Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2000 (21/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2000

Magistratura numero cero treinta y cinco - noventa y nueve - CNM; habiendose notificado al procesado en el domicilio senalado en autos, asi como por edicto publico, de su apertura y la fecha para su declaracion, sin que presentara descargo ni se prestara declaracion alguna, salvo la concurrencia de abogados que intervienen en MORDAZA del procesado, a quienes se les notifica en el domicilio procesal senalado; actuados y valorados los medios probatorios admitidos durante la investigacion y el presente MORDAZA, contando con el informe de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, el expediente ha quedado MORDAZA para emitir resolucion; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, con fecha 23 de octubre de 1998, don MORDAZA Zimic Escurra formulo una queja verbal contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuloeta, Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, senalando que le habia solicitado la entrega de 4,000 dolares americanos, a traves del abogado MORDAZA Talavera, para que dicho magistrado lo recomendara favorablemente ante los Vocales de la Tercera Sala Civil Subsala B, en la cual el quejoso sostenia un MORDAZA civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Diesel del Peru S.R.Ltda. Segundo.- Que, en merito a la queja formulada, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial llevo a cabo un operativo el dia 27 de noviembre de 1998 en el restaurant "La Carreta", entregando para tal efecto al denunciante dos sobres de manila con dos mil dolares cada uno, para que fueran entregados por este al abogado MORDAZA Talavera, accion que se desarrollo en los servicios higienicos del restaurant "La Carreta". Tercero.- Que, en el operativo montado para el efecto, los miembros del organo de control de la magistratura solicitaron en forma separada, en primer lugar, al abogado Talavera el dinero entregado por el denunciante, procediendo el citado letrado a sacar de uno de sus bolsillos un sobre de manila doblado que contenia cuarenta billetes de 50 dolares cada uno y correspondian a los fotocopiados por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, segun el acta que corre a fojas 31; de otro lado, se solicito al Vocal Superior MORDAZA Zuloeta que entregara el dinero recibido, ante lo cual saco del interior del bolsillo de su saco un sobre de manila doblado, negandose a abrirlo cuando se le pidio que lo hiciera, por lo que el representante del Ministerio Publico lo abrio, encontrando los otros 40 billetes de 50 dolares, que correspondian tambien a los billetes fotocopiados por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, como aparece del acta de fojas 52; Cuarto.- Que, se ha acreditado que el denunciante, don MORDAZA Zimic Escurra, seguia un MORDAZA judicial contra Diesel del Peru S.R.Ltda. y otros, ante el 27º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, el mismo que fue sentenciado desfavorablemente para el denunciante, por lo que apelo de dicha sentencia, elevandose los autos a la Tercera Sala Civil, Subsala B; Quinto.- Que, el denunciante, con el fin de conseguir la revocatoria de la sentencia que lo afectaba, hablo con el abogado MORDAZA Talavera sobre la apelacion que habia interpuesto, entonces el citado abogado le solicito dinero para arreglar la emision de un fallo favorable con los vocales de la Tercera Sala Civil, Subsala B; y, considerando que se habia emitido una sentencia anulando la sentencia apelada, disponiendose que el expediente volviera a la primera instancia, el abogado Talavera le pidio al senor Zimic cuatro mil dolares americanos, indicandole que dos mil dolares serian para el doctor MORDAZA Zuloeta, y los otros dos mil para entregar a la hija del doctor Braithwaite MORDAZA, miembro de la entonces Tercera Sala Civil, Subsala B. Sexto.- Que, en su defensa, el procesado MORDAZA Zuloeta, sostuvo que recibio el sobre que le dio el abogado MORDAZA Talavera porque este le habia anotado en dicho sobre una direccion, y que no habia notado que tuviera algo adentro, no obstante, aquello no aparece en el sobre y mas bien se aprecia una inscripcion manuscrita ilegible, haciendo ostensible que la version del denunciado no es real porque a simple vista se puede comprobar que el sobre no se encontraba vacio, pues tenia un volumen apreciable al simple tacto. Setimo.- Que, por su parte, el abogado Talavera MORDAZA, senalo que en vista que el senor Zimic le exigio estar presente en el restaurante y ver la entrega del dinero al procesado, opto por hacer entrega del sobre conteniendo el dinero al doctor MORDAZA, sin que este supiera nada al respecto, pidiendole que se lo guardara y con la intencion de pedirselo al termino de su reunion, ya que el dinero en cuestion no estaba destinado al doctor MORDAZA, sino que era un pretexto para quedarse con el (declaracion de fojas 41 a 47). Octavo.- Que, las versiones del procesado MORDAZA Zuloeta y del doctor MORDAZA Talavera sobre la entrega del sobre conteniendo el dinero son contradictorias; ademas, no es

