Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (24/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 185918 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de abril de 2000 productos hospedantes de moscas de la fruta, y con las disposi- ciones que el SENASA establezca, con la finalidad de evitar el ingreso de material infestado a las áreas en proceso de erradi- cación de la plaga. f) Brindar las facilidades necesarias al personal autori- zado del SENASA para la revisión de vehículos, equipajes y todo medio susceptible de servir como hospedante, a efectos de evitar que la plaga se disemine en áreas en proceso de erradicación. g) Brindar las facilidades necesarias al personal autori- zado del SENASA para acceder a todos aquellos predios, o áreas en donde se encuentre plantas hospedantes de mosca de la fruta, en las que se cuente con vegetación hospedante de la plaga, a efectos que se instalen trampas u otros materiales necesarios para la determinación de la presen- cia de la plaga (monitoreo y control), así como para la toma de muestras de frutos tanto de suelo como de planta; además están obligados a ejecutar las medidas fitosanita- rias que establezca el SENASA para el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento. h) Inscribirse en el SENASA de la jurisdicción a fin de incorporarse en el Registro de Fruticultores y/o especies hospe- dantes de mosca de la fruta. i) Otras que el SENASA establezca. TÍTULO II DEL PLAN TÉCNICO PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCAS DE LA FRUTA CAPÍTULO I DEL SISTEMA NACIONAL DE DETECCIÓN Artículo 7º.- El Sistema Nacional de Detección estará conformado por la Red Oficial de Trampeo de Adultos de Moscas de la Fruta y, complementariamente, por las actividades de Muestreo de Frutos en las áreas agrícolas del país. Artículo 8º.- La Red de Trampeo es de duración indefinida y es conducida por el SENASA, con densidades de trampas que varían de acuerdo a las etapas técnicas del proceso de control y erradicación de la plaga. La información generada por el sistema de detección es de propiedad del Estado Peruano. Su conservación, publicación y/o difusión es de exclusiva compe- tencia del SENASA. Artículo 9º.- El SENASA instalará y mantendrá una Red Oficial de Trampas específicas, para medir la densidad pobla- cional de la plaga en el campo, a fin de programar/ ejecutar las actividades y tareas del manejo integrado de la plaga de acuerdo a las etapas siguientes: Número de Etapa Moscas por Trampa por Día (MTD) Prospección Mayor a 0.1 Supresión Mayor a 0.01 y Menor a 0.1 Escasa Prevalencia Mayor de 0.00 a 0.01 Erradicación / Area libre Igual a 0.00 Asimismo, cualquier cambio y/o modificación en las etapas o valores establecidos en el cuadro precedente, serán actualiza- das oportunamente por el SENASA. Artículo 10º.- El SENASA realizará el muestreo de frutos hospedantes y no hospedantes de moscas de la fruta con la finalidad de determinar poblaciones de estados inmaduros y evaluar la eficiencia de las medidas de control efectuados en el área o lugar de acuerdo al Manual de Muestreo de Frutos . Artículo 11º.- El SENASA mantendrá un sistema de vigi- lancia de moscas exóticas y de importancia cuarentenaria, así como la confirmación de la presencia de éstas a través de la identificación taxonómica, determinando la aplicación de medi- das fitosanitarias específicas y de cumplimiento obligatorio. Artículo 12º.- El SENASA realizará con el fin de evaluar la eficiencia del control autocida, la diferenciación de moscas de la fruta en estériles (liberadas) y fértiles (nativas) en campo, la misma que establecerá los índices de MTD, dispersión y recap- tura. CAPÍTULO II DE LA CAPACITACIÓN Artículo 13º.- El SENASA capacitará a las personas natu- rales y/o jurídicas involucradas en las actividades de produc- ción, comercialización (exportación e importación) de productos hortofrutícolas, a fin de incorporarlos al proceso de control y erradicación de las moscas de la fruta. Artículo 14º.- El SENASA fomentará la promoción y difu- sión a organizaciones de productores, exportadores, acopiado- res y transportistas y público en general de productos hospe- dantes de moscas de la fruta, a fin de incorporarlos en el proceso de control y erradicación de moscas de la fruta.CAPÍTULO III DEL MANEJO INTEGRADO DE LAS MOSCAS DE LA FRUTA Artículo 15º.