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Pág. 185926 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de abril de 2000 También pueden formar parte de estas comisiones, los Miem- bros del Pleno. Del Pleno del Comité Nacional del Codex Alimenta- rius.- Artículo 3º.- El Pleno del Comité tiene las siguientes funciones: a) Aprobar el Plan Anual de Trabajo del Comité Nacional del Codex Alimentarius; b) Conformar las Comisiones Técnicas, aprobar su Plan de Trabajo y brindar las facilidades posibles para su desempeño; c) Analizar las propuestas de las Comisiones Técnicas; d) Revisar periódicamente la normatividad sanitaria nacional en materia de inocuidad de los alimentos y bebi- das, para proponer su armonización con las normas inter- nacionales; e) Revisar las normas, directrices y recomendaciones de la Comisión Conjunta FAO/OMS del Codex Alimentarius, la normatividad generada por el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, y otras de carácter internacional, a efecto de recomendar sobre la posición nacional; f) Proponer las normas de interés nacional ante la Comisión Conjunta FAO/OMS del Codex Alimentarius, para su adopción a nivel internacional; g) Recomendar la presencia del país en las reuniones de los Comités de la Comisión Conjunta FAO/OMS del Codex Alimen- tarius, sobre aspectos generales y sobre productos, en temas de interés nacional y otros; y h) Incorporar como miembros invitados a los representan- tes de los gremios empresariales. De los miembros del Comité.- Artículo 4º.- Cada uno de los miembros que conforman el Comité Nacional del Codex Alimentarius deberá: a) Asistir a las reuniones del Comité Nacional del Codex Alimentarius; b) Informar a su Sector los acuerdos del Comité Nacional del Codex Alimentarius; y c) Informar al Comité Nacional del Codex Alimentarius sobre los asuntos del Sector al que representa, relacionados con la inocuidad de los alimentos, especialmente sobre aquellos de carácter normativo. De la Presidencia.- Artículo 5º.- La Presidencia del Comité Nacional del Codex Alimentarius la ejerce el Director General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, siendo sus funciones las siguientes: a) Dirigir las reuniones del Comité Nacional del Codex Alimentarius; b) Proponer al Pleno del Comité Nacional el plan de trabajo y la conformación de las Comisiones Técnicas de interés nacio- nal, con el apoyo de la Secretaría Técnica; c) Informar acerca de las normas, directrices y recomenda- ciones del Codex Alimentarius que se encuentran en revisión, e informar sobre la programación internacional de las reunio- nes técnicas de la Comisión y Comités Especializados; d) Elevar a los Ministerios correspondientes, las propuestas resultantes del Comité Nacional y Comisiones Técnicas; e) Llevar el despacho administrativo del Comité Nacional del Codex Alimentarius, manteniendo informado a sus inte- grantes; f) Representar al Comité Nacional del Codex Alimentarius ante las autoridades gubernamentales; y g) Gestionar la cooperación nacional e internacional, para la realización de las actividades previstas en el plan de trabajo o proyectos específicos, en materia de inocuidad de los alimen- tos. De la Secretaría Técnica.- Artículo 6º.- La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: a) Apoyar a la Presidencia en la preparación del plan de trabajo del Comité Nacional, y brindar a las Comisiones Técnicas los lineamientos necesarios para la formulación de sus planes de trabajo; b) Informar al Pleno del Comité, sobre la normatividad internacional en materia de inocuidad de los alimentos, coordi- nando previamente dicha información con el Punto de Contacto del Codex Alimentarius; c) Elaborar las citaciones, agendas, actas e informes de las Reuniones; d) Coordinar y supervisar el trabajo de las Comisiones Técnicas y presentar sus resultados al Pleno; e) Informar a la Presidencia sobre los requerimientos nece- sarios para el funcionamiento del Comité Nacional, y coordinarpara tal fin con los sectores que presidan las comisiones técnicas, de acuerdo con las prioridades nacionales que se determinen, y el plan de trabajo que se proponga realizar; f) Ejecutar los acuerdos del Comité y dar seguimiento a los mismos; y g) Otros que el Comité Nacional o el Presidente les asignen. De las Comisiones Técnicas.- Artículo 7º.- Las Comisiones Técnicas tendrán las siguien- tes funciones: a) Coordinar y realizar actividades técnicas específicas encargadas por el Comité Nacional del Codex Alimentarius; b) Proponer el plan de trabajo e informar al Pleno del Comité, a través de la Secretaría Técnica, para su aprobación; c) Elaborar informes de avances e informe final, de acuerdo al plan de trabajo, que serán elevados a través de la Secretaría Técnica al Comité Nacional; d) Analizar los documentos que reciba de la Secretaría Técnica y comunicar a ésta sus observaciones sobre los mismos; e) Analizar y hacer observaciones sobre aspectos técnicos específicos de la documentación de la Comisión Conjunta FAO/ OMS del Codex Alimentarius que les sean solicitados por el Comité; y f) Asesorar al Comité Nacional y a su Secretaría Técnica en temas específicos de su especialidad. Atribuciones de las Comisiones Técnicas.- Artículo 8º.- Las atribuciones de las Comisiones Técnicas y de sus integrantes se circunscriben al mandato recibido por el Pleno del Comité. CAPITULO III DEL PLAN DE TRABAJO, DE LAS REUNIONES Y DE LOS ACUERDOS DEL COMITE Del Plan de Trabajo.- Artículo 9º. - El Plan de Trabajo es aprobado por el pleno del Comité Nacional del Codex Alimentarius. La aprobación del Plan de Trabajo no será impedimento para incorporar nuevos rubros de evaluación, cuando existan circunstancias que lo ameriten. El Plan de Trabajo se define sobre la base de los requerimientos sectoriales. La prioridad de la evaluación de los temas propuestos se determina en primer lugar por aspectos sanitarios, y en segundo lugar por los aspectos comerciales. De las Reuniones.- Artículo 10º.- Las reuniones podrán ser ordinarias y ex- traordinarias. Las reuniones ordinarias tendrán una periodici- dad mensual, y cuando se considere necesario, o a solicitud de alguno de los miembros del Comité Nacional, se convocará a reuniones extraordinarias, siendo necesario para iniciar la reunión un quórum de cinco representantes. De los Acuerdos.- Artículo 11º.- Los acuerdos del Comité Nacional del Codex Alimentarius se aprobarán con un mínimo de cinco votos. A N E X O - Definiciones - Para un mejor entendimiento, interpretación en el desarro- llo de las funciones del Comité y las Comisiones Técnicas que éste conforme, se aplicarán las siguientes definiciones: - Armonización.- Establecimiento, reconocimiento y aplica- ción de medidas sanitarias, basadas en la normatividad inter- nacional. - Normatividad Internacional.- Normas adoptadas o reco- nocidas por la Comisión Internacional del Codex Alimentarius. - Normas Sanitarias Nacionales.- Toda medida de orden sanitario establecida oficialmente, relacionada con la inocui- dad de los alimentos, que se aplica para la protección de la salud de las personas. - Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.- Comité establecido en virtud del Artículo 12 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio -OMC, que sirve regu- larmente de foro para celebrar consultas y que desempeña las funciones necesarias para aplicar las disposiciones del Acuerdo y la consecución de sus objetivos, especialmente en materia de armonización. - Punto de Contacto del Codex Alimentarius.- Es el punto de enlace con la Secretaría del Codex Alimentarius. 4405