Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2000 (24/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2000
CAPITULO III

productos hospedantes de moscas de la fruta, y con las disposiciones que el SENASA establezca, con la finalidad de evitar el ingreso de material infestado a las areas en MORDAZA de erradicacion de la plaga. f) Brindar las facilidades necesarias al personal autorizado del SENASA para la revision de vehiculos, equipajes y todo medio susceptible de servir como hospedante, a efectos de evitar que la plaga se disemine en areas en MORDAZA de erradicacion. g) Brindar las facilidades necesarias al personal autorizado del SENASA para acceder a todos aquellos predios, o areas en donde se encuentre plantas hospedantes de mosca de la fruta, en las que se cuente con vegetacion hospedante de la plaga, a efectos que se instalen trampas u otros materiales necesarios para la determinacion de la presencia de la plaga (monitoreo y control), asi como para la toma de muestras de frutos tanto de suelo como de planta; ademas estan obligados a ejecutar las medidas fitosanitarias que establezca el SENASA para el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento. h) Inscribirse en el SENASA de la jurisdiccion a fin de incorporarse en el Registro de Fruticultores y/o especies hospedantes de mosca de la fruta. i) Otras que el SENASA establezca. TITULO II DEL PLAN TECNICO PARA EL CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCAS DE LA FRUTA CAPITULO I DEL SISTEMA NACIONAL DE DETECCION Articulo 7º.- El Sistema Nacional de Deteccion estara conformado por la Red Oficial de Trampeo de Adultos de Moscas de la Fruta y, complementariamente, por las actividades de Muestreo de Frutos en las areas agricolas del pais. Articulo 8º.- La Red de Trampeo es de duracion indefinida y es conducida por el SENASA, con densidades de trampas que varian de acuerdo a las etapas tecnicas del MORDAZA de control y erradicacion de la plaga. La informacion generada por el sistema de deteccion es de propiedad del Estado Peruano. Su conservacion, publicacion y/o difusion es de exclusiva competencia del SENASA. Articulo 9º.- El SENASA instalara y mantendra una Red Oficial de Trampas especificas, para medir la densidad poblacional de la plaga en el MORDAZA, a fin de programar/ ejecutar las actividades y tareas del manejo integrado de la plaga de acuerdo a las etapas siguientes: Etapa Prospeccion Supresion Escasa Prevalencia Erradicacion / Area libre Numero de Moscas por Trampa por Dia (MTD) Mayor a 0.1 Mayor a 0.01 y Menor a 0.1 Mayor de 0.00 a 0.01 Igual a 0.00

