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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (24/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 185920 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de abril de 2000 Artículo 35º.- Las Direcciones Desconcentradas SENASA son responsables de hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, el personal que omita u actúe negligentemente al hacer cumplir las disposiciones estableci- das en la presente norma, así como en las complementarias, serán sancionados de acuerdo al Reglamento Interno de Traba- jo del SENASA, y en armonía a las normas legales vigentes sobre el particular, sin perjuicio de las acciones penales y/o civiles a que hubiere lugar. Artículo 36º.- A las personas naturales y jurídicas autori- zadas por el SENASA para prestar servicios relacionados con el Control y Erradicación de Moscas de la Fruta, que infrinjan el presente Reglamento, se les cancelará la autorización y se les aplicará una multa equivalente a diez (10) UIT vigente sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Artículo 37º.- Las Autoridades Políticas, Civiles, Judicia- les, Aduaneras, Portuarias, Aeroportuarias, Policiales y Mili- tares, que interfieran negativamente en la aplicación del pre- sente Reglamento, así como aquellas que no presten el apoyo oportuno al personal del SENASA, encargados de aplicar las disposiciones del presente Reglamento, serán denunciadas ante el respectivo órgano de control de su Institución, a efectos que se le abra proceso administrativo; sin perjuicio de las acciones judiciales a que haya lugar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El SENASA establecerá las Directivas Técnicas para la mejor aplicación del presente reglamento. Segunda.- Para los aspectos fitosanitarios que no se en- cuentren establecidos en el presente reglamento, serán de aplicación las normas Fitosanitarias Nacionales e Internacio- nales vigentes. Tercera.- Dejar sin efecto todas aquellas normas que se opongan o contravengan el presente Reglamento. ANEXO I : Lista de Frutas y Hortalizas Hospedantes de Moscas de la Fruta para el Perú. Aceituna Olea europea Oleaceae Ají Capsicum frutescens Solanaceae Araza Eugenia stripita Myrtaceae Café Coffea arábica Rubiaceae Caigua Cyclantera pedata Cucurbitaceae Caimito Chrysophyllum cainito Sapotaceae Carambola Averrhoa carambola Oxalidaceae Chirimoya Annona cherimolia Anonaceae Ciruela Spondia spp Anacardiaceae Cocona Solanun spp. Solanacea Damasco / Albaricoque Prunus armeniaca Rosaceae Dátil Phoenix dactylifera Clusiaceae Falso Almendro Terminalia catappa Combretaceae Granada Punica granatum Punicaceae Granadilla Passiflora ligularis Pasifloraceae Guanábana Annona muricata Anonaceae Guayaba Psidium guajaba Myrtaceae Higo Ficus carica Moraceae Lima dulce Citrus limentta Rutaceae Limón dulce Citrus limettioides Rutaceae Limón rugoso Citrus jambihiri Rutaceae Litchi Litchi chinensis Sapindaceae Lucuma Lucuma obovata Sapotaceae Mamey Mammea americana Gutiferae Mandarina Citrus spp Rutaceae Mango Mangifera indica Anacardiaceae Mangostino Garcinia mangostana Clusiaceae Manzana Malus sylvestris Rosaceae Maracuya Passiflora edulis Pasifloraceae Marañon Anacardium occidentalis Anacardiacea e Melocotón / durazno Prunus persica Rosaceae Membrillo Cydonea oblonga Rosaceae Naranja china Fortunella sp . Rutaceae Naranjo agrio Citrus aurantium Rutaceae Naranjo dulce Citrus sinensis Rutaceae Níspero Eriobotrya japonica Rosaceae Nogal Juglans regia Juglandaceae Pacae / Guaba Inga spp. Leguminosaceae Papaya Carica papaya Caricaceae Pera Pyrus communis Rosaceae Pimiento / Páprika Capsicum annum Solanaceae Pomarrosa Eugenia spp. Myrtaceae Pomelo Citrus maxima Rutaceae Rocoto Capsicum pubescens Solanaceae Taperibá (mango-ciruelo )Spondia cytherea Anacardiaceae Tomate Lycopersicum sculentum Solanacea Toronja Citrus paradisi Rutaceae Tumbo costeño Passiflora quadrangularis Pasifloraceae Tuna Opuntia spp . Cactaceae 4468Designan funcionarios de las Direcciones Regionales Agrarias Junín y Madre de Dios RESOLUCION SUPREMA Nº 037-2000-AG Lima, 19 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 022-97-AG del 25 de junio de 1997 se designó al Ing. Andrés Ventura de la Cruz como Administrador Técnico del Distrito de Riego Mantaro, en la plaza de Director de Programa Sectorial II, de la Dirección Regional Agraria Junín; Que, por Resolución Suprema Nº 009-98-AG del 20 de febrero de 1998 se designó, entre otros, al Ing. Mario Enrique Odar Bardi como Administrador Técnico del Distrito de Riego Maldonado, en la plaza de Director de Programa Sectorial II, de la Dirección Regional Agraria Madre de Dios; Que, es conveniente dar por concluida y aceptar la renuncia de los citados funcionarios, designándose a sus reemplazantes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. Andrés Ventura de la Cruz, como Administra- dor Técnico del Distrito de Riego Mantaro, en la plaza de Director de Programa Sectorial II, de la Dirección Regional Agraria Junín, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Aceptar, a partir del 1 de enero del 2000, la renuncia formulada por el Ing. Mario Enrique Odar Bardi como Administrador Técnico del Distrito de Riego Maldonado, en la plaza de Director de Programa Sectorial II, de la Dirección Regional Agraria Madre de Dios, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3º.- Designar, a partir de la fecha, a los siguientes funcionarios en las plazas que a continuación se detallan: DIRECCION REGIONAL AGRARIA JUNIN ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO DE RIE- GO MANTARO Director Programa Sectorial II - Ing. José Manuel Panta Monteza DIRECCION REGIONAL AGRARIA MADRE DE DIOS ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO DE RIE- GO MALDONADO Director Programa Sectorial II - Ing. Manuel Víctor Díaz Leiva Artículo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, será aplicado a las asignaciones genéricas y específicas del Pliego respectivo del Presupuesto del Sector Público para el año 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 4550 EDUCACION Designan Director Regional de Educa- ción de Ayacucho RESOLUCION SUPREMA Nº 045-2000-ED Lima, 22 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 127-99-ED, de fecha 4 de setiembre de 1999, se designó a don Santiago TORRES ROJAS, como Director Regional de Educación de Ayacucho, cargo considerado de confianza; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo, siendo necesario proceder a la designación correspon- diente;