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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (12/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 185578 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2000 Dinero", evento organizado por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, a realizarse en la ciudad de Lima, el 28 de abril del 2000; De conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 0006-76-RE, de 25 de octubre de 1976; y, el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar la "Primera Conferencia Internacional Sobre el Delito de Lavado de Dinero", evento organizado por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, a reali- zarse en la ciudad de Lima, el 28 de abril del 2000. 2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte- riores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 4185 Autorizan al CONCYTEC el pago de cuotas a diversos organismos interna- cionales RESOLUCION SUPREMA Nº 194-2000-RE Lima, 11 de abril del 2000 VISTO: El Oficio Nº 027-2000-CONCYTEC-APAI, del 29 de febrero del 2000, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecno- logía (CONCYTEC), en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, la autorización para el pago de la cuota año 2000 a la Fundación Internacional para la Ciencia (IFS) y el pago de las cuotas años 1999 y 2000 a la Unión Astronómica Internacional (IAU); CONSIDERANDO: Que, el Artículo 11º numeral 11.3 de la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2000, permite a las Entidades del Sector Público pagar, con cargo a sus recursos, las cuotas del Gobierno peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Perú es país miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los Organismos Internacionales priorizados que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de Cooperación de Asistencia Técnica Internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas a los mencionados Organismos Internacionales, con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) el pago de SEISCIENTOS Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME- RICA (US$ 600.00) a la Fundación Internacional para la Ciencia (IFS), correspondiente al pago de la cuota año 2000; y QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 550.00) a la Unión Astronómica Internacional (IAU), por concepto del pago de las cuotas años 1999 y 2000. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 4186 RESOLUCION SUPREMA Nº 195-2000-RE Lima, 11 de abril del 2000 VISTO: El Oficio Nº 028-2000-CONCYTEC-APAI, del 29 de febrero del 2000, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecno- logía (CONCYTEC), en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, la autorización para el pago de la cuota año 2000 al Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología (ICGEB); CONSIDERANDO: Que, el Artículo 11º numeral 11.3 de la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2000, permite a las Entidades del Sector Público pagar, con cargo a sus recursos, las cuotas del Gobierno peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Perú es país miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los Organismos Internacionales priorizados que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de Cooperación de Asistencia Técnica Internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas a los mencionados Organismos Internacionales, con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) el pago de TREINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTIDOS Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 37,782.00) al Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología (ICGEB), por concepto del pago de las cuotas año 1999 y 2000. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 4187 Designan miembros ante la Comisión Binacional Peruano-Ecuatoriana sobre Medidas de Confianza Mutua y de Segu- ridad RESOLUCION SUPREMA Nº 196-2000-RE Lima, 11 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Constitución de la Comisión Bina- cional Peruano-Ecuatoriana sobre Medidas de Confianza