Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2000 (08/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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VISTOS: el Informe Legal Nº 101-2000-OAJ/MDT, sobre la existencia de presunta responsabilidad penal y civil en la administracion de recursos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Jarpa, de la provincia de Chupaca, periodo 1998, emitido por la Asesoria Juridica de la Municipalidad Distrital de El Tambo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 499-99-CG/SHU, de fecha 13.MAY.99, la Sede Huancayo de la Contraloria General de la Republica, encargo a la Municipalidad Distrital de El Tambo, la verificacion de denuncias en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Jarpa de la provincia de Chupaca, periodos 1996, 1997 y 1998, la misma que ha conllevado a la emision del mencionado Informe Legal; Que, de la evaluacion realizada, se determino que el ex MORDAZA distrital de San MORDAZA de Jarpa, con conocimiento de los integrantes del aludido municipio distrital, con fecha 27.ABR.98, se otorgo un indebido adelanto de honorarios profesionales al Asesor Externo, por la suma de S/. 9,800.00, a fin que realice influencias en la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD), dependencia del Ministerio del Interior, con el objeto que se le proporcione vehiculos incautados en calidad de donacion, a pesar que previamente el citado Ministerio habia denegado su solicitud. El 8.MAY.98, el referido titular MORDAZA suscribe con el mismo Asesor Externo un Contrato de Servicios Profesionales de Asesoramiento Externo para la adquisicion de vehiculos usados en calidad de donacion a traves del Ministerio del Interior y otros, siendo el monto de honorarios pactado, la suma de S/. 13,632.00, determinandose que el monto total cancelado asciende a S/. 18,066.00, es decir, por un monto mayor al pactado, ademas de no haberse hecho entrega de vehiculo alguno, por parte del mencionado asesor y siendo los recibos por supuesta asesoria y pagos por Recibos por Honorarios Profesionales falsos; Que, el 5.JUN.99, el Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD), mediante Oficio Nº 1929-98/ 1104, asigna dos vehiculos a la Municipalidad Distrital de Ataura, provincia de Jauja, solicitando el ex MORDAZA distrital de San MORDAZA de Jarpa, con fecha 28.MAY.98, al MORDAZA de la Municipalidad de Ataura, se le reasigne uno de los vehiculos, a pesar que el mismo no habia sido asignado formalmente mediante Oficio ni entregado a la referida Municipalidad, secuestrando posteriormente el ex MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Jarpa el vehiculo del deposito de OFECOD, haciendolo reparar por el monto de S/. 5,458.00, siendo un vehiculo ajeno; Que, el ex MORDAZA de San MORDAZA de Jarpa, con fecha 5.JUL.98, asigna el vehiculo mencionado, a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Jarpa, elaborando fraudulentamente un MORDAZA documento, utilizando para tal fin, el mismo numero de Oficio Nº 1929-98-IN y copiando su verdadero contenido, lo cual es corroborado por el Director General de OFECOD, mediante el Oficio Nº 2928-99-IN/1104 del 21.JUN.99, reafirmando la adulteracion y falsificacion del indicado documento; Que, el indicado ex MORDAZA distrital de San MORDAZA de Jarpa, ha utilizado los recursos de Canon Minero y Fondo de Compensacion Municipal en gastos corrientes, por el monto de S/. 23,524.00, con cargo al costo de la obra "Construccion del Centro de Acopio", mostrado en los Estados Financieros y Presupuestarios del periodo 1998, hechos que fueron encubiertos por los Contadores al haberse ejecutado en su gestion y al no haber objetado el formulado Informe Contable; Que, los hechos expuestos, constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Peculado, contra la Fe Publica y Malversacion de Fondos, previstos y penados en los Articulos 387º, 427º y 389º del Codigo Penal; y los presuntos autores se encuentran inmersos en Responsabilidad Civil, como consecuencia del perjuicio economico ocasionado al Estado, por lo que deben restituir los pagos indebidos, previsto en los Articulos 1267º y 1269º del Codigo Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA de Auditoria Gubernamental 4.50, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 141-99-CG y la Directiva Nº 13-99-CG/PPU, aprobada por la Resolucion MORDAZA citada, cuando en la ejecucion del trabajo de auditoria se evidencien indicios razonables de la comision de delito y/o responsabilidad civil, en cautela de los intereses del Estado, se emitira un Informe Especial Legal a fin que se inicien las acciones legales pertinentes en forma inmediata el mismo que de conformidad a lo dispuesto en el literal f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, tiene caracter de prueba preconstituida para el inicio de acciones legales; Que, en tal sentido, es necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica a fin que inicie las acciones legales correspondientes, por los hechos y contra los presuntos responsables establecidos en el Informe de Vistos; Contando con la visacion del Procurador Publico de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y el Articulo 24º inciso h) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado,

