Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2000 (21/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Articulo 111º del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar, a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolucion, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir por el lapso de un (1) ano, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etilico o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion y control de esta Resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 4534 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 567-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 05082011, 02956011, 05131011, 04484011, 05338011, 05030011, 05049011, 05081011, 05178011, 05044011, 05244011, 05077011, 05186011, 05199011, 05236011, 04292011, 04128011, 04495011, 05059011, 05064011, 05215011, 05252011, 05345011, 05076011, 05344011, 05013011 y 04084011, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA, por conducir vehiculos con licencias de conducir cuya categoria no corresponde al vehiculo que conducen, Informe Nº 167-2000-MTC/15.18.05.3.AA. emitido por el Area Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 5622000-MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policia Nacional del Peru, han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de MORDAZA, al conducir vehiculos con licencias de conducir cuya CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN, siendo estas las siguientes:
Nº 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CHUPILLON MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA HUIHUA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TALANCHA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Xiuxis MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MONAGO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Can MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLONTOP, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LICENCIA Q-320559/AI Q-337141/AI Q-328024/AI Q-304157/AI Q-249816/AI Q-245488/AI Q-230075/AI Q-143751/AII Q-254387/AI Q-166168/AI Q-187372/AI Q-286582/AI Q-275821/AI Q-281328/AI Q-276211/AI Q-160512/AI Q-241922/AI Q-164223/AI Q-334852/AI Q-329671/AI Q-284143/AI Q-349533/AI Q-286540/AI Q-298474/AI Q-282263/AI Q-212187/AI Q-147046/AI FECHA 19.11.99 19.6.99 23.11.99 25.10.99 27.11.99 1.12.99 2.12.99 17.11.99 14.12.99 1.12.99 19.12.99 2.12.99 11.12.99 15.12.99 18.12.99 13.10.99 4.10.99 26.9.99 3.12.99 27.11.99 10.12.99 21.12.99 29.12.99 25.11.99 29.12.99 19.9.99 20.9.99

Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehiculos CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; por lo tanto son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal f) del Articulo 6º del Reglamento acotado; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infraccion originara la retencion de la licencia de conducir, esta sera remitida a la Autoridad Competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente Reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nº 562-2000MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe Nº 155-2000MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Articulo 111º del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolucion, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir por el periodo de un (1) ano, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los Oficios por parte de las Delegaciones de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencia de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 4535

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 004-2000-PCNM P.D. Nº 006-99-CNM MORDAZA, 26 de enero del 2000 VISTO: El MORDAZA disciplinario numero cero cero seis noventa y nueve, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuloeta, Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, promovido a pedido de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, segun resolucion del dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en merito a la investigacion numero dieciocho - noventa y ocho - de la Unidad Operativa Movil de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, asi como de la resolucion que obra de fojas ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y siete, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que la sustentan; instaurandose con fecha siete de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, por Resolucion del Consejo Nacional de la

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