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Pág. 185587 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2000 Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 10-93-JUS; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por Pedro Milard Yaury Torres contra el acuerdo de sesión del 20 de marzo del 2000 del concejo distrital de Alca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, que declara la vacancia de su cargo de alcalde del citado concejo; en consecuencia, NULO el mencionado acuer- do de concejo, por no estar conforme a ley. Artículo Segundo.- Disponer que Pedro Milard Yau- ry Torres continúe desempeñando el cargo de alcalde del concejo distrital de Alca, para el que ha sido elegido, por el período 1999 a 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE, HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 4165 Declaran improcedente solicitud so- bre declaratoria de vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaraz RESOLUCION Nº 498-2000-JNE Lima, 11 de abril de 2000 VISTA: La solicitud de fecha 28 de febrero del 2000, planteada por el ciudadano Marcelino Pedro Gutiérrez Castillo, sobre declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor Victoriano Clemente Osorio, en el concejo provincial de Huaraz; asimismo el Oficio Nº 069-2000-MPH-A, de fecha 16 de marzo del 2000, remitido por el señor Waldo Ríos Salcedo, alcalde del mencionado concejo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo prescrito en el numeral 10), del Artículo 36º de la Ley Orgánica Nº 23853, es atribución de los concejos municipales declarar la vacancia de los cargos de alcaldes y regidores, por lo que con fecha 3 de marzo del 2000, el Pleno del Jurado Nacional de Eleccio- nes, acordó remitir la solicitud planteada, por el ciudadano Marcelino Pedro Gutiérrez Castillo, al concejo provincial de Huaraz, a efecto que se pronuncie con arreglo a ley y con conocimiento del interesado. Que, con fecha 20 de marzo del 2000, el señor Waldo Ríos Salcedo, alcalde del concejo provincial de Huaraz, mediante Oficio Nº 69-2000, cumple con lo dispuesto por el Pleno, informando que por acuerdo de Concejo Nº 020-99- MPH-A de fecha 14 de diciembre de 1999 se declaró infundada e improcedente la solicitud presentada por el señor Marcelino Pérez Castillo. Asimismo, en sesión ordi- naria de fecha 15 de marzo, se ratificó el acuerdo, declaran- do nuevamente por unanimidad, improcedente la solicitud del referido ciudadano. Que, los hechos en los que se basa la solicitud de declaratoria de vacancia son los siguientes: a) Con fecha 19 de marzo de 1999, a las 13 horas con 40 minutos, el regidor Victoriano Clemente Osorio, en circunstancias que condu- cía el vehículo de placa Nº SG-9313, es intervenido en estado etílico por la autoridad policial, por lo que se le impone la papeleta de infracción Nº 02080. b) Dicha papeleta es remitida a la municipalidad provincial de Huaraz y aprovechando su condición de regidor al reverso de la papeleta, el señor Victoriano Clemente Oso-rio, emite un proveído en el sentido que la comisión es muy leve y anula la multa. c) Con fecha 28 de junio de 1999 siendo las 16 horas con 3 minutos, nuevamente el regidor Victoriano Clemente Osorio, es intervenido por la autori- dad policial, conduciendo su vehículo de placa de rodaje Nº SG-9313 y al ser requerido para que muestre su licencia de conducir, se negó a ello, por lo que nuevamente se le impuso otra multa. d) Que, tan pronto llegó la papeleta a la municipalidad provincial de Huaraz, el regidor escri- be un proveído en los siguientes términos: "la licen- cia de conducir se presentó en fotocopia y en algu- nos minutos, los originales fueron presentados, por lo que la sanción no amerita" y anula la multa. Que, dichos hechos que ameritan una severa amones- tación del concejo provincial, al regidor infractor, y en caso de acreditarse que el regidor denunciado, condujo un vehículo en estado de ebriedad, la denuncia penal corres- pondiente, no se ajustan a la causal de vacancia prevista en el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que a la letra dice: No pueden rematar o contra- tar obras y servicios públicos municipales, ni ad- quirir sus bienes o por interpósita persona el Alcal- de, los regidores y los empleados y funcionarios públicos. Que, el concejo provincial de Huaraz, mediante Acuer- dos Municipales números 020-99 de 14 de diciembre de 1999 y N° 010-2000-MPH-A, de 15 de marzo del 2000, se ha pronunciado con arreglo a ley. Que, la solicitud carece de amparo por lo que debe ser declarada improcedente. La ley no ha previsto sanción de vacancia, para un caso como el que se denuncia. Al amparo de los fundamentos expuestos y las normas citadas; en uso de las atribuciones conferidas por la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Elecciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solici- tud de fecha 28 de febrero del 2000, planteada por el ciudadano Marcelino Pedro Gutiérrez Castillo, sobre de- claratoria de vacancia del cargo de regidor del señor Victoriano Clemente Osorio, en el concejo provincial de Huaraz. Artículo Segundo.- Disponer el archivo definitivo del expediente, generado por la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 4167 Convocan a candidatas no proclama- das para que asuman cargo de regido- res de los Concejos Distrital de Saylla y provincial de Tambopata RESOLUCION Nº 499-2000-JNE Lima, 11 de abril de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 037-A-MDS-SG-00 recibido el 26 de enero del 2000, remitido por el señor Vidal Victorio Vásquez, alcalde del concejo distrital de Saylla, provincia y departamento de Cusco, mediante el que comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor José Velásquez Ibarra en el concejo referido, sustentada en la causal de vacancia de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; y solicita que el Jurado Nacional de Elecciones convoque al candidato correspondiente a fin que ocupe el cargo vacante de regidor; El Oficio Nº 059-A-MDS-SG-00 y el Oficio Nº 077-A- MDS-SG-2000, recibidos el 14 de febrero y 20 de marzo del 2000, respectivamente, del señor Vidal Victorio Vásquez, mediante los que remite la documentación que sustenta la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor José Velásquez Ibarra;