Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2000 (24/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2000

Tambien pueden formar parte de estas comisiones, los Miembros del Pleno. Del Pleno del Comite Nacional del Codex Alimentarius.Articulo 3º.- El Pleno del Comite tiene las siguientes funciones: a) Aprobar el Plan Anual de Trabajo del Comite Nacional del Codex Alimentarius; b) Conformar las Comisiones Tecnicas, aprobar su Plan de Trabajo y brindar las facilidades posibles para su desempeno; c) Analizar las propuestas de las Comisiones Tecnicas; d) Revisar periodicamente la normatividad sanitaria nacional en materia de inocuidad de los alimentos y bebidas, para proponer su armonizacion con las normas internacionales; e) Revisar las normas, directrices y recomendaciones de la Comision Conjunta FAO/OMS del Codex Alimentarius, la normatividad generada por el Comite de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, y otras de caracter internacional, a efecto de recomendar sobre la posicion nacional; f) Proponer las normas de interes nacional ante la Comision Conjunta FAO/OMS del Codex Alimentarius, para su adopcion a nivel internacional; g) Recomendar la presencia del MORDAZA en las reuniones de los Comites de la Comision Conjunta FAO/OMS del Codex Alimentarius, sobre aspectos generales y sobre productos, en temas de interes nacional y otros; y h) Incorporar como miembros invitados a los representantes de los gremios empresariales. De los miembros del Comite.-

para tal fin con los sectores que presidan las comisiones tecnicas, de acuerdo con las prioridades nacionales que se determinen, y el plan de trabajo que se proponga realizar; f) Ejecutar los acuerdos del Comite y dar seguimiento a los mismos; y g) Otros que el Comite Nacional o el Presidente les asignen. De las Comisiones Tecnicas.Articulo 7º.- Las Comisiones Tecnicas tendran las siguientes funciones: a) Coordinar y realizar actividades tecnicas especificas encargadas por el Comite Nacional del Codex Alimentarius; b) Proponer el plan de trabajo e informar al Pleno del Comite, a traves de la Secretaria Tecnica, para su aprobacion; c) Elaborar informes de avances e informe final, de acuerdo al plan de trabajo, que seran elevados a traves de la Secretaria Tecnica al Comite Nacional; d) Analizar los documentos que reciba de la Secretaria Tecnica y comunicar a esta sus observaciones sobre los mismos; e) Analizar y hacer observaciones sobre aspectos tecnicos especificos de la documentacion de la Comision Conjunta FAO/ OMS del Codex Alimentarius que les MORDAZA solicitados por el Comite; y f) Asesorar al Comite Nacional y a su Secretaria Tecnica en temas especificos de su especialidad. Atribuciones de las Comisiones Tecnicas.Articulo 8º.- Las atribuciones de las Comisiones Tecnicas y de sus integrantes se circunscriben al mandato recibido por el Pleno del Comite. CAPITULO III

Articulo 4º.- Cada uno de los miembros que conforman el Comite Nacional del Codex Alimentarius debera: a) Asistir a las reuniones del Comite Nacional del Codex Alimentarius; b) Informar a su Sector los acuerdos del Comite Nacional del Codex Alimentarius; y c) Informar al Comite Nacional del Codex Alimentarius sobre los asuntos del Sector al que representa, relacionados con la inocuidad de los alimentos, especialmente sobre aquellos de caracter normativo. De la Presidencia.Articulo 5º.- La Presidencia del Comite Nacional del Codex Alimentarius la ejerce el Director General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, siendo sus funciones las siguientes: a) Dirigir las reuniones del Comite Nacional del Codex Alimentarius; b) Proponer al Pleno del Comite Nacional el plan de trabajo y la conformacion de las Comisiones Tecnicas de interes nacional, con el apoyo de la Secretaria Tecnica; c) Informar acerca de las normas, directrices y recomendaciones del Codex Alimentarius que se encuentran en revision, e informar sobre la programacion internacional de las reuniones tecnicas de la Comision y Comites Especializados; d) Elevar a los Ministerios correspondientes, las propuestas resultantes del Comite Nacional y Comisiones Tecnicas; e) Llevar el despacho administrativo del Comite Nacional del Codex Alimentarius, manteniendo informado a sus integrantes; f) Representar al Comite Nacional del Codex Alimentarius ante las autoridades gubernamentales; y g) Gestionar la cooperacion nacional e internacional, para la realizacion de las actividades previstas en el plan de trabajo o proyectos especificos, en materia de inocuidad de los alimentos. De la Secretaria Tecnica.Articulo 6º.- La Secretaria Tecnica tiene las siguientes funciones: a) Apoyar a la Presidencia en la preparacion del plan de trabajo del Comite Nacional, y brindar a las Comisiones Tecnicas los lineamientos necesarios para la formulacion de sus planes de trabajo; b) Informar al Pleno del Comite, sobre la normatividad internacional en materia de inocuidad de los alimentos, coordinando previamente dicha informacion con el Punto de Contacto del Codex Alimentarius; c) Elaborar las citaciones, agendas, actas e informes de las Reuniones; d) Coordinar y supervisar el trabajo de las Comisiones Tecnicas y presentar sus resultados al Pleno; e) Informar a la Presidencia sobre los requerimientos necesarios para el funcionamiento del Comite Nacional, y coordinar

DEL PLAN DE TRABAJO, DE LAS REUNIONES Y DE LOS ACUERDOS DEL COMITE Del Plan de Trabajo.Articulo 9º.- El Plan de Trabajo es aprobado por el pleno del Comite Nacional del Codex Alimentarius. La aprobacion del Plan de Trabajo no sera impedimento para incorporar nuevos rubros de evaluacion, cuando existan circunstancias que lo ameriten. El Plan de Trabajo se define sobre la base de los requerimientos sectoriales. La prioridad de la evaluacion de los temas propuestos se determina en primer lugar por aspectos sanitarios, y en MORDAZA lugar por los aspectos comerciales. De las Reuniones.Articulo 10º.- Las reuniones podran ser ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias tendran una periodicidad mensual, y cuando se considere necesario, o a solicitud de alguno de los miembros del Comite Nacional, se convocara a reuniones extraordinarias, siendo necesario para iniciar la reunion un quorum de cinco representantes. De los Acuerdos.Articulo 11º.- Los acuerdos del Comite Nacional del Codex Alimentarius se aprobaran con un minimo de cinco votos. A N E X O - Definiciones Para un mejor entendimiento, interpretacion en el desarrollo de las funciones del Comite y las Comisiones Tecnicas que este conforme, se aplicaran las siguientes definiciones: - Armonizacion.- Establecimiento, reconocimiento y aplicacion de medidas sanitarias, basadas en la normatividad internacional. - Normatividad Internacional.- Normas adoptadas o reconocidas por la Comision Internacional del Codex Alimentarius. - Normas Sanitarias Nacionales.- Toda medida de orden sanitario establecida oficialmente, relacionada con la inocuidad de los alimentos, que se aplica para la proteccion de la salud de las personas. - Comite de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.- Comite establecido en virtud del Articulo 12 del Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizacion Mundial del Comercio -OMC, que sirve regularmente de foro para celebrar consultas y que desempena las funciones necesarias para aplicar las disposiciones del Acuerdo y la consecucion de sus objetivos, especialmente en materia de armonizacion. - Punto de Contacto del Codex Alimentarius.- Es el punto de enlace con la Secretaria del Codex Alimentarius. 4405

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