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Pág. 185585 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2000 El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por don Fermín Gilberto Díaz Angulo, contra el Acuerdo Municipal Nº 01-2000-HMDM/SG del 9 de febrero del 2000 que declara la suspensión de su cargo de regidor del concejo distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba, en consecuencia, nulo y sin efecto el referido acuerdo, por no estar conforme a ley. Artículo Segundo.- Disponer que el señor Fermín Gilberto Díaz Angulo continúe ejerciendo el cargo de regidor del concejo distrital de Machupicchu, elegido para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumplimien- to de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 4164 RESOLUCION Nº 497-2000-JNE Lima, 11 de abril de 2000 Vistos, el Oficio Nº 008-MDR-A-2000 y el escrito, reci- bidos el 25 de febrero y 9 de marzo del 2000, respec- tivamente, remitidos por Jorge Sotelo Castillo, alcalde del concejo distrital de Antonio Raimondi, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, comunicando las declaratorias de vacancia de los cargos de regidores de Ezequiel Díaz Sotelo e Indalecio Tadeo Díaz, por encon- trarse ausentes de la circunscripción del distrito en men- ción e inasistencias a sesiones de concejo; y solicita se nombre a los reemplazantes conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, el concejo distrital de Antonio Raimondi en sesión ordinaria del 29 de febrero del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, cuatro votos a favor de un total de seis integrantes, acordó declarar la vacancia de los cargos de regidor de Ezequiel Díaz Sotelo e Indalecio Tadeo Díaz, por estar incursos en las causales de vacancia establecidas en los numerales 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; posteriormente, por Resolución de Alcaldía Nº 010-M.D.A.R. - R 2000, también se declaró la vacancia de los regidores en mención; Que, del análisis de autos se establece que, de las citaciones realizadas a los regidores Ezequiel Díaz Sotelo e Indalecio Tadeo Díaz para las sesiones de concejo de fechas 8, 15 de diciembre de 1999 y 1 de enero del 2000, que obran a fojas 3, 4, 14, 17, 25 y 26, se advierte que no se ha cumplido con el requisito que exige que, entre la convoca- toria y la sesión mediarán cuando menos 2 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; tampoco se acredita la notificación a los citados regidores del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de sus cargos, por cualquier medio idóneo permitido por el Código Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; ni se comunica que el referido acuerdo de declara- toria de vacancia haya quedado firme; Que, en otro extremo, el concejo recurrente no ha acreditado con certificación expedida por autoridad com- petente las ausencias de los regidores mencionados por más de 30 días consecutivos fuera de la circunscripción del referido municipio sin autorización correspondiente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULOS el acuerdo de sesión del 29 de febrero del 2000 y la Resolución de AlcaldíaNº 010-M.D.A.R. - R 2000, del concejo distrital de Antonio Raimondi que declara la vacancia de los cargos de regidor, correspondiente a Ezequiel Díaz Sotelo e Indalecio Tadeo Díaz, por no estar conforme a ley; y, en consecuencia INFUNDADA la solicitud presentada por Jorge Sotelo Castillo, alcalde del concejo distrital de Antonio Raimondi, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, respecto a los nombramientos de reemplazantes por vacancia de los cargos mencionados. Artículo Segundo.- Disponer que Ezequiel Díaz Sote- lo e Indalecio Tadeo Díaz, continúen desempeñando los cargos de regidores del concejo distrital de Antonio Rai- mondi, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 4166 RESOLUCION Nº 506-2000-JNE Lima, 11 de abril de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 0025-00-A-MDY/HVCA recibido el 1 de febrero del 2000, del señor Martín Gonzales Taipe, alcalde del concejo distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor Sabino Clemente Huarcaya por infringir las prohibiciones establecidas en los Artículos 38º y 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades; y, solicita la convocatoria del candidato que debe asumir el cargo de regidor vacante; El recurso de revisión recibido el 8 de febrero del 2000, interpuesto por el señor Sabino Clemente Huarcaya con- tra el Acuerdo de Concejo Nº 006-2000-MDY/HVCA, de fecha 31 de enero del 2000, que declara la vacancia del cargo de regidor que ostenta en el concejo distrital de Yauli, solicitando la nulidad del referido acuerdo; El escrito recibido el 16 de febrero del 2000 del señor Martín Gonzales Taipe, mediante el que amplía el sustento de la solicitud de convocatoria presentada, por tener el regidor vacado, señor Sabino Clemente Huarcaya, proceso penal abierto con mandato de detención; y, el escrito recibido el 23 de febrero del 2000, acompañando nuevos medios probatorios para la sustentación de la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor Sabino Clemente Huarcaya; El escrito recibido el 3 de marzo del 2000, del señor Sabino Clemente Huarcaya, exponiendo los hechos en que funda su defensa y reiterando el pedido de nulidad del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de su cargo de regidor; a su vez, contradice y niega la acusación del mandato de detención que se habría dictado en su contra; CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de enero del 2000, tal como se aprecia de las copias legalizadas del acta de la sesión ordinaria de concejo, corrientes de fojas 3 a 8, el concejo distrital de Yauli, con el voto de la mayoría del número legal de sus miembros, acordó declarar la vacancia del cargo de regidor del señor Sabino Clemente Huarcaya, bajo acusación de haber realizado un acto para el cual carece de atribuciones, como ha sido arrendar a título personal un bien de propie- dad de la Municipalidad Distrital de Yauli; expidiéndose con fecha 31 de enero del 2000, el Acuerdo de Concejo Nº 006-2000-MDY/HVCA, a fojas 2, que aprueba la declarato- ria de vacancia del citado regidor, por infracción de las prohibiciones previstas en los Artículos 38º y 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que con fecha 14 de setiembre de 1999, el alcalde del concejo distrital de Yauli, señor Martín Gonzales Taipe, por motivo de ausentarse fuera de la localidad, delegó la alcaldía a favor del teniente alcalde, señor Sabino Clemen- te Huarcaya, tal como se aprecia del documento obrante a