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Pág. 185448 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de abril de 2000 por tanto es imposible que se haya incrementado a 34,000 miem- bros el padrón electoral de dicho Colegio; Que, dicha apreciación, no resulta válida por dos motivos: primero, que la cantidad de miembros del colegio profesional que conforma el padrón electoral no necesariamente debe coincidir con el número de electores asistentes al sufragio; y segundo, que conforme se desprende del mínimo de adherentes establecido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la cantidad de miem- bros hábiles del Colegio Médico del Perú es de 20,020 y no de 34,000; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente el recurso de apela- ción presentado por don César Aristondo Barreto, contra la Resolución Nº 077-2000-J/ONPE, en el extremo que no acepta su inscripción como candidato a la Elección de Consejero represen- tante de los Colegios Profesionales del País, por no haber acredi- tado el cumplimiento de los requisitos mínimos para dicha ins- cripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General 4054 Declaran infundada tacha contra diver- sos candidatos de proceso de elec- ción de consejeros representantes ante el Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCION Nº 461-2000-JNE Lima, 6 de abril de 2000 VISTO: El Oficio Nº 468-2000-J/ONPE recibido el 27 de marzo del año en curso, mediante el cual la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales, eleva el recurso de tacha interpuesta el 14 de febrero del 2000, por Bayardo Mujica Oporto contra los seis candidatos considerados como tal en la Resolución Jefatural Nº 77-2000-J/ ONPE del 9 de febrero del presente año, candidatos a consejeros ante el Consejo Nacional de la Magistratura en representación de los Colegios Profesionales y de Abogados del país, la misma que se fundamenta en que los referidos candidatos no presentaron el número de adherentes requeridos por Ley que es de 5% de miembros hábiles del respectivo Colegio Profesional y en todo caso no menos de 100 adherentes; asimismo, manifiesta que la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha incumplido los plazos seña- lados en la Resolución Jefatural Nº 122-99-J/ONPE por lo que señala que la convocatoria deviene en improcedente, sumándose a ello que no se le ha permitido postular como candidato debido a una mala información brindada por la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales. La solicitud presentada por don Gregorio Dennis Chávez de Paz, candidato a consejero representante de los Colegios Profesio- nales del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura, quien pide se desestime la tacha interpuesta toda vez que él si ha cumplido con presentar el más del mínimo de adherentes reque- ridos, para lo cual adjunta en copia simple la relación completa de sus adherentes. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 77-2000-ONPE publicada el 10 de febrero del presente año, la Oficina Nacional de Procesos Electorales aceptó las candidaturas de don Luis Antonio Legua Aquirre, del Colegio de Abogados de Ica, de don Alfredo Lozada Núñez, del Colegio de Abogados de Arequipa, de don Vladimir Paz de La Barra, del Colegio de Abogados de Lima, de don Luis Flores Paredes, del Colegio Médico del Perú, de doña Ana María Virginia Biondi Shaw, del Colegio de Ingenieros del Perú y de don Gregorio Dennis Chávez de Paz, del Colegio de Sociólogos del Perú; para el proceso de elección de los representantes de los Colegios Profesio- nales y de Abogados del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Jefatural Nº 79-2000-J/ONPE del 11 de febrero del año en curso, la Oficina Nacional de Procesos Electora- les aceptó la renuncia del candidato Vladimir Paz de La Barra, por lo que no le alcanza el presente recurso de tacha; Que, los candidatos podrán ser tachados en forma escrita y documentada conforme lo dispone el Artículo 7º del Reglamento para la Elección de Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales del País aprobado mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 026-99-CNM y modificado por Resolución del mismo Consejo Nº 002-2000-CNM;Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales mediante Resolución Jefatural Nº 081-2000-J/ONPE del mismo 14 de febre- ro, postergó el proceso electoral referido y se dejó en suspenso todas las actividades relacionadas con el mismo; Que, con fecha 17 de marzo último, mediante Resolución Jefatural Nº 129-2000-J/ONPE la Oficina Nacional de Procesos Electorales dispuso reiniciar el proceso para la elección de conse- jeros, representantes de los Colegios Profesionales y de Abogados del país; Que, el Artículo 19º de la Ley Nº 26397 dispone que para ser candidato en el proceso de elecciones en mención, se requiere contar con la adhesión de no menos del 5% de los miembros activos del respectivo Colegio Profesional, que en ningún caso puede ser menor a 100 adherentes; norma que ha sido recogida por el Artículo 6º inciso f) del Reglamento para la Elección de Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales del País aprobado mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 026-99-CNM; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha informa- do que el mínimo de firmas de adherentes requeridas para cada candidato en mención, ha sido superada por cada uno de ellos conforme al siguiente detalle: Candidato Colegio Profesional Adherentes Adh. válidos requeridos presentados Luis Legua Aguirre Colegio de Abogados de Ica 100 295 Alfredo Lozada Núñez Colegio de Abogados de Arequipa 100 137 Ana María Biondi Shaw Colegio de Ingenieros del Perú 686 1 117 Luis Flores Paredes Colegio Médico del Perú 1 001 1 165 Gregorio Chávez De Paz Colegio de Sociólogos del Perú 100 114 Que, el recurrente no ha acreditado documentadamente que los antes referidos candidatos no hayan cumplido con presentar el mínimo de firmas de adherentes válidas que establecen las nor- mas; Que, con relación a la denuncia de incumplimiento de los plazos y mala información por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ello no se encuentra acreditado, más aún si se tiene presente que desde la fecha de convocatoria con la Resolución Jefatural Nº 122-99-J/ONPE, la referida Oficina ha hecho de conocimiento general, mediante la publicación de Reso- luciones Jefaturales y de Comunicados Oficiales, las modificacio- nes que se han suscitado en el cronograma del presente proceso de elecciones para consejeros; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de tacha presentado por don Bayardo Mujica Oporto contra los candidatos don Luis Antonio Legua Aquirre, del Colegio de Abogados de Ica, don Alfredo Lozada Núñez, del Colegio de Abogados de Arequipa, don Luis Flores Paredes, del Colegio Médico del Perú, doña Ana María Virginia Biondi Shaw, del Colegio de Ingenieros del Perú y don Gregorio Dennis Chávez de Paz, del Colegio de Sociólogos del Perú; para el proceso de elección de los consejeros representantes de los Colegios Profesionales y de Abogados del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura; por no acreditarse que la presentación de sus firmas de adherentes válidas, son inferiores al mínimo legal requerido. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General 4055 Emiten recomendaciones relativas al cumplimiento de la Ley Orgánica de Elecciones, sobre impedimento de detención de miembros de mesa, per- soneros y electores durante procesos electorales RESOLUCION Nº 462-2000-JNE Lima, 6 de abril de 2000 CONSIDERANDO: Que el Jurado Nacional de Elecciones tiene por función fisca- lizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 178º, numerales 1) y 3) de la Constitución Política del Perú, concordados con el Artículo 5º de su Ley Orgá- nica Nº 26486;