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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (24/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 185924 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de abril de 2000 RELACIONES EXTERIORES Autorizan suscripción de convenios en materia veterinaria y de protección de plantas con el Ministerio de Agricul- tura y Desarrollo Rural de Polonia RESOLUCION SUPREMA Nº 209-2000-RE Lima, 22 de abril del 2000 Visto el Memorándum (OCI) Nº 421, de 14 de abril del año 2000, de la Oficina de Cooperación Internacional; Debiendo suscribirse los siguientes Instrumentos Internacio- nales: "Convenio de Cooperación en Materia Veterinaria entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Polonia y el Ministerio de Agricultura del Perú" , y el "Convenio y Cooperación en el Campo de la Protección de Plantas entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Polonia y el Ministerio de Agricultura del Perú" ; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar a la señorita Martha Toledo-Ocampo Ureña, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en Polonia, para suscribir en representación del Ministerio de Agricultura del Perú, los siguientes instrumentos: "Convenio de Cooperación en Materia Veterinaria entre el Ministe- rio de Agricultura y Desarrollo Rural de Polonia y el Ministerio de Agricultura del Perú" , y el "Convenio y Cooperación en el Campo de la Protección de Plantas entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Polonia y el Ministerio de Agricultura del Perú" . Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 4590 SALUD Aprueban Reglamento de la Comisión del Formulario Nacional de Medica- mentos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 123-2000-SA/DM Lima, 6 de abril del 2000 Visto el Oficio Nº 044-99-DG-DIGEMID de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 186-98-SA/DM, se con- formó la Comisión del Formulario Nacional de Medicamentos; Que en la Tercera Disposición Complementaria, Transito- ria y Final del Decreto Supremo Nº 010-97-SA, se establece que por Resolución Ministerial se aprueban las normas de funcio- namiento interno de dicha Comisión; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 584 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92- SA; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Aprobar el adjunto Reglamento de la Comisión del Formu- lario Nacional de Medicamentos del Ministerio de Salud, que consta de cinco capítulos y once artículos.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA COMISION DEL FORMULARIO NACIONAL DE MEDICAMENTOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento norma la conforma- ción y el funcionamiento de la Comisión del Formulario Nacio- nal de Medicamentos. Artículo 2º.- La Comisión del Formulario Nacional de Medicamentos depende directamente del Ministerio de Salud y está integrada por siete (7) profesionales de las Ciencias de la Salud con calificación y experiencia en farmacia, farmacología y farmacología clínica. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES Artículo 3º.- La Comisión del Formulario Nacional de Medicamentos tiene a su cargo la elaboración, edición y publi- cación del Formulario Nacional de Medicamentos, el cual contendrá la información farmacológica y terapéutica de los medicamentos registrados en el país, destinada a lograr el uso racional de los mismos. Asimismo, asesorará a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas en el desarrollo de las acciones de farmacovigilancia conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA. CAPITULO III DE LAS SESIONES Y MODALIDADES DE TRABAJO Artículo 4º.- Las Sesiones de la Comisión del Formulario Nacional de Medicamentos, son ordinarias y extraordinarias, siendo de carácter reservado. a) Sesiones ordinarias: a.1 Durante el período de elaboración, edición e impresión del Formulario, se realizan reuniones de coordinación 2 veces por semana a fin de tomar acuerdos y armonizar los criterios de elaboración de monografías realizadas diariamente; estas re- uniones hacen un total de 8 por mes, teniendo una duración no menor de 4 horas por sesión, en la hora y lugar establecido en la convocatoria. a.2 Las sesiones se iniciarán en la hora establecida otorgán- dose un tiempo de tolerancia de quince minutos, transcurrido el cual se procederá al inicio de la sesión; y a.3 El quórum para iniciar las sesiones estará constituido por la mitad más uno del número legal de miembros de la Comisión. b) Sesiones extraordinarias: b.1 Se realizarán a solicitud de la mayoría de los miembros de la Comisión del Formulario Nacional de Medicamentos o por convocatoria del Presidente, no pudiéndose desarrollar otros asuntos que no sean los del motivo de la convocatoria, a excepción de aquellos de suma urgencia presentados por el Presidente al iniciarse la sesión; en el día, hora y lugar estable- cido en la convocatoria. Artículo 5º.- Cumplido el trabajo de edición, impresión y publicación del Formulario, las funciones de la Comisión se orientarán a: a) Recibir y analizar las sugerencias y observaciones refe- rentes a la publicación. b) Asesorar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas en el desarrollo de las acciones de farma- covigilancia conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposi- ción Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Produc- tos Farmacéuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA. Artículo 6º.- Para la elaboración y redacción de las monografías de los principios activos registrados en la DIGEMID, cada uno de los miembros recurrirá a las fuentes de información disponible en la