Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2000 (24/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 28º.- Para dar cumplimiento al articulo precedente se instalaran Puestos de Control Cuarentenarios permanentes y moviles. TITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Articulo 29º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento seran sancionadas administrativa y/o penalmente, segun sea el caso. Articulo 30º.- Estan sujetos a sancion todos los ciudadanos nacionales y extranjeros que atenten contra el Patrimonio Nacional de la Sanidad Agraria, danando, moviendo, comercializando y/o sustrayendo: a) Trampas pertenecientes a la Red Oficial de Trampeo. b) Elementos Biologicos de Control c) Otros bienes e informacion relacionados con el Manejo Integrado de la Plaga. Articulo 31º.- Para efectos de aplicacion de las multas y sanciones administrativas a los infractores al presente reglamento, se establecen dos (2) instancias administrativas para interponer los recursos a que MORDAZA lugar: Primera instancia: Direcciones Desconcentradas del SENASA a nivel nacional. MORDAZA y MORDAZA instancia: Jefatura Nacional del SENASA. Articulo 32º.- De la imposicion de multas o sanciones: a) Detectada una infraccion, el Inspector del SENASA entregara al infractor una notificacion en la se consignaran las disposiciones infringidas dando un plazo de ocho (8) dias para que de cumplimiento a las labores recomendadas, en caso de incumplimiento se otorgara un plazo de tres (3) dias adicionales, de continuar la negativa, el Inspector de SENASA remitira a la Direccion del SENASA de la jurisdiccion el informe respectivo para que proceda a emitir la Resolucion de sancion.

b) Una MORDAZA de la notificacion acompanada del respectivo informe sera remitida a la Direccion Desconcentrada del SENASA correspondiente, a fin que se aplique la multa respectiva. c) Dentro de los diez (10) dias calendario de notificada la Resolucion que impuso la multa, el infractor debera consignar el monto respectivo en el banco y en la cuenta que el SENASA determine, presentando MORDAZA del recibo correspondiente ante la Direccion del SENASA, dentro de los tres (3) dias siguientes al pago, vencido dicho plazo se cobrara por la via coactiva. Articulo 33º.- La sancion y multa en la via administrativa seran impuesta mediante Resolucion de las Direcciones Desconcentradas del SENASA correspondientes, teniendo los infractores un plazo de quince (15) dias habiles para interponer los recursos impugnatorios establecidos por Ley. En MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa resolvera la Jefatura Nacional del SENASA. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Articulo 34º.- Los infractores a las disposiciones contenidas en el presente reglamento se haran acreedores a las sanciones y multas siguientes: a. Por infracciones al Articulo 6º incisos a) y b), la multa sera de tres ( 3 ) UIT vigente por cada hectarea o fraccion de hectarea de cultivo hortofruticola, o por cada tonelada metrica. de producto hospedante de mosca de la fruta, segun sea el caso. b. Por infraccion al Articulo 6º, incisos c), d) y e), una multa equivalente a una (1) UIT vigente por cada caso o por cada tonelada metrica o fraccion de producto hortofruticola, sin perjuicio de adoptarse las medidas fitosanitarias que el caso amerita en MORDAZA a las normas legales vigentes sobre el particular. c. Por infraccion al Articulo 6º, inciso h), una multa equivalente a un decimo (1/10) UIT vigente por cada caso. d. Por infraccion al Articulo 17º, una multa equivalente a una (1) UIT vigente por cada hectarea o fraccion de hectarea de cultivo hortofruticola. e. Por infraccion al Articulo 18º, una multa equivalente a una (1) UIT vigente por cada hectarea o fraccion de hectarea de cultivo hortofruticola. f. Por infraccion al Articulo 19º, una multa equivalente a dos (2) UIT vigente por cada hectarea de cultivo hortofruticola.

DERECHO PENAL

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