DEL MANEJO INTEGRADO DE LAS MOSCAS DE LA FRUTA Articulo 15º.- El SENASA promovera las actividades del Manejo Integrado que MORDAZA de su responsabilidad, mediante intervencion directa, o a traves de terceros debidamente autorizados, previa capacitacion y calificacion en la materia. Articulo 16º.- En el manejo Integrado de las moscas de la fruta se contemplaran las siguientes actividades de control con caracter de obligatorio: a) Control CULTURAL y MECANICO. b) Control ETOLOGICO. c) Control BIOLOGICO. d) Control LEGAL. e) Control AUTOCIDA. f) Control QUIMICO. Articulo 17º.- Las acciones del Control CULTURAL y MECANICO es de caracter obligatorio y de responsabilidad de los productores hortofruticolas y agricultores en general, con el asesoramiento y supervision del SENASA. Su ejecucion se MORDAZA durante todo el ano y por tiempo indefinido mientras persistan las especies hospedantes. Asimismo el SENASA esta facultado para establecer periodos de MORDAZA limpio mediante, por hospedero, fenologia, condiciones ecologicas, y fitosanitarias que se presenten para los diferentes valles del Estado Peruano, en coordinacion con los agricultores asociados. Articulo 18º.- El CONTROL ETOLOGICO, es una medida de caracter obligatorio para todos los productores hortofruticolas, con el asesoramiento y supervision del SENASA, el mismo que sera implementado en las areas donde no se realizan liberaciones de moscas esteriles. Articulo 19º.- El CONTROL BIOLOGICO de las moscas de la fruta, sera efectuado y supervisado previa evaluacion de Inspectores del SENASA. Los productores hortofruticolas que libremente lo adopten, asumiran su costo. Asimismo estos estaran obligados a proteger a todos los controladores biologicos liberados en sus MORDAZA contra aplicaciones de plaguicidas y de danos mecanicos a los materiales de liberacion. Articulo 20º.- El CONTROL LEGAL es de responsabilidad del SENASA, amparado en las normas fitosanitarias vigentes. Articulo 21º.- En el CONTROL AUTOCIDA el SENASA sera responsable de la produccion y liberacion de moscas esteriles con fines de erradicacion de la plaga; los Hortofruticultores lo haran de acuerdo con las Directivas Tecnicas MORDAZA por el SENASA. Articulo 22º.- El CONTROL QUIMICO, estara supervisado por el SENASA y sera realizado en las areas y etapas tecnicas en las que no se ejecutan liberaciones de moscas esteriles ni de controladores biologicos salvo aplicaciones focalizadas debidamente justificadas y autorizadas por el SENASA. Los productores hortofruticolas realizaran el control quimico de la plaga en sus respectivos predios, de acuerdo a las Directivas Tecnicas, previa recomendacion y supervision de personal autorizado o Inspector del SENASA. TITULO III DEL ESTABLECIMIENTO, RECONOCIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE AREAS LIBRES DE MOSCAS DE LA FRUTA Articulo 23º.- El SENASA establecera e implementara el sistema cuarentenario necesario para alcanzar y mantener las Areas Libres, y de escasa prevalencia de moscas de la fruta. Articulo 24º.- El SENASA establecera y declarara Areas Libres y de escasa prevalencia de moscas de la fruta, a aquellas areas que hayan alcanzado erradicar la plaga y/o cumplan los requisitos vigentes para el caso. Articulo 25º.- El SENASA emitira las Normas Fitosanitarias necesarias para mantener y vigilar las Areas Libres y de escasa prevalencia declaradas. Articulo 26º.- El SENASA contara con un Plan de Contingencia a fin de ejecutar acciones de control ante la presencia de reinfestaciones de moscas de la fruta. TITULO IV DE LA MOVILIZACION POR EL TERRITORIO NACIONAL DE PRODUCTOS HOSPEDANTES DE MOSCAS DE LA FRUTA Articulo 27º.- La movilizacion de productos hospedantes de moscas de la fruta hacia las zonas en MORDAZA de establecerse como areas de escasa prevalencia, erradicacion y mantenimiento de area libre, se realiza obligatoriamente amparada con el CERTIFICADO FITOSANITARIO DE MOVILIZACION INTERNA expedido por el SENASA o por personas naturales o juridicas autorizadas por dicha Institucion, cumpliendo con los requisitos y procedimientos que se establezcan sobre el particular.

Asimismo, cualquier cambio y/o modificacion en las etapas o valores establecidos en el cuadro precedente, seran actualizadas oportunamente por el SENASA. Articulo 10º.- El SENASA realizara el muestreo de frutos hospedantes y no hospedantes de moscas de la fruta con la finalidad de determinar poblaciones de estados inmaduros y evaluar la eficiencia de las medidas de control efectuados en el area o lugar de acuerdo al Manual de Muestreo de Frutos. Articulo 11º.- El SENASA mantendra un sistema de vigilancia de moscas exoticas y de importancia cuarentenaria, asi como la confirmacion de la presencia de estas a traves de la identificacion taxonomica, determinando la aplicacion de medidas fitosanitarias especificas y de cumplimiento obligatorio. Articulo 12º.- El SENASA realizara con el fin de evaluar la eficiencia del control autocida, la diferenciacion de moscas de la fruta en esteriles (liberadas) y fertiles (nativas) en MORDAZA, la misma que establecera los indices de MTD, dispersion y recaptura. CAPITULO II DE LA CAPACITACION Articulo 13º.- El SENASA capacitara a las personas naturales y/o juridicas involucradas en las actividades de produccion, comercializacion (exportacion e importacion) de productos hortofruticolas, a fin de incorporarlos al MORDAZA de control y erradicacion de las moscas de la fruta. Articulo 14º.- El SENASA fomentara la promocion y difusion a organizaciones de productores, exportadores, acopiadores y transportistas y publico en general de productos hospedantes de moscas de la fruta, a fin de incorporarlos en el MORDAZA de control y erradicacion de moscas de la fruta.

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