Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2000 (24/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2000

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan suscripcion de convenios en materia veterinaria y de proteccion de plantas con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 209-2000-RE MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2000 Visto el Memorandum (OCI) Nº 421, de 14 de MORDAZA del ano 2000, de la Oficina de Cooperacion Internacional; Debiendo suscribirse los siguientes Instrumentos Internacionales: "Convenio de Cooperacion en Materia Veterinaria entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de MORDAZA y el Ministerio de Agricultura del Peru", y el "Convenio y Cooperacion en el MORDAZA de la Proteccion de Plantas entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de MORDAZA y el Ministerio de Agricultura del Peru"; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar a la senorita MORDAZA Toledo-Ocampo Urena, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Peru en MORDAZA, para suscribir en representacion del Ministerio de Agricultura del Peru, los siguientes instrumentos: "Convenio de Cooperacion en Materia Veterinaria entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de MORDAZA y el Ministerio de Agricultura del Peru", y el "Convenio y Cooperacion en el MORDAZA de la Proteccion de Plantas entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de MORDAZA y el Ministerio de Agricultura del Peru". Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 4590

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA COMISION DEL FORMULARIO NACIONAL DE MEDICAMENTOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente reglamento MORDAZA la conformacion y el funcionamiento de la Comision del Formulario Nacional de Medicamentos. Articulo 2º.- La Comision del Formulario Nacional de Medicamentos depende directamente del Ministerio de Salud y esta integrada por siete (7) profesionales de las Ciencias de la Salud con calificacion y experiencia en farmacia, farmacologia y farmacologia clinica. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES Articulo 3º.- La Comision del Formulario Nacional de Medicamentos tiene a su cargo la elaboracion, edicion y publicacion del Formulario Nacional de Medicamentos, el cual contendra la informacion farmacologica y terapeutica de los medicamentos registrados en el MORDAZA, destinada a lograr el uso racional de los mismos. Asimismo, asesorara a la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas en el desarrollo de las acciones de farmacovigilancia conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA. CAPITULO III DE LAS SESIONES Y MODALIDADES DE TRABAJO Articulo 4º.- Las Sesiones de la Comision del Formulario Nacional de Medicamentos, son ordinarias y extraordinarias, siendo de caracter reservado. a) Sesiones ordinarias: a.1 Durante el periodo de elaboracion, edicion e impresion del Formulario, se realizan reuniones de coordinacion 2 veces por semana a fin de tomar acuerdos y armonizar los criterios de elaboracion de monografias realizadas diariamente; estas reuniones hacen un total de 8 por mes, teniendo una duracion no menor de 4 horas por sesion, en la hora y lugar establecido en la convocatoria. a.2 Las sesiones se iniciaran en la hora establecida otorgandose un tiempo de tolerancia de quince minutos, transcurrido el cual se procedera al inicio de la sesion; y a.3 El quorum para iniciar las sesiones estara constituido por la mitad mas uno del numero legal de miembros de la Comision. b) Sesiones extraordinarias: b.1 Se realizaran a solicitud de la mayoria de los miembros de la Comision del Formulario Nacional de Medicamentos o por convocatoria del Presidente, no pudiendose desarrollar otros asuntos que no MORDAZA los del motivo de la convocatoria, a excepcion de aquellos de suma urgencia presentados por el Presidente al iniciarse la sesion; en el dia, hora y lugar establecido en la convocatoria. Articulo 5º.- Cumplido el trabajo de edicion, impresion y publicacion del Formulario, las funciones de la Comision se orientaran a: a) Recibir y analizar las sugerencias y observaciones referentes a la publicacion. b) Asesorar a la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas en el desarrollo de las acciones de farmacovigilancia conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA. Articulo 6º.- Para la elaboracion y redaccion de las monografias de los principios activos registrados en la DIGEMID, cada uno de los miembros recurrira a las MORDAZA de informacion disponible en la

SALUD
Aprueban Reglamento de la Comision del Formulario Nacional de Medicamentos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 123-2000-SA/DM MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2000 Visto el Oficio Nº 044-99-DG-DIGEMID de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 186-98-SA/DM, se conformo la Comision del Formulario Nacional de Medicamentos; Que en la Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 010-97-SA, se establece que por Resolucion Ministerial se aprueban las normas de funcionamiento interno de dicha Comision; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 584 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92SA; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Aprobar el adjunto Reglamento de la Comision del Formulario Nacional de Medicamentos del Ministerio de Salud, que consta de cinco capitulos y once articulos.

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