Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2000 (21/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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tos tecnicos que se establezcan en el ambito del presente Acuerdo. 4. Exigir los certificados fitosanitarios y zoosanitarios acordados entre las Partes Contratantes para el intercambio comercial de los productos agropecuarios. CAPITULO IV OBLIGACIONES DE LAS PARTES Articulo 7º.- Las Partes Contratantes tendran las siguientes obligaciones: 1. Promover en sus respectivos territorios la participacion de instituciones y asociaciones de los sectores publico y privado para el cumplimiento de los objetivos y de las actividades previstas en este Acuerdo. 2. Otorgar las facilidades necesarias para la verificacion de los controles, inspecciones, aprobaciones y programas de caracter fito o zoosanitario de la otra Parte Contratante, que pudieren acordarse. 3. Otorgar las facilidades tecnicas y administrativas necesarias para la realizacion de los intercambios tecnicos y de cooperacion previstos en el presente Acuerdo. 4. Cooperar en forma inmediata para atender las propuestas de modificacion del presente Acuerdo y en la solucion de las divergencias que pudieran surgir en la interpretacion o aplicacion del mismo. 5. Producir, registrar e intercambiar informacion sobre los laboratorios de diagnostico de plagas y enfermedades de animales, plantas, productos y subproductos agropecuarios a ser exportados a la otra Parte Contratante. 6. Promover la capacitacion y especializacion de su personal tecnico en instituciones de ensenanza e investigacion y en otras entidades afines a la sanidad agropecuaria, existentes en las Partes Contratantes. CAPITULO V COOPERACION

fitosanitarios para el intercambio de productos agropecuarios. 3. Estableceran sistemas de armonizacion para los metodos de muestreo, diagnostico, inspeccion y certificacion de animales, plantas, productos y subproductos agropecuarios a nivel de MORDAZA, procesamiento industrial y lugar de entrada. CAPITULO VII EQUIVALENCIA Articulo 10.- En cumplimiento del MORDAZA de equivalencia las Partes Contratantes: 1. Aceptaran como equivalentes las medidas sanitarias y fitosanitarias de la otra Parte, aun cuando difiera de las propias, si la Parte Contratante exportadora demuestra objetivamente a la Parte Contratante importadora que sus medidas logran el nivel adecuado de proteccion sanitaria y fitosanitaria. CAPITULO VIII EVALUACION DE RIESGO Y DETERMINACION DEL NIVEL ADECUADO DE PROTECCION SANITARIA Y FITOSANITARIA Articulo 11.- Las Partes Contratantes se comprometen a que: 1. Las medidas sanitarias y fitosanitarias se basen en una evaluacion adecuada a las circunstancias de los riesgos existentes para la MORDAZA y la salud de las personas y de los animales o para la preservacion de los vegetales, teniendo en cuenta las directrices y tecnicas de evaluacion de riesgo que elaboran las Organizaciones Internacionales competentes, que serviran para armonizar una metodologia comun para las Partes Contratantes. CAPITULO IX

Articulo 8º.- Las Partes Contratantes realizaran las siguientes acciones de cooperacion: 1. Facilitar el comercio de productos agropecuarios entre MORDAZA partes e identificar y dar prioridad a las acciones de cooperacion tecnica en materias de interes comun para el logro de un mejor control de plagas y enfermedades en animales y plantas. 2. Elaborar conjuntamente planes para prevenir la introduccion y propagacion de plagas y enfermedades de animales y plantas de interes cuarentenario, en el territorio de las Partes Contratantes. 3. Intercambiar informacion tecnica de la legislacion vigente y situacion sanitaria y fitosanitaria de las Partes Contratantes e igualmente sobre metodos de control de plagas y enfermedades, tecnicas de diagnostico, manipulacion y elaboracion de productos y subproductos de origen agropecuario. 4. Intercambiar personal especializado con la finalidad de supervisar en el origen, los procedimientos de produccion vegetal y animal para verificar las condiciones sanitarias y fitosanitarias. 5. Intercambiar expertos y personal especializado en las materias del presente acuerdo, con fines de capacitacion. 6. Definir metodos de tratamiento cuarentenario especificos que agilicen procedimientos para el comercio de productos y subproductos agropecuarios. 7. Prestar colaboracion reciproca de caracter tecnico en los aspectos de reconocimiento, diagnostico y medidas de prevencion de riesgo sanitario y fitosanitario. CAPITULO VI ARMONIZACION Articulo 9º.- Con el fin de armonizar en el mayor grado posible sus medidas sanitarias y fitosanitarias, las Partes Contratantes: 1. Basaran sus medidas sanitarias y fitosanitarias en normas, directrices o recomendaciones de Organizaciones Subregionales e Internacionales de las cuales MORDAZA Partes MORDAZA miembros. En particular, en materia de sanidad vegetal y salud animal seguiran las normas, directrices y recomendaciones elaboradas, armonizadas y aprobadas por el COTASA, la Secretaria de la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria y la Oficina Internacional de Epizootias. 2. Tomaran en cuenta las normas nacionales y subregionales en la elaboracion de los requisitos sanitarios y

RECONOCIMIENTO DE ZONAS LIBRES Y DE ZONAS DE ESCASA PREVALENCIA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES Articulo 12.- Las Partes Contratantes reconoceran el concepto de zonas libres de plagas o enfermedades y zonas de escasa prevalencia de plagas y enfermedades. La determinacion de estas zonas se basara, entre otros, en factores tales como la situacion geografica, los ecosistemas, la vigilancia epidemiologica y la eficacia de los controles sanitarios y fitosanitarios. Articulo 13.- Cuando una Parte Contratante declare una MORDAZA libre o de escasa prevalencia de una determinada plaga o enfermedad, debera demostrar objetivamente a la otra Parte Contratante tal condicion y otorgar la seguridad que se mantendra como tal. A tales efectos, la Parte interesada proveera la informacion cientifica y tecnica correspondiente a la otra Parte Contratante que lo solicite, quien se pronunciara en un plazo previamente acordado entre las Partes. Para ello, se facilitara a la Parte Contratante importadora, cuando lo solicite, un acceso razonable para inspecciones, pruebas y demas procedimientos pertinentes. En caso de no aceptacion, senalaran por escrito la fundamentacion tecnica de su decision. CAPITULO X TRANSPARENCIA Articulo 14.- Las Partes Contratantes se comprometen a notificar: 1. Los cambios significativos que ocurran en el MORDAZA zoosanitario, tales como la aparicion o sospecha de aparicion de enfermedades exoticas de las listas A y B de la OIE, dentro de las 24 horas inmediatamente siguientes a la deteccion del problema. 2. Los cambios significativos que ocurran en el MORDAZA fitosanitario, tales como la aparicion de plagas cuarentenarias o diseminacion de plagas bajo control oficial, dentro de las 72 horas siguientes a su verificacion. 3. Hallazgos de importancia epidemiologica en relacion con enfermedades y plagas no incluidas en los dos numerales anteriores. 4. Los cambios de las normas sanitarias y fitosanitarias vigentes, que afecten al intercambio comercial de productos agropecuarios entre las Partes Contratantes, al menos 60 dias MORDAZA de la fecha de entrada en MORDAZA de la nueva

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