Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2000 (24/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2000

flota solicitada, via sustitucion de la embarcacion "MARY B", para una embarcacion de 350 TM, con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto concedida tacitamente por Resolucion Directoral Nº 078-95-PE/ DNE - acto administrativo firme e irrevocable- al haberse declarado fundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 300-94-PE/DNE; de otro lado, las recurrentes indican que la oportunidad para solicitar la rectificacion del error material de una resolucion no esta limitada, asi como que no se requiere que la integracion sea presentada conjuntamente con algun medio impugnatorio, toda vez que su finalidad es que se exteriorice o aclare un concepto oscuro o dudoso; finalmente, argumentaron que las normas aplicables a su solicitud de autorizacion de incremento de flota no limitaban la sustitucion de bodega; Que la acumulacion de los procedimientos con expedientes de registro Nºs. 03025003 y 06487002, correspondientes al recurso de reconsideracion y a las solicitudes de rectificacion e integracion y reclamacion presentadas, es procedente de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, al existir conexidad entre las pretensiones, corresponder la competencia por jerarquia al mismo organo administrativo y ante la necesidad de evitar pronunciamientos contradictorios; Que la solicitud de integracion de una resolucion procede cuando se MORDAZA omitido el pronunciamiento expreso sobre algun punto principal o accesorio o se deba aclarar algun concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolucion o que influye en MORDAZA, de conformidad a lo previsto en los Articulos 172º y 406º del Codigo Procesal Civil, cuyas disposiciones son de aplicacion supletoria al procedimiento administrativo, segun lo dispuesto en la Primera Disposicion Final de dicho Codigo; Que con la finalidad de analizar el acto administrativo contenido en la Resolucion Directoral Nº 078-95-PE/DNE, se requiere evaluar la competencia del organo que dicto dicha resolucion, como un elemento esencial del acto administrativo referido al conjunto de facultades y obligaciones que el organo puede ejercer legitimamente y que lo habilita para emitir un acto administrativo, la misma que es imprescindible para la existencia de un pronunciamiento valido; Que en tal sentido, por Resolucion Ministerial Nº 115-94PE, del 17 de marzo de 1994, se delego a las Direcciones Nacionales la facultad de denegar por Resolucion Directoral las solicitudes que incumplan las normas legales o reglamentarias y, de otro lado, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-PE, del 24 de enero de 1994, confirio al Despacho Ministerial competencia para otorgar las autorizaciones de incremento de flota y resolver los recursos de apelacion interpuestos contra las resoluciones dictadas por las Direcciones Nacionales que desestimasen las solicitudes de los administrados; Que por lo expuesto anteriormente, la solicitud de integracion presentada deviene improcedente, al no haberse omitido un pronunciamiento sobre algun punto principal o accesorio ni existir ningun concepto oscuro o dudoso, toda vez que la Resolucion Directoral Nº 078-95-PE/DNE dictada por la Direccion Nacional de Extraccion no contiene un acto MORDAZA de autorizacion de incremento de flota, por cuanto las atribuciones conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 115-94-PE no conferian a dicho organo la facultad de otorgar derechos, siendo competente para tal efecto el Ministro, quien, posteriormente, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 314-97-PE declaro improcedente la solicitud de incremento de flota para la construccion de una embarcacion de 170 TM, via sustitucion de una reserva de la embarcacion "MARY B" de 180 TM, tomando en consideracion que a traves de la misma resolucion se habia otorgado autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la mencionada embarcacion para la construccion de una embarcacion de 180 TM, sin que quedara algun saldo de capacidad de bodega de la misma para sustituir; Que asimismo, de la evaluacion del expediente se ha determinado que el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Ministerial Nº 382-98-PE deviene infundado al no haberse desvirtuado los fundamentos de la resolucion recurrida, toda vez que la solicitud de integracion de la Resolucion Directoral Nº 078-95-PE/DNE resulta improcedente por las razones senaladas en el considerando anterior y por cuanto, segun el Articulo 96º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, las solicitudes de rectificacion proceden unicamente por errores materiales, de hecho o aritmeticos, en consecuencia, la solicitud de rectificacion de la Resolucion Ministerial Nº 158-98-PE es improcedente, al no haberse acreditado que se MORDAZA incurrido en un error de tales caracteristicas; Que la reclamacion presentada contra las Resoluciones Ministeriales Nºs. 314-97-PE, 158-98-PE y 382-98-PE es improcedente, por cuanto el cauce procesal con que cuentan los particulares que son parte del procedimiento para solicitar la revocacion o modificacion de las resoluciones que presuntamente le causan agravio son, en sede administrativa, los medios impugnativos previstos en los Articulos 98º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de