posible contrastar la version dada por el abogado MORDAZA Talavera con la realidad de los hechos, puesto que el procesado MORDAZA Zuloeta viene evadiendo su responsabilidad, y al no encarar su defensa no permite que esta afirmacion pueda ser corroborada o desestimada; sin embargo los hechos y los actuados, debidamente compulsados, hacen que la afirmacion del abogado Talavera constituya un inutil acto de auto inculpacion para pretender exonerar de responsabilidad al Vocal MORDAZA Zuloeta, cuando es irrebatible el hecho de que al citado magistrado se le encontro la suma de dinero convenida, que instantes MORDAZA el denunciante habia entregado al doctor Talavera, no existiendo justificacion alguna en su defensa. Noveno.- Que, se ha acreditado que la actuacion del denunciado MORDAZA Zuloeta ha sido una inconducta reprochable, totalmente indebida e injustificable, que desprestigia la alta funcion a su cargo y por ende afecta severamente al Poder Judicial; y, aun cuando el magistrado no ejercia funcion jurisdiccional a favor o en contra del denunciante es decir, en aquel momento no administraba expediente judicial alguno del denunciante-, empero, al recibir dinero en la forma como se ha probado, lo hace indigno de ostentar el cargo para el cual fue elegido. Decimo.- Que, es menester senalar que el procesado tiene pleno conocimiento de los hechos investigados, por haber sido notificado en su domicilio real y tambien por edicto, al haberse negado a recibir las notificaciones, tanto de la apertura del presente MORDAZA como de la fecha para su declaracion, diligencia a la que no se presento; en cambio, se apersonaron los abogados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Paz en su defensa, senalando domicilio procesal y esgrimiendo lineas argumentales en cuanto a la reserva del MORDAZA disciplinario hasta que sea resuelto el MORDAZA penal seguido contra su patrocinado, solicitud que fue declarada improcedente por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura segun Acuerdo Nº 116-99 del 1 de octubre de 1999, habiendoseles notificado la fecha para la declaracion del procesado, asi como la realizacion de la diligencia de transcripcion del video casete y cintas de microcasete obrantes en autos, habiendo participado uno de ellos en la diligencia de transcripcion del video casete. Undecimo.- Que, independientemente del MORDAZA disciplinario seguido al denunciado MORDAZA Zuloeta, causa preocupacion a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que se MORDAZA omitido incluir en la investigacion que dio origen al presente MORDAZA disciplinario a los Vocales Superiores integrantes de la Tercera Sala Civil, Subsala B de la Corte Superior de MORDAZA, senores MORDAZA MORDAZA, Braithwaite MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, que conformaron la mencionada Sala en la epoca en que ocurrieron los hechos y que tramitaron en MORDAZA instancia el expediente del denunciante, por ser aquellos quienes supuestamente debian recibir el dinero solicitado al denunciante y por ende posibles agentes pasivos del intento de corrupcion. Duodecimo.- Que, en el sentido senalado, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial debe concluir la investigacion del caso, analizando la conducta de los magistrados que supuestamente eran los destinatarios del dinero recibido por el Vocal MORDAZA Zuloeta y que fueron omitidos en el MORDAZA de investigacion; es decir, los miembros de la entonces Tercera Sala Civil, Subsala B; con el objeto de deslindar responsabilidades y que no quede macula en la honorabilidad de aquellos Vocales; toda vez que, la accion del Vocal MORDAZA Zuloeta pudo realizarse a espaldas de dichos magistrados y en tal virtud, al no tener responsabilidad alguna, es innegable que dejar sin esclarecer los hechos respecto a ellos seria causarles inadvertidamente un perjuicio, puesto que aparentemente, la omision de pronunciamiento por el organo de control del Poder Judicial, conlleva en la opinion publica detrimento en la reputacion aquellos magistrados, ademas de causar una razonable desconfianza, que comprometeria la respetabilidad y credibilidad del Poder Judicial. Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de sus facultades previstas por el Articulo ciento cincuenta y cuatro inciso tercero de la Constitucion Politica, Articulos primero y MORDAZA de la Ley numero veintiseis mil novecientos setenta y tres, y demas pertinentes de su Ley Organica, en sesion del 7 de enero del 2000, acordo, por unanimidad, aceptar el pedido de destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuloeta, efectuado por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; y, RESUELVE: Primero.- Destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuloeta del cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por su actuacion en los hechos expuestos en los considerandos de esta resolucion.

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