Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2000 (21/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2000

Articulo 3º.- El presente Decreto es titulo suficiente para la inscripcion de la transferencia de propiedad ante los Registros Publicos. Articulo 4º.- Transcribir el presente Decreto Supremo a la Superintendencia de Bienes Nacionales, para su conocimiento y demas fines. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Pesqueria y de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 4463

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo de Cooperacion y Coordinacion en Materia de Sanidad Agropecuaria, suscrito con el Gobierno de la Republica del Ecuador
DECRETO SUPREMO Nº 014-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo de Cooperacion y Coordinacion en Materia de Sanidad Agropecuaria entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica del Ecuador", fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 26 de octubre de 1999; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo de Cooperacion y Coordinacion en Materia de Sanidad Agropecuaria entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica del Ecuador", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 26 de octubre de 1999. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE COOPERACION Y COORDINACION EN MATERIA DE SANIDAD AGROPECUARIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica del Ecuador, en adelante denominados las Partes Contratantes. CONSIDERANDO: Los Acuerdos suscritos entre el Peru y el Ecuador, en Brasilia, el 26 de octubre de 1998, y el Convenio Basico de

Cooperacion Cientifica y Tecnica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica del Ecuador, suscrito en MORDAZA, el 11 de agosto de 1999; Que es de interes de los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica del Ecuador incrementar el intercambio comercial de los productos agricolas y pecuarios y la cooperacion tecnica en los aspectos sanitarios y fitosanitarios; Que los aspectos cientificos, tecnologicos y normativos en materia de salud animal y sanidad vegetal revisten especial interes para facilitar el comercio internacional de animales, plantas, productos y subproductos agropecuarios y la preservacion de sus territorios de plagas y enfermedades; Que el reconocimiento, armonizacion y agilizacion de los requisitos y procedimientos tecnicos y administrativos que se exigen en las importaciones de productos agricolas y pecuarios facilitaran el comercio de esos animales, plantas, productos y subproductos agropecuarios; Que MORDAZA Partes Contratantes son miembros de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN), han ratificado el Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC); son Partes Contratantes de la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria de la FAO (CIPF); y son miembros de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y de la Comision del CODEX Alimentarius; y haciendo uso de sus atributos legales, ACUERDAN: CAPITULO I Articulo 1º.- El Presente Acuerdo se refiere a los principios, normas y procedimientos relacionados con las medidas sanitarias y fitosanitarias que regulan directa o indirectamente el comercio y otros intercambios de animales, plantas, productos y subproductos agropecuarios entre las Partes Contratantes. Articulo 2º.- Las Partes Contratantes se comprometen a facilitar el comercio agropecuario entre ellas, sin que ello represente un riesgo fito o zoosanitario, asi como a prevenir la introduccion y diseminacion de plagas y enfermedades, y a mejorar la sanidad vegetal y salud animal a traves de la cooperacion mutua. Articulo 3º.- Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicaran tambien a cualquier embarque que contenga productos y subproductos agropecuarios para Consulados y Misiones Diplomaticas, de conformidad con lo estipulado en la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas. Articulo 4º.- Las Disposiciones del presente Acuerdo estan en conformidad con las normas intrasubregionales de la CAN, y el Acuerdo sobre la aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizacion Mundial del Comercio. CAPITULO II OBJETIVOS Articulo 5º.- Son objetivos del presente Acuerdo: 1. Facilitar el intercambio de animales, plantas, productos y subproductos agropecuarios sin que ello represente riesgo sanitario y fitosanitario para las Partes Contratantes. 2. Prevenir la introduccion y diseminacion de plagas y enfermedades de los animales y de las plantas en el territorio de las Partes Contratantes. 3. Mejorar la sanidad vegetal y la salud animal en las Partes Contratantes a traves de la cooperacion mutua y ejecucion de planes, proyectos y/o programas sanitarios especificos con la finalidad de prevenir y controlar plagas y enfermedades. CAPITULO III DERECHO DE LAS PARTES Articulo 6º.- Las Partes tendran los siguientes derechos: 1. Adoptar, mantener o aplicar medidas sanitarias y fitosanitarias de conformidad con el presente Acuerdo, necesarias para la proteccion de la salud animal y la sanidad vegetal, en el MORDAZA de las normas de la CAN y el Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizacion Mundial del Comercio. 2. Verificar que las plantas, animales, productos y subproductos agropecuarios de exportacion a la otra Parte Contratante se encuentren sujetos a un riguroso seguimiento sanitario y fitosanitario, certificando el cumplimiento de los requisitos de la Parte Contratante importadora. 3. Indicar de comun acuerdo, las regiones especificas donde se efectuaran los trabajos de cooperacion y los proyec-

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