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Pág. 185451 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de abril de 2000 Que, con motivo del proceso electoral en curso en la Repúbli- ca, el Ministerio Público, al tiempo que agradece el reconocimien- to, entre los que facilitaron la labor de la misión conjunta de la Fiscal de la Nación, doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, no puede menos que aclarar algunas afirmaciones que directa o indirectamente cuestionan y critican la actuación del Ministerio Público; Que, manifiesta la mencionada Misión su preocupación por la situación del Poder Judicial, para dirigirse luego al Ministerio Público, afirmando que de los 1,275 Fiscales sólo 52 son titulares (se entiende a nivel nacional), incurriendo en una falsedad inad- misible en un documento de la categoría internacional que se pretende dar; en vista que los miembros de la misión fueron informados en la reunión de trabajo con documentos mapas y registros que se les mostraron, que los Fiscales son 1,272, de los cuales 181 son titulares y 1091 son provisionales; Que, no es cierto que el Poder Ejecutivo puede fácilmente sustituir a éstos, pues no hay ley que lo establezca, ni se ha dado caso alguno en el Ministerio Público; Que, el problema de la provisionalidad viene siendo afrontado con realismo y estrictez por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, pues se ha originado por circunstancias totalmente aje- nas a la institución y el control y análisis de la labor que cumplen los provisionales es continua y severa, procurando siempre el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos; Que, la Misión hace hincapié en la denuncia, sobre la falsifica- ción de firmas, aunque indica precedentemente que se trata de una presunción, incurriendo así en el vicio lógico de la petición de principio, vale decir, dar por cierto o probado lo que precisamente es materia de la investigación, lo que revela poca seriedad y falta de serenidad y prudencia, necesarias para asuntos como el comentado; Que, aunque en forma muy genérica, no específica contra el Ministerio Público, se dice que, según la Representante de los "testigos de la falsificación", no se están tomando las medidas más elementales y sencillas que podrían acreditar la veracidad de la acusación, lo cual es totalmente falso, pues las medidas no pueden tener tales cualidades, - como si se tratase de asunto mínimo o superficial; y la celeridad es un concepto inaplicable a la investi- gación fiscal; Que, en el rubro "Empleo Sistemático de los Recursos del Estado", se afirma que las autoridades competentes, no han actuado en forma diligente, ni imparcial para sancionar estos abusos; es ésta una insinuación inadmisible e inaplicable al Ministerio Público; Que, al formular las "Recomendaciones", en el numeral 4) se solicita al Ministerio Público responder pública y oportunamente a las preguntas planteadas en el Boletín Nº 3 de la Misión de Observación Electoral de la O.E.A., sobre la Falsificación de firmas, a fin de restituir en la medida de lo posible, la confianza pública a estas autoridades; Que, el Ministerio Público conforme a sus fines y atribuciones señaladas en la Constitución y las Leyes, no es órgano contesta- tario de preguntas, sino que cumple con su obligación de guardar reserva de una investigación, no debiendo adelantar opiniones ni hacer referencias, al contenido de sus investigaciones y además el Ministerio Público no ha recibido tal documento; Que, en el punto 9) de sus "Recomendaciones", la Misión pidió máxima diligencia en un pronunciamiento clarificador sobre la "presunta" falsificación de firmas por parte del Ministerio Públi- co, antes del día de las elecciones y el Ministerio Público no ha escatimado esfuerzo alguno, así en esta investigación como en toda la temática del Informe Final, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, que se revelan en las Resoluciones del Ministerio Público Nº 116-2000-MP-CEMP del 14 de febrero del 2000, Nº 151-2000-MP-CEMP del 23 de febrero del 2000, Nº 199-2000-MP-CEMP del 21 de marzo del 2000, Nº 212-2000-MP-CEMP del 22 de marzo del 2000, Nº 227-2000-MP- CEMP del 3 de abril del 2000, Nº 229-2000-MP-CEMP del 5 de abril del 2000 y Nº 239-2000-MP-CEMP del 6 de abril del 2000, conteniendo esta recomendación un imposible deliberado, pues conocida es la complejidad de la investigación, fundada, como reconoce el Informe, sólo en "testigos", dejando un margen muy amplio para establecer la verdad, lo que toma tiempo, y es de competencia de la Fiscal Ad Hoc, ya que se trata de una falsifica- ción de un millón de firmas, lo cual no es verosímil ni puede constar a tales testigos, pero que el Ministerio Público analiza y concluirá, a su tiempo y con celeridad, con la formulación de la denuncia o su denegatoria, conforme a la Razón y la Ley; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 52 - Ley Orgánica del Ministerio Público; la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público, estando al Acuerdo Nº 2762 adoptado por unani- midad en Sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que el contenido del Informe Final emitido por los representantes de la Misión Conjunta de Observación Electoral, en lo que respecta al Ministerio Público, no se ajusta a la verdad de los hechos y contiene afirmaciones inexactas; y sin lugar la recomendaciones vertidas en los puntos 4 y 9 del acápite "Recomendaciones" del Informe Final de la Misión Conjunta de Observación Electoral. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente reso- lución a los señores Mariclaire Acosta, Bianca Jagger, EmilioGilolmo y Stephanie Rousseau, integrantes de la Misión Conjun- ta de Observación Electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 4053 S B S Autorizan a persona natural como representante alterno en el Perú de institución financiera extranjera no domiciliada RESOLUCION SBS Nº 0219-2000 Lima, 28 de marzo del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS: VISTA: La solicitud presentada por la institución financiera extranje- ra no domiciliada UBS AG para que se autorice al señor Nicolas Mathias Troillet como su representante alterno en el Perú; y CONSIDERANDO: Que, UBS AG designó al señor Nicolas Mathias Troillet como representante alterno en el Perú; para cuyo efecto, según consta en documento de fecha 15 de setiembre de 1998, le otorgó los poderes correspondientes; Que, la aceptación de poder que otorga el señor Nicolas Mathias Troillet consta en la Escritura Pública de fecha 19 de noviembre de 1998 ante Notario de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos, y corre inscrita en la Partida Nº 11043328 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "B" mediante Informe Nº ASIF"B"-35-OT/2000, por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante In- forme Nº 226-2000-LEG; y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca; y, De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada mediante Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Nicolas Mathias Troillet como representante alterno de UBS AG en el Perú, quien en el ejercicio de sus actividades deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (a.i.) 3996 Amplían plazo para que empresa proce- da a enajenar inmueble adjudicado en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0226-2000 Lima, 30 de marzo del 2000