Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (12/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 185576 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 286-93-EM/ DGE del 24 de noviembre de 1993, se otorgó a favor de Cementos Norte Pacasmayo S.A. Autorización para desa- rrollar la actividad de Generación de energía termoeléctri- ca con una capacidad instalada de 33.53 MW; Que, mediante documento con Registro Nº 1265012, presentado el 28 de diciembre de 1999, Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A.C. solicita la transferencia a su favor de la mencionada Autorización, manifestando que por Escritura Pública de División y Constitución Social y Estatutos de Sociedad Anónima extendida el 31 de octubre de 1997, cuya copia obra en el expediente, fue formalizada la escisión del patrimonio social de Cementos Norte Pacas- mayo S.A. de los activos y pasivos relacionados con la generación y comercialización de energía eléctrica y la consecuente constitución de Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A. (CNP ENERGIA S.A.) para que asuma dicho patrimonio; Que, por Escritura Pública de Aumento de Capital y Modificación de Estatutos extendida el 6 de octubre de 1998, cuya copia también obra en el expediente, la nueva sociedad formalizó su adecuación a la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, adoptando la modalidad de Socie- dad Anónima Cerrada con la denominación Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A.C. (CNP ENERGIA S.A.C.), acto que se encuentra inscrito en la Ficha Nº 348 del Registro de Sociedades Mercantiles de San Pedro de Lloc; Que, luego de haber evaluado la solicitud, la Dirección General de Electricidad ha emitido el Informe Nº 015- 2000-EM/DGE opinando favorablemente por la transfe- rencia solicitada; Estando a lo dispuesto en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la Autori- zación de Generación de energía termoeléctrica otorgada por la Resolución Ministerial Nº 286-93-EM/DGE, del 24 de noviembre de 1993, que efectúa Cementos Norte Pacas- mayo S.A. a favor de Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A.C. (CNP ENERGIA S.A.C.), sociedad constituida como consecuencia de la escisión de la primera. Artículo 2º.- Tener como titular de la Autorización mencionada en el artículo anterior a Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A.C. (CNP ENERGIA S.A.C.), quien queda obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguar- dando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como a remitir la información estadística y los requisitos estable- cidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM y demás normas legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 2066 INTERIOR Sancionan con suspensión a servido- ra de la PNP RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0364-2000-IN/PNP Lima, 29 de marzo del 2000 Visto el Acta Nº 178-99-COPEPROAD-PNP de 30.DIC.99, de la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario instaurado a la EC TC PNP María Jesús CORDERO SANCHEZ (51) CIP Nº 31002517.CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 7169-DIPER-PNP de 1.DIC.99 se instauró proceso administrativo disciplinario a la EC TC PNP María Jesús CORDERO SANCHEZ, por haber entregado al SOT2 AE PNP Miguel SERNA NEYRA el Libro de Registro de Descansos Médicos del Policlínico PNP "ALCIDES VIGO HURTADO", para ser fotocopiados, sin hacerle firmar el cargo respectivo ni solicitarle su inmediata devolución, originando su extravío; hecho ocu- rrido el 2.FEB.99, cuando la referida EC prestaba servicios en dicho nosocomio; Que, efectuada la Notificación de la indicada Resolu- ción Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descargo correspondiente; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra la refe- rida servidora, al que se contrae la presente Resolución, y observadas las garantías y procedimientos establecidos, ha comprobado que la acción realizada constituye falta disciplinaria, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de DIEZ (10) días de Suspensión sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "b" y 28º Inc. "d" del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, y el Art. 155º Inc. "b" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005- 90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 178- 99-COPEPROAD-PNP de 30.DIC.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC TC PNP María Jesús CORDERO SANCHEZ, con DIEZ (10) días de Suspensión sin goce de remuneraciones; por falta disciplinaria (Negli- gencia en el desempeño de sus funciones). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Reso- lución a la interesada, a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 3813 P R E S Aprueban transferencia de inmuebles a favor de SERPOST S.A. RESOLUCION SUPREMA Nº 032-2000-PRES Lima, 11 de abril del 2000 Vistos, los Expedientes Nºs. 05536-98, 02172-99 y 03139- 99 mediante los cuales el Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción, solicita la transfe- rencia de tres (3) inmuebles en calidad de aporte de capital del Estado a favor de la empresa de Servicios Postales del Perú Sociedad Anónima - SERPOST S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, por el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 685 se creó la empresa Servicios Postales del Perú Sociedad Anónima - SERPOST S.A. como una persona jurídica de derecho privado regida por la Ley de la Actividad Empre- sarial del Estado, la misma que tiene como patrimonio, entre otros, los bienes inmuebles de la Dirección General de Correos que le serán aportados a su capital por el Estado; Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 24-94-MTC, se expidió la Resolu-