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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (21/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 185851 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2000 tos técnicos que se establezcan en el ámbito del presente Acuerdo. 4. Exigir los certificados fitosanitarios y zoosanitarios acordados entre las Partes Contratantes para el inter- cambio comercial de los productos agropecuarios. CAPITULO IV OBLIGACIONES DE LAS PARTES Artículo 7º.- Las Partes Contratantes tendrán las si- guientes obligaciones: 1. Promover en sus respectivos territorios la participa- ción de instituciones y asociaciones de los sectores público y privado para el cumplimiento de los objetivos y de las actividades previstas en este Acuerdo. 2. Otorgar las facilidades necesarias para la verificación de los controles, inspecciones, aprobaciones y programas de carácter fito o zoosanitario de la otra Parte Contratante, que pudieren acordarse. 3. Otorgar las facilidades técnicas y administrativas necesarias para la realización de los intercambios técnicos y de cooperación previstos en el presente Acuerdo. 4. Cooperar en forma inmediata para atender las pro- puestas de modificación del presente Acuerdo y en la solu- ción de las divergencias que pudieran surgir en la interpre- tación o aplicación del mismo. 5. Producir, registrar e intercambiar información sobre los laboratorios de diagnóstico de plagas y enfermedades de animales, plantas, productos y subproductos agropecuarios a ser exportados a la otra Parte Contratante. 6. Promover la capacitación y especialización de su personal técnico en instituciones de enseñanza e investi- gación y en otras entidades afines a la sanidad agropecuaria, existentes en las Partes Contratantes. CAPITULO V COOPERACION Artículo 8º.- Las Partes Contratantes realizarán las siguientes acciones de cooperación: 1. Facilitar el comercio de productos agropecuarios entre ambas partes e identificar y dar prioridad a las acciones de cooperación técnica en materias de interés común para el logro de un mejor control de plagas y enfermedades en animales y plantas. 2. Elaborar conjuntamente planes para prevenir la intro- ducción y propagación de plagas y enfermedades de anima- les y plantas de interés cuarentenario, en el territorio de las Partes Contratantes. 3. Intercambiar información técnica de la legislación vigente y situación sanitaria y fitosanitaria de las Partes Contratantes e igualmente sobre métodos de control de plagas y enfermedades, técnicas de diagnóstico, manipu- lación y elaboración de productos y subproductos de origen agropecuario. 4. Intercambiar personal especializado con la finalidad de supervisar en el origen, los procedimientos de producción vegetal y animal para verificar las condiciones sanitarias y fitosanitarias. 5. Intercambiar expertos y personal especializado en las materias del presente acuerdo, con fines de capacitación. 6. Definir métodos de tratamiento cuarentenario especí- ficos que agilicen procedimientos para el comercio de pro- ductos y subproductos agropecuarios. 7. Prestar colaboración recíproca de carácter técnico en los aspectos de reconocimiento, diagnóstico y medidas de prevención de riesgo sanitario y fitosanitario. CAPITULO VI ARMONIZACION Artículo 9º.- Con el fin de armonizar en el mayor grado posible sus medidas sanitarias y fitosanitarias, las Partes Contratantes: 1. Basarán sus medidas sanitarias y fitosanitarias en normas, directrices o recomendaciones de Organizaciones Subregionales e Internacionales de las cuales ambas Partes sean miembros. En particular, en materia de sanidad vegetal y salud animal seguirán las normas, directrices y recomendaciones elaboradas, armonizadas y aprobadas por el COTASA, la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y la Oficina Internacional de Epizootias. 2. Tomarán en cuenta las normas nacionales y subre- gionales en la elaboración de los requisitos sanitarios yfitosanitarios para el intercambio de productos agrope- cuarios. 3. Establecerán sistemas de armonización para los méto- dos de muestreo, diagnóstico, inspección y certificación de animales, plantas, productos y subproductos agropecuarios a nivel de campo, procesamiento industrial y lugar de entrada. CAPITULO VII EQUIVALENCIA Artículo 10.- En cumplimiento del principio de equiva- lencia las Partes Contratantes: 1. Aceptarán como equivalentes las medidas sanitarias y fitosanitarias de la otra Parte, aun cuando difiera de las propias, si la Parte Contratante exportadora demuestra objetivamente a la Parte Contratante importadora que sus medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria y fitosanitaria. CAPITULO VIII EVALUACION DE RIESGO Y DETERMINACION DEL NIVEL ADECUADO DE PROTECCION SANITARIA Y FITOSANITARIA Artículo 11.- Las Partes Contratantes se comprometen a que: 1. Las medidas sanitarias y fitosanitarias se basen en una evaluación adecuada a las circunstancias de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales o para la preservación de los vegetales, teniendo en cuenta las directrices y técnicas de evaluación de riesgo que elaboran las Organizaciones Internacionales competentes, que servirán para armonizar una metodología común para las Partes Contratantes. CAPITULO IX RECONOCIMIENTO DE ZONAS LIBRES Y DE ZONAS DE ESCASA PREVALENCIA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES Artículo 12.- Las Partes Contratantes reconocerán el concepto de zonas libres de plagas o enfermedades y zonas de escasa prevalencia de plagas y enfermedades. La deter- minación de estas zonas se basará, entre otros, en factores tales como la situación geográfica, los ecosistemas, la vigi- lancia epidemiológica y la eficacia de los controles sanitarios y fitosanitarios. Artículo 13.- Cuando una Parte Contratante declare una zona libre o de escasa prevalencia de una determinada plaga o enfermedad, deberá demostrar objetivamente a la otra Parte Contratante tal condición y otorgar la seguridad que se mantendrá como tal. A tales efectos, la Parte intere- sada proveerá la información científica y técnica correspon- diente a la otra Parte Contratante que lo solicite, quien se pronunciará en un plazo previamente acordado entre las Partes. Para ello, se facilitará a la Parte Contratante impor- tadora, cuando lo solicite, un acceso razonable para inspec- ciones, pruebas y demás procedimientos pertinentes. En caso de no aceptación, señalarán por escrito la fundamenta- ción técnica de su decisión. CAPITULO X TRANSPARENCIA Artículo 14.- Las Partes Contratantes se comprometen a notificar: 1. Los cambios significativos que ocurran en el campo zoosanitario, tales como la aparición o sospecha de aparición de enfermedades exóticas de las listas A y B de la OIE, dentro de las 24 horas inmediatamente siguientes a la detección del problema. 2. Los cambios significativos que ocurran en el campo fitosanitario, tales como la aparición de plagas cuarente- narias o diseminación de plagas bajo control oficial, dentro de las 72 horas siguientes a su verificación. 3. Hallazgos de importancia epidemiológica en relación con enfermedades y plagas no incluidas en los dos numerales anteriores. 4. Los cambios de las normas sanitarias y fitosanitarias vigentes, que afecten al intercambio comercial de productos agropecuarios entre las Partes Contratantes, al menos 60 días antes de la fecha de entrada en vigor de la nueva