Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2000 (08/04/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 185452
VISTA:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2000

LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA

La solicitud presentada por MORDAZA Leasing S.A., para que se le otorgue prorroga para la enajenacion de los bienes recibidos y adjudicados en cobro de acreencias conforme a lo previsto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, la empresa debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 5 de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23 establece que, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados o recuperados deberan mantener de las provisiones por la clasificacion del deudor, un equivalente al 20% del valor neto en libros de dichos bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados. Asimismo, dispone que a partir del primer mes de la recuperacion o adjudicacion de los bienes, las empresas deberan constituir adicionalmente, dentro de los cinco (5) dias posteriores al vencimiento de cada mes, una provision mensual equivalente a un dieciochoavo (1/18) del valor neto en libros de dichos bienes, menos la provision senalada inicialmente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A" mediante Informe Nº 040-OT/2000 y con la opinion favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y por la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 0807-99; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que MORDAZA Leasing S.A., proceda a la enajenacion del bien senalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga otorgado a MORDAZA Leasing S.A. sin que MORDAZA efectuado su enajenacion, dicha empresa debera proceder conforme a lo establecido en el numeral 5 de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca BIEN RECUPERADO POR OBLIGACION DE DEUDOR SOBRE EL CUAL SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (ARTICULO 215º DE LA LEY Nº 26702 - LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS) MORDAZA de Bien Descripcion/ Ubicacion Fecha de Adjudicacion Valor de Adjudicacion (En Nuevos Soles) 1 721,178.28 Prorroga de Tenencia

Que, mediante Resolucion SBS Nº 0229-2000 de fecha 31 de marzo del 2000 se aprobo y fijo el monto de las contribuciones que para el ano 2000 deben pagar los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, y Representantes de Empresas Extranjeras; Que, el Articulo 373º de la Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de la Superintendencia es aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas; Que el numeral 4) del Articulo 374º de la referida Ley dispone que tratandose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente de Banca y Seguros, mediante normas de caracter general; Que es conveniente establecer la forma de pago de las contribuciones a cargo de los intermediarios y auxiliares de seguros, y representantes de empresas extranjeras de manera que no signifiquen costos excesivos para ellos; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Articulo MORDAZA de la Resolucion SBS Nº 229-2000, como sigue: "Articulo Cuarto.- El pago de las contribuciones fijadas para el ano 2000 a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros y Representantes de Empresas Extranjeras que senala la presente resolucion, se efectuara en dos cuotas de acuerdo al siguiente calendario: a) Primera Cuota : Hasta el 31 de MORDAZA de 2000 b) MORDAZA Cuota : Hasta el 30 de noviembre de 2000." Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al siguiente dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 4018

Tabla de Tasas Activa de MORDAZA, de Interes Legal Efectiva y Laboral en moneda nacional y extranjera, correspondiente al mes de marzo de 2000
CIRCULAR Nº G-065-2000 MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2000 REF.: TAMN, TAMEX, Tasa de Interes Legal Efectiva, Laboral Diaria y Acumulada al mes de marzo de 2000. Senor Gerente: Con la presente, se remite la Tabla que contiene las Tasas de Interes, Factor Diario y Factor Acumulado de la Tasa Activa de MORDAZA en Moneda Nacional (TAMN) y en Moneda Extranjera (TAMEX), asi mismo, las tablas correspondientes a la Tasa de Interes Legal Efectiva y a la Tasa de Interes Laboral en Moneda Nacional y Moneda Extranjera del mes de marzo de 2000. Atentamente, MORDAZA POGGI CAMPODONICO Gerente de Estudios Economicos
TASA ACTIVA DE MORDAZA (Circular BCR Nº 041-94-EF/90) MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA MARZO TAMN(1) FACTOR FACTOR TAMEX(2) FACTOR FACTOR 2000 % DIARIO ACUMUL.(*) % DIARIO ACUMUL.(*) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 32,23 32,22 32,22 32,22 32,22 32,09 32,16 32,13 32,15 32,20 32,20 0,00078 0,00078 0,00078 0,00078 0,00078 0,00077 0,00077 0,00077 0,00077 0,00078 0,00078 121,16682 121,26086 121,35498 121,44916 121,54342 121,63742 121,73168 121,82592 121,92030 122,01487 122,10952 14,35 14,33 14,29 14,29 14,29 14,36 14,35 14,35 14,36 14,34 14,34 0,00037 0,00037 0,00037 0,00037 0,00037 0,00037 0,00037 0,00037 0,00037 0,00037 0,00037 4,01471 4,01621 4,01770 4,01919 4,02068 4,02218 4,02368 4,02518 4,02668 4,02818 4,02968

Inmueble MORDAZA, Poeta de la MORDAZA Nº 330, (antes Mz. "L", Lote 8, Urb. La Encantada) distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA 4001

99.3.24

2000.9.24

Modifican resolucion que fijo monto de contribuciones a cargo de intermediarios y auxiliares de seguros sujetos al control de la SBS, para el ano 2000
RESOLUCION SBS Nº 0245-2000 MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.