Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2000 (08/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, con motivo del MORDAZA electoral en curso en la Republica, el Ministerio Publico, al tiempo que agradece el reconocimiento, entre los que facilitaron la labor de la mision conjunta de la Fiscal de la Nacion, doctora MORDAZA MORDAZA Colan Maguino, no puede menos que aclarar algunas afirmaciones que directa o indirectamente cuestionan y critican la actuacion del Ministerio Publico; Que, manifiesta la mencionada Mision su preocupacion por la situacion del Poder Judicial, para dirigirse luego al Ministerio Publico, afirmando que de los 1,275 Fiscales solo 52 son titulares (se entiende a nivel nacional), incurriendo en una falsedad inadmisible en un documento de la categoria internacional que se pretende dar; en vista que los miembros de la mision fueron informados en la reunion de trabajo con documentos mapas y registros que se les mostraron, que los Fiscales son 1,272, de los cuales 181 son titulares y 1091 son provisionales; Que, no es MORDAZA que el Poder Ejecutivo puede facilmente sustituir a estos, pues no hay ley que lo establezca, ni se ha dado caso alguno en el Ministerio Publico; Que, el problema de la provisionalidad viene siendo afrontado con realismo y estrictez por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, pues se ha originado por circunstancias totalmente ajenas a la institucion y el control y analisis de la labor que cumplen los provisionales es continua y MORDAZA, procurando siempre el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos; Que, la Mision hace hincapie en la denuncia, sobre la falsificacion de firmas, aunque indica precedentemente que se trata de una presuncion, incurriendo asi en el vicio logico de la peticion de MORDAZA, vale decir, dar por MORDAZA o probado lo que precisamente es materia de la investigacion, lo que revela poca seriedad y falta de serenidad y MORDAZA, necesarias para asuntos como el comentado; Que, aunque en forma muy generica, no especifica contra el Ministerio Publico, se dice que, segun la Representante de los "testigos de la falsificacion", no se estan tomando las medidas mas elementales y sencillas que podrian acreditar la veracidad de la acusacion, lo cual es totalmente falso, pues las medidas no pueden tener tales cualidades, - como si se tratase de MORDAZA minimo o superficial; y la celeridad es un concepto inaplicable a la investigacion fiscal; Que, en el rubro "Empleo Sistematico de los Recursos del Estado", se afirma que las autoridades competentes, no han actuado en forma diligente, ni imparcial para sancionar estos abusos; es esta una insinuacion inadmisible e inaplicable al Ministerio Publico; Que, al formular las "Recomendaciones", en el numeral 4) se solicita al Ministerio Publico responder publica y oportunamente a las preguntas planteadas en el Boletin Nº 3 de la Mision de Observacion Electoral de la O.E.A., sobre la Falsificacion de firmas, a fin de restituir en la medida de lo posible, la confianza publica a estas autoridades; Que, el Ministerio Publico conforme a sus fines y atribuciones senaladas en la Constitucion y las Leyes, no es organo contestatario de preguntas, sino que cumple con su obligacion de guardar reserva de una investigacion, no debiendo adelantar opiniones ni hacer referencias, al contenido de sus investigaciones y ademas el Ministerio Publico no ha recibido tal documento; Que, en el punto 9) de sus "Recomendaciones", la Mision pidio MORDAZA diligencia en un pronunciamiento clarificador sobre la "presunta" falsificacion de firmas por parte del Ministerio Publico, MORDAZA del dia de las elecciones y el Ministerio Publico no ha escatimado esfuerzo alguno, asi en esta investigacion como en toda la tematica del Informe Final, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, que se revelan en las Resoluciones del Ministerio Publico Nº 116-2000-MP-CEMP del 14 de febrero del 2000, Nº 151-2000-MP-CEMP del 23 de febrero del 2000, Nº 199-2000-MP-CEMP del 21 de marzo del 2000, Nº 212-2000-MP-CEMP del 22 de marzo del 2000, Nº 227-2000-MPCEMP del 3 de MORDAZA del 2000, Nº 229-2000-MP-CEMP del 5 de MORDAZA del 2000 y Nº 239-2000-MP-CEMP del 6 de MORDAZA del 2000, conteniendo esta recomendacion un imposible deliberado, pues conocida es la complejidad de la investigacion, fundada, como reconoce el Informe, solo en "testigos", dejando un margen muy amplio para establecer la verdad, lo que toma tiempo, y es de competencia de la Fiscal Ad Hoc, ya que se trata de una falsificacion de un millon de firmas, lo cual no es verosimil ni puede constar a tales testigos, pero que el Ministerio Publico analiza y concluira, a su tiempo y con celeridad, con la formulacion de la denuncia o su denegatoria, conforme a la Razon y la Ley; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 52 - Ley Organica del Ministerio Publico; la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, estando al Acuerdo Nº 2762 adoptado por unanimidad en Sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que el contenido del Informe Final emitido por los representantes de la Mision Conjunta de Observacion Electoral, en lo que respecta al Ministerio Publico, no se ajusta a la verdad de los hechos y contiene afirmaciones inexactas; y sin lugar la recomendaciones vertidas en los puntos 4 y 9 del acapite "Recomendaciones" del Informe Final de la Mision Conjunta de Observacion Electoral. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores Mariclaire MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

Gilolmo y MORDAZA Rousseau, integrantes de la Mision Conjunta de Observacion Electoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal de la Nacion y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo y Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) y Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo y Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 4053

SBS
Autorizan a persona natural como representante alterno en el Peru de institucion financiera extranjera no domiciliada
RESOLUCION SBS Nº 0219-2000 MORDAZA, 28 de marzo del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS: VISTA: La solicitud presentada por la institucion financiera extranjera no domiciliada UBS AG para que se autorice al senor MORDAZA MORDAZA Troillet como su representante alterno en el Peru; y CONSIDERANDO: Que, UBS AG designo al senor MORDAZA MORDAZA Troillet como representante alterno en el Peru; para cuyo efecto, segun consta en documento de fecha 15 de setiembre de 1998, le otorgo los poderes correspondientes; Que, la aceptacion de poder que otorga el senor MORDAZA MORDAZA Troillet consta en la Escritura Publica de fecha 19 de noviembre de 1998 ante Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, y corre inscrita en la Partida Nº 11043328 del Registro de Personas Juridicas de Lima; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "B" mediante Informe Nº ASIF"B"-35-OT/2000, por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 226-2000-LEG; y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca; y, De acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada mediante Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor MORDAZA MORDAZA Troillet como representante alterno de UBS AG en el Peru, quien en el ejercicio de sus actividades debera sujetarse a lo establecido en el Capitulo V del Titulo II de la Seccion Primera de la Ley General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (a.i.) 3996

Amplian plazo para que empresa proceda a enajenar inmueble adjudicado en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 0226-2000 MORDAZA, 30 de marzo del 2000

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