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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (08/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 185447 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de abril de 2000 VISTOS: el Informe Legal Nº 101-2000-OAJ/MDT, sobre la existencia de presunta responsabilidad penal y civil en la adminis- tración de recursos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Jarpa, de la provincia de Chupaca, período 1998, emitido por la Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de El Tambo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 499-99-CG/SHU, de fecha 13.MAY.99, la Sede Huancayo de la Contraloría General de la República, encargó a la Municipalidad Distrital de El Tambo, la verificación de denuncias en la Municipalidad Distrital de San Juan de Jarpa de la provincia de Chupaca, períodos 1996, 1997 y 1998, la misma que ha conllevado a la emisión del mencionado Informe Legal; Que, de la evaluación realizada, se determinó que el ex Alcalde distrital de San Juan de Jarpa, con conocimiento de los integran- tes del aludido municipio distrital, con fecha 27.ABR.98, se otorgó un indebido adelanto de honorarios profesionales al Asesor Exter- no, por la suma de S/. 9,800.00, a fin que realice influencias en la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD), dependencia del Ministerio del Interior, con el objeto que se le proporcione vehículos incautados en calidad de donación, a pesar que previa- mente el citado Ministerio había denegado su solicitud. El 8.MAY.98, el referido titular edil suscribe con el mismo Asesor Externo un Contrato de Servicios Profesionales de Asesoramien- to Externo para la adquisición de vehículos usados en calidad de donación a través del Ministerio del Interior y otros, siendo el monto de honorarios pactado, la suma de S/. 13,632.00, determi- nándose que el monto total cancelado asciende a S/. 18,066.00, es decir, por un monto mayor al pactado, además de no haberse hecho entrega de vehículo alguno, por parte del mencionado asesor y siendo los recibos por supuesta asesoría y pagos por Recibos por Honorarios Profesionales falsos; Que, el 5.JUN.99, el Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD), mediante Oficio Nº 1929-98/ 1104, asigna dos vehículos a la Municipalidad Distrital de Ataura, provincia de Jauja, solicitando el ex Alcalde distrital de San Juan de Jarpa, con fecha 28.MAY.98, al Alcalde de la Municipalidad de Ataura, se le reasigne uno de los vehículos, a pesar que el mismo no había sido asignado formalmente mediante Oficio ni entregado a la referida Municipalidad, secuestrando posteriormente el ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Jarpa el vehículo del depósito de OFECOD, haciéndolo reparar por el monto de S/. 5,458.00, siendo un vehículo ajeno; Que, el ex Alcalde de San Juan de Jarpa, con fecha 5.JUL.98, asigna el vehículo mencionado, a la Municipalidad Distrital de San Juan de Jarpa, elaborando fraudulentamente un nuevo documento, utilizando para tal fin, el mismo número de Oficio Nº 1929-98-IN y copiando su verdadero contenido, lo cual es corrobo- rado por el Director General de OFECOD, mediante el Oficio Nº 2928-99-IN/1104 del 21.JUN.99, reafirmando la adulteración y falsificación del indicado documento; Que, el indicado ex Alcalde distrital de San Juan de Jarpa, ha utilizado los recursos de Canon Minero y Fondo de Compensación Municipal en gastos corrientes, por el monto de S/. 23,524.00, con cargo al costo de la obra "Construcción del Centro de Acopio", mostrado en los Estados Financieros y Presupuestarios del perío- do 1998, hechos que fueron encubiertos por los Contadores al haberse ejecutado en su gestión y al no haber objetado el formu- lado Informe Contable; Que, los hechos expuestos, constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de Peculado, contra la Fe Pública y Malversación de Fondos, previstos y penados en los Artículos 387º, 427º y 389º del Código Penal; y los presuntos autores se encuentran inmersos en Responsabilidad Civil, como consecuen- cia del perjuicio económico ocasionado al Estado, por lo que deben restituir los pagos indebidos, previsto en los Artículos 1267º y 1269º del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma de Auditoría Gubernamental 4.50, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 141-99-CG y la Directiva Nº 13-99-CG/PPU, aprobada por la Resolución antes citada, cuando en la ejecución del trabajo de auditoría se evidencien indicios razonables de la comisión de delito y/o responsabilidad civil, en cautela de los intereses del Estado, se emitirá un Informe Especial Legal a fin que