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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (21/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 185850 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2000 Artículo 3º.- El presente Decreto es título suficiente para la inscripción de la transferencia de propiedad ante los Registros Públicos. Artículo 4º.- Transcribir el presente Decreto Supremo a la Superintendencia de Bienes Nacionales, para su conoci- miento y demás fines. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Pesquería y de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 4463 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo de Cooperación y Coordinación en Materia de Sanidad Agropecuaria, suscrito con el Gobier- no de la República del Ecuador DECRETO SUPREMO Nº 014-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo de Cooperación y Coordinación en Materia de Sanidad Agropecuaria entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador" , fue suscrito en la ciudad de Quito, el 26 de octubre de 1999; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo de Cooperación y Coordinación en Materia de Sanidad Agropecuaria entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobier- no de la República del Ecuador" , suscrito en la ciudad de Quito, el 26 de octubre de 1999. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE COOPERACION Y COORDINACION EN MATERIA DE SANIDAD AGROPECUARIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador, en adelante denominados las Partes Contratantes. CONSIDERANDO: Los Acuerdos suscritos entre el Perú y el Ecuador, en Brasilia, el 26 de octubre de 1998, y el Convenio Básico deCooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecua- dor, suscrito en Lima, el 11 de agosto de 1999; Que es de interés de los Gobiernos de la República del Perú y de la República del Ecuador incrementar el intercambio comercial de los productos agrícolas y pecuarios y la coopera- ción técnica en los aspectos sanitarios y fitosanitarios; Que los aspectos científicos, tecnológicos y normativos en materia de salud animal y sanidad vegetal revisten especial interés para facilitar el comercio internacional de animales, plantas, productos y subproductos agropecuarios y la preser- vación de sus territorios de plagas y enfermedades; Que el reconocimiento, armonización y agilización de los requisitos y procedimientos técnicos y administrativos que se exigen en las importaciones de productos agrícolas y pecuarios facilitarán el comercio de esos animales, plantas, productos y subproductos agropecuarios; Que ambas Partes Contratantes son miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), han ratificado el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitos- anitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC); son Partes Contratantes de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la FAO (CIPF); y son miembros de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y de la Comisión del CODEX Alimentarius; y haciendo uso de sus atributos legales, ACUERDAN: CAPITULO I Artículo 1º.- El Presente Acuerdo se refiere a los prin- cipios, normas y procedimientos relacionados con las medi- das sanitarias y fitosanitarias que regulan directa o indirec- tamente el comercio y otros intercambios de animales, plantas, productos y subproductos agropecuarios entre las Partes Contratantes. Artículo 2º.- Las Partes Contratantes se comprometen a facilitar el comercio agropecuario entre ellas, sin que ello represente un riesgo fito o zoosanitario, así como a prevenir la introducción y diseminación de plagas y enfermedades, y a mejorar la sanidad vegetal y salud animal a través de la cooperación mutua. Artículo 3º.- Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán también a cualquier embarque que contenga pro- ductos y subproductos agropecuarios para Consulados y Misiones Diplomáticas, de conformidad con lo estipulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Artículo 4º.- Las Disposiciones del presente Acuerdo están en conformidad con las normas intrasubregionales de la CAN, y el Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio. CAPITULO II OBJETIVOS Artículo 5º.- Son objetivos del presente Acuerdo: 1. Facilitar el intercambio de animales, plantas, produc- tos y subproductos agropecuarios sin que ello represente riesgo sanitario y fitosanitario para las Partes Contratantes. 2. Prevenir la introducción y diseminación de plagas y enfermedades de los animales y de las plantas en el territo- rio de las Partes Contratantes. 3. Mejorar la sanidad vegetal y la salud animal en las Partes Contratantes a través de la cooperación mutua y ejecución de planes, proyectos y/o programas sanitarios específicos con la finalidad de prevenir y controlar plagas y enfermedades. CAPITULO III DERECHO DE LAS PARTES Artículo 6º.- Las Partes tendrán los siguientes dere- chos: 1. Adoptar, mantener o aplicar medidas sanitarias y fitosanitarias de conformidad con el presente Acuerdo, nece- sarias para la protección de la salud animal y la sanidad vegetal, en el marco de las normas de la CAN y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio. 2. Verificar que las plantas, animales, productos y subpro- ductos agropecuarios de exportación a la otra Parte Contra- tante se encuentren sujetos a un riguroso seguimiento sanitario y fitosanitario, certificando el cumplimiento de los requisitos de la Parte Contratante importadora. 3. Indicar de común acuerdo, las regiones específicas donde se efectuarán los trabajos de cooperación y los proyec-