Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2000 (12/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2000

fojas 40; posteriormente, con fecha 15 de setiembre de 1999, la Municipalidad Distrital de Yauli recibio la solicitud de arrendamiento de maquinaria de su propiedad, presentada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, corriente a fojas 37, celebrandose el contrato de arrendamiento de la maquinaria solicitada y actuando en representacion de la Municipalidad Distrital de Yauli, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de MORDAZA interino, documento que obra a fojas 44; Que, de conformidad con lo establecido por los numerales 17 y 18 del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades, el MORDAZA puede delegar la atribucion de celebrar contratos a favor de los regidores autorizados por el concejo; sin embargo, no constituye causal de vacancia de cargos municipales el simple hecho de celebrar un contrato sin contar con la autorizacion expresa del concejo; salvo que, se acredite interes economico en la celebracion del acto juridico, de conformidad con lo establecido por el numeral 7 del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, situacion que no se ha configurado en el presente caso; Que, la causal de vacancia prevista en el Articulo 38º de la Ley Organica de Municipalidades, procede cuando un regidor ocupa o ejerce cargos, de MORDAZA o de confianza, establecidos en el cuadro de asignacion de personal de la municipalidad o en empresas municipales; hecho que no se ha configurado, por cuanto la imputacion que se hace cargo al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta referida a un acto ejecutivo determinado y temporal, realizado en su calidad de representante de la municipalidad y encargado del despacho de alcaldia por expresa delegacion del MORDAZA titular; Que los hechos que sustentan la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no configuran la causal de vacancia establecida por la infraccion del Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades, por cuanto el regidor vacado no ha rematado o contratado obras y servicios publicos municipales, ni ha adquirido bienes de la municipalidad, en forma personal o por interposita persona; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 29º, numeral 3, de la Ley Organica de Municipalidades, la suspension de cargos municipales se produce cuando se tiene mandato de detencion que ha quedado firme en primera o MORDAZA instancia, no encontrandose incurso en este impedimento legal el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto la resolucion de fecha 14 de febrero del 2000, expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, corrientes a fojas 74 y 75, revoca y deja sin efecto las ordenes de detencion y captura dictadas en contra suya en el MORDAZA penal seguido por el delito de apropiacion ilicita en agravio del senor MORDAZA MORDAZA Perez; Que, el concejo distrital de Yauli manifiesta que la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con el contrato de arrendamiento celebrado con la Municipalidad Distrital de Yauli, responsabilizando al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en dicho incumplimiento asi como de la depreciacion sufrida por la maquinaria arrendada; y, siendo que, los conflictos internos de las municipalidades distritales y los que surjan entre ellas y otras municipalidades o autoridades de un mismo distrito, se dirimen por la autoridad judicial competente, tal como esta establecido en el Articulo 7º de la Ley Organica de Municipalidades, sin perjuicio de la funcion de fiscalizacion y vigilancia de los actos de la administracion municipal que cumplen los regidores; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto contra el acuerdo tomado por el concejo distrital de Yauli en la sesion de fecha 27 de enero del 2000, que declara la vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto los hechos expuestos no configuran las causales de vacancia que se alega para sustentar dicha declaratoria de vacancia; en consecuencia, nulos e insubsistentes el acuerdo de vacancia tomado en la sesion de fecha 27 de enero del 2000 y el Acuerdo Nº 006-2000-MDY/HVCA de fecha 31 de enero del 2000, e improcedente la solicitud de convocatoria del candidato correspondiente presentada por el MORDAZA del concejo distrital de Yauli. Articulo Segundo.- Disponer que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe continuar ejerciendo el cargo de

regidor del concejo distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica, elegido para el periodo 1999 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 4175

Disponen que MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA continue en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 496-2000-JNE MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2000 VISTOS: El recurso de apelacion y escrito, recibidos el 27 y 28 de marzo del 2000, respectivamente, interpuestos por MORDAZA Milard MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de sesion de 20 de marzo del 2000 del concejo distrital de MORDAZA, provincia de La Union, departamento de MORDAZA, que declara la vacancia de su cargo de MORDAZA en el citado distrito; La solicitud recibida el 27 de marzo del 2000, remitida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del concejo distrital de MORDAZA, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA Milard MORDAZA MORDAZA, por ser trabajador de la misma municipalidad; y, solicita se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, integrado por el MORDAZA y regidores elegidos, conforme lo establecen los Articulos 27º y numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por las causales previstas en los Articulos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483, 42º y 88º de la acotada MORDAZA legal, y demas pertinentes; Que, el concejo distrital de MORDAZA en sesion ordinaria del 20 de marzo del 2000, con el MORDAZA aprobatorio de tres integrantes de un total de seis, acordo declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA Milard MORDAZA MORDAZA, acusandolo de estar incurso en la causal establecida en el numeral 3) del Articulo 23º concordante con el numeral 11) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, conforme aparece de fojas 38 a 42; Que, el numero legal de miembros del concejo distrital de MORDAZA, es de 6 miembros, conformado el MORDAZA y cinco (5) regidores elegidos en los comicios municipales de 1998, constituyendo la mayoria del numero legal el MORDAZA conforme de cuatro (4) integrantes, razon por la que, el acuerdo de sesion del 20 de marzo del 2000, que declara la vacancia del MORDAZA en mencion deviene en nulo; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 27º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, por otro lado, el concejo recurrente no ha acreditado que MORDAZA Milard MORDAZA MORDAZA tenga o MORDAZA tenido vinculo laboral, y de dependencia con el concejo distrital en el cual desempena el cargo de MORDAZA coetaneamente con el ejercicio del cargo de alcalde. Por tanto, no se ha acreditado que MORDAZA Milard MORDAZA MORDAZA este incurso en la causal establecida en el numeral 3) del Articulo 23º concordante con el numeral 11) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, el recurso de apelacion que interpone MORDAZA Milard MORDAZA MORDAZA debe entenderse como recurso de revision, toda vez, que el juez aplica el derecho que corresponde al MORDAZA, aunque no MORDAZA sido invocado por las partes o lo MORDAZA sido erroneamente; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo VII del Titulo Preliminar del Texto Unico

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