Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2000 (12/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2000
VISTOS:

NORMAS LEGALES

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La solicitud recibida el 17 de junio de 1999, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Brusil, regidor del concejo distrital de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, quien comunica la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA que venia ocupando don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el citado concejo, al haber sido condenado a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, la misma que viene siendo cumplida en un establecimiento penal; y, con fecha 24 de febrero del 2000, reitera su pedido y solicita se le otorgue la credencial que lo acredite como MORDAZA del citado concejo; El Oficio Nº 2604-99-SSP recibido el 9 de agosto de 1999, del doctor MORDAZA Munive MORDAZA, Presidente de la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, quien remite la razon emitida por el Jefe de la Mesa de Partes de la citada Sala, mediante la cual informara que los sentenciados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA habian interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia condenatoria; El Oficio Nº 868-2000-CJPH-HLCM recibido el 22 de marzo del 2000, de la doctora MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Huancayo, mediante el cual remite las copias certificadas de la sentencia y ejecutoria suprema emitidas contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito de peculado y otro en agravio de la Municipalidad Distrital de Colca; CONSIDERANDO: Que, de la documentacion remitida, se aprecia que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue condenado como autor de los delitos contra la administracion publica y contra, delitos cometidos por funcionarios publicos y contra la fe publica, en sus modalidades de peculado y falsificacion de documentos, respectivamente, en agravio de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA efectiva; e, inhabilitacion por igual tiempo de duracion de la condena; fallo dispuesto por la sentencia de fecha 14 de MORDAZA de 1999, expedida por la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, corriente de fojas 40 a 53; y, por ejecutoria del 23 de setiembre de 1999 de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la Republica, se declaro no haber nulidad en la referida sentencia; segun aparece a fojas 54 y 55; Que, en sesion de fecha 13 de junio de 1999, el concejo distrital de MORDAZA, acordo por unanimidad declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber sido condenado por delito doloso y hallarse internado en el Establecimiento Penal de Huamancaca; sin embargo, dicho pronunciamiento es nulo, en razon que a dicha fecha la condena aun no habia quedado ejecutoriada, al haber sido materia de impugnacion; Que, de autos se colige que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra incurso en lo dispuesto por el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Nº 23853, que establece que no pueden desempenar los cargos de MORDAZA y regidores, los que hayan sufrido condena por delito doloso; siendo causal de vacancia, prevista en el numeral 3) del Articulo 26º de la citada ley; Que, el numeral 1) del Articulo 28º de la acotada ley, dispone que en los casos de vacancia del MORDAZA, este es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el regidor habil que le sigue en su propia lista electoral, correspondiendo asumir el cargo al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Brusil, candidato proclamado de la agrupacion independiente "Union por el Peru"; y, para completar el numero legal de miembros se debe convocar a la ciudadana Luz Castaneda MORDAZA, candidata no proclamada de la citada agrupacion, conforme aparece de la lista de candidato remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo; Que, ante la existencia probada de una causal de vacancia de un MORDAZA o regidor del concejo, el MORDAZA Nacional de Elecciones debe proceder a declararla, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru, Articulo 5º literal u) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, concordante con el literal w) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de este organo electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA que venia desempenando don MORDAZA MORDAZA

MORDAZA, en el concejo distrital de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, por estar incurso en la causal de vacancia, prevista en el numeral 3) del Articulo 26º, concordante con el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Nº 23853, al haber sido condenado por delito doloso. Articulo Segundo.- Declarar que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Brusil, candidato proclamado de la agrupacion independiente "Union por el Peru", debe asumir el cargo de MORDAZA del concejo distrital de MORDAZA, para completar el periodo 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Convocar a la ciudadana Luz Castaneda MORDAZA, candidata no proclamada de la agrupacion independiente "Union por el Peru"; para que asuma el cargo de regidora del concejo distrital de MORDAZA, para completar el periodo 1999 - 2002. Articulo Cuarto.- Otorgar a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Brusil y Luz Castaneda MORDAZA, las credenciales correspondientes. Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 4169 RESOLUCION Nº 505-2000-JNE MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2000 VISTOS: La solicitud recibida el 3 de marzo del 2000, remitida por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comunicando que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Azangaro, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, tiene condena por delito doloso; solicitando la declaratoria de vacancia del referido alcalde; El Oficio Nº 1979-98-IHC, recibido el 16 de marzo del 2000, del Decimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior del MORDAZA Norte de MORDAZA, comunicando que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue sentenciado a la pena privativa de la MORDAZA de tres anos e inhabilitado para desempenar cargo publico por el termino de dos anos; CONSIDERANDO: Que, del estudio de autos aparece que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue condenado a la pena privativa de MORDAZA de tres (3) anos con el caracter de suspendida por el termino de dos (2) anos e inhabilitado para obtener mandato, cargo o comision de caracter publico, aunque provenga de eleccion popular por el termino de dos (2) anos, fallo expedido por la Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior del MORDAZA Norte de MORDAZA el 5 de setiembre de 1997, en el MORDAZA penal seguido en su contra por la comision del delito contra la administracion publica en la modalidad de usurpacion de autoridad, en agravio del concejo distrital de Comas y del Estado, tal como consta de las copias certificadas de fojas 10 a 15; posteriormente, la MORDAZA Sala Penal de la Corte Suprema de la Republica por ejecutoria del 9 de MORDAZA de 1998, reformo la sentencia imponiendo al citado procesado cuatro (4) anos de pena privativa de la MORDAZA con el caracter de suspendida por el termino de dos (2) anos y declaro no haber nulidad en lo demas que dicha sentencia contiene, tal como aparece de fojas 8 y 9; Que, el computo de la pena impuesta a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe contabilizarse desde la fecha que la sentencia quedo ejecutoriada; por lo tanto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra incurso en la causal de vacancia establecida por el numeral 3) del Articulo 26º concordante con el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491; Que, ante la existencia probada de una causal de vacancia de un MORDAZA o regidor de concejo, el MORDAZA Nacional de Elecciones debe proceder a declararla, de conformidad con lo dispuesto por el literal u) del Articulo

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