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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (21/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 185858 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2000 Magistratura número cero treinta y cinco - noventa y nueve - CNM; habiéndose notificado al procesado en el domicilio señalado en autos, así como por edicto público, de su apertu- ra y la fecha para su declaración, sin que presentara descar- go ni se prestara declaración alguna, salvo la concurrencia de abogados que intervienen en patrocinio del procesado, a quienes se les notifica en el domicilio procesal señalado; actuados y valorados los medios probatorios admitidos du- rante la investigación y el presente proceso, contando con el informe de la Comisión Permanente de Procesos Disciplina- rios, el expediente ha quedado expedito para emitir resolu- ción; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, con fecha 23 de octubre de 1998, don Esteban Zimic Escurra formuló una queja verbal contra el doctor Pablo Abraham Rojas Zuloeta, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima, señalando que le había solici- tado la entrega de 4,000 dólares americanos, a través del abogado Dorian Talavera, para que dicho magistrado lo recomendara favorablemente ante los Vocales de la Tercera Sala Civil Subsala B, en la cual el quejoso sostenía un proceso civil contra Luis Delgado Barrantes y Diesel del Perú S.R.Ltda. Segundo.- Que, en mérito a la queja formulada, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial llevó a cabo un operativo el día 27 de noviembre de 1998 en el restaurant "La Carreta", entregando para tal efecto al denunciante dos sobres de manila con dos mil dólares cada uno, para que fueran entregados por éste al abogado Dorian Talavera, acción que se desarrolló en los servicios higiénicos del restaurant "La Carreta". Tercero.- Que, en el operativo montado para el efecto, los miembros del órgano de control de la magistratura solicitaron en forma separada, en primer lugar, al abogado Talavera el dinero entregado por el denunciante, procedien- do el citado letrado a sacar de uno de sus bolsillos un sobre de manila doblado que contenía cuarenta billetes de 50 dólares cada uno y correspondían a los fotocopiados por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, según el acta que corre a fojas 31; de otro lado, se solicitó al Vocal Superior Rojas Zuloeta que entregara el dinero recibi- do, ante lo cual sacó del interior del bolsillo de su saco un sobre de manila doblado, negándose a abrirlo cuando se le pidió que lo hiciera, por lo que el representante del Ministe- rio Público lo abrió, encontrando los otros 40 billetes de 50 dólares, que correspondían también a los billetes fotoco- piados por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, como aparece del acta de fojas 52; Cuarto.- Que, se ha acreditado que el denunciante, don Esteban Zimic Escurra, seguía un proceso judicial contra Diesel del Perú S.R.Ltda. y otros, ante el 27º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, el mismo que fue senten- ciado desfavorablemente para el denunciante, por lo que apeló de dicha sentencia, elevándose los autos a la Tercera Sala Civil, Subsala B; Quinto.- Que, el denunciante, con el fin de conseguir la revocatoria de la sentencia que lo afectaba, habló con el abogado Dorian Talavera sobre la apelación que había interpuesto, entonces el citado abogado le solicitó dinero para arreglar la emisión de un fallo favorable con los vocales de la Tercera Sala Civil, Subsala B; y, considerando que se había emitido una sentencia anulando la sentencia apelada, disponiéndose que el expediente volviera a la primera ins- tancia, el abogado Talavera le pidió al señor Zimic cuatro mil dólares americanos, indicándole que dos mil dólares serían para el doctor Rojas Zuloeta, y los otros dos mil para entregar a la hija del doctor Braithwaite Gonzales, miembro de la entonces Tercera Sala Civil, Subsala B. Sexto.- Que, en su defensa, el procesado Rojas Zuloeta, sostuvo que recibió el sobre que le dio el abogado Dorian Talavera porque éste le había anotado en dicho sobre una dirección, y que no había notado que tuviera algo adentro, no obstante, aquello no aparece en el sobre y más bien se aprecia una inscripción manuscrita ilegible, haciendo osten- sible que la versión del denunciado no es real porque a simple vista se puede comprobar que el sobre no se encontra- ba vacío, pues tenía un volumen apreciable al simple tacto. Sétimo.- Que, por su parte, el abogado Talavera Vera, señaló que en vista que el señor Zimic le exigió estar presente en el restaurante y ver la entrega del dinero al procesado, optó por hacer entrega del sobre conteniendo el dinero al doctor Rojas, sin que éste supiera nada al respecto, pidiéndole que se lo guardara y con la intención de pedírselo al término de su reunión, ya que el dinero en cuestión no estaba destinado al doctor Rojas, sino que era un pretexto para quedarse con él (declaración de fojas 41 a 47). Octavo.