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Pág. 185452 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de abril de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Latino Leasing S.A., para que se le otorgue prórroga para la enajenación de los bienes recibidos y adjudicados en cobro de acreencias conforme a lo previsto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 5 de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23 establece que, las empresas que hayan recibido bienes adjudica- dos o recuperados deberán mantener de las provisiones por la clasificación del deudor, un equivalente al 20% del valor neto en libros de dichos bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados. Asimismo, dispone que a partir del primer mes de la recuperación o adjudicación de los bienes, las empresas deberán constituir adicionalmente, dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento de cada mes, una provisión mensual equivalente a un dieciochoavo (1/18) del valor neto en libros de dichos bienes, menos la provisión señalada inicialmente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "A" mediante Informe Nº 040-OT/2000 y con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y por la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 0807-99; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que Latino Leasing S.A., proceda a la enajenación del bien señalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otorgado a Latino Leasing S.A. sin que haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el numeral 5 de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca BIEN RECUPERADO POR OBLIGACION DE DEUDOR SOBRE EL CUAL SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (ARTICULO 215º DE LA LEY Nº 26702 - LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS) Tipo de Descripción/ Fecha de Valor de Prórroga de Bien Ubicación Adjudicació nAdjudicación Tenencia (En Nuevos Soles) Inmueble Calle, Poeta de 99.3.24 1 721,178.28 2000.9.24 la Rivera Nº 330, (antes Mz. "L", Lote 8, Urb. La Encantada) distrito de Chorrillos, provincia y depar- tamento de Lima 4001 Modifican resolución que fijó monto de contribuciones a cargo de interme- diarios y auxiliares de seguros sujetos al control de la SBS, para el año 2000 RESOLUCION SBS Nº 0245-2000 Lima, 7 de abril del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 0229-2000 de fecha 31 de marzo del 2000 se aprobó y fijó el monto de las contribuciones que para el año 2000 deben pagar los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, y Representantes de Empresas Extranjeras; Que, el Artículo 373º de la Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de la Superintendencia es aprobado por el Superin- tendente de Banca y Seguros, quien tiene a su cargo la adminis- tración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas; Que el numeral 4) del Artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente de Banca y Seguros, mediante normas de carácter general; Que es conveniente establecer la forma de pago de las contri- buciones a cargo de los intermediarios y auxiliares de seguros, y representantes de empresas extranjeras de manera que no signi- fiquen costos excesivos para ellos; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Artículo Cuarto de la Reso- lución SBS Nº 229-2000, como sigue: "Artículo Cuarto.- El pago de las contribuciones fijadas para el año 2000 a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros y Representantes de Empresas Extranjeras que señala la presente resolución, se efectuará en dos cuotas de acuerdo al siguiente calendario: a)Primera Cuota :Hasta el 31 de mayo de 2000 b)Segunda Cuota :Hasta el 30 de noviembre de 2000." Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigen- cia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 4018 Tabla de Tasas Activa de Mercado, de Interés Legal Efectiva y Laboral en moneda nacional y extranjera, corres- pondiente al mes de marzo de 2000 CIRCULAR Nº G-065-2000 Lima, 4 de abril del 2000 REF.: TAMN, TAMEX, Tasa de Interés Legal Efectiva, Laboral Diaria y Acumulada al mes de marzo de 2000. Señor Gerente: Con la presente, se remite la Tabla que contiene las Tasas de Interés, Factor Diario y Factor Acumulado de la Tasa Activa de Mercado en Moneda Nacional (TAMN) y en Moneda Extranjera (TAMEX), así mismo, las tablas correspondientes a la Tasa de Interés Legal Efectiva y a la Tasa de Interés Laboral en Moneda Nacional y Moneda Extranjera del mes de marzo de 2000. Atentamente, JAVIER POGGI CAMPODONICO Gerente de Estudios Económicos TASA ACTIVA DE MERCADO (Circular BCR Nº 041-94-EF/90) MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA MARZO TAMN(1) FACTOR FACTOR TAMEX(2) FACTOR FACTOR 2000 % DIARIO ACUMUL.(*) % DIARIO ACUMUL.(*) 1 32,23 0,00078 121,16682 14,35 0,00037 4,01471 2 32,22 0,00078 121,26086 14,33 0,00037 4,01621 3 32,22 0,00078 121,35498 14,29 0,00037 4,01770 4 32,22 0,00078 121,44916 14,29 0,00037 4,01919 5 32,22 0,00078 121,54342 14,29 0,00037 4,02068 6 32,09 0,00077 121,63742 14,36 0,00037 4,02218 7 32,16 0,00077 121,73168 14,35 0,00037 4,02368 8 32,13 0,00077 121,82592 14,35 0,00037 4,02518 9 32,15 0,00077 121,92030 14,36 0,00037 4,02668 10 32,20 0,00078 122,01487 14,34 0,00037 4,02818 11 32,20 0,00078 122,10952 14,34 0,00037 4,02968