Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2000 (24/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad de las autorizaciones para el desarrollo de las actividades de acuicultura, otorgadas a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Roa Roa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Teodofredo MORDAZA MORDAZA, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 049-96-PE, 068-97PE, 069-97-PE y 070-97-PE respectivamente, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA y a la Direccion General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 4554

para ejercer su facultad anulatoria que permite controlar la legalidad de los actos administrativos y tomando en consideracion que es de interes publico que la Administracion se pronuncie siempre conforme a derecho, procede declarar de oficio la nulidad del acto administrativo presunto por el cual se otorgo permiso de pesca a MADELSA S.R.L., en virtud del silencio administrativo positivo, al MORDAZA de los Articulos 109º y 110º del citado Texto, con la finalidad de garantizar un debido MORDAZA que asegure la legitimidad de la decision final de la Administracion; De conformidad con lo establecido en los Articulos IV del Titulo Preliminar, 43º, 109º, 110º y 114º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por las Leyes Nºs. 26810 y 26960; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la ABSTENCION del funcionario titular de Despacho Viceministerial de Pesqueria para revisar la legalidad de los actos administrativos del procedimiento correspondiente a la solicitud de permiso de pesca a MADELSA S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion y, en consecuencia, disponer que el Despacho Ministerial se aboque al conocimiento del presente procedimiento, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar de oficio la nulidad del acto administrativo por el cual se otorgo permiso de pesca a MADELSA S.R.L. en virtud al silencio administrativo positivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 4555

Declaran nulidad de acto administrativo por el que se otorgo permiso de pesca a empresa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 124-2000-PE MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que a traves de los escritos de registros Nºs. 17885 y 1342001, del 29 de diciembre de 1997, 3 de febrero y 6 de marzo de 1998, MADELSA S.R.L. solicito permiso de pesca para operar la embarcacion denominada "SANTA MARGARITA", con Matricula Nº CO-16827-BM, de 8.54 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos perico, tiburon, tollo, albacora, pez MORDAZA, atun, mero, bacalao, corvina, lenguado y congrio con destino al consumo humano directo, el mismo que habria sido otorgado a traves de un acto administrativo presunto de la Administracion, en virtud del silencio administrativo positivo de modo que la Administracion ya no puede resolver en sentido contrario a lo solicitado ni revocarlo, salvo que su contenido se oponga al ordenamiento juridico, en cuyo caso podra declararlo nulo de oficio, de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que conforme a los principios del debido MORDAZA administrativo y lo prescrito en los Articulos 17º al 20 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, y en el numeral 5 del Articulo 305º del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria al procedimiento administrativo, el funcionario con capacidad resolutiva que MORDAZA conocido un MORDAZA en otra instancia se encuentra impedido de pronunciarse sobre el mismo en instancia superior; Que del analisis de los antecedentes que obran en el expediente se desprende que el funcionario titular del Despacho Viceministerial de Pesqueria en su calidad de Director Nacional de Extraccion ha conocido en primera instancia la materia de autos; en tal sentido, corresponde al Despacho Ministerial como organo superior del Despacho Viceministerial aceptar la abstencion del funcionario titular del referido Despacho, asimismo, abocarse al conocimiento del recurso de apelacion en este mismo acto administrativo, en virtud de los principios de celeridad y economia procesal; Que la Administracion ha procedido a revisar la legalidad del acto administrativo en mencion, habiendose comprobado que el permiso de pesca solicitado por MADELSA S.R.L. habria sido otorgado a traves del acto presunto en virtud al silencio administrativo positivo; sin embargo, la recurrente no habria cumplido con acreditar su condicion de armador artesanal, condicion necesaria para que se otorgue un permiso de pesca artesanal de conformidad a lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el cual esta referido a que las personas juridicas artesanales deben estar conformadas por armadores o pescadores artesanales, por lo que el permiso de pesca se encuentra comprendido dentro del supuesto normativo previsto en el inciso b) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, al ser un acto administrativo contrario a ley; Que segun lo expuesto en el considerando anterior, encontrandose la Administracion dentro del plazo de los tres anos

PROMUDEH
Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA Metropolitana
RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2000-PROMUDEH MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirio al Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, disponiendose asimismo la transferencia al referido Instituto, de las Beneficencias Publicas del MORDAZA y Juntas de Participacion Social; Que mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, se dispone la nueva conformacion de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participacion Social, senalando que los miembros del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA Metropolitana deben ser designados por Resolucion Suprema; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27050, Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, como Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA Metropolitana. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 4551

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