Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2000 (08/04/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 185448

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2000

por tanto es imposible que se MORDAZA incrementado a 34,000 miembros el padron electoral de dicho Colegio; Que, dicha apreciacion, no resulta valida por dos motivos: primero, que la cantidad de miembros del colegio profesional que conforma el padron electoral no necesariamente debe coincidir con el numero de electores asistentes al sufragio; y MORDAZA, que conforme se desprende del minimo de adherentes establecido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la cantidad de miembros habiles del Colegio Medico del Peru es de 20,020 y no de 34,000; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de apelacion presentado por don MORDAZA Aristondo MORDAZA, contra la Resolucion Nº 077-2000-J/ONPE, en el extremo que no acepta su inscripcion como candidato a la Eleccion de Consejero representante de los Colegios Profesionales del MORDAZA, por no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos minimos para dicha inscripcion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO TRUJILLANO, Secretario General 4054

Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales mediante Resolucion Jefatural Nº 081-2000-J/ONPE del mismo 14 de febrero, postergo el MORDAZA electoral referido y se dejo en suspenso todas las actividades relacionadas con el mismo; Que, con fecha 17 de marzo ultimo, mediante Resolucion Jefatural Nº 129-2000-J/ONPE la Oficina Nacional de Procesos Electorales dispuso reiniciar el MORDAZA para la eleccion de consejeros, representantes de los Colegios Profesionales y de Abogados del pais; Que, el Articulo 19º de la Ley Nº 26397 dispone que para ser candidato en el MORDAZA de elecciones en mencion, se requiere contar con la adhesion de no menos del 5% de los miembros activos del respectivo Colegio Profesional, que en ningun caso puede ser menor a 100 adherentes; MORDAZA que ha sido recogida por el Articulo 6º inciso f) del Reglamento para la Eleccion de Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales del MORDAZA aprobado mediante Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 026-99-CNM; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha informado que el minimo de firmas de adherentes requeridas para cada candidato en mencion, ha sido superada por cada uno de ellos conforme al siguiente detalle:
Candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA MORDAZA Biondi MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Paz Colegio Profesional Colegio de Abogados de Ica Colegio de Abogados de MORDAZA Colegio de Ingenieros del Peru Colegio Medico del Peru Colegio de Sociologos del Peru Adherentes Adh. validos requeridos presentados 100 100 686 1 001 100 295 137 1 117 1 165 114

Declaran infundada tacha contra diversos candidatos de MORDAZA de eleccion de consejeros representantes ante el Consejo Nacional de la Magistratura
RESOLUCION Nº 461-2000-JNE MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2000 VISTO: El Oficio Nº 468-2000-J/ONPE recibido el 27 de marzo del ano en curso, mediante el cual la Oficina Nacional de Procesos Electorales, eleva el recurso de tacha interpuesta el 14 de febrero del 2000, por Bayardo MORDAZA Oporto contra los seis candidatos considerados como tal en la Resolucion Jefatural Nº 77-2000-J/ ONPE del 9 de febrero del presente ano, candidatos a consejeros ante el Consejo Nacional de la Magistratura en representacion de los Colegios Profesionales y de Abogados del MORDAZA, la misma que se fundamenta en que los referidos candidatos no presentaron el numero de adherentes requeridos por Ley que es de 5% de miembros habiles del respectivo Colegio Profesional y en todo caso no menos de 100 adherentes; asimismo, manifiesta que la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha incumplido los plazos senalados en la Resolucion Jefatural Nº 122-99-J/ONPE por lo que senala que la convocatoria deviene en improcedente, sumandose a ello que no se le ha permitido postular como candidato debido a una mala informacion brindada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. La solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Paz, candidato a consejero representante de los Colegios Profesionales del MORDAZA ante el Consejo Nacional de la Magistratura, quien pide se desestime la tacha interpuesta toda vez que el si ha cumplido con presentar el mas del minimo de adherentes requeridos, para lo cual adjunta en MORDAZA simple la relacion completa de sus adherentes. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 77-2000-ONPE publicada el 10 de febrero del presente ano, la Oficina Nacional de Procesos Electorales acepto las candidaturas de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aquirre, del Colegio de Abogados de Ica, de don MORDAZA MORDAZA Nunez, del Colegio de Abogados de MORDAZA, de don MORDAZA Paz de La MORDAZA, del Colegio de Abogados de MORDAZA, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Colegio Medico del Peru, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Biondi MORDAZA, del Colegio de Ingenieros del Peru y de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Paz, del Colegio de Sociologos del Peru; para el MORDAZA de eleccion de los representantes de los Colegios Profesionales y de Abogados del MORDAZA ante el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Jefatural Nº 79-2000-J/ONPE del 11 de febrero del ano en curso, la Oficina Nacional de Procesos Electorales acepto la renuncia del candidato MORDAZA Paz de La MORDAZA, por lo que no le alcanza el presente recurso de tacha; Que, los candidatos podran ser tachados en forma escrita y documentada conforme lo dispone el Articulo 7º del Reglamento para la Eleccion de Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales del MORDAZA aprobado mediante Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 026-99-CNM y modificado por Resolucion del mismo Consejo Nº 002-2000-CNM;

Que, el recurrente no ha acreditado documentadamente que los MORDAZA referidos candidatos no hayan cumplido con presentar el minimo de firmas de adherentes validas que establecen las normas; Que, con relacion a la denuncia de incumplimiento de los plazos y mala informacion por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ello no se encuentra acreditado, mas aun si se tiene presente que desde la fecha de convocatoria con la Resolucion Jefatural Nº 122-99-J/ONPE, la referida Oficina ha hecho de conocimiento general, mediante la publicacion de Resoluciones Jefaturales y de Comunicados Oficiales, las modificaciones que se han suscitado en el cronograma del presente MORDAZA de elecciones para consejeros; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de tacha presentado por don Bayardo MORDAZA Oporto contra los candidatos don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aquirre, del Colegio de Abogados de Ica, don MORDAZA MORDAZA Nunez, del Colegio de Abogados de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Colegio Medico del Peru, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Biondi MORDAZA, del Colegio de Ingenieros del Peru y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Paz, del Colegio de Sociologos del Peru; para el MORDAZA de eleccion de los consejeros representantes de los Colegios Profesionales y de Abogados del MORDAZA ante el Consejo Nacional de la Magistratura; por no acreditarse que la MORDAZA de sus firmas de adherentes validas, son inferiores al minimo legal requerido. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO TRUJILLANO, Secretario General 4055

Emiten recomendaciones relativas al cumplimiento de la Ley Organica de Elecciones, sobre impedimento de detencion de miembros de mesa, personeros y electores durante procesos electorales
RESOLUCION Nº 462-2000-JNE MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene por funcion fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion de los procesos electorales, asi como velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 178º, numerales 1) y 3) de la Constitucion Politica del Peru, concordados con el Articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.