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Pág. 185582 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2000 Artículo 5º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publicación de la presente resolución minis- terial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 4087 Aprueban norma que define requisi- tos y procedimiento aplicable al otor- gamiento de concesión de Operador Independiente de Teléfonos Públicos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 180-2000-MTC/15.03 Lima, 10 de abril de 2000 Visto los Informes Nºs. 353-99 y 050-2000-MTC/ 15.03.UECT de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 57º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, establece que el ser- vicio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos podrá ser prestado por operadores independientes, dis- tintos de los concesionarios que prestan los servicios de telefonía fija o móvil, requiriendo para ello el otorga- miento de la concesión respectiva, según los requisitos y procedimientos que el Ministerio establezca; Que, en tal sentido es necesario emitir el acto admi- nistrativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la norma que define los requisitos y el procedimiento aplicable al otorgamiento de concesión de "Operador Independiente de Teléfonos Públi- cos", la que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción NORMA QUE DEFINE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO APLICABLE AL OTORGAMIENTO DE CONCESION DE "OPERADOR INDEPENDIENTE DE TELEFONOS PUBLICOS" I. OBJETIVO Definir el procedimiento, requisitos y demás aspectos vinculados al otorgamiento de concesión de Operador Independiente de Teléfonos Públicos (OITP), en virtud de lo establecido en el Artículo 57º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias. II. DEFINICION De conformidad con el Artículo 58º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, el OITP es un concesionario del servicio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos, que opera dentro de unárea previamente otorgada en concesión para el servicio telefónico, utilizando una red o sistema de telecomunica- ciones. El OSIPTEL regulará las relaciones entre el concesio- nario del teleservicio y el OITP. Queda excluida de la definición de OITP la actividad que consiste en conectar un terminal telefónico accionado por monedas, tarjetas, fichas o códigos, a una línea telefó- nica de abonado, con la finalidad de ceder su uso a terceros. III. OTORGAMIENTO DE CONCESION Requisitos: Los requisitos aplicables para el otorgamiento de una concesión de OITP, son los establecidos en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, para el otorgamiento de concesión de servicios públicos de telecomunicaciones. Procedimiento: 1. Si presentada la solicitud, faltase alguno de los requisitos formales, se dejará constancia de ello en la misma solicitud o notificación adjunta, otorgándole un plazo máximo de siete (7) días hábiles para que cumpla con subsanar la omisión en que hubiese incurrido. Subsanada la omisión señalada en el párrafo anterior, se entenderá admitida la solicitud de otorgamiento de concesión en la fecha que se presentaron los requisitos faltantes. Cumpli- do el plazo sin que se haya efectuado la subsanación de lo observado, la solicitud se considerará como no presentada y se pondrá a disposición del interesado la documentación correspondiente. Se podrá eliminar dicha documentación, si transcurridos cuarenticinco (45) días calendario desde su presentación no hubiera sido recabada por el solicitan- te. 2. Admitida la solicitud y cumplidos los requisitos formales, el Ministerio en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles notificará al solicitante ordenando la publica- ción de un extracto de la solicitud por una vez, en el Diario Oficial El Peruano. El solicitante acreditará el cumpli- miento de esta obligación presentado el ejemplar conte- niendo la respectiva publicación. Dicha publicación se efectuará en un plazo no mayor de diez (10) días calenda- rio, contados a partir de la fecha de recepción de la notifi- cación a que se refiere este numeral. En caso contrario, la solicitud quedará denegada automáticamente sin necesi- dad de pronunciamiento que así lo declare. 3. Luego de recibido el ejemplar conteniendo la respec- tiva publicación, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones (UECT) procederá al análisis inte- gral de la solicitud, emitiendo el informe respectivo reco- mendando se otorgue o deniegue la concesión solicitada. En esta etapa se podrá requerir al solicitante la presenta- ción de información y/o documentación que, a criterio del Ministerio, sean necesarias para emitir su pronuncia- miento. El requerimiento deberá ser cumplido en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. De considerarlo perti- nente, el Ministerio en razón del grado de complejidad de la información y/o documentación requerida, podrá pro- rrogar dicho plazo, cuando así lo haya solicitado el intere- sado. Transcurrido los plazos señalados sin que el solici- tante haya cumplido con la presentación de la información y/o documentación requerida, se declarará el abandono del procedimiento iniciado. 4. De ser favorable el informe de otorgamiento de concesión, se remitirá los actuados con los correspon- dientes proyectos de resolución de otorgamiento de conce- sión, de Contrato de Concesión, y de resolución de asigna- ción de espectro de ser el caso, a la Oficina General de Asesoría Jurídica para la visación de los proyectos de resolución, la cual deberá pronunciarse dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, elevando los actuados al Despacho del Viceministro de Comunicaciones, quien de dar su conformidad al otorgamiento de la concesión, eleva- rá los actuados al Titular del Ministerio, el cual de consi- derarlo procedente emitirá la resolución correspondiente, la cual será notificada al interesado para su conocimiento, o de considerarlo pertinente, el Ministerio dispondrá la publicación de dicha resolución. 5. De considerarse improcedente la solicitud de conce- sión, se emitirá el informe correspondiente; y mediante Resolución Viceministerial se denegará la solicitud de otorgamiento de concesión. El plazo máximo para el otor- gamiento de una concesión es de cuarenta (40) días hábi-