Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2000 (21/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2000

disposicion para permitir observaciones de la otra Parte Contratante. Las situaciones de emergencia estan exentas del plazo anteriormente indicado. 5. A los distintos agentes del sector privado involucrados en el MORDAZA de produccion y comercializacion, en sus respectivos territorios, las normas y procedimientos sanitarios y fitosanitarios vigentes y los cambios de los mismos. 6. Las medidas de urgencia que se implementen para controlar focos y/o brotes de plagas de importancia cuarentenaria y de enfermedades de denuncia obligatoria, definidas bilateralmente, seran de cumplimiento inmediato. CAPITULO XI CONSULTAS TECNICAS Articulo 15.- Una Parte Contratante podra iniciar consultas tecnicas con la otra Parte Contratante cuando: 1. Tenga duda sobre la aplicacion o interpretacion del presente Acuerdo; o, 2. Considere que una medida sanitaria o fitosanitaria de la otra Parte Contratante es interpretada o aplicada de manera incongruente con las disposiciones del presente Acuerdo. CAPITULO XII ENTIDADES EJECUTORAS Articulo 16.- La coordinacion y supervision de la aplicacion del presente Acuerdo estara a cargo de las Entidades Ejecutoras del mismo, que seran el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura de la Republica del Peru y el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganaderia de la Republica del Ecuador, las que actuaran a traves de una Comision Mixta de Trabajo que estara integrada de la siguiente forma: - La Jefatura del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Peru, o su representante; y, - La Direccion General del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), o su representante; - Los respectivos equipos tecnicos que se estime adecuado. Articulo 17.- Para discutir sobre materias tecnico-cientificas y de certificacion fito y zoosanitaria, asi como los otros temas que surjan durante la aplicacion del presente Acuerdo, las Entidades Ejecutoras se reuniran al menos una vez al ano, en fecha y lugar que seran fijados de comun acuerdo, y cuya sede sera de caracter rotativo. Articulo 18.- La Parte Contratante que enviare, por iniciativa propia, bajo los terminos del presente Acuerdo, representantes y especialistas a la otra Parte Contratante, solventara los gastos pertinentes. La Parte Contratante del MORDAZA anfitrion facilitara el acceso de los funcionarios a los lugares en que tengan que desarrollar su labor y proporcionara la asistencia necesaria para el cumplimiento de la mision. Articulo 19.- Las Partes Contratantes obtendran los recursos financieros necesarios para cumplir las actividades programadas, para lo cual podran solicitar la cooperacion de los productores, importadores y exportadores de productos agropecuarios. Asimismo, las Partes Contratantes podran solicitar la colaboracion de Organismos Internacionales de Cooperacion Tecnica para realizar las actividades destinadas a la implementacion del presente Acuerdo. Articulo 20.- Las Entidades Ejecutoras podran, en virtud del presente Acuerdo, firmar protocolos especificos que involucren un mayor detalle tecnico-operacional que permita la implementacion del mismo, asi como de otras materias de interes relacionadas con los objetivos del presente Acuerdo. CAPITULO XIII PERIODO DE VIGENCIA Y ENMIENDAS Articulo 21.- El presente Acuerdo debera ser ratificado por MORDAZA Partes Contratantes. Entrara en MORDAZA en la fecha de la MORDAZA notificacion de ratificacion y tendra vigencia indefinida, salvo que una de las Partes Contratantes notifique a la otra su decision de darlo por terminado. La notificacion debera realizarse por escrito, a traves de la via diplomatica, con seis meses de anticipacion a la fecha en que se pretenda dar termino al Acuerdo. Articulo 22.- El presente Acuerdo podra ser modificado por decision de las Partes Contratantes. Articulo 23.- La terminacion del presente Acuerdo no afectara la realizacion de las actividades de cooperacion que se encuentren en ejecucion.

Suscrito en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de octubre de 1999, en dos ejemplares originales, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente autenticos. POR LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA BERGAMINO MORDAZA Ministro de Defensa POR LA REPUBLICA DEL ECUADOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 4462

MTC
Modifican resolucion que otorgo a empresa permiso de operacion de servicio de transporte aereo internacional regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 135-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2000 Vista la solicitud de AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 379-97-MTC/ 15.16. del 7 de agosto de 1997, modificada por la Resolucion Directoral Nº 204-99-MTC/15.16 del 7 de octubre de 1999, se otorgo a AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., de conformidad con el "Convenio Bilateral sobre Transporte Aereo suscrito entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos", Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de tres (3) anos; Que, AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., en el presente tramite de Modificacion de Permiso de Operacion solicita la inclusion como parte de su material aeronautico del equipo Boeing 767, en adicion al que tiene autorizado y ampliar el numero de frecuencias servidas a la fecha de dos (2) a cuatro (4) frecuencias semanales; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 053-2000MTC/15.16.02, Memorandum Nº 116-2000-MTC/15.16.05.03 y Memorandum Nº 056-2000-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Direccion de Asesoria Legal, por la Subdireccion de Operaciones Aereas y Subdireccion de Material Aeronautico respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085 y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V. cuenta con la designacion correspondiente emitida por la Autoridad Aeronautica Civil de Mexico, para efectuar servicios de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento; la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 379-97-MTC/15.16, modificada por la Resolu-

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