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Pág. 185572 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 010-97-AG del 9 de junio de 1997, se facultó al Ministerio de Agricultura para que, a través del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural PETT, tramite los expedientes sobre de- nuncios de tierras eriazas según las normas establecidas en dicho dispositivo expidiéndose así mismo, como norma complementaria la Resolución Ministerial Nº 0467-97-AG; designándose para tal efecto mediante Resolución Minis- terial Nº 0152-99-AG, una Comisión Ad Hoc de Sanea- miento Físico-Legal de terrenos eriazos; Que, revisados los Expedientes Nºs. EI-024 y EI-026 tramitados por ante la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao, se han emitido los Informes Técnicos Nºs. 185 y 293-98-AG-PETT-CE/EEP de fecha 27 de octubre y 30 de diciembre de 1998 y los Informes Legales Nºs. 18 y 17- AG-PETT-CAH/L de fecha 20 de enero de 1999 respectiva- mente concluyéndose en los primeros, luego de las evalua- ciones técnicas efectuadas a los documentos presentados por los titulares de los denuncios como "Estudios de Pre- Inversión", que éstos no reúnen los requisitos mínimos para ser calificados como tales, opinándose en los segundos en consecuencia, que los procedimientos devienen en im- procedentes; Que, asimismo revisados los Expedientes Nºs. 2389-93- SAG-I y 1232-84-RA-VII, tramitados por ante la ex Dirección Regional Agraria VII-Ica, se han emitido los Informes Legales Nºs. 040 y 041-99-AG-PETT-CAH/L ambos de fecha 17 de febrero de 1999, en los que se da cuenta que en el primer expediente, se presentó el documento denominado "Estudios de pre-inversión de riego y drenaje" en forma extemporánea con fecha 11 de julio de 1977, excediendo el plazo legal establecido, y en el segundo expediente, no se presentó ningún Proyecto, Estudio o algún documento similar, por lo que en ambos casos no reúnen los requisitos mínimos señalados en el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG; Que, en mérito a los mencionados Informes Técnicos y Legales, que incorporados forman parte integrante de la presente Resolución, la Comisión Ad Hoc de Saneamiento físico-legal de terrenos eriazos ha emitido el Informe Téc- nico-Legal Nº 002-99-AG-PETT-CAH-010 de fecha 1 de marzo de 1999, opinando porque se declare la improceden- cia del trámite administrativo de los expedientes a que se refiere el segundo considerando y la caducidad del trámite administrativo de los expedientes citados en el consideran- do precedente, en aplicación de las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 010-97-AG; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 006-98-AG, Decreto Supremo Nº 010-97-AG y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0467-97-AG y 0152-99- AG, t con las visaciones del Presidente de la Comisión Ad Hoc y de la Directora (e) de la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal de Predios Rurales del PETT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la improcedencia y caducidad del trámite administrativo de los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas con fines de irrigación y/o drenaje, que a continuación se detallan, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. U.A.D. LIMA-CALLAO COD. NOMBRE CAUSAL AREA (ha.) DIST. PROV. DPTO. EI-024 César A. Armestar Brazzini Improcedente 945.00 Huaura Huacho Lima EI-026 Cooperativa Agraria Improcedente 948.75 Huacho Huaura Lima 28 de Julio Ltda. EX DIRECCION REGIONAL AGRARIA VII-ICA 2389-93- Luis Alberto Verástegui Ponce Caducidad 13,100.00 Santiago Ica Ica SAG-I y Alberto Roni Prada Pérez 1232-84- Asociación Agraria Caducidad 2,860.26 Santiago Ica Ica RA-VII "Proyecto San Juan" Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución con arreglo a Ley. Regístrese y comuníquese. CRISOLOGO CACERES VALLE Director Ejecutivo Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT 4143ECONOMIA Y FINANZAS Nombran vocal del Tribunal Fiscal RESOLUCION SUPREMA Nº 093-2000-EF Lima, 11 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Vocales del Tribu- nal Fiscal son nombrados por Resolución Suprema refren- dada por el Ministro de Economía y Finanzas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Nombrar como Vocal del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas a la doctora Doris Muñoz García. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 4179 Aceptan donación efectuada a favor del Instituto de Investigación Nutricional RESOLUCION SUPREMA Nº 094-2000-EF Lima, 11 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Universidad Johns Hopkins de Baltimore, Maryland, Estados Unidos de América, ha efectuado una donación a favor del Instituto de Investigación Nutricional consistente en diversos bienes, que están destinados a implementar su laboratorio y biblioteca que presta apoyo a los proyectos que benefician a la población Materno- Infantil de zonas más deprimidas del país; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regularización, en nombre del Gobierno Peruano la donación efectuada por la Universidad Johns Hopkins de Baltimore, Maryland, Estados Unidos de América, a favor del Instituto de Investigación Nutricional, consistente en tubos para centrífuga, viales y otros bienes, que se encuentran detallados en la Resolución Directoral Nº 084-99-SA/OFICE de fecha 15 de abril de 1999 del Ministerio de Salud, con un peso aproximado de 159 kgs., según Guía Aérea Nº 045-7131 1063 de Lan Chile. Dicha donación está destinada a implementar el laboratorio y la biblioteca del Instituto de Investigación Nutricional, que pres- ta apoyo a los proyectos que benefician a la población Materno- Infantil de zonas más deprimidas del país. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues-