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Pág. 185583 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2000 les, computados a partir de considerarse admitida la res- pectiva solicitud. El cómputo de este plazo, se interrumpi- rá cuando esté pendiente de cumplimiento algún requeri- miento efectuado al solicitante o se efectúen observaciones a la publicación del extracto de la solicitud. Suscripción del contrato de concesión: La suscripción del contrato de concesión se realizará en un plazo máximo de 60 días calendario de notificada la resolución de otorgamiento de concesión, o en su defecto de publicada dicha resolución. Para tal efecto deberá cumplir con el pago por derecho de concesión y el pago de canon si corresponde. Asimismo, asumirá el costo de publicación de la resolución de otorgamiento de concesión, de ser el caso. Transcurrido el plazo establecido en el primer párrafo, sin que se haya suscrito el respectivo contrato, la concesión quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio a que se emita el acto administrativo correspondiente. IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones aplicables a los OITP, corresponden a los establecidos en la legislación vigente para un concesionario de servicios públicos de telecomu- nicaciones. V. DEMAS ASPECTOS NO CONTEMPLADOS EN LA PRESENTE NORMA Para los demás aspectos no contemplados en la presen- te norma, será de aplicación toda disposición establecida en la legislación vigente para un concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones. 4088 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Chulucanas - Aguas Verdes RESOLUCION DIRECTORAL Nº 514-2000-MTC/15.18 Lima, 29 de marzo de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00534010, organizado por la empresa de transportes EXPRESO IN- TERNACIONAL ROVISAC S.A.C., sobre Concesión de Ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 222- 2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacio- nal; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes EXPRESO INTERNA- CIONAL ROVISAC S.A.C., mediante el expediente indica- do en vistos, ha solicitado la concesión de la ruta: AGUAS VERDES - CHULUCANAS y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 222-2000-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes EX- PRESO INTERNACIONAL ROVISAC S.A.C., la conce- sión de ruta: CHULUCANAS - AGUAS VERDES y vice-versa, para prestar Servicio Público de Transporte Terres- tre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omni- bus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :AGUAS VERDES - CHULUCANAS y VICEVERSA. ORIGEN :AGUAS VERDES. DESTINO :CHULUCANAS. ITINERARIO :PIURA. ESCALA COMERCIAL :PIURA. FRECUENCIAS :UNA DIARIA HORARIOS DE SALIDA :DE AGUAS VERDES: A LAS 12.30 HORAS. DE CHULUCANAS: A LAS 07.00 HORAS. TIEMPO DE VIAJE :06 HORAS APROXIMADAMENTE. FLOTA OPERATIVA :VG-4666 (1992) FLOTA DE RESERVA :CG-4665 (1992) Las tarjetas de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Perua- no, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4094 J N E Declaran que alcalde del Concejo Distri- tal de Santiago de Chilcas debe conti- nuar en ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 494-2000-JNE Lima, 11 de abril de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 007-2000-MDSCH-PO-DA recibido el 21 de marzo del 2000, presentado por los señores Melchor Vale- rio Espíritu, Asencios Santos Reyes, Nazario Espíritu Rojas y Luis Toribio Casimiro, regidores del concejo distri- tal de Santiago de Chilcas, provincia de Ocros, departa- mento de Ancash, mediante el que comunican la declara- toria de vacancia del cargo de alcalde del señor Pedro Casimiro Robles en el concejo referido, bajo acusación de cometer dicha autoridad irregularidades en perjuicio de la municipalidad; y, solicitan que el Jurado Nacional de Elecciones formalice la vacancia declarada y convoque al candidato correspondiente; El recurso de revisión interpuesto el 29 de marzo del 2000 por el señor Pedro Casimiro Robles, contra el acuerdo de concejo de fecha 14 de marzo del 2000 del concejo distrital de Santiago de Chilcas, que declara la vacancia del cargo de alcalde del señor Pedro Casimiro Robles; El Oficio Nº 026-2000-MDSCH-PO-DA, recibido el 30 de marzo del 2000, de los señores Melchor Valerio Espíritu,