interponga las acciones legales por los hechos determinados en el Informe de Vistos, remitiendose para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 4020

JNE
Declaran improcedente impugnacion de resolucion en el extremo referido a inscripcion de candidato a la Eleccion de Consejero representante de los Colegios Profesionales del MORDAZA
RESOLUCION Nº 460-2000-JNE MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2000 Visto el recurso de apelacion presentado por don MORDAZA Aristondo MORDAZA, contra la Resolucion Nº 077-2000-J/ONPE, en el extremo que no acepta su inscripcion como candidato a la Eleccion de Consejero representante de los Colegios Profesionales del Pais; siendo el fundamento unico de su impugnacion el hecho que la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha trabajado erroneamente con un Padron de Electores de 34,000 miembros del Colegio Medico del Peru, cuando en realidad son mucho menos, lo cual no le ha permitido alcanzar el 5% de adherentes requeridos para la inscripcion, toda vez que el cuenta con 400 adherentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 77-2000-ONPE publicada el 10 de febrero del presente ano, la Oficina Nacional de Procesos Electorales acepto las candidaturas de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Colegio de Abogados de Ica, de don MORDAZA MORDAZA Nunez, del Colegio de Abogados de MORDAZA, de don MORDAZA Paz de La MORDAZA, del Colegio de Abogados de MORDAZA, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Colegio Medico del Peru, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Biondi MORDAZA, del Colegio de Ingenieros del Peru y de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Paz, del Colegio de Sociologos del Peru; para el MORDAZA de eleccion de los representantes de los Colegios Profesionales y de Abogados del MORDAZA ante el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Jefatural Nº 79-2000-J/ONPE del 11 de febrero del ano en curso, la Oficina Nacional de Procesos Electorales acepto la renuncia del candidato MORDAZA Paz De La Barra; Que, el Articulo 19º de la Ley Nº 26397 dispone que para ser candidato en el MORDAZA de elecciones en mencion, se requiere contar con la adhesion de no menos del 5% de los miembros activos del respectivo Colegio Profesional, que en ningun caso puede ser menor a 100 adherentes; MORDAZA que ha sido recogida por el Articulo 6º inciso f) del Reglamento para la Eleccion de Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales del MORDAZA aprobado mediante Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 026-99-CNM; Que, los padrones electorales se elaboran sobre la base de las listas de afiliados inscritos en los colegios profesionales respectivos y que son remitidas por los mismos colegios Profesionales a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, conforme lo establecen los Articulos 19º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 3º del Reglamento para la Eleccion de Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales del Pais; Que, de acuerdo con lo informado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales los candidatos que han sido considerados inscritos han cumplido con el minimo de firmas de adherentes requeridas de acuerdo con el porcentaje aplicado a las listas a que se refiere el considerando precedente; conforme al siguiente detalle:
Candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA MORDAZA Biondi MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Paz Colegio Profesional Colegio de Abogados de Ica Colegio de Abogados de MORDAZA Colegio de Ingenieros del Peru Colegio Medico del Peru Colegio de Sociologos del Peru Adherentes requeridos 100 100 686 1 001 100 Adh. validos presentados 295 137 1 117 1 165 114

Que, el recurrente manifiesta contar con 400 adherentes para su candidatura, cantidad que dista considerablemente del minimo exigido que es de 1001 adherentes; Que, el recurrente senala tener conocimiento que el pasado 10 de octubre de 1999, solo sufragaron 19,900 miembros para la eleccion del Consejo Nacional del Colegio Medico del Peru, y que

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