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Pág. 185925 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de abril de 2000 DIGEMID: archivos de la Dirección de Registros de Productos Farmacéuticos y del Centro Nacional de Información de Medica- mentos, así como la información proveniente de la propia búsqueda de los miembros de la Comisión, farmacopeas y textos de referencia, revistas científicas, consultas a organismos especializados naciona- les e internacionales entre otras. Artículo 7º.- Considerando el número de principios activos a desarrollar: a) El trabajo a realizar por cada uno de los miembros tiene carácter permanente; y, b) Es obligación de cada uno de los miembros informar en cada sesión los avances del trabajo asignado. CAPITULO IV DE LOS REQUISITOS DE LOS MIEMBROS Artículo 8º.- Los Miembros de la Comisión del Formulario Nacional de Medicamentos, no podrán tener vínculo laboral o comercial con la industria químico farmacéutica o empresas de importación, representación y distribución de productos farma- céuticos. CAPITULO V DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS Artículo 9º.- Son funciones y responsabilidades del Presi- dente: a) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. b) Representar a la Comisión del Formulario Nacional de Medicamentos. c) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordina- rias de la Comisión. d) Coordinar, supervisar y evaluar la aplicación de los procedimientos para la elaboración, edición, publicación y actualización del Formulario Nacional de Medicamentos. e) Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de los miembros de la Comisión. f) Proponer conjuntamente con el Secretario de la Comisión del Formulario Nacional de Medicamentos la agenda por cada sesión. g) Mantener informadas a las Autoridades de Salud respec- to a las acciones y avances en el desarrollo del Formulario Nacional de Medicamentos. h) Propiciar el intercambio de información y desarrollo de actividades con otras publicaciones similares o instituciones internacionales. i) Firmar el libro de Actas, conjuntamente con los miembros de la Comisión del Formulario Nacional de Medicamentos. j) Asesorar a la DIGEMID en el desarrollo de acciones de farmacovigilancia. k) Firmar la documentación oficial. Artículo 10º.- Son funciones y responsabilidades del Secre- tario: a) Organizar la secretaría, solicitando el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones. b) Citar, por encargo del Presidente, a reuniones ordinarias y extraordinarias. c) Registrar y mantener actualizado en el Libro de Actas las sesiones de coordinación de la Comisión. d) Coordinar con el Presidente la agenda de cada sesión. e) Recibir, registrar y archivar la correspondencia. f) Coordinar la redacción de la correspondencia que emita la Comisión. g) Representar al Presidente en caso de ausencia. h) Otras que se le asigne. Artículo 11º.- Son funciones y responsabilidades de los miembros de la Comisión del Formulario Nacional de Medica- mentos: a) Asistir a las sesiones de la Comisión. b) Realizar las acciones que conduzcan a la elaboración, edición, publicación y actualización del Formulario Nacional de Medicamentos. c) Recopilar y procesar la información bibliográfica para el desarrollo de las monografías de medicamentos. d) Solicitar la convocatoria a sesión extraordinaria cuando lo estimen necesario. e) Revisar los Proyectos y las placas de impresión. f) Comunicar oportunamente al Presidente de la Comisión las razones que imposibiliten su asistencia a las sesiones. g) Asesorar a la DIGEMID en el desarrollo de acciones de farmacovigilancia. 4404Aprueban normas de funciona- miento del Comité Nacional del Codex Alimentarius RESOLUCION MINISTERIAL Nº 124-2000-SA/DM Lima, 6 de abril del 2000 Visto el Oficio Nº 2656-99-DIGESA/DG del Director Gene- ral de Salud Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que es necesario aprobar las normas de funcionamiento del Comité Nacional del Codex Alimentarius; De conformidad con lo previsto en la Décimo Quinta Dispo- sición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA del 24 de setiem- bre de 1998; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Aprobar las normas de funcionamiento del Comité Nacional del Codex Alimentarius, que consta de once artículos y cinco Definiciones, las que forman parte de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITE NACIONAL DEL CODEX ALIMENTARIUS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Funciones del Comité Nacional de Codex Alimenta- rius.- Artículo 1º.- El Comité Nacional del Codex Alimentarius es una instancia de coordinación interinstitucional encargada de efectuar la revisión periódica de la normatividad sanitaria en materia de inocuidad de los alimentos, con el propósito de proponer su armonización con la normatividad internacional aplicable a la materia. El Comité Nacional del Codex Alimentarius tiene las si- guientes funciones: - Estudiar la documentación del Codex Alimentarius, re- unir y revisar toda la información pertinente relacionada con la tecnología, la economía, la salud y los sistemas de control, para poder presentar argumentaciones fundadas y establecer la posición del país en la Comisión Conjunta FAO/OMS del Codex Alimentarius y en los Comités Técnicos Internacionales; y - Recomendar las normas que deban ser adoptadas por la Comisión Conjunta FAO/OMS del Codex Alimentarius, para su adopción a nivel internacional. CAPITULO II ORGANIZACION Y FUNCIONES Estructura del Comité Nacional del Codex Alimenta- rius.- Artículo 2º.- El Comité Nacional del Codex Alimentarius tiene la siguiente estructura orgánica y funcional: El Pleno del Comité Nacional del Codex Alimenta- rius.- Está conformado por representantes de las ocho institu- ciones señaladas en la Décimo Quinta Disposición Complemen- taria, Transitoria y Final del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-98-SA. El Comité Nacional del Codex Alimentarius es presidido por el representante del Ministerio de Salud. La Secretaría Técnica .- Es ejercida por la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, y coordina el trabajo de las Comisiones Técnicas. Las Comisiones Técnicas.- Son designadas por el Pleno del Comité. Tendrán carácter permanente o transitorio, y estarán integradas por representantes de los sectores público y privado, gremios representativos de la industria y del comercio, y organizaciones representativas de los consumidores, de la Universidad Peruana y profesionales versados en la materia.