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Pág. 185859 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2000 Segundo.- Expresar al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y miembros de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la preocupación del Consejo Nacional de la Magistratura al no haberse investigado a los Vocales Superiores que conformaban la Sala que tramitó en segunda instancia el expediente del denunciante. Tercero.- Solicitar al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y miembros de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial que requieran a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, con el fin de que se concluyan las investigaciones en el caso de la conducta de los magistrados que fueron omitidos en el proceso de investigación, miembros de la entonces Tercera Sala Civil, Subsala B. Cuarto.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el Artículo Primero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al señor Fiscal de la Nación y a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, y publicarse la presen- te resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. CARLOS EDUARDO HERMOZA MOYA CARLOS CHACON GALINDO ALFREDO LOZADA NUÑEZ EMMA BUSTAMANTE CONTRERAS JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO 4513 S B S Aprueban modificación del estatuto de la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A. RESOLUCION SBS Nº 257-2000 Lima, 7 de abril del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La Carta Nº 412-99/GER del 99.12.29, presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A., mediante la cual solicitan la aprobación de la adecuación del pacto social y del Estatuto a la nueva Ley General de Sociedades; y, CONSIDERANDO: Que, en Junta General Ordinaria de Representantes de Accionistas celebrada el 27 de marzo de 1998 se aprobó la adecuación del Estatuto de la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A. a la nueva Ley General de Sociedades, y se tomó el acuerdo de autorizar al Directorio de la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A. para que efectúe el levantamiento de cualquier observación; Que, las observaciones por la Superintendencia de Ban- ca y Seguros fueron subsanadas y aprobadas en Sesión de Directorio de fecha 99.03.06; asimismo, en Junta General de Representantes de Accionistas de fecha 29 de mayo de 1999 se acordó la modificación del Artículo 28º del Estatuto; Que, el proyecto de minuta de cambio de denominación social y modificación total del Estatuto ha sido formulado de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, y contiene la regularización de las observaciones efectuadas por este Organismo; Estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, -Ley Nº 26702; y en uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar, en los términos propuestos, la modificación del Estatuto de la Caja Rural de Ahorro yCrédito de la Región San Martín S.A., adecuándolo a la Ley General de Sociedades, llamándose ahora Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín Sociedad Anónima Abierta, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo de Control; y devuélvase la Minuta que se formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución y su posterior inscripción en el Registro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 4565 MUNICIPALIDAD DE ATE Declaran cumplida etapa de aproba- ción de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0574 Ate, 29 de marzo de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: Los Expedientes Nºs. 1907-98 y 4694-98 seguido por la Asociación de Vivienda 25 de Mayo, con el que solicitan dar por cumplida la Etapa de aprobación de la Habilitación Urbana, para Uso Residencial de densidad Media "R-4", del terreno de 8,701.60 m2 constituido por parte del lote 137-A de la parcelación Fundo la Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Art. 3º y la Segunda Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley General de Habili- taciones Urbana Nº 26878, vigente desde el 21 de noviembre de 1997, corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de su respectiva jurisdicción, conocer y aprobar la solicitud de Habilitación Urbana, a partir de la vigencia de la Ley, incluyendo los casos de Regularización de Habilita- ciones pendientes o en trámite; Que, mediante Resolución Nº 085-90-MLM-SMDU de fecha 6 de marzo de 1990, la Municipalidad de Lima Metro- politana, aprobó los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana, para Uso de Vivienda "R-4", del terreno de 8,701.60 m2, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, con fecha 23 de noviembre de 1992, la misma comuna Metropolitana emite la Resolución Nº 189-92-MLM/ SMDU-DMDU, renovando la Resolución Nº 085-90 de fecha 6 de marzo de 1990, que aprobó los Estudios Preliminares de la Habilitación Urbana; Que, el inciso b) del Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, permite Dar por Cumplida la Etapa de Aprobación de la Habilitación Urbana, cuando cuenten con Resolución con- sentida de la Autoridad competente que apruebe los Estu- dios Preliminares y/o Definitivos de su proyecto de Habilita- ciones urbanas; Que, la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilita- ciones Urbanas Cono Este, en Sesión Nº 11-99 de fecha 27 de octubre de 1999, acordó que según lo dispuesto en el Artículo 9º, inciso b), del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Habilitaciones Urbanas debe proseguir su trámite en la etapa de recepción de obras, debiendo cumplir para tal fin las conclusiones señaladas en el Informe Nº 045-99-INADUR/ HU/CE del 21 de octubre de 1999; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, inciso b) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Habilitaciones, la Asociación de Vivienda 25 de Mayo, inscri- be la Habilitación Urbana en el Asiento de Presentación Nº 0298010790 del Registro Predial Zonal Este; Que, de acuerdo al Informe Nº 71-2000-OII-MDA, de la Oficina de Inversiones en Infraestructura, es procedente dar por cumplida la etapa de aprobación de la Habilitación