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Pág. 185586 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2000 fojas 40; posteriormente, con fecha 15 de setiembre de 1999, la Municipalidad Distrital de Yauli recibió la solici- tud de arrendamiento de maquinaria de su propiedad, presentada por la Municipalidad Distrital de Caja Espíri- tu, corriente a fojas 37, celebrándose el contrato de arren- damiento de la maquinaria solicitada y actuando en repre- sentación de la Municipalidad Distrital de Yauli, el señor Sabino Clemente Huarcaya en su calidad de alcalde inte- rino, documento que obra a fojas 44; Que, de conformidad con lo establecido por los nume- rales 17 y 18 del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el alcalde puede delegar la atribución de celebrar contratos a favor de los regidores autorizados por el concejo; sin embargo, no constituye causal de vacancia de cargos municipales el simple hecho de celebrar un contrato sin contar con la autorización expresa del concejo; salvo que, se acredite interés económico en la celebración del acto jurídico, de conformidad con lo establecido por el numeral 7 del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, situación que no se ha configurado en el presen- te caso; Que, la causal de vacancia prevista en el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades, procede cuando un regidor ocupa o ejerce cargos, de carrera o de confianza, establecidos en el cuadro de asignación de personal de la municipalidad o en empresas municipales; hecho que no se ha configurado, por cuanto la imputación que se hace cargo al regidor Sabino Clemente Huarcaya, está referida a un acto ejecutivo determinado y temporal, realizado en su calidad de representante de la municipalidad y encargado del despacho de alcaldía por expresa delegación del alcalde titular; Que los hechos que sustentan la declaratoria de vacan- cia del cargo de regidor del señor Sabino Clemente Huar- caya, no configuran la causal de vacancia establecida por la infracción del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, por cuanto el regidor vacado no ha rematado o contratado obras y servicios públicos municipales, ni ha adquirido bienes de la municipalidad, en forma personal o por interpósita persona; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 29º, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades, la suspensión de cargos municipales se produce cuando se tiene mandato de detención que ha quedado firme en primera o segunda instancia, no encontrándose incurso en este impedimento legal el señor Sabino Clemente Huarca- ya, por cuanto la resolución de fecha 14 de febrero del 2000, expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, corrientes a fojas 74 y 75, revoca y deja sin efecto las órdenes de detención y captura dictadas en contra suya en el proceso penal seguido por el delito de apropiación ilícita en agravio del señor Esteban Cahuana Pérez; Que, el concejo distrital de Yauli manifiesta que la Municipalidad Distrital de Caja Espíritu no ha cumplido con el contrato de arrendamiento celebrado con la Munici- palidad Distrital de Yauli, responsabilizando al señor Sabino Clemente Huarcaya en dicho incumplimiento así como de la depreciación sufrida por la maquinaria arren- dada; y, siendo que, los conflictos internos de las municipa- lidades distritales y los que surjan entre ellas y otras municipalidades o autoridades de un mismo distrito, se dirimen por la autoridad judicial competente, tal como está establecido en el Artículo 7º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, sin perjuicio de la función de fiscalización y vigi- lancia de los actos de la administración municipal que cumplen los regidores; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto contra el acuerdo tomado por el con- cejo distrital de Yauli en la sesión de fecha 27 de enero del 2000, que declara la vacancia del cargo de regidor del señor Sabino Clemente Huarcaya, por cuanto los hechos expues- tos no configuran las causales de vacancia que se alega para sustentar dicha declaratoria de vacancia; en conse- cuencia, nulos e insubsistentes el acuerdo de vacancia tomado en la sesión de fecha 27 de enero del 2000 y el Acuerdo Nº 006-2000-MDY/HVCA de fecha 31 de enero del 2000, e improcedente la solicitud de convocatoria del can- didato correspondiente presentada por el alcalde del con- cejo distrital de Yauli. Artículo Segundo.- Disponer que el señor Sabino Clemente Huarcaya debe continuar ejerciendo el cargo deregidor del concejo distrital de Yauli, provincia y departa- mento de Huancavelica, elegido para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumplimien- to de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 4175 Disponen que alcalde del Concejo Distrital de Alca continúe en ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 496-2000-JNE Lima, 11 de abril de 2000 VISTOS: El recurso de apelación y escrito, recibidos el 27 y 28 de marzo del 2000, respectivamente, interpuestos por Pedro Milard Yaury Torres contra el acuerdo de sesión de 20 de marzo del 2000 del concejo distrital de Alca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, que declara la vacancia de su cargo de alcalde en el citado distrito; La solicitud recibida el 27 de marzo del 2000, remitida por David Tomás Borda Loayza, regidor del concejo distri- tal de Alca, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde de Pedro Milard Yaury Torres, por ser trabajador de la misma municipalidad; y, solicita se nom- bre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, es atribución de los concejos municipales, decla- rar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miem- bros, integrado por el alcalde y regidores elegidos, confor- me lo establecen los Artículos 27º y numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483, 42º y 88º de la acotada norma legal, y demás pertinentes; Que, el concejo distrital de Alca en sesión ordinaria del 20 de marzo del 2000, con el voto aprobatorio de tres integrantes de un total de seis, acordó declarar la vacancia del cargo de alcalde de Pedro Milard Yaury Torres, acusán- dolo de estar incurso en la causal establecida en el numeral 3) del Artículo 23º concordante con el numeral 11) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, conforme aparece de fojas 38 a 42; Que, el número legal de miembros del concejo distrital de Alca, es de 6 miembros, conformado el alcalde y cinco (5) regidores elegidos en los comicios municipales de 1998, constituyendo la mayoría del número legal el voto confor- me de cuatro (4) integrantes, razón por la que, el acuerdo de sesión del 20 de marzo del 2000, que declara la vacancia del alcalde en mención deviene en nulo; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, por otro lado, el concejo recurrente no ha acredi- tado que Pedro Milard Yaury Torres tenga o haya tenido vínculo laboral, y de dependencia con el concejo distrital en el cual desempeña el cargo de alcalde coetáneamente con el ejercicio del cargo de alcalde. Por tanto, no se ha acreditado que Pedro Milard Yaury Torres esté incurso en la causal establecida en el numeral 3) del Artículo 23º concordante con el numeral 11) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, el recurso de apelación que interpone Pedro Mi- lard Yaury Torres debe entenderse como recurso de revi- sión, toda vez, que el juez aplica el derecho que corresponde al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente; de conformidad con lo dispues- to por el Artículo VII del Título Preliminar del Texto Unico