se inicien las acciones legales pertinentes en forma inmediata el mismo que de conformidad a lo dispuesto en el literal f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, tiene carácter de prueba preconstituida para el inicio de acciones legales; Que, en tal sentido, es necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República a fin que inicie las acciones legales correspondien- tes, por los hechos y contra los presuntos responsables estableci- dos en el Informe de Vistos; Contando con la visación del Procurador Público de la Contra- loría General de la República; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y el Artículo 24º inciso h) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado,interponga las acciones legales por los hechos determinados en el Informe de Vistos, remitiéndose para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 4020 J N E Declaran improcedente impugnación de resolución en el extremo referido a inscripción de candidato a la Elección de Consejero representante de los Colegios Profesionales del País RESOLUCION Nº 460-2000-JNE Lima, 6 de abril de 2000 Visto el recurso de apelación presentado por don César Aristondo Barreto, contra la Resolución Nº 077-2000-J/ONPE, en el extremo que no acepta su inscripción como candidato a la Elección de Consejero representante de los Colegios Profe- sionales del País; siendo el fundamento único de su impugna- ción el hecho que la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha trabajado erróneamente con un Padrón de Electores de 34,000 miembros del Colegio Médico del Perú, cuando en realidad son mucho menos, lo cual no le ha permitido alcanzar el 5% de adherentes requeridos para la inscripción, toda vez que él cuenta con 400 adherentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 77-2000-ONPE publicada el 10 de febrero del presente año, la Oficina Nacional de Procesos Electorales aceptó las candidaturas de don Luis Antonio Legua Aguirre, del Colegio de Abogados de Ica, de don Alfredo Lozada Núñez, del Colegio de Abogados de Arequipa, de don Vladimir Paz de La Barra, del Colegio de Abogados de Lima, de don Luis Flores Paredes, del Colegio Médico del Perú, de doña Ana María Virginia Biondi Shaw, del Colegio de Ingenieros del Perú y de don Gregorio Dennis Chávez De Paz, del Colegio de Sociólogos del Perú; para el proceso de elección de los representantes de los Colegios Profesio- nales y de Abogados del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Jefatural Nº 79-2000-J/ONPE del 11 de febrero del año en curso, la Oficina Nacional de Procesos Electora- les aceptó la renuncia del candidato Vladimir Paz De La Barra; Que, el Artículo 19º de la Ley Nº 26397 dispone que para ser candidato en el proceso de elecciones en mención, se requiere contar con la adhesión de no menos del 5% de los miembros activos del respectivo Colegio Profesional, que en ningún caso puede ser menor a 100 adherentes; norma que ha sido recogida por el Artículo 6º inciso f) del Reglamento para la Elección de Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales del País aprobado mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 026-99-CNM; Que, los padrones electorales se elaboran sobre la base de las listas de afiliados inscritos en los colegios profesionales respecti- vos y que son remitidas por los mismos colegios Profesionales a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, conforme lo establecen los Artículos 19º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 3º del Reglamento para la Elección de Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales del País; Que, de acuerdo con lo informado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales los candidatos que han sido considerados inscritos han cumplido con el mínimo de firmas de adherentes requeridas de acuerdo con el porcentaje aplicado a las listas a que se refiere el considerando precedente; conforme al siguiente detalle: Candidato Colegio Profesional Adherentes Adh. válidos requeridos presentados Luis Legua Aguirre Colegio de Abogados de Ica 100 295 Alfredo Lozada Núñez Colegio de Abogados de Arequipa 100 137 Ana María Biondi Shaw Colegio de Ingenieros del Perú 686 1 117 Luis Flores Paredes Colegio Médico del Perú 1 001 1 165 Gregorio Chávez De Paz Colegio de Sociólogos del Perú 100 114 Que, el recurrente manifiesta contar con 400 adherentes para su candidatura, cantidad que dista considerablemente del míni- mo exigido que es de 1001 adherentes; Que, el recurrente señala tener conocimiento que el pasado 10 de octubre de 1999, sólo sufragaron 19,900 miembros para la elección del Consejo Nacional del Colegio Médico del Perú, y que