con entidades públicas o privadas, nacionales e interna- cionales; y, l) Otras funciones contenidas en el Plan Maestro o confiadas por los titulares de los sectores correspondientes. Artículo 11º.- Los miembros del Comité Directivo deberán reunirse de manera ordinaria como mínimo una vez al mes, y de manera extraordinaria cuando ambos lo estimen conveniente, y sus acuerdos constarán en el Libro de Actas correspondiente. Los miembros del Comité Directivo y los miembros alternados cuando les corresponda, son personal y solidariamente responsa- bles de los acuerdos que tomen. Si se suscitara alguna discrepan- cia se deberá hacer constar en el Acta respectiva. CAPITULO III DE LA GERENCIA TECNICA Artículo 12º.- La Gerencia Técnica está encargada de dirigir y supervisar las actividades de los órganos a su cargo, así como de las actividades que se realicen en el ámbito del SHM y que sean de competencia del INC o del INRENA. Depende del Comité Directivo con quien está en permanente coordinación. Está a cargo de un Gerente Técnico. Artículo 13º.- Al Gerente Técnico de la UGM, le corresponde las siguientes funciones: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, políticas y disposicio- nes del Comité Directivo; b) Someter a la aprobación del Comité Directivo, los planes, programas, reglamentos y manuales de la UGM;c) Coordinar las actividades de las Subgerencias de Patrimo- nio Cultural y Patrimonio Natural, con el Comité de Gestión y con los sectores correspondientes, en procura de lograr los fines y objetivos del Plan Maestro; d) Expedir las Directivas Técnicas necesarias para la buena marcha de la institución, previa delegación expresa del Comité Directivo. Para expedir estas Directivas el Gerente Técnico debe- rá contar con el aval formal de ambas Subgerencias; e) Supervisar el cumplimiento de las normas y dispositivos legales en el ámbito de la UGM. Para ello dirige los Programas de Vigilancia y Supervisión del ámbito del SHM; f) Representar al Comité Directivo en el ámbito de su jurisdic- ción, y por delegación expresa de éste; g) Hacer cumplir las normas, reglamentos y otras disposicio- nes formuladas por la UGM para el buen manejo y uso de los recursos naturales y culturales del SHM; y, h) Otras funciones que le sean asignadas por el presente Reglamento o el Comité Directivo. CAPITULO IV DE LAS SUBGERENCIAS Artículo 14º.- Las Subgerencias son los Organos que asumen la responsabilidad de conducir, ejecutar y evaluar la gestión de las acciones inherentes a los objetivos de la UGM, en concordancia con el Plan Maestro y el POA - UGM. Dependen administrativa y técnicamente de la Gerencia Técnica y son designados mediante Resolución Directoral del Comité Directivo. Las Subgerencias de la UGM son la Subgerencia de Patrimo- nio Cultural y la Subgerencia del Patrimonio Natural; cada una de ellas está a cargo de un Subgerente. Artículo 15º.- La Subgerencia del Patrimonio Cultural, tiene las siguientes funciones: a) Proponer al Comité Directivo, a través de la Gerencia Técnica, las normas o lineamientos técnicos, en el área de su competencia. b) Fomentar y promover la protección, rescate, conservación y puesta en valor de los bienes culturales que forman parte del Santuario. c) Ejecutar, supervisar y evaluar los proyectos e investigacio- nes que se orienten a la protección, restauración y conservación de los bienes culturales del Santuario. d) Proponer y coordinar programas de cooperación con entida- des públicas y privadas, en aspectos de su área. e) Proponer los presupuestos, las tasaciones, valorizaciones y otras tareas técnicas, que signifique la protección del Patrimonio Cultural del Santuario. f) Promover la difusión activa de los Bienes Culturales confor- mantes del Santuario, así como de las investigaciones y/o estudios que se autoricen. g) Proponer alternativas y ejecutar acciones que permitan el adecuado uso turístico y recreativo del Santuario Histórico de Machupicchu, en armonía con sus objetivos de conservación. h) Actualizar y modernizar el registro y catastro del Patrimo- nio Cultural habido en el Santuario Histórico, en concordancia con lo que cuenta el INC. i) Brindar asesoría especializada en los asuntos del ámbito de su competencia. j) Otras funciones que le asigne el Comité Directivo. Artículo 16º.- La Subgerencia del Patrimonio Natural, tiene las siguientes funciones: a) Proponer al Comité Directivo, a través de la Gerencia Técnica, las normas o lineamientos técnicos, en el área de su competencia. b) Proponer, coordinar, conducir y concertar acciones dirigi- das al uso racional y conservación de los ecosistemas naturales del Santuario. c) Proponer y promover investigaciones y/o estudios orienta- dos a la conservación de los ecosistemas naturales del Santuario. d) Dirigir, supervisar y evaluar las acciones tendientes al mantenimiento de los ecosistemas naturales del Santuario. e) Promover coordinaciones con entidades públicas y privadas a fin de realizar programas relacionados con su área. f) Evaluar el impacto ambiental de los proyectos y actividades en el ámbito cultural y natural a fin de establecer medidas correctivas. g) Proponer los presupuestos, valorizaciones y otras tareas técnicas que signifique la protección de los ecosistemas naturales del Santuario. h) Brindar asesoría especializada en los asuntos del ámbito de su competencia. i) Otras funciones que le asigne el Comité Directivo. TITULO III DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES Artículo 17º.- Las instituciones públicas y privadas vincula- das a la gestión del SHM, así como sus respectivos programas y proyectos, deberán coordinar sus acciones con la UGM a fin de compatibilizar sus actividades con los objetivos establecidos en el Plan Maestro y el POA de la UGM.