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Pág. 185855 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2000 La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4562 Sancionan a diversos conductores con suspensión de sus licencias de con- ducir RESOLUCION DIRECTORAL Nº 518-2000-MTC/15.18 Lima, 29 de marzo de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 04810011, 04633011, 04710011, 04670011, 04634011, 04980011, 04995011, 04850011, 04775011, 04811011, 04740011, 04654011, 04795011, 04574011, 04649011, 04864011, 04849011, 04857011, 04776011, 04883011, 05000011, 04696011, 03995011, 04911011, 25659011, 03606011, 00929011 y 03857011, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir vehículos con licencias de conducir cuya categoría no corresponde al vehí- culo que conducen, Informe Nº 170-2000-MTC/15.18.05.3.AA. emitido por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 569-2000-MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automo- tor y Circular Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de Tránsito, al conducir vehículos con licencias de conducir cuya CATEGO- RIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDU- CEN, siendo éstas las siguientes: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1.BURGOS ESPINOZA, Jesús Génaro Q-330603/AI 13.11.99 2.CAMARGO FUENTES, Ernesto Giovanni Q-353176/AI 3.11.99 3.CANO ROJAS, Alfredo Marcelino Q-274647/AI 8.11.99 4.CENTI VILLANUEVA, Fernando Javier Q-275085/AI 8.11.99 5.CISNEROS ACEVEDO, Jimmy Q-231837/AI 4.11.99 6.EGOAVIL GASPAR, Edgar Ismael Q-157587/AI 27.11.99 7.FABIAN RODRIGUEZ, Armando Guillermo Q-228008/AI 16.11.99 8.FUSTER CRISTOBAL, José Luis Q-145427/AI 18.11.99 9.GAMBOA GRADOS, César Alfredo Q-263277/AI 15.11.99 10. GONZALO BRAVO, Rodrigo Jaime Q-263912/AI 13.11.99 11. MEJIA SAHUA, Niltón Roli Q-038921/AI 30.10.99 12. MOLLENEDO HUARANCCA, Guido Q-285053/AI 8.11.99 13. OBREGON JUSCAMAITA, Edgar Q-006645/AI 16.11.99 14. PAMPAMALLCO LARICO, Edwin Q-273545/AI 1.11.99 15. SANTOS JACO, José Luis Q-237651/AI 8.11.99 16. TENORIO RUIZ, Juan Carlos Q-258502/AI 18.11.99 17. ZARATE QUISPE, Juan Q-289996/AI 18.11.99 18. ÑAUPARI PUENTE, Angel Abel Q-260014/AI 8.11.99 19. ESTEBAN HUAYLAS, Epifanio Q-363155/AI 10.11.99 20. GUERRA JUNES, José Néstor Q-109029/AI 19.11.99 21. ESCOBAR SIUCHO, Carlos Esteban Q-200819/AI 29.10.99 22. HUASAJA TAIPE, Orlando Q-273253/AI 29.10.99 23. RIVADENEIRA BETETA, Gastón Nils Q-277110/AI 27.9.99 24. CAMPOBLANCO SAENZ, Max Dante Q-002276/AI 22.11.99 25. ESTRADA SARMIENTO, Paúl Alejandro Q-204772/AI 11.10.99 26. GARCIA ROBLES, Victoriano Q-288514/AI 10.8.99 27. ROBLES CACERES, Eduardo Enrique Q-179068/AI 4.3.99 28. PALACIN VILLA, Angel César Q-303324/AI 14.9.99 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aproba-do por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; por lo tanto son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal f) del Artículo 6º del Reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originará la retención de la licencia de conducir, ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Terres- tre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente Reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 569-2000- MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 147-2000- MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con la SUS- PENSION de sus Licencias de Conducir por el período de un (1) año, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de la remisión de los Oficios por parte de las Delega- ciones de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencia de Conducir para vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15- 94-MTC, la presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4533 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 565-2000-MTC/15.18 Lima, 5 de abril de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 03874011, 03835011, 04009011, 00311011, 03827011, 03685011, 03631011, 03904011, 25043011, 03915011, 03890011, 03872011, 03783011, 03676011, 03803011, 03966011, 04169011, 03937011, 03983011, 03679011, 03917011, 03762011, 03912011, 04026011, 04270011, 04008011, 00310011, 03877011, 04036011, 03922011, 03689011, 03909011, 00240011, 03863011, 03920011, 05140011, 03894011, 03950011, 03669011, 04011011, 03869011, 03681011, 03956011, 03976011, 04018011, 03712011, 03866011, 04035011, 03745011, 03826011, 04033011, 03895011, 03802011, 04032011, 03893011, 03977011, 03703011, 04061011, 04059011, 03743011, 03828011, 04000011, 03682011, 04024011, 03840011, 03876011, 03834011, 04019011, 04023011, 04013011, 03883011, 03949011, 03623011, 03990011, 03998011, 03809011, 03736011, 03737011, 04022011, 03729011, 03892011, 03713011, 04003011, 03987011, 00429011, 03988011, 00430011, 04010011, 00309011, 03948011, 03943011, 24765011, 03879011, 03957011, 04050011, 03756011, 03891011, 03622011, 03899011, 03770011, 04012011, 03905011, 03938011, 03969011, 03740011, 03821011, 03801011, 03759011, 03954011, 04004011, 03704011, 03902011, 03785011, 03695011, 04002011, 03752011, 03932011, 03696011, 04034011, 03670011, 04041011, 03792011, 03734011, 03629011, 03967011, 03832011, 04057011, 03711011, 03674011, 04025011, 03744011, 03817011, 03755011, 03730011, 03774011, 03634011, 03764011, 03901011, 03751011, 03875011, 03796011, 03997011, 03654011, 04053011, 03666011, 03772011, 03609011, 03633011, 03970011, 03613011, 03630011, 03919011, 03769011, 04014011, 03667011, 03652011, 03728011, 03690011, 04046011, 03829011, 03847011,