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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (21/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 185861 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2000 Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 4441 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Cuenta General del Ejerci- cio Anual del Presupuesto y Memoria sobre la marcha de la administración municipal ACUERDO DE CONCEJO Nº 11-2000 Pueblo Libre, 30 de marzo de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Oficio Nº 055-2000-MPL/DM, mediante el cual se remite los Estados Financieros y Presupuestarios corres- pondientes al año 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades en sus Artículos 36º inciso 4), 47º inciso 7) y 105º establece que la Cuenta General del Ejercicio Anual del Presupuesto y la Memoria sobre la marcha de la administración municipal, son sometidos a la aprobación del Concejo Distrital, la que debe verificarse hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior; Que, la Ley Nº 26484 Marco del Proceso de la Cuenta General de la República en su Artículo 7º establece que las personas competentes de la Corporación Municipal deben remitir a la Contaduría Pública de la Nación, la información concerniente a la Cuenta General hasta el 31 de marzo de cada año; Que, la Ley Nº 26484 Marco del Proceso de la Cuenta General de la República en su Artículo 14º establece que la aprobación de las cuentas no implica la aprobación de la gestión ni de los actos administrativos que ella sustenta, los cuales son objeto de las acciones de control de los órganos del Sistema Nacional de Control y de fiscalización por el poder legislativo; Que, de acuerdo a normas y dispositivos de la Contaduría Pública (Resolución de Contaduría Nº 031-96-EF/93.01 y Directiva Nº 03-96-EF/93.10.1) debe remitirse la precitada información hasta el 31 de marzo de cada año; Que, el Instructivo 6 de la Contaduría Pública de la Nación precisa que la información financiera tiene carácter mensual y la presupuestaria trimestral, estableciendo for- matos para su presentación, los mismos que se aplican para la presentación anual; Que, la Contraloría General de la República, mediante Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, establece que el incumplimiento en la presentación de la información finan- ciera o el retraso en el cumplimiento del plazo de presenta- ción compromete la responsabilidad del titular de la entidad y de los funcionarios responsables; Que, la Contraloría General de la República (Resolución de Contraloría Nº 045-94 y Directiva Nº 001-94-GC/PC) establece y regula la obligatoriedad de auditar la informa- ción Financiera y Presupuestaria elaborada por las entida- des del sector público nacional para la formulación de la Cuenta General de la República, lo que corre a cargo de las oficinas de Auditoría Interna y de Sociedades de Auditoría independientes, designadas y contratadas para tal fin; Que, mediante Oficio Nº 106 del 25.OCT.99 el Alcalde de Pueblo Libre solicitó al Contralor General de la República se practique la Auditoría al Ejercicio 1999; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 031-2000- CG, la Contraloría General informa que, como resultado del concurso correspondiente, se ha decidido por la firma Valera & Asociados Contadores Públicos-Sociedad Civil, para el examen de los Estados Financieros (publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de febrero del 2000) y estando a los trabajos de la mencionada firma se iniciarán la primera semana del mes de abril próximo;Que, la Contraloría General de la República ha estable- cido desde el año 1998, que los informes de Auditoría correspondientes a la cuenta General del Ejercicio anterior deberán ser presentados a dicha entidad hasta el 15 de mayo de cada año; Por las consideraciones expuestas, al amparo de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades, previo análisis y deliberación y por UNANIMIDAD; SE ACORDO: Artículo Primero.- APROBAR la Cuenta General del Ejercicio Anual del Presupuesto y la Memoria sobre la marcha de la Administración Municipal al encontrarse enmarcados en las normas establecidas por la Contaduría Pública de la Nación y cumplir con los estipulados de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Precisar que dicha aprobación en lo referido a la Cuenta General del Ejercicio Anual del Presu- puesto no implica aprobar el contenido ni la calidad del gasto que ella sustenta, los cuales están sujetos a las acciones de control y fiscalización pertinentes. Artículo Tercero.- Vincular lo citado en el punto segun- do al resultado del trabajo de Auditoría de la firma Valera & Asociados Contadores Públicos-Sociedad Civil, debiendo remitirse a esta Comisión Permanente de Desarrollo Econó- mico, los resultados a los que se arribe, a más tardar el próximo 15 de mayo a fin de dar cuenta al Concejo Distrital. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 4563 Prorrogan vigencia de acuerdo que establece remuneración del alcalde y dieta de regidores por asistencia a sesiones de concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 12-2000 Pueblo Libre, 30 de marzo de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, en sesión ordinaria de Concejo, de fecha 16 de febrero del 2000, se propuso por parte de un grupo de Regidores, la aprobación de la Dieta de Regidores y Remu- neración del Alcalde, vigentes para el año 2000; Que, el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26317, establece que los Alcaldes y Regidores son rentados; Que, la citada norma establece que los Alcaldes reciben una remuneración mensual por el ejercicio de sus funciones. Asimismo, la norma antes citada establece que el monto de las Dietas que corresponde percibir a los Regidores, se encuentra condicionada a la factibilidad presupuestal, a la disponibilidad de los recursos propios de cada Municipali- dad y a la adopción del Acuerdo respectivo; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 064-99-MPL del 30 de diciembre de 1999, se ha aprobado el Presupuesto de la Municipalidad de Pueblo Libre para el año fiscal 2000, en el cual está incluido el Formato A-7 "Detalle de Personal" que determina en forma específica la remuneración del Alcalde y las retribuciones por Dietas para los señores regidores correspondiente al año 2000; Que, posteriormente a la fecha de aprobación del Plan de Presupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal 2000, se ha determinado el valor oficial de la UIT para el año 2000 en S/. 2,900 mediante Decreto Supremo Nº 191-99-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 31 de diciembre de 1999; Que, la coyuntura socio-económica del país ha hecho que los habitantes de Pueblo Libre, vean mermada su capacidad económica, ante lo cual sus autoridades locales deben adop- tar medidas que salvaguarden el interés de los vecinos, sin menoscabo de los precitados dispositivos; Que, aparte de las Sesiones de Concejo, los Regidores de acuerdo al Artículo 45º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades, se constituyen en Comisiones de trabajo por especialidades, las mismas que tienen programadas no menos de noventa y seis (96) sesiones de trabajo en el año; asimismo, que los Regidores tienen como responsabilidad el