Procedimientos Administrativos, por cuanto la reclamacion es la via procesal para que los terceros, ajenos al procedimiento, ejerciten su derecho de defensa, contra resoluciones que lesionen, violen o desconozcan un derecho interes legitimo, que reuna las condiciones de directo, personal, actual y probado, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 5º y 6º del citado texto legal; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 5º, 8º, 67º, 96º, 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810 y los Articulos 172º y 406º del Codigo Procesal Civil; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los procedimientos de escritos de registro Nºs. 03025003 y 06487002, presentados por PESQUERA PASMAN S.A. y PESQUERA VELEBIT S.A. Articulo 2º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA VELEBIT S.A. y PESQUERA PASMAN S.A., contra la Resolucion Ministerial Nº 382-98-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial, quedando agotada la via administrativa. Articulo 3º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de integracion de la Resolucion Directoral Nº 078-95-PE/DNE solicitada por PESQUERA VELEBIT S.A. y PESQUERA PASMAN S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta resolucion. Articulo 4º.- Declarar IMPROCEDENTE la reclamacion presentada por PESQUERA VELEBIT S.A. y PESQUERA PASMAN S.A., contra las Resoluciones Ministeriales Nºs. 31497-PE, 158-98-PE y 382-98-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 4553

Declaran caducidad de autorizaciones para el desarrollo de actividades de acuicultura otorgadas a personas naturales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 123-2000-PE MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que las Resoluciones Ministeriales Nºs. 049-96-PE, 068-97PE, 069-97-PE y 070-97-PE del 31 de enero de 1996 y 24 de enero de 1997, otorgaron a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Roa Roa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Teodofredo MORDAZA MORDAZA, respectivamente, autorizacion para desarrollar la actividad de acuicultura de subsistencia y a menor escala, con la especie "Camaron Gigante de Malasia" (Macrobrachium rosenbergii) en los predios de su propiedad, ubicados en los distritos de Las MORDAZA y Tambogrande, provincia y departamento de Piura; Que el Articulo 115º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece como causal de caducidad de la autorizacion concedida para el desarrollo acuicola en predios de propiedad privada, el incumplimiento de los objetivos prefijados en los proyectos que motivaron su otorgamiento; Que mediante Informe Nº 02-2000-PE/Dac-Control del 2 de marzo del 2000, la Direccion Nacional de Acuicultura informo que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encuentra operando las instalaciones acuicolas, al habersele embargado el predio y la infraestructura hidraulica y acuicola, asi como que los senores MORDAZA MORDAZA Roa Roa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Teodofredo MORDAZA MORDAZA, no han ejecutado su proyecto, no existiendo infraestructura acuicola en los mencionados predios, incumpliendo con los fines para los cuales les fueron otorgadas las citadas autorizaciones; por lo que habiendo incurrido los mismos en la causal de caducidad prevista en la MORDAZA citada en el considerando precedente, resulta necesario declarar formalmente la caducidad de los derechos administrativos otorgados mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 049-96-PE, 068-97-PE, 069-97-PE y 070-97-PE, MORDAZA citadas; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Acuicultura y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica;

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