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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (24/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 185923 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de abril de 2000 De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad de las autorizaciones para el desarrollo de las actividades de acuicultura, otorgadas a los señores Glicerio Arnao Ortega, Segundo Severo Roa Roa, Rosa Concepción Agurto Navarrete y Teodofredo Ruiz Otero, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 049-96-PE, 068-97- PE, 069-97-PE y 070-97-PE respectivamente, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Ministe- rial a la Dirección Regional de Pesquería de Piura y a la Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 4554 Declaran nulidad de acto administra - tivo por el que se otorgó permiso de pesca a empresa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 124-2000-PE Lima, 19 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que a través de los escritos de registros Nºs. 17885 y 1342001, del 29 de diciembre de 1997, 3 de febrero y 6 de marzo de 1998, MADELSA S.R.L. solicitó permiso de pesca para operar la embarcación denominada "SANTA MARGARITA", con Matrícula Nº CO-16827-BM, de 8.54 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos perico, tiburón, tollo, albacora, pez espada, atún, mero, bacalao, corvina, lenguado y congrio con destino al consumo humano directo, el mismo que habría sido otorgado a través de un acto administrativo presunto de la Administración, en virtud del silencio administrativo positivo de modo que la Administración ya no puede resolver en sentido contrario a lo solicitado ni revocarlo, salvo que su contenido se oponga al ordenamiento jurídico, en cuyo caso podrá declararlo nulo de oficio, de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que conforme a los principios del debido proceso adminis- trativo y lo prescrito en los Artículos 17º al 20 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, y en el numeral 5 del Artículo 305º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al procedimiento admi- nistrativo, el funcionario con capacidad resolutiva que haya conocido un proceso en otra instancia se encuentra impedido de pronunciarse sobre el mismo en instancia superior; Que del análisis de los antecedentes que obran en el expediente se desprende que el funcionario titular del Despa- cho Viceministerial de Pesquería en su calidad de Director Nacional de Extracción ha conocido en primera instancia la materia de autos; en tal sentido, corresponde al Despacho Ministerial como órgano superior del Despacho Viceministerial aceptar la abstención del funcionario titular del referido Despa- cho, asimismo, abocarse al conocimiento del recurso de apela- ción en este mismo acto administrativo, en virtud de los principios de celeridad y economía procesal; Que la Administración ha procedido a revisar la legalidad del acto administrativo en mención, habiéndose comprobado que el permiso de pesca solicitado por MADELSA S.R.L. habría sido otorgado a través del acto presunto en virtud al silencio administrativo positivo; sin embargo, la recurrente no habría cumplido con acreditar su condición de armador artesanal, condición necesaria para que se otorgue un permiso de pesca artesanal de conformidad a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el cual está refe- rido a que las personas jurídicas artesanales deben estar conformadas por armadores o pescadores artesanales, por lo que el permiso de pesca se encuentra comprendido dentro del supuesto normativo previsto en el inciso b) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, al ser un acto administrativo contrario a ley; Que según lo expuesto en el considerando anterior, encon- trándose la Administración dentro del plazo de los tres añospara ejercer su facultad anulatoria que permite controlar la legalidad de los actos administrativos y tomando en considera- ción que es de interés público que la Administración se pronun- cie siempre conforme a derecho, procede declarar de oficio la nulidad del acto administrativo presunto por el cual se otorgó permiso de pesca a MADELSA S.R.L., en virtud del silencio administrativo positivo, al amparo de los Artículos 109º y 110º del citado Texto, con la finalidad de garantizar un debido proceso que asegure la legitimidad de la decisión final de la Administración; De conformidad con lo establecido en los Artículos IV del Título Preliminar, 43º, 109º, 110º y 114º del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por las Leyes Nºs. 26810 y 26960; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la ABSTENCION del funcionario titular de Despacho Viceministerial de Pesquería para revisar la legalidad de los actos administrativos del procedimiento correspondiente a la solicitud de permiso de pesca a MADELSA S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y, en consecuencia, disponer que el Despacho Ministerial se aboque al conocimiento del presente procedimiento, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar de oficio la nulidad del acto adminis- trativo por el cual se otorgó permiso de pesca a MADELSA S.R.L. en virtud al silencio administrativo positivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 4555 PROMUDEH Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropolitana RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2000-PROMUDEH Lima, 19 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirió al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, disponiéndose asimismo la transferencia al referido Instituto, de las Beneficencias Públicas del país y Juntas de Participación Social; Que mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, se dispone la nueva conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, señalando que los miembros del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropolitana deben ser desig- nados por Resolución Suprema; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27050, Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señor HUGO CELSO DELFINO DE ORBEGOSO, como Miembro del Direc- torio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropo- litana. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 4551