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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (12/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 185589 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2000 VISTOS: La solicitud recibida el 17 de junio de 1999, de don Pablo Máximo Espinoza Brusil, regidor del concejo distrital de Colca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, quien comunica la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde que venía ocupando don Fortunato Nestares Solís en el citado concejo, al haber sido condenado a cuatro años de pena privativa de la libertad, la misma que viene siendo cumplida en un establecimiento penal; y, con fecha 24 de febrero del 2000, reitera su pedido y solicita se le otorgue la credencial que lo acredite como alcalde del citado conce- jo; El Oficio Nº 2604-99-SSP recibido el 9 de agosto de 1999, del doctor Heraclio Munive Olivera, Presidente de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, quien remite la razón emitida por el Jefe de la Mesa de Partes de la citada Sala, mediante la cual informara que los sentenciados Carlos Nestares Solís y Antonio Mendoza Quispe habían interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia condenatoria; El Oficio Nº 868-2000-CJPH-HLCM recibido el 22 de marzo del 2000, de la doctora María G. Ramos Páucar, Juez del Cuarto Juzgado Penal de Huancayo, mediante el cual remite las copias certificadas de la sentencia y ejecutoria suprema emitidas contra don Fortunato Nestares Solís, por delito de peculado y otro en agravio de la Municipalidad Distrital de Colca; CONSIDERANDO: Que, de la documentación remitida, se aprecia que don Fortunato Nestares Solís fue condenado como autor de los delitos contra la administración pública y contra, delitos cometidos por funcionarios públicos y contra la fe pública, en sus modalidades de peculado y falsificación de docu- mentos, respectivamente, en agravio de la Municipalidad Distrital de Colca, a cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva; e, inhabilitación por igual tiempo de duración de la condena; fallo dispuesto por la sentencia de fecha 14 de abril de 1999, expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, corriente de fojas 40 a 53; y, por ejecutoria del 23 de setiembre de 1999 de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República, se declaró no haber nulidad en la referida sentencia; según aparece a fojas 54 y 55; Que, en sesión de fecha 13 de junio de 1999, el concejo distrital de Colca, acordó por unanimidad declarar la vacancia del cargo de alcalde de don Fortunato Nestares Solís, al haber sido condenado por delito doloso y hallarse internado en el Establecimiento Penal de Huamancaca; sin embargo, dicho pronunciamiento es nulo, en razón que a dicha fecha la condena aún no había quedado ejecutoria- da, al haber sido materia de impugnación; Que, de autos se colige que don Fortunato Nestares Solís se encuentra incurso en lo dispuesto por el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Nº 23853, que establece que no pueden desempeñar los cargos de alcalde y regidores, los que hayan sufrido condena por delito doloso; siendo causal de vacancia, prevista en el numeral 3) del Artículo 26º de la citada ley; Que, el numeral 1) del Artículo 28º de la acotada ley, dispone que en los casos de vacancia del alcalde, éste es reemplazado por el teniente alcalde, que es el regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral, correspondiendo asumir el cargo al ciudadano Pablo Máximo Espinoza Brusil, candidato proclamado de la agrupación indepen- diente "Unión por el Perú"; y, para completar el número legal de miembros se debe convocar a la ciudadana Luz Castañeda Cunyas, candidata no proclamada de la citada agrupación, conforme aparece de la lista de candidato remitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; Que, ante la existencia probada de una causal de vacancia de un alcalde o regidor del concejo, el Jurado Nacional de Elecciones debe proceder a declararla, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú, Artículo 5º literal u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, concordante con el literal w) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de este órgano electoral; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de alcalde que venía desempeñando don Fortunato NestaresSolís, en el concejo distrital de Colca, provincia de Huan- cayo, departamento de Junín, por estar incurso en la causal de vacancia, prevista en el numeral 3) del Artículo 26º, concordante con el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Nº 23853, al haber sido condenado por delito doloso. Artículo Segundo.- Declarar que el ciudadano Pablo Máximo Espinoza Brusil, candidato proclamado de la agrupación independiente "Unión por el Perú", debe asu- mir el cargo de alcalde del concejo distrital de Colca, para completar el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Convocar a la ciudadana Luz Castañeda Cunyas, candidata no proclamada de la agru- pación independiente "Unión por el Perú"; para que asuma el cargo de regidora del concejo distrital de Colca, para completar el período 1999 - 2002. Artículo Cuarto.- Otorgar a los ciudadanos Pablo Máximo Espinoza Brusil y Luz Castañeda Cunyas, las credenciales correspondientes. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 4169 RESOLUCION Nº 505-2000-JNE Lima, 11 de abril de 2000 VISTOS: La solicitud recibida el 3 de marzo del 2000, remitida por el ciudadano Agustín Carlos Quispe Rodríguez, comu- nicando que Juan Pablo Quispe Rodríguez, alcalde del concejo distrital de Azángaro, provincia de Yauyos, depar- tamento de Lima, tiene condena por delito doloso; solici- tando la declaratoria de vacancia del referido alcalde; El Oficio Nº 1979-98-IHC, recibido el 16 de marzo del 2000, del Décimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior del Cono Norte de Lima, comunicando que el ciudadano Juan Pablo Quispe Rodríguez fue sentencia- do a la pena privativa de la libertad de tres años e inhabi- litado para desempeñar cargo público por el término de dos años; CONSIDERANDO: Que, del estudio de autos aparece que Juan Pablo Quispe Rodríguez fue condenado a la pena privativa de libertad de tres (3) años con el carácter de suspendida por el término de dos (2) años e inhabilitado para obtener mandato, cargo o comisión de carácter público, aunque provenga de elección popular por el término de dos (2) años, fallo expedido por la Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior del Cono Norte de Lima el 5 de setiembre de 1997, en el proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de usurpación de autoridad, en agravio del concejo distrital de Comas y del Estado, tal como consta de las copias certificadas de fojas 10 a 15; posteriormente, la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de la República por ejecutoria del 9 de julio de 1998, reformó la sentencia imponiendo al citado procesado cuatro (4) años de pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida por el término de dos (2) años y declaró no haber nulidad en lo demás que dicha sentencia contiene, tal como aparece de fojas 8 y 9; Que, el cómputo de la pena impuesta a Juan Pablo Quispe Rodríguez debe contabilizarse desde la fecha que la sentencia quedó ejecutoriada; por lo tanto, Juan Pablo Quispe Rodríguez se encuentra incurso en la causal de vacancia establecida por el numeral 3) del Artículo 26º concordante con el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; Que, ante la existencia probada de una causal de vacancia de un alcalde o regidor de concejo, el Jurado Nacional de Elecciones debe proceder a declararla, de conformidad con lo dispuesto por el literal u) del Artículo