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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (12/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 185581 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2000 Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, mediante Actas del 14 de febrero y 2 de marzo del presente año, fueron declaradas desiertas las convocatorias señaladas en el considerando precedente puesto que a las mismas únicamente se presentó un postor; Que, el Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 039-98- PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 037-99-PCM establece que el procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía será llevado a cabo cuando un proceso de adjudicación directa sea declarado desierto en dos oportu- nidades, requiriéndose previamente la autorización de la más alta autoridad de la entidad o quien cuente con delegación expresa; Que, por lo expuesto resulta necesario efectuar la autorización correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 26850, Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Decreto Supremo Nº 037-99-PCM, Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y Resolución Ministerial Nº 453- 99-MTC/15.01. SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Dirección de Abas- tecimiento a llevar a cabo la adquisición de alimentos para la atención de los niños del Centro Educativo Inicial del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 4097 Precisan derechos de vía de diversas carreteras del país RESOLUCION MINISTERIAL Nº 177-2000-MTC/15.02 Lima, 10 de abril de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º del Decreto Ley Nº 20081 establece que la faja de dominio o derecho de vía, comprende el área de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensan- che y mejoramiento; Que, el Artículo 4º del mismo cuerpo legal señala que corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, fijar el derecho de vía, en atención a la categoría y clasificación de las carreteras, así como a las características topográficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, dentro de este marco legal, resulta necesario precisar el derecho de vía de las Carreteras Huacho - Pativilca, Km. 147+000 - Km. 204+260, Lima - Canta - Unish Km. 21+000 - Km. 241+349, de acuerdo a lo señalado por la Dirección de Carreteras de la Dirección General de Caminos en el Memorándum Nº 365-2000-MTC/15.17.04 e Informe Nº 003-2000-MTC/15.17.04/UEIA/RLG; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 20081 y 25862 y Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar el derecho de vía de la Carretera Huacho - Pativilca, conforme al siguiente detalle: Desde Hasta Derecho de Vía Prop. Restringida Km. 147+000 Km. 204+260 40 m. 15 m. Artículo Segundo.- Precisar el derecho de vía de la Carretera Lima - Canta - Unish, conforme al siguiente detalle:Desde Hasta Derecho de Vía Prop. Restringida Km. 21+000 Km. 241+349 20 m. 15 m. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 4099 Otorgan concesión a empresa para prestar servicios públicos portadores de larga distancia nacional e interna- cional RESOLUCION MINISTERIAL Nº 179-2000-MTC/15.03 Lima, 10 de abril de 2000 Vista la solicitud presentada por QUICK LINK NET- WORKS E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesión para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado en la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, conforme al T.U.O. de la Ley de Telecomunica- ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94-TCC y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, corresponden a este Ministerio las atribucio- nes y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional, así como las atribuciones referi- das al otorgamiento de las concesiones de éstos, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aprobado por reso- lución del Titular del Sector; Que, habiendo verificado el cumplimiento de los requi- sitos que establece la legislación para el otorgamiento de concesión de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 071-2000-MTC/ 15.03.UECT, opina que es procedente la solicitud de QUICK LINK NETWORKS E.I.R.L.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores conside- randos, corresponde otorgar la concesión solicitada, apro- bar el contrato de concesión y autorizar su suscripción; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Su- premos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005- 98-MTC, 020-98-MTC, 021-98-MTC, 022-98-MTC y 002- 99-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especia- lizada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vice- ministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a QUICK LINK NETWORKS E.I.R.L. concesión para la explotación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e inter- nacional en la modalidad no conmutado por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende la República del Perú. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con QUICK LINK NETWORKS E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos a que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veintiséis (26) cláu- sulas y un (1) anexo que forman parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especia- lizada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba mediante la presente resolución ministerial. Artículo 4º.- Antes de la suscripción del contrato de concesión, QUICK LINK NETWORKS E.I.R.L. de- berá cumplir con el pago del derecho de concesión, del canon, si corresponde, y de la publicación de esta resolución.