Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2000 (21/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2000
Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 4441

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Cuenta General del Ejercicio Anual del Presupuesto y Memoria sobre la marcha de la administracion municipal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 11-2000 Pueblo Libre, 30 de marzo de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Oficio Nº 055-2000-MPL/DM, mediante el cual se remite los Estados Financieros y Presupuestarios correspondientes al ano 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades en sus Articulos 36º inciso 4), 47º inciso 7) y 105º establece que la Cuenta General del Ejercicio Anual del Presupuesto y la Memoria sobre la marcha de la administracion municipal, son sometidos a la aprobacion del Concejo Distrital, la que debe verificarse hasta el 31 de marzo del ano inmediato posterior; Que, la Ley Nº 26484 MORDAZA del MORDAZA de la Cuenta General de la Republica en su Articulo 7º establece que las personas competentes de la Corporacion Municipal deben remitir a la Contaduria Publica de la Nacion, la informacion concerniente a la Cuenta General hasta el 31 de marzo de cada ano; Que, la Ley Nº 26484 MORDAZA del MORDAZA de la Cuenta General de la Republica en su Articulo 14º establece que la aprobacion de las cuentas no implica la aprobacion de la gestion ni de los actos administrativos que MORDAZA sustenta, los cuales son objeto de las acciones de control de los organos del Sistema Nacional de Control y de fiscalizacion por el poder legislativo; Que, de acuerdo a normas y dispositivos de la Contaduria Publica (Resolucion de Contaduria Nº 031-96-EF/93.01 y Directiva Nº 03-96-EF/93.10.1) debe remitirse la precitada informacion hasta el 31 de marzo de cada ano; Que, el Instructivo 6 de la Contaduria Publica de la Nacion precisa que la informacion financiera tiene caracter mensual y la presupuestaria trimestral, estableciendo formatos para su MORDAZA, los mismos que se aplican para la MORDAZA anual; Que, la Contraloria General de la Republica, mediante Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, establece que el incumplimiento en la MORDAZA de la informacion financiera o el retraso en el cumplimiento del plazo de MORDAZA compromete la responsabilidad del titular de la entidad y de los funcionarios responsables; Que, la Contraloria General de la Republica (Resolucion de Contraloria Nº 045-94 y Directiva Nº 001-94-GC/PC) establece y regula la obligatoriedad de auditar la informacion Financiera y Presupuestaria elaborada por las entidades del sector publico nacional para la formulacion de la Cuenta General de la Republica, lo que corre a cargo de las oficinas de Auditoria Interna y de Sociedades de Auditoria independientes, designadas y contratadas para tal fin; Que, mediante Oficio Nº 106 del 25.OCT.99 el MORDAZA de Pueblo Libre solicito al Contralor General de la Republica se practique la Auditoria al Ejercicio 1999; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 031-2000CG, la Contraloria General informa que, como resultado del concurso correspondiente, se ha decidido por la firma MORDAZA & Asociados Contadores Publicos-Sociedad Civil, para el examen de los Estados Financieros (publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de febrero del 2000) y estando a los trabajos de la mencionada firma se iniciaran la primera semana del mes de MORDAZA proximo;

Que, la Contraloria General de la Republica ha establecido desde el ano 1998, que los informes de Auditoria correspondientes a la cuenta General del Ejercicio anterior deberan ser presentados a dicha entidad hasta el 15 de MORDAZA de cada ano; Por las consideraciones expuestas, al MORDAZA de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades, previo analisis y deliberacion y por UNANIMIDAD; SE ACORDO: Articulo Primero.- APROBAR la Cuenta General del Ejercicio Anual del Presupuesto y la Memoria sobre la marcha de la Administracion Municipal al encontrarse enmarcados en las normas establecidas por la Contaduria Publica de la Nacion y cumplir con los estipulados de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- Precisar que dicha aprobacion en lo referido a la Cuenta General del Ejercicio Anual del Presupuesto no implica aprobar el contenido ni la calidad del gasto que MORDAZA sustenta, los cuales estan sujetos a las acciones de control y fiscalizacion pertinentes. Articulo Tercero.- Vincular lo citado en el punto MORDAZA al resultado del trabajo de Auditoria de la firma MORDAZA & Asociados Contadores Publicos-Sociedad Civil, debiendo remitirse a esta Comision Permanente de Desarrollo Economico, los resultados a los que se arribe, a mas tardar el proximo 15 de MORDAZA a fin de dar cuenta al Concejo Distrital. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 4563

Prorrogan vigencia de acuerdo que establece remuneracion del MORDAZA y dieta de regidores por asistencia a sesiones de concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 12-2000 Pueblo Libre, 30 de marzo de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, en sesion ordinaria de Concejo, de fecha 16 de febrero del 2000, se propuso por parte de un grupo de Regidores, la aprobacion de la Dieta de Regidores y Remuneracion del MORDAZA, vigentes para el ano 2000; Que, el Articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26317, establece que los Alcaldes y Regidores son rentados; Que, la citada MORDAZA establece que los Alcaldes reciben una remuneracion mensual por el ejercicio de sus funciones. Asimismo, la MORDAZA MORDAZA citada establece que el monto de las Dietas que corresponde percibir a los Regidores, se encuentra condicionada a la factibilidad presupuestal, a la disponibilidad de los recursos propios de cada Municipalidad y a la adopcion del Acuerdo respectivo; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 064-99-MPL del 30 de diciembre de 1999, se ha aprobado el Presupuesto de la Municipalidad de Pueblo Libre para el ano fiscal 2000, en el cual esta incluido el Formato A-7 "Detalle de Personal" que determina en forma especifica la remuneracion del MORDAZA y las retribuciones por Dietas para los senores regidores correspondiente al ano 2000; Que, posteriormente a la fecha de aprobacion del Plan de Presupuesto Institucional de Apertura para el ano fiscal 2000, se ha determinado el valor oficial de la UIT para el ano 2000 en S/. 2,900 mediante Decreto Supremo Nº 191-99-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 31 de diciembre de 1999; Que, la coyuntura socio-economica del MORDAZA ha hecho que los habitantes de Pueblo Libre, vean mermada su capacidad economica, ante lo cual sus autoridades locales deben adoptar medidas que salvaguarden el interes de los vecinos, sin menoscabo de los precitados dispositivos; Que, aparte de las Sesiones de Concejo, los Regidores de acuerdo al Articulo 45º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades, se constituyen en Comisiones de trabajo por especialidades, las mismas que tienen programadas no menos de noventa y seis (96) sesiones de trabajo en el ano; asimismo, que los Regidores tienen como responsabilidad el

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