Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2000 (21/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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cion Directoral Nº 204-99-MTC/15.16, que otorgo a AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, el mismo que quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 1º.- Otorgar a AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., de conformidad al "Convenio Bilateral suscrito entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos", Permiso de Operacion por el plazo de (3) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 757-2Q8 - BOEING 767-200 - BOEING 767-300 RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MEXICO D.F. - MORDAZA y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales." Articulo 2º.- Incorporese al texto de la Resolucion Ministerial Nº 379-97-MTC/15.16, modificada por la Resolucion Directoral Nº 204-99-MTC/15.16, los siguientes articulos: "Articulo 10º.- Si la Administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 11º.- La vigencia del Permiso de Operacion otorgado a la empresa solicitante, queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion del Reglamento de la referida Ley, en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- Las operaciones que se autorizan por medio de la presente Resolucion, quedan sujetas a la capacidad establecida en la Seccion I, "Cuadro de Rutas" del Convenio Bilateral sobre Transporte Aereo suscrito entre el Gobierno de Peru y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos". Articulo 3º.- Los demas terminos de la Resolucion Ministerial Nº 379-97-MTC/15.16. del 7 de agosto de 1997, modificada por la Resolucion Directoral Nº 204-99-MTC/ 15.16 del 7 de octubre de 1999, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aereo Direccion General de Transporte Aereo 4560

VISTOS, el Acta de Verificacion Nº 123 de fecha 10 de MORDAZA de 1997, Informe Nº 164-99-MTC/15.18.05.EAS de la Comision de Supervision y Memorandum Nº 1568-99-MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 217-97-MTC/ 15.18, se aprobo el Reglamento de Infracciones y Sanciones del Servicio Publico para la toma de examenes de aptitud psicosomatica por los Organismos Publicos de Salud y los Centros de Salud Privados; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 003-97-MTC/ 15.15 de fecha 8 de enero de 1997, se autorizo al Centro de Recuperacion Integral de la Salud - CRISA, local de La MORDAZA, para que preste el servicio publico de toma de examenes psicosomaticos; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 501-97-MTC/ 15.18 de fecha 22 de setiembre de 1997, se sanciono al Centro de Recuperacion Integral de la Salud - CRISA, local de La MORDAZA, con multa de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias y suspension por 30 dias en la prestacion del servicio publico de toma de examenes psicosomaticos, por haber infringido las obligaciones establecidas en los literales b), d), f) y l) del Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 217-97MTC/15.18, pero una vez transcurrido el plazo de suspension el Centro Medico no ha reanudado la prestacion del servicio, conforme se desprende del Acta de Verificacion Nº 123 de fecha 10 de noviembre de 1997; Que, del analisis del Acta de Verificacion Nº 123, se concluye que el Centro de Recuperacion Integral de la Salud - CRISA, local de La MORDAZA, se encuentra incurso en la falta de abandono del servicio regulado en el literal c) del Articulo 9º de la Resolucion Ministerial Nº 217-97-MTC/15.18, el cual constituye causal para la cancelacion de la autorizacion otorgada al Centro de Salud en mencion, para la prestacion del servicio publico de examenes psicosomaticos; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en los Memorandos Nºs. 156899-MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe Nº 0672000-MTC/15.18.01, MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS, Reglamento de Infracciones y Sanciones para el servicio publico de examenes psicosomaticos aprobado por Resolucion Ministerial Nº 217-97-MTC/15.18 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar al Centro de Recuperacion Integral de la Salud - CRISA, local de La MORDAZA, con la CANCELACION de la autorizacion dispuesta por Resolucion Directoral Nº 003-97-MTC/15.15 de fecha 8 de enero de 1997, para la prestacion del servicio publico de toma de examenes de aptitud psicosomatica, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- Notificar al Centro de Recuperacion Integral de la Salud - CRISA, local de La MORDAZA, a fin de que dentro del termino de la distancia, entregue bajo inventario el acervo documentario que conserva de los examenes de aptitud psicosomatica, bajo responsabilidad. Tercero.- Encargar a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial la ejecucion de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 4532

Sancionan a centro de salud CRISA, Sancionan a conductor con cancelalocal de La MORDAZA, con cancelacion cion definitiva de licencia de conducir de autorizacion para prestar servicio e inhabilitacion publico de toma de examenes de aptiRESOLUCION DIRECTORAL Nº 282-2000-MTC/15.18 tud psicosomatica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 266-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 22 de febrero de 2000 MORDAZA, 23 de febrero de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 01965011 y 03480011, organizados en torno a la denuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Descalso contra el

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