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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (21/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 185857 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2000 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aproba- do por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94- JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar, a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con la SUS- PENSION de sus Licencias de Conducir por el lapso de un (1) año, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etílico o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta Reso- lución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4534 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 567-2000-MTC/15.18 Lima, 5 de abril de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 05082011, 02956011, 05131011, 04484011, 05338011, 05030011, 05049011, 05081011, 05178011, 05044011, 05244011, 05077011, 05186011, 05199011, 05236011, 04292011, 04128011, 04495011, 05059011, 05064011, 05215011, 05252011, 05345011, 05076011, 05344011, 05013011 y 04084011, organizados en torno a la infracción al Reglamen- to de Tránsito, por conducir vehículos con licencias de conducir cuya categoría no corresponde al vehículo que conducen, Informe Nº 167-2000-MTC/15.18.05.3.AA. emiti- do por el Area Antecedentes de la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 562- 2000-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de Tránsito, al conducir vehículos con licencias de conducir cuya CATEGO- RIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDU- CEN, siendo éstas las siguientes: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1.AQUINO LLOCLLA, Fidel Darío Q-320559/AI 19.11.99 2.CARDENAS HUERTAS, Ronald Q-337141/AI 19.6.99 3.CHUPILLON TELLO, Tito Absalón Q-328024/AI 23.11.99 4.CLAROS GONZALES, Marco Antonio Q-304157/AI 25.10.99 5.COLCA MANSILLA, Rolando Jaime Q-249816/AI 27.11.99 6.CONDORI MARIN, Raúl Alfredo Q-245488/AI 1.12.99 7.CUEVA MUÑOZ, Calisto Q-230075/AI 2.12.99 8.DIAZ REYNOSO, Manuel Q-143751/AII 17.11.99 9.GALINDO TORRES, José Arístides Q-254387/AI 14.12.99 10. GREGORIO PABLO, Juan Carlos Q-166168/AI 1.12.99 11. HUIHUA ORELLANA, Juan Carlos Q-187372/AI 19.12.99 12. JARA MOLINA, John Q-286582/AI 2.12.99 13. JULCA TALANCHA, Edgar Julio Q-275821/AI 11.12.99 14. LOAYZA GARCIA, Wilfredo Orlando Q-281328/AI 15.12.99 15. MATOS GUERRA, Xiuxis Américo Q-276211/AI 18.12.99 16. MATOS LOPEZ, Luis Norman Q-160512/AI 13.10.99 17. MENDOZA TOCAS, Julio Italo Q-241922/AI 4.10.99 18. MONAGO FLORES, José Luis Q-164223/AI 26.9.99 19. PEBE BENDEZU, Godofredo Teodoro Q-334852/AI 3.12.99 20. SANCHEZ CHAVEZ, Richard Q-329671/AI 27.11.99 21. TARAZONA SOTO, Héctor Can Q-284143/AI 10.12.99 22. TOMAYLLA PACOTAYPE, Zenón Q-349533/AI 21.12.99 23. TORRES JARAMILLO, Manuel Q-286540/AI 29.12.99 24. VELIZ AGUILAR, Rubén César Q-298474/AI 25.11.99 25. VILLANUEVA LOPEZ, José Antonio Q-282263/AI 29.12.99 26. VILLAREAL LLONTOP, Walter Q-212187/AI 19.9.99 27. ZUÑIGA CARBAJAL, Carlos Guillermo Q-147046/AI 20.9.99Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aproba- do por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; por lo tanto son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal f) del Artículo 6º del Reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originará la retención de la licencia de conducir, ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Terres- tre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente Reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 562-2000- MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 155-2000- MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con la SUS- PENSION de sus Licencias de Conducir por el período de un (1) año, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los Oficios por parte de las Delega- ciones de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencia de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4535 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 004-2000-PCNM P.D. Nº 006-99-CNM Lima, 26 de enero del 2000 VISTO: El proceso disciplinario número cero cero seis - noventa y nueve, seguido contra el doctor Pablo Abraham Rojas Zuloeta, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima, promovido a pedido de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, según resolución del dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en mérito a la investiga- ción número dieciocho - noventa y ocho - de la Unidad Operativa Móvil de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, así como de la resolución que obra de fojas ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y siete, del doctor Nelson Reyes Ríos, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que la sustentan; instau- rándose con fecha siete de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, por Resolución del Consejo Nacional de la