- Que, las versiones del procesado Rojas Zuloeta y del doctor Dorian Talavera sobre la entrega del sobre conteniendo el dinero son contradictorias; además, no esposible contrastar la versión dada por el abogado Dorian Talavera con la realidad de los hechos, puesto que el procesa- do Rojas Zuloeta viene evadiendo su responsabilidad, y al no encarar su defensa no permite que esta afirmación pueda ser corroborada o desestimada; sin embargo los hechos y los actuados, debidamente compulsados, hacen que la afirma- ción del abogado Talavera constituya un inútil acto de auto inculpación para pretender exonerar de responsabilidad al Vocal Rojas Zuloeta, cuando es irrebatible el hecho de que al citado magistrado se le encontró la suma de dinero convenida, que instantes antes el denunciante había entregado al doctor Talavera, no existiendo justificación alguna en su defensa. Noveno.- Que, se ha acreditado que la actuación del denunciado Rojas Zuloeta ha sido una inconducta reprocha- ble, totalmente indebida e injustificable, que desprestigia la alta función a su cargo y por ende afecta severamente al Poder Judicial; y, aún cuando el magistrado no ejercía función jurisdiccional a favor o en contra del denunciante - es decir, en aquel momento no administraba expediente judicial alguno del denunciante-, empero, al recibir dinero en la forma como se ha probado, lo hace indigno de ostentar el cargo para el cual fue elegido. Décimo.- Que, es menester señalar que el procesado tiene pleno conocimiento de los hechos investigados, por haber sido notificado en su domicilio real y también por edicto, al haberse negado a recibir las notificaciones, tanto de la apertura del presente proceso como de la fecha para su declaración, diligencia a la que no se presentó; en cambio, se apersonaron los abogados Edmundo Peláez Bardales y Ri- cardo Chumbes Paz en su defensa, señalando domicilio procesal y esgrimiendo líneas argumentales en cuanto a la reserva del proceso disciplinario hasta que sea resuelto el proceso penal seguido contra su patrocinado, solicitud que fue declarada improcedente por el Pleno del Consejo Nacio- nal de la Magistratura según Acuerdo Nº 116-99 del 1 de octubre de 1999, habiéndoseles notificado la fecha para la declaración del procesado, así como la realización de la diligencia de transcripción del vídeo casete y cintas de microcasete obrantes en autos, habiendo participado uno de ellos en la diligencia de transcripción del vídeo casete. Undécimo.- Que, independientemente del proceso dis- ciplinario seguido al denunciado Rojas Zuloeta, causa pre- ocupación a los miembros del Consejo Nacional de la Magis- tratura que se haya omitido incluir en la investigación que dio origen al presente proceso disciplinario a los Vocales Superiores integrantes de la Tercera Sala Civil, Subsala B de la Corte Superior de Lima, señores Carbajal Portocarre- ro, Braithwaite Gonzales y Palacios Tejada, que conforma- ron la mencionada Sala en la época en que ocurrieron los hechos y que tramitaron en segunda instancia el expediente del denunciante, por ser aquellos quienes supuestamente debían recibir el dinero solicitado al denunciante y por ende posibles agentes pasivos del intento de corrupción. Duodécimo.- Que, en el sentido señalado, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial debe concluir la investigación del caso, analizando la conducta de los magistrados que supuestamente eran los destinatarios del dinero recibido por el Vocal Rojas Zuloeta y que fueron omitidos en el proceso de investigación; es decir, los miem- bros de la entonces Tercera Sala Civil, Subsala B; con el objeto de deslindar responsabilidades y que no quede mácu- la en la honorabilidad de aquellos Vocales; toda vez que, la acción del Vocal Rojas Zuloeta pudo realizarse a espaldas de dichos magistrados y en tal virtud, al no tener responsabi- lidad alguna, es innegable que dejar sin esclarecer los hechos respecto a ellos sería causarles inadvertidamente un perjuicio, puesto que aparentemente, la omisión de pronun- ciamiento por el órgano de control del Poder Judicial, conlle- va en la opinión pública detrimento en la reputación aque- llos magistrados, además de causar una razonable descon- fianza, que comprometería la respetabilidad y credibilidad del Poder Judicial. Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sanción de destitu- ción, por lo que en uso de sus facultades previstas por el Artículo ciento cincuenta y cuatro inciso tercero de la Cons- titución Política, Artículos primero y segundo de la Ley número veintiséis mil novecientos setenta y tres, y demás pertinentes de su Ley Orgánica, en sesión del 7 de enero del 2000, acordó, por unanimidad, aceptar el pedido de destitu- ción del doctor Pablo Abraham Rojas Zuloeta, efectuado por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; y, RESUELVE: Primero.- Destituir al doctor Pablo Abraham Rojas Zuloeta del cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por su actuación en los hechos expuestos en los considerandos de esta resolución.