- El SENASA promoverá las actividades del Manejo Integrado que sean de su responsabilidad, mediante intervención directa, o a través de terceros debidamente auto- rizados, previa capacitación y calificación en la materia. Artículo 16º.- En el manejo Integrado de las moscas de la fruta se contemplarán las siguientes actividades de control con carácter de obligatorio: a) Control CULTURAL y MECÁNICO. b) Control ETOLÓGICO. c) Control BIOLÓGICO. d) Control LEGAL. e) Control AUTOCIDA. f) Control QUÍMICO. Artículo 17º.- Las acciones del Control CULTURAL y MECÁNICO es de carácter obligatorio y de responsabilidad de los productores hortofrutícolas y agricultores en general, con el asesoramiento y supervisión del SENASA. Su ejecución se hará durante todo el año y por tiempo indefinido mientras persistan las especies hospedantes. Asimismo el SENASA está facultado para establecer perío- dos de campo limpio mediante, por hospedero, fenología, condi- ciones ecológicas, y fitosanitarias que se presenten para los diferentes valles del Estado Peruano, en coordinación con los agricultores asociados. Artículo 18º.- El CONTROL ETOLÓGICO , es una medi- da de carácter obligatorio para todos los productores hortofru- tícolas, con el asesoramiento y supervisión del SENASA, el mismo que será implementado en las áreas donde no se realizan liberaciones de moscas estériles. Artículo 19º.- El CONTROL BIOLÓGICO de las moscas de la fruta, será efectuado y supervisado previa evaluación de Inspectores del SENASA. Los productores hortofrutícolas que libremente lo adopten, asumirán su costo. Asimismo éstos estarán obligados a proteger a todos los controladores biológicos liberados en sus campos contra aplicaciones de plaguicidas y de daños mecánicos a los materiales de liberación. Artículo 20º.- El CONTROL LEGAL es de responsabili- dad del SENASA, amparado en las normas fitosanitarias vigen- tes. Artículo 21º.- En el CONTROL AUTOCIDA el SENASA será responsable de la producción y liberación de moscas estériles con fines de erradicación de la plaga; los Hortofruticul- tores lo harán de acuerdo con las Directivas Técnicas dadas por el SENASA. Artículo 22º.- El CONTROL QUÍMICO , estará supervi- sado por el SENASA y será realizado en las áreas y etapas técnicas en las que no se ejecutan liberaciones de moscas estériles ni de controladores biológicos salvo aplicaciones foca- lizadas debidamente justificadas y autorizadas por el SENASA. Los productores hortofrutícolas realizarán el control quími- co de la plaga en sus respectivos predios, de acuerdo a las Directivas Técnicas, previa recomendación y supervisión de personal autorizado o Inspector del SENASA. TÍTULO III DEL ESTABLECIMIENTO, RECONOCIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE ÁREAS LIBRES DE MOSCAS DE LA FRUTA Artículo 23º.- El SENASA establecerá e implementará el sistema cuarentenario necesario para alcanzar y mantener las Áreas Libres , y de escasa prevalencia de moscas de la fruta. Artículo 24º.- El SENASA establecerá y declarará Áreas Libres y de escasa prevalencia de moscas de la fruta, a aquellas áreas que hayan alcanzado erradicar la plaga y/o cumplan los requisitos vigentes para el caso. Artículo 25º.- El SENASA emitirá las Normas Fitosanita- rias necesarias para mantener y vigilar las Áreas Libres y de escasa prevalencia declaradas. Artículo 26º.- El SENASA contará con un Plan de Con- tingencia a fin de ejecutar acciones de control ante la presen- cia de reinfestaciones de moscas de la fruta. TÍTULO IV DE LA MOVILIZACIÓN POR EL TERRITORIO NACIONAL DE PRODUCTOS HOSPEDANTES DE MOSCAS DE LA FRUTA Artículo 27º.- La movilización de productos hospedantes de moscas de la fruta hacia las zonas en proceso de establecerse como áreas de escasa prevalencia, erradicación y mantenimiento de área libre, se realiza obligatoriamente amparada con el CERTIFICA- DO FITOSANITARIO DE MOVILIZACION INTERNA expe- dido por el SENASA o por personas naturales o jurídicas autoriza- das por dicha Institución, cumpliendo con los requisitos y procedi- mientos que se establezcan sobre el particular.