Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2000 (24/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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DIGEMID: archivos de la Direccion de Registros de Productos Farmaceuticos y del Centro Nacional de Informacion de Medicamentos, asi como la informacion proveniente de la propia busqueda de los miembros de la Comision, farmacopeas y textos de referencia, revistas cientificas, consultas a organismos especializados nacionales e internacionales entre otras. Articulo 7º.- Considerando el numero de principios activos a desarrollar: a) El trabajo a realizar por cada uno de los miembros tiene caracter permanente; y, b) Es obligacion de cada uno de los miembros informar en cada sesion los avances del trabajo asignado. CAPITULO IV DE LOS REQUISITOS DE LOS MIEMBROS Articulo 8º.- Los Miembros de la Comision del Formulario Nacional de Medicamentos, no podran tener vinculo laboral o comercial con la industria quimico farmaceutica o empresas de importacion, representacion y distribucion de productos farmaceuticos. CAPITULO V DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS Articulo 9º.- Son funciones y responsabilidades del Presidente: a) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. b) Representar a la Comision del Formulario Nacional de Medicamentos. c) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comision. d) Coordinar, supervisar y evaluar la aplicacion de los procedimientos para la elaboracion, edicion, publicacion y actualizacion del Formulario Nacional de Medicamentos. e) Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de los miembros de la Comision. f) Proponer conjuntamente con el Secretario de la Comision del Formulario Nacional de Medicamentos la agenda por cada sesion. g) Mantener informadas a las Autoridades de Salud respecto a las acciones y avances en el desarrollo del Formulario Nacional de Medicamentos. h) Propiciar el intercambio de informacion y desarrollo de actividades con otras publicaciones similares o instituciones internacionales. i) Firmar el libro de Actas, conjuntamente con los miembros de la Comision del Formulario Nacional de Medicamentos. j) Asesorar a la DIGEMID en el desarrollo de acciones de farmacovigilancia. k) Firmar la documentacion oficial. Articulo 10º.- Son funciones y responsabilidades del Secretario: a) Organizar la secretaria, solicitando el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones. b) Citar, por encargo del Presidente, a reuniones ordinarias y extraordinarias. c) Registrar y mantener actualizado en el Libro de Actas las sesiones de coordinacion de la Comision. d) Coordinar con el Presidente la agenda de cada sesion. e) Recibir, registrar y archivar la correspondencia. f) Coordinar la redaccion de la correspondencia que emita la Comision. g) Representar al Presidente en caso de ausencia. h) Otras que se le asigne. Articulo 11º.- Son funciones y responsabilidades de los miembros de la Comision del Formulario Nacional de Medicamentos: a) Asistir a las sesiones de la Comision. b) Realizar las acciones que conduzcan a la elaboracion, edicion, publicacion y actualizacion del Formulario Nacional de Medicamentos. c) Recopilar y procesar la informacion bibliografica para el desarrollo de las monografias de medicamentos. d) Solicitar la convocatoria a sesion extraordinaria cuando lo estimen necesario. e) Revisar los Proyectos y las placas de impresion. f) Comunicar oportunamente al Presidente de la Comision las razones que imposibiliten su asistencia a las sesiones. g) Asesorar a la DIGEMID en el desarrollo de acciones de farmacovigilancia. 4404

Aprueban normas de funcionamiento del Comite Nacional del Codex Alimentarius
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 124-2000-SA/DM MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2000 Visto el Oficio Nº 2656-99-DIGESA/DG del Director General de Salud Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que es necesario aprobar las normas de funcionamiento del Comite Nacional del Codex Alimentarius; De conformidad con lo previsto en la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA del 24 de setiembre de 1998; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Aprobar las normas de funcionamiento del Comite Nacional del Codex Alimentarius, que consta de once articulos y cinco Definiciones, las que forman parte de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITE NACIONAL DEL CODEX ALIMENTARIUS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Funciones del Comite Nacional de Codex Alimentarius.Articulo 1º.- El Comite Nacional del Codex Alimentarius es una instancia de coordinacion interinstitucional encargada de efectuar la revision periodica de la normatividad sanitaria en materia de inocuidad de los alimentos, con el proposito de proponer su armonizacion con la normatividad internacional aplicable a la materia. El Comite Nacional del Codex Alimentarius tiene las siguientes funciones: - Estudiar la documentacion del Codex Alimentarius, reunir y revisar toda la informacion pertinente relacionada con la tecnologia, la economia, la salud y los sistemas de control, para poder presentar argumentaciones fundadas y establecer la posicion del MORDAZA en la Comision Conjunta FAO/OMS del Codex Alimentarius y en los Comites Tecnicos Internacionales; y - Recomendar las normas que deban ser adoptadas por la Comision Conjunta FAO/OMS del Codex Alimentarius, para su adopcion a nivel internacional. CAPITULO II ORGANIZACION Y FUNCIONES Estructura del Comite Nacional del Codex Alimentarius.Articulo 2º.- El Comite Nacional del Codex Alimentarius tiene la siguiente estructura organica y funcional: El Pleno del Comite Nacional del Codex Alimentarius.- Esta conformado por representantes de las ocho instituciones senaladas en la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-98-SA. El Comite Nacional del Codex Alimentarius es presidido por el representante del Ministerio de Salud. La Secretaria Tecnica .- Es ejercida por la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, y coordina el trabajo de las Comisiones Tecnicas. Las Comisiones Tecnicas.- Son designadas por el Pleno del Comite. Tendran caracter permanente o transitorio, y estaran integradas por representantes de los sectores publico y privado, gremios representativos de la industria y del comercio, y organizaciones representativas de los consumidores, de la Universidad Peruana y profesionales versados en la materia.

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