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Pág. 185584 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2000 Asencios Santos Reyes y Nazario Espíritu Rojas, regidores del concejo distrital de Santiago de Chilcas, mediante el que remiten nueva documentación para sustentar la de- claratoria de vacancia referida; CONSIDERANDO: Que de las copias certificadas del acta de la sesión extraordinaria de fecha 14 de marzo del 2000, corrientes de fojas 26 a 39, el concejo distrital de Santiago de Chilcas, con la presencia y con el voto aprobatorio de cuatro regidores, declaró la vacancia del cargo de alcalde del señor Pedro Casimiro Robles, por presuntas irregularidades cometidas por dicha autoridad en agravio de la municipalidad de la cual es miembro; Que para que proceda la solicitud de convocatoria del candidato correspondiente por vacancia de cargo municipal, la respectiva declaratoria de vacancia debe sustentarse en alguna de las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º, 42º y 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades; no siendo el caso de autos, al no estar previstos como causales de vacancia de cargos munici- pales los hechos que sustentan el acuerdo de declarato- ria de vacancia del cargo de alcalde de señor Pedro Casimiro Robles; Que en el caso de no ser convocado el concejo munici- pal a sesión extraordinaria por el alcalde, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la petición formulada cuando menos por la tercera parte del nú- mero legal de sus miembros, procede la convocatoria realizada por el teniente alcalde o cualquier regidor previa notificación escrita al alcalde, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, procedimiento que no se ha acre- ditado en autos; Que el Jurado Nacional de Elecciones no es órgano competente para investigar, conocer y pronunciarse respecto de las denuncias penales que se interpongan contra autoridades municipales; como tampoco tiene competencia para dirimir los conflictos internos de las municipalidades distritales, de conformidad con lo dis- puesto por el Artículo 7º de la Ley Orgánica de Munici- palidades; Que el impugnante, señor Pedro Casimiro Robles, manifiesta que con fecha 22 de octubre de 1999, el concejo distrital de Santiago de Chilcas declaró la vacancia de los cargos de regidor de los señores Asencios Santos Reyes y Luis Toribio Casimiro, apreciándose a fojas 76, en copia certificada, el acta de la sesión de concejo donde se tomó dicho acuerdo, y en la cual se dispuso elevar todo lo actuado al Jurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento del procedimiento previsto por el Artículo 27º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por el señor Pedro Casimiro Robles, contra el acuerdo tomado por el concejo distrital de Santiago de Chilcas en la sesión de fecha 14 de marzo del 2000, que declara la vacancia del cargo de alcalde del señor Pedro Casimiro Robles en el concejo mencionado; en consecuencia, nulo y sin efecto el referido acuerdo de concejo por no cumplir con el procedimiento de ley y por no estar previstos, como causales de vacancia de cargos municipales, los hechos que sustentan la declaratoria de vacancia señalada. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Pedro Casimiro Robles debe continuar ejerciendo el cargo de alcalde del concejo distrital de Santiago de Chilcas, provincia de Ocros, departamento de Ancash, elegido para el período 1999 - 2002; sin perjuicio de las tareas de fiscalización y vigilancia de los actos de la administra- ción municipal que deben cumplir las autoridades res- pectivas. Artículo Tercero.- Requerir al concejo distrital de Santiago de Chilcas que remita al Jurado Nacional de Elecciones los expedientes formados sobre las declarato- rias de vacancia de los cargos de regidor de los señores Asencios Santos Reyes y Luis Toribio Casimiro, en el término de ocho días de recibida la presente resolución, bajo responsabilidad.Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 4163 Disponen que regidores de los Conce- jos Distritales de Machupicchu, Anto- nio Raimondi y Yauli, continúen en el ejercicio de sus cargos RESOLUCION Nº 495-2000-JNE Lima, 11 de abril de 2000 VISTOS: La comunicación recibida el 28 de febrero del 2000, de don José Soto Vera, alcalde del concejo distrital de Machu- picchu, provincia de Urubamba, departamento del Cusco, por el que pone en conocimiento que por Acuerdo Munici- pal Nº 001-2000-HMDM/SG; el citado concejo suspendió automáticamente del cargo de regidor a don Fermín Gil- berto Díaz Angulo, por tener proceso penal abierto con mandato de detención; El recurso recibido el 9 de marzo del 2000, de don Fermín Gilberto Díaz Angulo, quien demanda se deje sin efecto el acuerdo de suspensión de su cargo de regidor del concejo distrital de Machupicchu, por haber cambiado su situación jurídica; El Oficio Nº 305-2000-JEEC/P recibido el 9 de marzo del 2000, de don Carlos Quispe Alvarez, Presidente del Jurado Electoral Especial de Cusco, quien remite el recurso pre- sentado a su despacho por don Fermín Gilberto Díaz Angulo, para que se levante la sanción de suspensión del cargo de teniente alcalde que ostenta en el citado concejo; El Oficio Nº 050-2000-JMU-AD recibido el 13 de marzo del 2000, de doña Fanny Lupe Pérez Carlos, Juez del Juzgado Mixto de Urubamba, por el que informa la situa- ción jurídica de don Fermín Gilberto Díaz Angulo, en atención al Oficio Nº 753-2000-SG/JNE; CONSIDERANDO: Que, según el Acuerdo Municipal Nº 001-2000-HMDM/ SG del 9 de febrero del 2000, el concejo distrital de Machu- picchu, acordó suspender automáticamente del cargo de regidor al señor Fermín Gilberto Díaz Angulo, por tener proceso penal abierto con mandato de detención, por los delitos de concusión y peculado en agravio del citado municipio, según obra a fojas 2 y 3; Que, con fecha 30 de diciembre de 1999, el Juzgado Mixto de Urubamba abrió instrucción contra don Fermín Gilberto Díaz Angulo, por la comisión de delitos cometidos por funcionarios públicos, en sus modalidades de concu- sión y peculado, en agravio de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, dictándosele mandato de detención, se- gún obra de fojas 45 a 47; Que, en mérito de la resolución judicial de fecha 15 de febrero del 2000, expedida por la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que obra a fojas 13, se revocó el mandato de detención dictado contra don Fermín Gilberto Díaz Angulo, dictado en el auto apertorio de instrucción de fecha 30 de diciembre de 1999; y, lo sustituyeron por el mandato de comparecencia simple, por no existir suficientes elementos probatorios de la comisión de los delitos que se le imputa; Que, para la procedencia de la suspensión automática del cargo edil por impedimento legal, es necesario que el mandato de detención haya quedado firme en primera o segunda instancia, tal como se encuentra previsto en el numeral 3) del Artículo 29º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, presupuesto que no se ha cumplido en autos;