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Pág. 185852 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2000 disposición para permitir observaciones de la otra Parte Contratante. Las situaciones de emergencia están exentas del plazo anteriormente indicado. 5. A los distintos agentes del sector privado involucrados en el proceso de producción y comercialización, en sus respectivos territorios, las normas y procedimientos sanita- rios y fitosanitarios vigentes y los cambios de los mismos. 6. Las medidas de urgencia que se implementen para controlar focos y/o brotes de plagas de importancia cuaren- tenaria y de enfermedades de denuncia obligatoria, defini- das bilateralmente, serán de cumplimiento inmediato. CAPITULO XI CONSULTAS TECNICAS Artículo 15.- Una Parte Contratante podrá iniciar con- sultas técnicas con la otra Parte Contratante cuando: 1. Tenga duda sobre la aplicación o interpretación del presente Acuerdo; o, 2. Considere que una medida sanitaria o fitosanitaria de la otra Parte Contratante es interpretada o aplicada de manera incongruente con las disposiciones del presente Acuerdo. CAPITULO XII ENTIDADES EJECUTORAS Artículo 16.- La coordinación y supervisión de la aplica- ción del presente Acuerdo estará a cargo de las Entidades Ejecutoras del mismo, que serán el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura de la Repú- blica del Perú y el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agrope- cuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República del Ecuador, las que actuarán a través de una Comisión Mixta de Trabajo que estará integrada de la siguiente forma: - La Jefatura del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú, o su representante; y, - La Dirección General del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), o su representante; - Los respectivos equipos técnicos que se estime ade- cuado. Artículo 17.- Para discutir sobre materias técnico-cien- tíficas y de certificación fito y zoosanitaria, así como los otros temas que surjan durante la aplicación del presente Acuer- do, las Entidades Ejecutoras se reunirán al menos una vez al año, en fecha y lugar que serán fijados de común acuerdo, y cuya sede será de carácter rotativo. Artículo 18.- La Parte Contratante que enviare, por iniciativa propia, bajo los términos del presente Acuerdo, representantes y especialistas a la otra Parte Contratante, solventará los gastos pertinentes. La Parte Contratante del país anfitrión facilitará el acceso de los funcionarios a los lugares en que tengan que desarrollar su labor y proporciona- rá la asistencia necesaria para el cumplimiento de la misión. Artículo 19.- Las Partes Contratantes obtendrán los recursos financieros necesarios para cumplir las actividades programadas, para lo cual podrán solicitar la cooperación de los productores, importadores y exportadores de productos agropecuarios. Asimismo, las Partes Contratantes podrán solicitar la colaboración de Organismos Internacionales de Cooperación Técnica para realizar las actividades destina- das a la implementación del presente Acuerdo. Artículo 20.- Las Entidades Ejecutoras podrán, en virtud del presente Acuerdo, firmar protocolos específicos que invo- lucren un mayor detalle técnico-operacional que permita la implementación del mismo, así como de otras materias de interés relacionadas con los objetivos del presente Acuerdo. CAPITULO XIII PERIODO DE VIGENCIA Y ENMIENDAS Artículo 21.- El presente Acuerdo deberá ser ratificado por ambas Partes Contratantes. Entrará en vigor en la fecha de la última notificación de ratificación y tendrá vigencia indefinida, salvo que una de las Partes Contratantes notifi- que a la otra su decisión de darlo por terminado. La notifi- cación deberá realizarse por escrito, a través de la vía diplomática, con seis meses de anticipación a la fecha en que se pretenda dar término al Acuerdo. Artículo 22.- El presente Acuerdo podrá ser modificado por decisión de las Partes Contratantes. Artículo 23.- La terminación del presente Acuerdo no afectará la realización de las actividades de cooperación que se encuentren en ejecución.Suscrito en Quito, a los veintiséis días del mes de octubre de 1999, en dos ejemplares originales, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR LA REPUBLICA DEL PERU CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa POR LA REPUBLICA DEL ECUADOR BENJAMIN ORTIZ BRENNAN Ministro de Relaciones Exteriores 4462 M T C Modifican resolución que otorgó a em- presa permiso de operación de servi- cio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 135-2000-MTC/15.16 Lima, 7 de abril del 2000 Vista la solicitud de AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., sobre Modificación de Permiso de Operación de Servi- cio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 379-97-MTC/ 15.16. del 7 de agosto de 1997, modificada por la Resolución Directoral Nº 204-99-MTC/15.16 del 7 de octubre de 1999, se otorgó a AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., de conformi- dad con el "Convenio Bilateral sobre Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos", Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de tres (3) años; Que, AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., en el presen- te trámite de Modificación de Permiso de Operación solicita la inclusión como parte de su material aeronáutico del equipo Boeing 767, en adición al que tiene autorizado y ampliar el número de frecuencias servidas a la fecha de dos (2) a cuatro (4) frecuencias semanales; Que, según los términos del Memorándum Nº 053-2000- MTC/15.16.02, Memorándum Nº 116-2000-MTC/15.16.05.03 y Memorándum Nº 056-2000-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, por la Subdirección de Operaciones Aéreas y Subdirección de Material Aeronáutico respectivamente; se considera pertinente atender lo solici- tado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamen- to; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V. cuenta con la designación correspondiente emitida por la Autoridad Aero- náutica Civil de México, para efectuar servicios de transpor- te aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento; la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 379-97-MTC/15.16, modificada por la Resolu-