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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (24/04/2000)

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TEXTO PAGINA: 7

Pág. 185921 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de abril de 2000 De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decre- to Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia presentada por don Santiago TORRES ROJAS, como Director Regional de Educación de Ayacucho, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente Resolución, a don César Fernando LAGOS ARRIARAN, como Director Regional de Educación de Ayacucho, cargo considera- do de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 4589 ENERGIA Y MINAS Autorizan viaje de trabajadores de ELECTROPERU S.A. para participar en el VI Encuentro Anual ELECTRIGAS 2000, a realizarse en Argentina RESOLUCION SUPREMA Nº 037-2000-EM Lima, 17 de abril del 2000 Visto el Oficio D-122-2000, de fecha 13 de abril del 2000, del Presidente del Directorio de ELECTROPERU S.A., solicitando autorización de viaje para dos trabajadores; CONSIDERANDO: Que, los días 26 y 27 de abril del 2000, se llevará a cabo el VI Encuentro Anual ELECTRIGAS 2000 a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, en el que se tratarán temas referidos a las políticas gubernamentales de energía, el impacto de los cambios a nivel regional y análisis de oportunidades, entre otros; Que, el Directorio de ELECTROPERU S.A. en su Sesión Nº 1061, de fecha 12 de abril del 2000, mediante Acuerdo Nº O.D.3 aprobó el viaje del Dr. Miguel Suárez Mendoza y de la Ing. Carmen Tatiana Alegre Chalco, del 25 al 28 de abril del 2000, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, para que asistan al evento precitado; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.5.1 de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 017-2000/003-FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Dr. Miguel Suárez Mendoza y de la Ing. Carmen Tatiana Alegre Chalco de ELEC- TROPERU S.A., a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 25 al 28 de abril del 2000, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, que ascienden a US$ 6,530.00 (Seis Mil Quinientos Treinta y 00/100 Dólares Americanos) serán cubier- tos por ELECTROPERU S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 550.00 x 2) US$ 1,100.00 Inscripción en la Conferencia (US$ 1,890.00 x 2) US$ 3,780.00 Viáticos (US$ 200.00 x 2 x 4 días) US$ 1,600.00 Tarifa CORPAC (US$ 25.00 x 2) US$ 50.00 ------------- TOTAL US$ 6,530.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 4469 PESQUERIA Declaran infundada e improcedentes impugnaciones referidas a autoriza- ción de incremento de flota RESOLUCION MINISTERIAL Nº 122-2000-PE Lima, 19 de abril del 2000 Visto los escritos de Registro Nº 03025003, 05531002 y 06487002, del 27 de agosto de 1998, 17 y 23 de marzo, 29 de noviembre y 27 de diciembre de 1999 y 27 de enero de 2000, presentados por PESQUERA VELEBIT S.A. y PESQUERA PASMAN S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 078-95-PE/DNE, del 16 de mayo de 1995, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA PASMAN S.A. contra la Resolu- ción Directoral Nº 300-94-PE/DNE, del 5 de setiembre de 1994, por la cual se declaró improcedente la autorización de incre- mento de flota vía sustitución de capacidad de bodega de la embarcación pesquera "MARY B", para una embarcación pes- quera de 350 TM de volumen de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indi- recto, solicitada por PESQUERA PASMAN S.A., al no haberse presentado igual capacidad de bodega para sustituir, toda vez que se consideró que las normas aplicables a la solicitud presentada por la recurrente no limitaban la sustitución de capacidad de bodega; Que por Resolución Ministerial Nº 314-97-PE, del 1 de julio de 1997, se autorizó el incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras siniestradas "MARY B", de 180 TM y "ANDRES SANTIAGO", de 110 TM y la embarcación operativa "ZETA II", de 87.18 TM, para la construcción de la embarcación "MARIANA B", de 377.18 TM (419 m3), para la extracción de recursos hidrobioló- gicos destinados al consumo humano indirecto a PESQUERA VELEBIT S.A.; asimismo, por el Artículo 3º de dicha resolución, se declaró improcedente la solicitud de autorización de incre- mento de flota para la embarcación "MARIANA B-1", la cual sería construida con una reserva de 170 TM de la embarcación "MARY B"; Que la Resolución Ministerial Nº 158-98-PE, del 31 de marzo de 1998, declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA PASMAN S.A. y PESQUERA VELEBIT S.A., contra el Artículo 3º de la Resolución Ministe- rial citada en el considerando anterior, toda vez que por la Resolución Directoral Nº 078-95-PE/DNE no se otorgó autoriza- ción de incremento de flota para una embarcación pesquera de 350 TM, sino que se reconoció el derecho a solicitar el incremen- to de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación “MARY B”, quedando agotada la vía administrati- va; Que por Resolución Ministerial Nº 382-98-PE, del 5 de agosto de 1998, se declararon inadmisibles las solicitudes de rectificación de la Resolución Ministerial Nº 158-98-PE, pre- sentada por PESQUERA VELEBIT S.A. y PESQUERA PAS- MAN S.A. y de integración de la Resolución Directoral Nº 078- 95-PE/DNE, presentada por PESQUERA PASMAN S.A., en razón a que la Resolución Ministerial Nº 158-98-PE agotó la vía administrativa y que la integración de la Resolución Directoral Nº 078-95-PE/DNE no podía invocarse dentro de dicho procedi- miento, toda vez que tal pretensión fue resuelta por Resolución Ministerial Nº 314-97-PE; Que a través de los escritos del visto, PESQUERA VELE- BIT S.A. y PESQUERA PASMAN S.A. interponen recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 382-98-PE y, como pretensión alternativa, solicitan la integración de la Resolución Directoral Nº 078-95-PE/DNE y presentan reclama- ción contra las Resoluciones Ministeriales Nºs. 314-97-PE, 158- 98-PE y 382-98-PE, solicitando la acumulación de las menciona- das peticiones al recurso de reconsideración interpuesto; Que las recurrentes fundamentan sus solicitudes en que por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 314-97-PE, 158-98-PE y 382-98-PE no se denegó la autorización solicitada, sino que se desestimó la formalización de la autorización de incremento de